Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 22289
Decreto-ley 22289/1956 - (DEROGADA POR LEY 7934)(DEC-LEY 22289/956)APROBANDO EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
11- Decreto-ley 7934/1972 - (DEROGADA POR LEY 8269) DEL PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 7040/1965 - (DEROGADA POR LEY 7934) MODIFICA ART. 17º DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. (DEC-LEY 22289/56).
- Ley 7790/1971 - (DEROGADA POR LEY 7934) SUSTITUYE ART. 41 DEL DECRETO-LEY 22289/56 (ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA)(LEY 5857 REF.RATIFICANDO LOS DECRETOS-LEYES PRODUCIDOS POR LA INTERVENCION FEDERAL).
- Ley 7709/1971 - RECTIFICANDO ART. 23 DEL DECRETO-LEY 22289/56, ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.
- Decreto-ley 21421/1957 - (DEC-LEY 21421/57)MODIFICANDO EL ART. 2° DEL DECRETO-LEY 22289/56, ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA. (DEC-LEY 22289/57 DEROGADO POR LEY 7934).
DECRETO-LEY N° 22.289 La Plata, 5 de diciembre de 1956. Visto el expediente 2.208 - 5.098, año 1956, por el que la Jefa- tura de Policía, eleva proyecto de Estatuto para el personal de esa repartición, y — Considerando: Que la derogación del Código Penal Policial y los títulds I a VIII y X de la ley 5.734, y sus correlativos del decreto 1.934/954, impone la necesidad de sancionar un nuevo Estatuto para el personál de la Policía de la Provincia, ya que si bien la derogación parcial de la > citada ley, ha permitido su aplicación hasta el presente, sus normas responden en general a los principios de la ex legislación policial, según surge de su texto y de la Exposición de Motivos en el ante- — 539 — : ‘proyecto elevado a la Honorable Legislatura, por lo que procede . Su total derogación. Que el proyecto referido contempla en su articulado las normas de Organización de la carrera policial respecto al personal de Segu- ridad y Servicios Especiales, en el que se encuentran comprendidos el personal: “Profesional”, “Administrativo” y “Técnico”, cada uno de los cuales tiene su propio subescalafón, ya sea para el de Oficia- les, como para el de Suboficiales y Tropa, dentro del cual se con- templa al: Aspirante a “Oficial Administrativo”, Aspirante a “Ofi- cial Técnico”, “Oficial Especializado”, “Obreros y Maestranza” y al de “Servicio”, figurando las condiciones de ingreso para cada uno de ellos, Que en cuanto al Estado Policial, conjunto de derechos y obli- gaciones que se desarrollan en las diversas etapas en que el agente desde su ingreso a la repartición hasta su baja, lo mantiene ligado y del que se desprenden las situaciones de revista a que se refiere el Capítulo VII, se encuentran clara y concretamente enumerados. Que sin perjuicio de las bonificaciones e indemnizaciones que establezcan Otras leyes y reglamentos, se contemplan las derivadas de la función específica del personal policial, sujeto a traslados y comisiones por razones del servicio. Que con respecto al Régimen Disciplinario se introducen mo- dificaciones substanciales, como consecuencia de la derogación de . la legislación penal policial, manteniéndose el sistema de la indepen- dencia del juzgamiento en el ámbito administrativo, asegurándose el derecho al empleo o grado y el principio de la defensa en juicio, dejándose perfectamente aclarado que la violación de las normas prescriptas en el Capítulo XI, faculta al empleado a promover la acción ccntencioso-administrativa, conforme al Código respectivo. Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección Juridica del Mi- Ñ nisterio de Gobierno y Asesoría General de Gobierno, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le- gislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Apruébase el Estatuto para el personal de Policia de la provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 3/16, del expediente 2.208 - 5.098/956, que forma parte integral del presente decreto-ley. Art. 2° El presente Estatuto entrará en vigencia al dia siguiente . de la publicación de la Reglamentación. Art. 3° Los Capítulos VII y IX de la ley 5.734, y los Títulos VII,
parte primera y título primero, parte séptima de la Reglamenta-
ción, se aplicarán hasta tanto entre en vigencia el Estatuto, en la forma establecida en el artículo segundo, quedando en esa cir- cunstancia derógados. Art. 4° El Poder Ejecutivo reglamentará el Estatuto aprobado por el artículo 19, dentro de los sesenta días de su publicación. Art. 5% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. — 540 — Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Jefatura de Policía. Oportu- Ñ namente, hágase saber a la Honorab!e Legislatura. BONNECARRERE. M. A. ARANDA, E. CORTÉS. Jaime E, Ruiz, Ropotro A, EYHERABIDE. E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. : ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA : DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I .
Personal policial Art. 19 Queda comprendido en el régimen del presente de- creto-ley, el personal dependiente de la Policia de la provincia de Buenos Aires, con funciones permanentes en el ejercicio ae los grados y cargos incluidos en el presupuesto del organismo Art. 2° Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior el Jefe, el Subjefe de Policía, Secretarios de Faltas, Secretarios , Privados del Jefe y Subjefe de Policia. Art. 3° Cuando un funcionario de carrera, pase a desempe- fiar cualesquiera de los cargos enunciados en el articulo ante- . rior, no perderá su grado ni el derecho de antigtiedad y esca- . lafón, percibiendo la diferencia de sueldo como compensación del cargo.
CAPITULO II
Ñ Estado policial . . Art. 4° El estado policial es la situación creada por el con- junto de obligaciones y derechos que las leyes y reglamentos establecen para el personal policial que ocupa un lugar en la escala jerárquica. Art. 52 La autoridad policial es la facultad que se confiere y la obligación que se impone de proceder a la prevénción y represión de los delitos y contravenciones y al mantenimiento del orden público en general, en los casos en que las leyes y reglamentos preceptúan la intervención policial. Art. 6° Todos los que posean estado policial tendrán auto- ridad policial. También la tendrá el personal de policía parti- . cular designado por la Jefatura de Policía con arreglo al regla- mento orgánico de la repartición.
CAPITULO IIT >
Obligaciones y derechos esenciales : Art. 79 Son obligaciones que impone el estado policial: a) Defender contra las vías de hecho la vida, la libertad Ñ y la propiedad de todas las personas. — 541 — A b) Guardar el secreto que impone la función. e) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente, y de conformidad con lo que a las leyes y reglamentos policiales prescriben para ca- da grado o destino. dá) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que . para cada grado y cargo acuerdan las disposiciónes reglamentarias. e) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del ser- vicio ordenados por autoridad competente y de confor- midad con lo que las leyes y reglamentos policiales prescriben para cada grado o destino. f) Mantener en la vida pública y privada el decoro que im- pone la función. g) Tomar en todo momento y circunstancia la interven- . ción a que obliga la autoridad policial que inviste. h) Cumplir todas las demás obligaciones impuestas por Otras leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, dispo- sición u órdenes emanadas de autoridad competente. Art. 8° Son derechos inherentes al estado policial: a) La propiedad del grado y el uso del título, uniforme, insignia, atributos, distinciones y armamentos corres- pondientes. b) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad. c) El ejercicio de los poderes disciplinarios que para cada . grado y cargos se confieren. d) El goce de los sueldos, emolumentos e indemnizaciones : que las leyes, decretos y reglamentos determinen para . cada grado, cargo, situación y destino. €) El derecho a no ser privado de su empleo y grado sino por las causas establecidas en el presente decreto-ley . y su reglamentación. f) El servicio asistencial para sí y los miembros de su familia. - 8) El uso de licencia en la forma que establezca la regla- . mentación. : h) El derecho a los ascensos en la forma que establece este decreto-ley y su reglamentación. 1) Los demás derechos que establezcan las leyes, decretos y reglamentos, Art. 9° Procede la pérdida de los derechos énunciados en el artículo anterior en los casos siguientes: a) Por baja, cesantía o exoneración, decretada por autori- dad competente. b) Por condena a pena privativa de la libertad, no condi- Ñ cional y/o de inhabilitación para el ejercicio de las . funciones públicas, impuesta por sentencia firme. — 542 — Art. 109 La pérdida de los derechos a que se refiere el ar- : ticulo 8°, por las causales establecidas en el articulo anterior, no importa perder aquellos que signifiquen el goce de haber de: jubilación o pensión que puedan corresponder al causante O sus derecho-habientes. En caso de exoneración o baja por exoneración, el cau- sante será considerado como si hubiera fallecido, conservando sus derecho-habientes derecho a pensión. : Art. 119 El estado policial se pierde igualmente por ju- bilación. . CAPITULO IV | Superioridad policial Art. 12° Las relaciones de superioridad y dependencia entre el personal de la repartición, se establecerán con arreglo a los: siguientes principios: 1. Superioridad jerárquica. 2. Superioridad por cargo. : 3. Superioridad por antigúedad. La reglamentación determinará los caracteres y condi- ciones de cada una. .
CAPITULO V
Personal policial en general Art. 132 El personal de carrera estará dividido en dos escalafones: a) Seguridad. b) Servicios Especiales, Art. 14° El personal de oficiales no podrá pasar de un escalafón a otro, salvo en los casos que establece el presente decreto-ley. Al subescalafón “Profesional”, podrá pasarse de cualquier escalafón cuando se obtenga el respectivo título universitario y así se solicite por el interesado. La misma norma se aplicará en el subescalafón “Técnico”, para quien obtenga certificado habilitante. El pase se hará con el grado que posea el intere- sado, pero ocupará en el escalafón el último puesto de los dé su grado. , Seguridad _ Art. 15% El escalaión de Seguridad se subdivide en “Jefes y Oficiales” y “Suboficiales y Tropa”. En el de “Jefes y Oficiales”, habrá un escalafón del cuerpo general, subescalafones para “Aeronáuticas” y “Comunica- ciones”. En el de “Suboficiales y Tropas”, habrá un escalafón del cuerpo general, subescalafones para “Comunicaciones y “Chó- feres”. : — 543 — Art. 16% La escala jerárquica para el personal de “Ségu- . ridad” se organiza teniendo en cuenta que el Jefe de Policia . y el Subjefe de Policia, en ese orden, son superiores con res- pecto al resto del personal, en virtud de los cargos que res- pectivamente desempefian. ~ Art. 17% Para el personal de carrera se establece la si- guiente escala jerárquica: [In Jetes Superiores 4 1) Inspector General. { 2) Inspector Mayor. 3) Comisario Inspector. Jefes ........... 4) Comisario. o. Í 5) Subcomisario. Oficiales: 4 : i 6) Oficial Principal. 7) Oficial Inspector. Oficiales ........2 8) Oficial Subinspector. 9) Oficial Ayudante. 10) Oficial Subayudante. 1) Suboficial Mayor. — 2) Suboficial Principal. Suboficiales .... 4 3) Sargento Ayudante, Suboficiales : 4) Sargento. y Tropa: 1 5) Cabo. if 6) Agente. Tropa .....o.... | 7) Cadete. Servicios especiales Art. 189 El escalafón de “Servicios Especiales” se subdi- viden en “Jefes y Oficiales” y “Suboficiales y Tropa”. El de “Jefes y Oficiales”, comprende al personal “Pro- fesionales”, “Administrativos” y “Técnicos”, cada uno de ios cuales tendrá su propio subescalafón. El de “Suboficiales y Tropa”, comprende al personal “As— pirante a Oficial Administrativo”, “Aspirante a Oficial Téc nicos”, “Operarios Especializados”, “Obrero y Mestranza” y el de “Servicios”. Art. 199 El personal de servicios espéciales tendrá la misma escala jerárquica a que se refiere el artículo 179,
CAPITULO VI
Ingreso Art. 209 El ingreso en el servicio de la repartición se hará por el puesto inferior del escalafén correspondiente. La regla- — 544 — . mentación determinará el grado mismo por donde comenzarán los subescalafones “Profesional” y de “Aeronáutica”. : Art. 21° Son requisitos comunes para todas las categorías: . 1. Ser argentino. - 2. Poseer condiciones de moralidad y buenas costumbres. . 3. Tener salud y aptitud física adecuada. 4. Haber cumplido las obligaciones emergentes de la ley de enrolamiento y servicio militar, si corresponde a su edad y sexo. 7 Art. 220 No podrán ingresar: 1. El que hubiere sido exonerado de otras reparticiones mientras no fuere rehabilitado. ° 2. El condenado por los tribunales comunes o nacionales a inhabilitación absoluta perpetua o hasta que haya transcurrido el término de la pena en los demás casos. Seguridad Art. 239 Para ingresar en “Seguridad” se requiere: I. Oficiales: a) Escalafón del Cuerpo General: : 1. Tener 16 años de edad como mínimo y 22 como : maximo. 2. Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes. o 3. Firmar contrato, obligándose a restar servicios a su egreso, como Oficial por tres años, so pena de indem- . nizar al Estado por los gastos que hubiere ocasionado. b) Subescalafón de Aeronáutica: 1. No tener más de treinta años de edad. 2. Poseer licencia de piloto aviador. 3. Cumplir las pruebas de aptitud, competencia y ca- pacitación policial que determine la reglamentación. También podrán ingresar a este Subescalafón los egresados de la Escuela de Cadetes, previa aproba- Ñ ción del curso de piloto aviador. : c) Subescalafón de Comunicaciones: " 1. Pertenecer al subescalafón de “Suboficiales y Tro- pa” de Comunicaciones. 2. Poseer patente o certificado habilitante en alguna de las especialidades de comunicaciones útiles a la re- : partición, que establezca la reglamentación. 3. Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes. II. Suboficiales y Tropa: a) Escalafón del Cuerpo General: 1. Saber leer y escribir, : . 2. No tener más de 30 años de edad. - , — 545 — b) Subescalafón de Comunicaciones: 1. No tener más de 30 años de edad. 2. Haber aprobado el ciclo completo de estudios prima- e rios o bien un examen. 3. Aprobar un examen sobre la respectiva especialidad , y un curso de capacitación policial y perfecciona- miento técnico. . c) Subescalafoén de choferes: : 1. Las mismas condiciones exigidas para el personal del escalafón del Cuerpo General. 2. Poseer documentación habilitante para la conducción : de cualquier clase de vehiculo automotor expedida por autoridad competente. 3. Aprobar un examen sobre mecanica de automotores en base a lo que se establezca en la reglamentación respectiva. Art. 249 El personal de Suboficiales y Tropa podrá pasar al escalafón de Oficiales, previa aprobación del curso en la Escuela de Cadetes, y llenando los demás requisitos que fije la reglamentación para el ingreso a la misma. : Servicios Especiales Art. 259 Para ingresar a “Servicios Especiales”, se re- quiere: I. Oficiales: a) Subescalatón Profesional: 1. Tener 22 años de edad como mínimo. Ñ 2. Poseer título universitario habilitante. . 3. Someterse a un concurso de antecedentes, títulos y méritos. b) Subescalafón Administrativo: . 1. Tener 16 años de edad como mínimo. : 2. Haber aprobado el ciclo completo de los estudios : primarios. . 3. Aprobar un curso especial sobre capacitación po- licial. Cc) Subescalafón Técnico: 7 1. Tener 18 años de edad como mínimo. ° 2. Poseer certificado habilitante, que podrá ser expe- dido por la repartición en los casos que la respec- tiva técnica se enseñe en la policía. 3. Aprobar un curso especial sobre capacitación po- licial. . . . TI. Suboficiales y Tropa: Ñ a) Escalafón General: 1. Tener 18 años de edad como mínimo y no más de 30. 2. Saber leer y escribir, — 346 — b) Subescalafón de Operarios Especializados: 1. No tener más de 30 años de edad. o 2. Saber leer y escribir. 3. Aprobar un examen teórico-práctico sobre la res- pectiva especialidad. Art. 26% El personal de “Suboficiales y Tropa”, reuniendo las condiciones mínimas que se exigen para el ingreso a la categoría de Oficial, podrá pasar a los subescalafones “Admi- nistrativo” y “Técnico”, por el grado mínimo, previa aproba- , ción de un curso especial sobre capacitación policial. Art, 27° A los efectos dispuestos en el artículo 25%, con res- , pecto a los concursos de antecedentes, títulos y méritos del personal “Profesional”, se constituirá una Junta de Exáme- nes que designará el Jefe de Policía. : Nombramientos Art. 28° El personal de “Oficiales” será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía y el per- sonal de “Oficiales y Tropa”, será nombrado por el Jefe de Policía.
CAPITULO VII
Situación de revista Art. 299 La situación de revista que ocupará el personal policial será una de las siguientes: a) Servicio Activo. b) Disponibilidad. Servicio activo Art. 30% Se halla en servicio activo el personal que ejerce . las funciones específicas o inherentes a su grado o cargo. . Disponibilidad Art. 319 La disponibilidad es la situación en que se en- cuentra el personal que por las causas que establece este de- creto-ley o la que determine su reglamentación, no ejerza las » funciones específicas inherentes a su grado o cargo. La dis- ponibilidad podrá ser “simple” o “preventiva”. Disponibilidad simple Art. 322 En la disponibilidad simple, se encuentra el si- guiente personal: a) El que permanece en espera de destino. b) El que padezca de enfermedad o haya sufrido acciden- te que demande largo tratamiento, por el término que establezca la reglamentación. e) El que padezca enfermedad o lesiones corporales, con- traídas en o por acto del servicio, por el término que establezca la reglamentación. — 547 — d) El que se encuentre en uso de licencia por asuntos par- ticulares, por más de un mes. e) El que se encuentra adscripto a otras reparticiones. 1) El que se encuentre incorporado a las Fuerzas Arma- das de la Nación, cumpliendo las obligaciones militares. g) Y todo aquel que por una u otra causa de las que es- tablezca la reglamentación, no preste servicios inhe- rentes a su grado o cargo. . Art. 339 Los efectos de la disponibilidad simple, con rela- ción al sueldo y el tiempo para el ascenso, serán los siguientes: a) Al personal comprendido en los incisos a) y c) del ar- tículo anterior, como en servicio activo. b) Al personal comprendido en el inciso b) del artículo anterior, el tiempo no se le computará para el ascenso y en cuanto al sueldo se aplicarán las normas que esta- blezca la reglamentación. £) Al personal comprendido en el inciso d) del artículo anterior, el tiempo que dure la misma no se computa- rá para el ascenso, ni percibirá sueldo. d) Al personal comprendido en el inciso e) del artículo anterior el tiempo no se le computará para el ascenso, €) Al personal comprendido en el inciso f) del artículo anterior, el tiempo se le computará para el ascenso y, en cuanto al sueldo se aplicarán las normas que establez- can las leyes militares o la reglamentación del presente. Disponibilidad preventiva Art, 349 La disponibilidad preventiva podrá ser dispuesta por el Jefe de Policía en los siguientes casos: a) Al personal bajo sumario ante la justicia por uno o varios delitos o sometidos a información cuando la per- manencia en las funciones inherentes a su grado o car- go, signifique un obstáculo para investigar el delito o la transgresión disciplinaria que motiva el sumario o la información, la que no podrá durar más de 15 días pro- rrogables por igual término cuando fundadas circuns- tancias lo exigieren. b) Al personal sumariado ante la justicia, mientras se ha- lle privado de libertad. - Cc) Al personal sumariado ante la justicia por causa gra- ve aunque se encuentre en libertad. d) Cuando el personal sea sometido a información suma- ria por una falta disciplinaria que “prima facie” pue- da dar lugar a exoneración, cesantía o baja, la que no podrá durar más de 60 días. . Art. 35° La disponibilidad preventiva producirá los siguien- tes efectos: a) En caso de que en el pronunciamiento judicial reca- yera absolución o sobreseimiento o de condena a in- habilitación que no importa la privación del empleo, y — 548 — > Ñ no hubiere sido sancionado administrativamente, el . tiempo pasado en disponibilidad preventiva se compu- tará para el ascenso y se restituirán los sueldos rete- . nidos. . b) En caso de condena a pena privativa de libertad no condicional o inhabilitación que importe la privatización . del empleo, cargo o profesión, se pierde el derecho al . sueldo retenido. . C) El tiempo pasado en disponibilidad preventiva se compu- . tara en caso de sancionarse con suspensión del empleo - restituyéndose los sueldos en la forma establecida en . el artículo 560. a) La suspensión de la autoridad policial de la superioridad jerárquica, del mando y de los demás derechos que sean incompatibles con la disponibilidad. e) La retención de los sueldos y de todo otro emolumento Ñ mientras dure esta situación.
CAPITULO VIII Ñ
. Ascensos I. Normas generales: Art, 36° El personal será calificado anualmente en forma : individual y notificado de las calificaciones de que ha sido objeto, asi como del orden de mérito que se le haya asignado. Art. 37% La reglamentación creará las juntas que sean necesarias para hacer las calificaciones definitivas y atender los reclamos, II. Ascensos del Personal de Oficiales: Art. 38% Las promociones de “Jefes y Oficiales” se harán anualmente, salvo los casos de ascensos por mérito extraordi- nario de acuerdo a lo que fije la reglamentación. Los ascensos no podrán conferirse sino al grado inmediato superior, salvo el caso de los subescalafones “Profesional” y “Técnico” para ocupar cargos funcionales. Art. 39° El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Jefatura de Policía conferirá los grados en ascenso del personal de oficiales. Art. 40° Son requisitos indispensables para el ascenso: ' a) Tener en el grado el tiempo mínimo que establezca la reglamentación. : b) Haber desempeñado las funciones específicas del grado en la forma que establezca la reglamentación. Cc) Tener aprobado, cuando corresponda, el curso que esta— blezca la reglamentación. d) Ser calificado apto para el grado inmediato superior. : Art, 41° El ascenso a los oficiales, en los grados que a conti- nuación se expresa, será concedido: a) A los grados de Inspector General, Inspector Mayor, Comisario Inspector y Comisario, por selección, — pay — . . b) Al grado de Subcomisario, dos tercios por selección y un tercio por antigtiedad calificada. c) A los grados de Oficial Principal, Oficial Inspector, Ofi- cial Subinspector y Oficial Ayudante, por antigiiedad calificada, El III. Ascensos del Personal de Suboficiales y Tropa: Art. 422 Los ascensos del personal de Suboficiales y Tropa, se concederá por selección y en la forma que establezca la re- glamentación. Art. 43° Las promociones se harán trimestralmente, salvo : que necesidades del servicio impusieran un término menor, en' cuyo caso podrán efectuarse mensualmente. Art. 44° Los grados de ascensos del personal de Suboficiales y Tropa los conferirá el Jefe de Policía, IV. Ascensos por méritos extraordinarios: Art. 45% El Jefe de Policía, aun cuando no concurran los requisitos exigidos en este capítulo, podrá ascender O proponer ascenso al grado inmediato superior al personal que se distin- guiera en actos extraordinarios del servicio, debidamente jus- tificados.
CAPITULO IX
Bonificaciones e indemnizaciones Art. 46° El personal, además de las bonificaciones e indem- nizaciones que establezcan las leyes y reglamentos, tendrán los que se determinan en los artículos subsiguientes: Bonificaciones: Art. 479 El personal de Seguridad, que determine la regla- mentación gozará de las bonificaciones por destino y casa ha- bitación en los casos y en la forma que en ella se indique. Art. 48° El personal de carrera que determina la reglamen- tación, con título universitario de estudios superiores u otros títulos o especializaciones que la misma establezca, tendrá una bonificación por título. Art. 49% Las bonificaciones mencionadas en los artículos anteriores excepto la correspondiente a casa habitación, se con- siderarán como parte integrante del sueldo y serán computadas a los efectos de la jubilación. Indemnizaciones: Art. 50° El personal que fuere trasladado, tendrá derecho . a indemnización, en los casos y por el monto que determina la reglamentación; así como a la provisión de pasajes para sí y sus familiares y al pago de embalaje, transporte y demás gastos que origine el cumplimiento del traslado, Art. 519 El personal al que se comisionare fuera de la lo— calidad donde presta servicios, tendrá derecho a percibir los viáticos y partidas para gastos de movilidad que establezcan las leyes y reglamentos. — 99 — , : Art. 522 Cuando el personal, cualquiera sea su situación € : de revista, fallezca como consecuencia de un acto del servicio, : ei Estado, se hará cargo de los gastos que se originen por tras- lado del cadáver, sepelio y lutos, y de toda otra erogación mo- tivada por el fallecimiento, con arreglo a lo que establezca la reglamentación. :
CAPITULO X
Régimen disciplinario 1 Art. 539 Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que | los códigos y leyes especiales atribuyen a los empleados y * funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales es- tablecidos expresamente o contenidos implícitamente en este decreto-ley, en los reglamentos, resoluciones, disposiciones u órdenes, hará pasible al personal de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación. . b) Arresto. , Ñ c) Suspensión de empleo. d) Baja. e) Cesantía. 1) Exoneración. : Art. 542 La amonestación es la simple advertencia de una falta y Se hará siempre en términos moderados observando al culpable la falta cometida y exhortándole a que no la repita. Art. 55° El arresto es una privación limitada de la libertad, que deberá cumplirse en una dependencia policial o en el do- micilio o residencia del agente castigado. El máximo de esta sanción no excederá de 30 dias. Podrá imponerse con o sin perjuicio del servicio y ser a cumplir o en suspenso total o parcialmente. : Ñ Art. 562 La suspensión de empleo consiste en la privación temporal de los derechos inherentes al empleo o grado que se inviste, con excepción del sueldo, que sólo será afectado en un tercio. Es aplicable a los jefes superiores, jefes y oficiales y no podrá exceder de 60 días, no computándcse para el ascenso el tiempo por el que fue impuesto. Art. 579 La sanción de baja se aplicará únicamente al per- sonal de Suboficiales y Tropa e importa la separación de la Policía con pérdida definitiva del grado y todos los derechos inherentes al estado policial. Art. 589 La baja puede ser dispuesta por cesantía o exo- : neración. La reglamentación establecerá las causas que puedan dar origen a estas sanciones. : Art. 592 La cesantía o la exoneración se aplicará como san- ción al personal de jefes superiores, jefes y oficiales e importa la separación de la Policía con la pérdida del grado y de todos los derechos inherentes al estado policial, lo que será definitivo en caso de separación. La reglamentación establecerá las causas gue puedan dar origen a estas sanciones. — 551 — Art. 80% Las sanciones de suspensión de empleo por más de 3 días, baja, cesantía o exoneración, no podrán aplicarse sin sustanciación de un sumario administrativo previo, con audien- cia del agente inculpado quien podrá ofrecer pruebas de des- cargo en el tiempo y forma que establezca la reglamentación. Art. 612 La reglamentación establecerá el procedimiento y sustanciación de la información sumaria, como así los recursos. . La apreciación de la prueba se regirá por el sistema de las libres convicciones razonadas. Art. 62% El que fuera privado de su empleo o grado por causas no previstas en este decreto-ley y reglamentación, o sin las formalidades en ellos establecidas podrá ejercer la corres- . pondiente acción contencioso-administrativa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en el término y forma que establece el código de la materia. En el caso en que fuera restituido a su empleo o grado, tendrá derecho a que se le abonen todos los sueldos y demás . emolumentos que dejó de percibir durante el lapso en que fue Ñ privado de los mismos y además, el tiempo pasado en esta si- tuación, se le computará a los efectos de la jubilación y, en su caso, al ascenso. Art. 63° Los procesados ante la justicia serán juzgados dis- ciplinariamente por el Jefe de Policía en base a la copia de las constancias del proceso y a las demás prucbas que se acumulen Ñ en la información policial. El pronunciamiento administrativo ‘es independiente del judicial en los casos de absolución o sobreseimiento. Art. 649 La reglamentación establecerá las facultades de los agentes para imponer sanciones disciplinarias según los : grados y cargos, El uso de los poderes disciplinarios es un de- recho y un deber y su no uso o abuso, una falta que deberá, reprimirse. . CAPITULO XI Disposiciones generales Art. 65% Cuando la separación o retiro permita acogerse a los beneficios que establece la ley de jubilaciones, la misma no importará la pérdida del derecho que acuerda el artículo 89, inciso f), del presente decreto-ley. Art. 66% Cuando no se produjera el número de vacantes necesarias que establezca la reglamentación, para satisfacer el movimiento anual de los escalafones, podrá ser declarado cesante o dado de baja, para acogerse a lo que establece la . ley de jubilaciones, el personal que se encuentre por encima del límite de edad que para cada grado se establece a conti- ¿ nuación: 1 poo a) Seguridad: Ñ i: Oficiales: : Jefes Superiores ....ooooommmormroom..... 59 años : TOTES ooo cece cece es cceeeetetctseeeeveees 53 años : Oficiales 2.0.0.0... 0 cece ee eee eeeeeeeeeees 48 afltos . Suboficiales y Tropa: ! Suboficiales ..i...oo.ooocoocorrorormmm..... 959 años Agentes ........... cece cece ee no rr 53 alos b) Servicios Especiales: . Oficiales: Jefes Superiores .............+.......... 57 años DOÍOS oe eee eee eect eee eeeeeeees 57 afios Oficiales ... 0... ccc cece eee eee ee cesses 55 Años Suboficiales y Tropa: Suboficiales .......oooooocooorommmor».... 60 años ABeMtes ..ccooccccccccccc eee eee eee eee eee DO AOS : Art. 679 Los alumnos de la Escuela de Cadetes y los Aspi- : rantes a Oficial Administrativo y a Oficial Técnico, que debie~ : sen ser dados de bajas por haberse incapacitado físicamente : en o por acto del servicio, de modo que quedasen inutilizados. para el servicio, y disminuidos para el trabajo en la vida civil, ; recibirán un haber en la forma y cantidad que establezca la . ley de jubilaciones. : Art. 682 La renuncia o baja voluntaria no será concedida cuando el recurrente tenga pendiente compromisos de servicios O se encuentre encausado, sometido a información sumaria o cumpliendo sanción disciplinaria. Ningún agente puede abandonar el servicio hasta tanto no se le haya autorizado, aceptado la renuncia o dado de baja. Art. 69° El personal de Suboficiales y Tropa dado de baja a su pedido, podrá solicitar su reincorporación al grado y situa- ción que tenía hasta un año después de habérsele concedido la baja. En caso de reincorporación al servicio activo, el agente: ocupará el último puesto del escalafón de ios de su grado. El personal de Jefes y Oficiales no gozará de este derecho. Art. 709 En los casos de evasión, abandono de servicio o de: destino, la baja por cesantía, o cesantía, se decretará inmedia— tamente después que en el sumario administrativo se halla declarado su rebeldía en el tiempo y forma que establezca la. i reglamentación. Art. 719 El Personal de Suboficiales y Tropa que sea dado- de baja por cesantía, podrá por una sola vez ser reincorporado- por el puesto inferior del escalafón, transcurrido que sea el plazo mínimo que establezca la reglamentación. ~ : Art. 729 El condenado por error que muestre su inocencia. ante los tribunales competentes, en los casos que proceda el 7 recurso de revisión, será reincorporado con el grado que tenía al momento de la baja, siempre que no halla pasado más de cinco : años en esa situación y si excediere de ese plazo será jubilado. — 553 — Art. 73° Tendrá asi también derecho, en ambos casos, a que : se le restituyan todos los sueldos y demas emolumentos que : dejó de percibir por causa de la condena, y.el tiempo pasado en esa situación se le computará a los efectos de la jubilación y, en su caso, del ascenso. Cuando ni aun así tuviere derecho 7 a obtener el beneficio de la jubilación, se le indemnizará con el importe mensual que resulte de la aplicación del porcentaje mínimo que establece la ley de jubilaciones. s Pa