Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9243
Ley 9243/1979 - (DEROGADA POR LEY 10295) AUTORIZANDO AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA A PRESTAR COLABORACIÓN TÉCNICA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA. DEROGA LAS LEYES 7701 Y 9185.
Reformas y relaciones normativas
9- Ley 7701/1971 - (DEROGADA POR LEY 9243) AUTORIZA AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A PRESTAR COLABORACION TECNICA ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA.
- Ley 10295/1985 - CELEBRA CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA Y LA DIERECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.RATIFICA DEC-LEY 9590/80. DEROGA DEC-LEYES 9243/79, 9898/82 Y 9959/83.TO POR DEC 1375/98.
- Decreto-ley 9980/1983 - BENEFICIOS IMPOSITIVOS A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR PLANES DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. (LEY 11660 LIMITA VIGENCIA)
- Decreto-ley 9898/1982 - DEROGADA POR LEY 10295. MODIFICA LA LEY 9243. (REF. AUTORIZACION AL COLEGIO DE ESCRIBANOS PARA PRESTAR COLABORACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA).
- Ley 9185/1978 - (DEROGADA POR LEY 9243) SUSTITUYE EL ART.3 DE LA LEY 7701. (AUTORIZACION AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA A PRESTAR COLABORACION ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ACTUALIZA ESCALA DE TARIFAS.
ON Lo o O O A | Avloruande al Colegio de Escribanos de la Proyintia de Buenos a E | Alves a prestar eclaboración técnica especializada al Ministerio. ee ee 3 de Eeonomía. a o ION o . a an La Plata, 16 de erero de 1979. Sa : ‘Wsto lo actuado en el expediente número 2249-727/78 y la autos o | 1isación otorgada mediante Ja Irsirucc'ón número 1/77, articulo 1, a A E anariedo 1.1. de la Jumia Militar: en ejercicio de las fasultadsa Je- us . gis'alives por ella conferidas, +1 Gobernador de la provincia de Bue- E o nos Aíres, sanciona y promulga con fuerza de — : de a 2 -Ariculo 19 — Autorizese al Colexio de Escribanos de la Provin- : a | clo de Buenos Aires, institución de derecho público reconocida por : a O Liy 1.020, a prestar colaboración téenica especializada al Ministerio 3 do =. de Economía (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad), con' ÍA el chieto de promover el mejoramiento de sus métodos operativas a | sobre basas modirvas, mediante la adopción de técnicas de seguri el fo dad documental, microfilmación. y procesamiento de datos. de a Arico 2° — Faciltase al Ministerio de Economía pora ecle- 0 ay CO brar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires) > Ge un convenio por el que se rege dicha cooperación sobre los bases... oo que establece esta ley, el que será sometido al Poder Ejecutivo para Ms a | su covsiderac’én y aprobación. El plazo del convenio se fija en dos... A (2) años, contadcs desde el 1° de enero de 1979. q a o o Artículo 39 —- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración... ho A cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir... E godos Escribanos Públicos y demás usuarios de la Dirección Provin- a o cial del Registro de la Propiedad, las contribuciones especiales que. >. a se Jijan por el presente, sin perjuicio del mantenimiento de las ta-=. 7. a sas bas ces existentes, a E o Los revursos se obtendrán mediante la venta de formularios cu- : e o “yas, características gráficas. indicará la Dirección mencionada, su. a > 5 a -imprisión y distribución estará a cargo del Colegio de Escribanos y E a las tarifes serán las siguientes: E a 2 ay Contribuciones especiales a cargo de los Escribanos Públicos e o OS usuaros del Registro: ; : En o 24, 2 Certificados con reserva de prioridad (dominio e au O eet $ 1.000. 7 02. — Minuta (regatoria) de inscripción o anotación .... $ 2.000 a 3. —Metricula de Folio Real a confeccionar por el Re- EN a A B B8000 El o 4. Matricula. de Folio Real a confeccionar por e... a IO A E — BOLETIN OPICTAL.22 de enero de 1979. q hey: 9.243 a O a ES a a al B.S Anexo de minuta de inscripción y otros. le 000 a e. 008: — Duplicados de minuta de imseripeon wo... eee BO BOO q O . A . 7. Duplicado de anexo de minuta de Inseripción ..... 080509. Q a 20.08, — Formulario de canje ....., DS BOU ul O — Inftorrieed'y ednltas oe 8 MEG 4 O — Fotevepinsde” décdinentacién registval y coplas de ~ - to o planos (cada hojaeo. eee cee eee ee BOO i bo BL. — Reproducción de misvolilms (cada hoje) .......... $ 2.000 A 2, — Solicitud de formación de legajo, Ley 18.512 ...... $ 2-090. : a : 13. — Solicitud de formación de legajo, Ley 14.005 ........ $ 1,000 i @ 34. — Por cade parcela, subpalcela o lote en minutas de : eo reglamento, copropiedad de administreciém 00.0... 8 500 7 o 35. — Por cada parcela, subparcela o lote, en las solicitudes Be . | deformación de legajos especiales para inscribir pro- ue . o : mesa de venta... ee cece eee eee 8 A80-. ' a 38. — Autenticación de pagarés hipotecarios: el : [eee de uno (a A. E : ee de ciento uno (101) a quinientos (500) ............ $5,000 5 ._ de más de quinientos (500) 20... eee ee 8 10-000 ‘ Lo 17. — Actuación por expediente (se excentósn los recla~ mes E Lo eo mos por falla o demora en el framite registral imipv- : | a a table al orgamismoy occ eee eee E 2,000 } a 18. — Fiche de presentación y recibo ................... $ 1.000 ‘ a 3D. — Folio de seguridad oo... cece ee eee B 300 E a > 20. — Formulsrios para “uso oficial’ oo... 00... eee, ‘8/6 eo : 21. — Formuarios no enumerados precedentemente .... $ 500 to E b) Formuarios y elementos para trámite de usuarios (excluidos los o Escribanos Públicos): i o 1. — Solicitudes de informe o certificación .........5.. 6 2 500 : o 2. — Minula de inseripelén ....cocococo cono ee 1500 : oo 3. — Duplicados de minutos de inscripción ...oloomooom.. 8° 500 : Lo A 8 BDO . Ea 5. — Duplicado de anexo de minutas de inscripción ...... $ + 5009 i a 8. — Canje de formularios ........0.0...ccce eee eee ee BDO o : Y, — Consulta de documentación registral ............ $ 700 : E 7 : 3, — Fotocopia de documentación registral y copia ce pla- De | We NOS (cada hojad oc. cece eee cece ee 8 760 if doo 9. — Reproducción de microfilms (cada hoja) .......... $ 02.000. : E 1D. — Solicitud de protocolización de pianos ...,...... $ 1.090 a 4 AL. — Ficha de presentación y recibo ......000...cc geese BL 000 : E. 42. — Formularios no enumerados precedentemente... 6 500 Ay . 00023, — Formularios para “uso oficial’ .... cee) s7e : BOLETÍN OFICIAL.22 de enero de 1979. E a 9.243 ! a o 4 eee Ñ Ñ 2 3 2. y) Servicios especiales de urgencia, que se oblarán por cada in- | : lO mueble, autorizados especialmente por la Dirección Provincial, =f... ‘sobre Ja base de las posibilidades del cumplimiento del servicio, * o 0 sienpre que las solicitudes sean presentadas dentro de los tér= => Ñ o minos que establezcan Jas disposiciones vigentes (servicio para. SE usuarios de los rubros a)-y b). : | 2. — Solicitud de informe o certificación dominial en OS 2 a Solicitud de inscripción o anotación vie $ 20.000 ds. — Reglamentos de copropiedad de administración: AS o 2 de wma (1) a cincuenta (50) unidades LS 50.000 o E de cincuenta y uno (51) a cien (100) unidades .. $ 100.000 a oe de más de cien (100) unidades 0. ooo cocniono se $ 200.000 a o Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos (e les con~ a ‘“ribuciones dispuestas precedentemente, en la exacta incidencia. de a da “variación del índice de precios mayoristas, nivel general, tomando o. “como base el correspondiente al mes de octubre del año 1978.00 a cool Artículo 49 — El convenio establecerá la manera de disponer. de o os fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los onjeti-- a. yos especificados en el artículo 1, mediante la adquisición y locación: de inmuebles. maquinaria y otros elementos de trabajo; asi como a contratos de prestación de servicios y de obras con entidades o em-- a presas especializadas, realización de cursos y adjudieación “de -be- : oo cas de capacitación, a a o Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimo- a nio estatal, con afectoción a la Dirección Provincial del Registro. de 5-0 da Propiedad. ES ES Articulo 6° — La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos o Se ajustará a las siguientes condiciones: DE : La a) Los fondos provenientes de las contribuciones especiales pre-. a EA vistas en esta ley, serán depositados por el Colegio de Escri- a os banos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuen= o MEE ta especial, a la orden de dicha entidad, Sobre elia, se haran a. aoe dos libramientos necesarios para atender los gastos; . i oe b) Si al término del convenio: quedaren saldos en efectivo, el. ee Colegio de Escribanos los. depositará en -la Tesoreria General a | de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales; a O ¿| BOLETIN OFICIAL.22 de enero de 1979. o : | ley: 9.243 | a sis a O) El Oglegio de Escribanos. queda facultado para retenes vain) E a o cargo de rendir cuentes, el diez (10) por ciénio.de los gres... a bee sus iolwes para atender dos gastos de ddninisteacioA des Bl. a Eee tema, el fencionamiento del lostívulo de Derecho Reg strat Las ot BOR Je da Wooversiaad Nolarial Areenina y los, Cursos Ge tapas a a lexan cación regis, RGROSY da OA nos a E a Ñ El Colegio de Eservanos queda autorizado para invertir los fon- 5 0 o cidos en sistenias finamcieros sedituables del Banco de la Provinces de > a o Buenos dures, slemapre que elo no interfiera con los pequena Sus ia E. previstos por el Regiswvo de la Propiedad. an LA Artículo 6% — Gin perjuicio de lus atribuciones de Contra: que a > la Constitución de lo Provincia asigna el Tribunal de Ouenias (are a oO bienio i¢/, imeise 2) y las denias veruicaciones conlibles que duse a a ponga el Ministerio de Economia, el Colegio de Escvivunos debi. a 2. a E Presentar anuaunente y a ia fimalización del convenio, ei inyecterio — a So de dos bieaes adquiridos y un balance Gel movimiento de foauos. a Lo £iticuio 19 — Los contratos de prestación de segviciós y de dbras 0. | ES Se realizarán exclusivamente con ellidades 0 empresas espec: liza” Bel E = das y se ajustarán a las normas particulates a convenir con pi hi. ho E isicilo de Economia (Dirección Provincial cel Negiswo de la Pro- al O piedad). _. EN Articulo 6° — Las otras cireunstancias que han de regular la h 2 colaboración a cargo del Colegio de Mecribanos, se coneretalán en at os el tiempo y en la forma que se acuerde con el Ministerio de Eco a A cu nomies (Direccion Provincial del Registro de la Propiedad). | ae Artículo 9° — El Colegio de Escribanos destinará wa porceatual a O de lo que tecaude, que se fijará anualmente de acuerdo ton el Mb i i E -nisteric de Economia, para contribuir al pago de las indemnizatio- | a nes que corresponda satisfacer al listado Provincial, como consecuen. iS ela de erros registrales; con los excedentes se constituirá un Fondo E == de Reserva euya aplicación determinará el Poder Ejecutivo. z sa a Artículo 10. — Dentro de los treinta 130) dias de eciebrado.el . a ES - convenio se presenterá, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, : a o un plan anual con delimitación precisa de la labor a desarrotiar, z a como asi también una relación de los equipos a incorporar y de los a a cursos de capacitación que habrán de dciiarse por intermedio de la a a Universidad Notarial Argentina y obras entidades oficiales o privadas. ad O Artículo 11. -- El estado de situación patrimonial al 31 de die ah ho -—Ciembre de 1978 correspondiente a la ley 7701, queda incorporado al e sistema financlero previsto en la presente ley. a a o Artículo 12. — Las cueslones. due surjan en la aplicación. asi oe di o - Convenio serán resueltas por el Ministerio de Economía my ee te E _ BOLETIN OFICIAL. 22 deenero de 1979. A | ley: 9.243 a CO —- Deroganse Jas leyes 1701. y 9185. a Sa Ba ‘b Aviiculo 14. — Hasta tanto se suscriba el convenio a que sertiere a esco 2, regirán las normas del aprobado por. Decreto wime- | a | to 350571, en cuante no se opongan a la presente ley a O 15. — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicas a E a 7 cidn a partir del 1% de enero de 1978. ES E © Aviculo 16. — Cúmplase, comuniquese, publiquese, dése al Fogis- : j hoy “Boletín Oficial”, y archívese. : o a o o : : SAINT JEAN, . Al o dL, BIZARD, ae o h Registrada bajo cl número nueve mil doscientos «cuarenta: y tres A a al : Bek oe E o a . E. Frela: 5 o a FUNDAMENTOS DN a oS : . Sn ir | La presente ley faculta sl inisterio de. Economía aee.sbrar.. a f con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Alves un a F convenio por el término de dos años, a fin Ge que la cliada ins- aa f tución preste colaboración técnica especializada a la Dirección ta lo. Piovincial. del Regisiro de la Propiedad, o E El nacimiento de este cuerpo legal se apoya en el hecha de que a © 81 de diciembre de 1978 venció el plazo de vigencia del co venio — El | celebtado anteriormente, de acuerdo con las disposiciones de le _ a E Ley TTOL ; a Resulta oportuno destacar que durante la vigencia de dicho a | convenio se alcanzó un mejoramiento real de la labor, cuyos re- EN a “ sultados deben considerarse satisfactorios, ya que han permitido & ] —” repartición cumplir con regularidad los servicios requeridos poro. a (© dos usuarios. : | Lo En mérito a ello, resulta aconsejable mantener un sistema six : oler por el término de dos años, a fin de continuar con el plan | | de mejoramiento del servicia, incorporando las más modernas tée- | a 0 nicas que permitan un funcionamiento operativo totalmente efl-- : a dente, : Ñ ES sa o - Es necesario ‘poner de resalto que a través de la Ley 9.185, se ha . definió la política de la Provincia en materia de tasas especiales. ~ a | por servicios prestados por la Dirección Provincial del Regisiro de. | | la Propiedad, convalidada por el Gobierno Nacional mediante reso- a lucion “del Ministerio del Interior número 2570, de fecha 30 de ng» i + Vviembre de 1978, politica que se mantiene inalterable én las uotmas .- a + legales ahora dictadas. : A i eee A hos a o BOLETIN OFICIAL, 22 de enero de 1979.