Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7701

Ley 7701/1971 - (DEROGADA POR LEY 9243) AUTORIZA AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A PRESTAR COLABORACION TECNICA ESPECIALIZADA AL MINISTERIO DE ECONOMIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 05/05/1971
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e 1 - 7 . | » ¿YO plz ; PROVINCIA DE BUENOS AIRES a MINISTERIO DE GOBIERNO 1 . PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.701 Autorización al Colegio de Escribanos a prestar colaboración A técnica especializada al Ministerio de Economía Ñ La Plata, 28 de abril de 1971. . r Visto la autorización.del gobierno nacional concedida por de- 4 creto 369/971, y en ejercicio de las facultades legislativas que le : confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el y Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga ; con fuerza de — LEY € Art, 19 Autorízase al Colegio de Escribanos de la provincia de ; Buenos Aires, institución de derecho público reconocida por la : ley 6.191, a prestar colaboración técnica especializada al Ministerio 7 de Economía (Dirección del Registro de la Propiedad), con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejoramiento de sus métodos : operativos, sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado. Art. 22 Facúltase al Ministerio de Economía para celebrar con el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, un. conve- nio en el que se regule dicha cooperación sobre las bases que esta- blece esta ley, el que será sometido al Poder Ejecutivo para su con- . sideración y aprobación. Hi plazo del convenio se fija en cinco años ‘ contados desde el 19 de enero de 1971, facultándose al Poder Eje- + cutivo para rescindirlo en cualquier momento o prorrogarlo por igual o menor lapso. Art. 3° El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sin 1 cargo aleuno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los escribanos públicos y demás usuarios del Registro de la Pro- E piedad, las contribuciones especiales que requiera el mejoramiento del servicio, sin perjuicio del mantenimiento de las tasas básicas ' existentes. Los recursos se obtendrán mediante la venta de formularios cu- yas características gráficas indicará el Ministerio de Economía (Di- rección del Registro de la Proviedad). y enva imoresión y distrihu- ción estará a cargo del Colegio de Escribanos, el que aplicará la siguiente tarifa: Ti \ P Certificación sobre inhibiciones . $ 5,— (cinco) : ¡Certificación dominial .......... $ 5,— (cinco) Minuta de inscripción .......... $ 3,— (tres) Folio Real a confeccionar por el Ñ Registro ....0ooommmommmom...... $ 10,— (diez) Folio Real a confeccionar por el recurrente ......ocooocoommmmmm.. $ 2,— (dos) : Trámite urgente ................ $ 50— (cincuenta) i Formulario de canje ............. $ 1,— (uno) | Formulario requerido por usuarios : no escribanos ................. $ 1— (uno) Formularios para “uso oficial” ... sin cargo Formularios no enumerados prece- i dentemente .................... $ 0,50 (cincuenta centavos) ' Facúltase al Poder Ejecutivo para que con intervención del Mi- i nisterio de Economia reajuste la escala tarifaria precedente, to- | mando como base las variaciones del Indice de Costo de Nivel de _ Vida elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Art. 4° El convenio establecerá como mínimo: 1. Los modos, forma y condiciones para el supuesto de prórro- ga o rescisión. 2. La forma de disponer de los fondos constituidos por las con- tribuciones y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 19: a) Mediante la contratación de mersonal técnico vrofesional especializado y la adopción de los medios conducentes para incentivar a los agentes afectados al servicio, incluyendo entre tales medios becas de capacitación; b) La adquisición o locación de inmuebles, máquinas y otros elementos de trabajo. 3. Que los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal, con afectación al Registro de la Pro- piedad. Art. 5° La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los fondos provenientes de las contribuciones especiales previstas en esta ley, serán depositados por el Colegio de Escribanos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha entidad. Sobre ella, se harán los libramientos necesarios para atender los gastos. b) Si al término del convenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos los depositará en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales. c) El Colegio de Escribanos queda fecultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales para “atender los gastos de administración del sistema, el funcionamiento del Instituto de Derecho Re- —~2— i 4 : . Ñ . Z i E 4 : gistral de la Universidad Notarisl Argentina y los Cursos F de Capacitación Registral. E e Art. 62 Sin perjuicio de las atribuciones de Control que la Cons- E titución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas (artículo 147, & inciso 2) y las demas verificaciones contables que disponga el Mi- risterio de Economia, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del convenio el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Art. 79 Los contratos de trabajo se celebrarán por ei Colegio de Escribanos bajo su exclusiva responsabilidad, a propuesta del Mi- nisterio de Economía (Dirección del Registro de la Propiedad); se- : 1án rescindibles sin expresión de causa. \ El personal contratado en estas condiciones actuará sometido 4 a la autoridad exclusiva del Ministerio de Economia (Dirección del Registro de la Propiedad) y a su régimen disciplinario. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al régimen legal previsional correspondiente al personal del Colegio de Escribanos. La Dirección del Registro de la Propiedad asignará las funcio- “nes de acuerdo a las necesidades del servicio. Art. 8% Las condiciones de trabajo, remuneraciones y demás heneficios que se acuerden al personal administrativo contratado, no Serán superiores a los de los agentes estatales que desempeñen funciones de análoga responsabilidad y jerarquía. Los que corres- pondan al personal técnico guardarán similar relación. : Art. 9° Los contratos con prestación de servicio con entidades : o empresas especializadas se ajustarán a las normas especiales a convenir con el Ministerio de Economía (Dirección del Registro de la Propiedad). Art. 10. Los demás aspectos que han de regular la colacoración . } a cargo del Colegio de Escribanos, se concretarán en el tiempo y t en la forma que se acuerde con el Ministerio de Economia (Direc- : cion del Registro de la Propiedad). 5 . Art, 11. El Colegio de Escribanos destinará un porcentual de lo ; que recaude, que se fijará anualmente de acuerdo con el Ministerio r ce Economia, para contribuir al pago de las indemnizaciones que s corresponda satisfacer al Estado provincial, como consecuencia de n errores registrales; con los excedentes se constituirá un Fondo de Reserva cuya aplicación determinará el Poder Ejecutivo. ad Art. 12. Las cuestiones que surjan en la aplicación del convenio serán resueltas por el señor Ministro de Economía. se ; —3— es de en se i : Art. 13. Danse por aceptadas las contribuciones espontánea- mente realizadas a favor del Registro de la Propiedad, por el Co- legio de Escribanos y se lo faculta, con cargo a esta ley, a efectuar los anticipos de fondos que considere convenientes. o Art. 14. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE San MARTÍN, R. Lug, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. : Registrada bajo el número. siete mil setecientos uno (7.701). J. DE SAN MARTÍN, Publicada en el “Boletín Oficial” el 5 de mayo de 1971. —á