Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6546
Ley 6546/1961 - SUSTITUYESE LOS PARRAFOS 5 Y 6 DEL ART. 17 DE LA LEY 6265, LEY DE CONTABILIDAD.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 6265/1960 - LEY DE CONTABILIDAD. DEROGA DEC-LEY 20846/57.(DEROGADA TACITAMENTE POR DEC-LEY 7764/71 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE CONTABILIDAD )
- Ley 7569/1969 - LEY DE CONTABILIDAD. (VER 7764 LEY DE CONTABILIDAD)
- Ley 6265/1960 - LEY DE CONTABILIDAD. DEROGA DEC-LEY 20846/57.(DEROGADA TACITAMENTE POR DEC-LEY 7764/71 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE CONTABILIDAD )
i f . i i | LEY N? 6.546 Sustitúyese los párrafos 5° y 6° del artículo 17 de la Ley N* 6.265 Departamento de Economía y Hacienda. i El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires . sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Sustitúyense los párrafos quinto y sexto del artículo 17, de la Ley número 6.265, de Contabilidad por el siguiente: Si el crédito previsto en el Anexo “Crédito para el cum- plimiento de Leyes Especiales”, fuere insuficiente o se hubiere agotado, se ampliará automáticamente, con mención de su origen hasta el importe autorizado por las nuevas leyes san- cionadas. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue nos Aires, en la ciudad de La Plata, a catorce días del mes de setiembre de mil no- vecientos sesenta y uno. HñoTor PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. . Miguel Onofre Roldán, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 25 de setiembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. A. N. MOAVRO. Decreto N° 10.564, Registrada bajo el número seis mil quinientos cuarenta .y seis (6.546). Faura Díaz O'KBLLY. ~ e . bh %