Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7569

Ley 7569/1969 - LEY DE CONTABILIDAD. (VER 7764 LEY DE CONTABILIDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1969
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[Pagina 1] LEY 7569 ción inmediata del Estado; 2) cuando deban . efectuarse pagos que resulten de sentencias ju- Ley de contabilidad. diciales firmes o de decisiones administrativas we oe . que causen ejecutoria; 3) cuando el Poder Eje- Sanción y promulgación: 12 diciembre 1969. cutivo decida cumplir una ley sancionada du- Publicación: B. O. 29/XI1/69. rante el ejercicio o en el precedente, que no haya establecido recurso especial para su fi- TULO I nanciación, CAPI La utilización de este crédito será dispuesta Art, 1° — El presupuesto general comprende en la forma que determine la reglamentación. los recursos calculados y créditos autorizados > A para erogaciones corrientes y de capital de la | Ark 6° — La ley de presupuesto fijará los Administración general. importes máximos a gastar en concepto de gas- o o o . tos de residencia y eventuales y gastos reser- Entiéndese por Administración general a los yados y determinará los funcionarios que dis- efectos de esta ley, la Administración central pondrán la utilización de dichos importes. de los poderes del Estado v los organismos des- . centralizados que no persigan fines de explo- Art, 7 — El presupuesto general incluirá un tación. nomenclador de ingresos, un nomenclador de Al solo efecto informativo, el presupuesto Partidas principales y un nomenclador de egre- general estará acompañado por los balances ge- 50S por objeto de erogaciones, nerales, cuadros de resultados y presupuesto Cuando el nomenclador incorpore modifica- de fuentes y uso de fondos preventivos de las ciones respecto del precedente, será acompaña- entidades mixtas, sociedades anónimas, en las do de una tabla de conversión. que el Estado es parte mayoritaria, empresas públicas y organismos descentralizados que per- Art, 8° — Cerrado el ejercicio sin que se sigan fines de explotación. En estos casos en haya sancionado un nuevo presupuesto gene- el presupuesto general solamente figurarán los ral, se tendrá por prorrogado el que, hasta ese importes netos de las contribuciones recibidas momento, se encontraba en vigor. , o de los aportes efectuados por la Administra- . cién central. El presupuesto general prorrogado será el sancionado originalmente, con las modificacio- Art, 2° — Los recursos y las erogaciones fi- nes efectuadas hasta el cierre del ejercicio, de- gurarán en el presupuesto general por sus biendo excluirse los créditos autorizados por montos íntegros y no se podrán compensar una sola vez y cuya finalidad esté cumplida. salvo el caso previsto en el art. 16, Art. 9° — Si al sancionarse el presupuesto Art, 32 — El Ejercicio comienza el primero general los créditos para atender erogaciones de enero y termina el 31 de diciembre de cada realizadas por “aplicación del art. 8* fueren omi- año. tidos o resultaren insuficientes, el Poder Eje- Se computarán como recursos del Ejercicio Cutivo los incluirá o reforzará utilizando el i. jas a crédito de emergencia y ajuste o, en su defec- los ingresados en las cajas recaudadoras de la t A del Administración general hasta el 31 de diciem- ‘9. efectuando transferencias de otros créditos, bre. sin las limitaciones del art, 11. En esta última fecha caducarán los saldos Art. 10. — El Poder Ejecutivo remitirá los no comprometidos de los créditos autorizados. proyectos de presupuesto general y de ley im- . Positiva anual para el Ejercicio siguiente antes Art. 4° — El presupuesto general adoptará del 31 de agosto. en su estructura una clasificación institucional, programática. económica y objetiva, pudiendo Estos y todo otro proyecto de ley del Poder incluirse desagregaciones de otra especie y Ejecutivo que afecte los recursos o erogacio- aperturas Menores. nes o se vinculen con el presupuesto general, oe . . : se remitirán con intervención previa del mi- _ La clasificación por objeto de erogaciones se nistro de Economía. hará en partidas principales, parciales y even- tualmente aperturas menores, Art. 11. — El Poder Ejecutivo, los ministros El presupuesto general fijará créditos a las y demás funcionarios en quien delegue y las partidas principales, siendo las demás partidas autoridades con competencia legal en los de- de apropiación por ejecución, más poderes del Estado, podrán disponer trans- ferencias de créditos en 'el presupuesto gene- Art. 5” — El presupuesto general fijará un ral en sus respectivas jurisdicciones, de con- crédito adicional destinado a: 7 formidad con lo que establezca anualmente la a) Refuerzo de créditos existentes o crea- respective ley de presupesto general para la ción de nuevos eréditos, conforme a las aper- ministración provincial, turas que prevea la estructura adoptada. Todo acto modificatorio del brosupucsto ge" b) Cancelación de gastos no incluidos en Neral será comunicado de inmediato a la Con- las cuentas residuos pasivos o deudas exigibles ‘#duria General de la Provincia. perimidas. Art, 12. — Los ingresos y egresos por depó- El Poder Ejecutivo podrá proceder al incre- sito y pago o devoluciones en los que la Ad- mento automático de este crédito si se dan las ministración general actúa como intermedia- siguientes circunstancias: 1) cuando deban ria, depositaria o ejecutora eventual de gas- afrontarse contingencias que reclamen la ac- tos, inversiones o prestación de servicios oca- [Pagina 2] sionales, serán registrados en cuentas de ter- ridades legalmente facultadas para recaudar ceros. los recursos de la Administración general, que actuaren en localidades donde no exista su- Art. 13. — El presupuesto general estará cursal del Banco de la Provincia de Buenos acompañado por un plan financiero plurianual Aires, procederán en la forma que determine compatibilizado con el plan de desarrollo y la reglamentación de esta ley. ajustado a la clasificación del art. 4% Anualmente este plan será revisado y su Art. 19. — El Banco de la Provincia de Bue- vigencia extendida un año, nos Aires es la Caja General del Tesoro, Art. 14. —2l presupuesto general Gjará OREA, Joe, depósitos trenslerencias a montos anuales máximos para los compromi- cuya apertura será dispuesta por el ministro sos diferidos dejando disponibles en el plan de Economía financiero a que se refiere el artículo ante- . Hor, salgos remanentes, para (Asegurar nueVoS art, 20. — La impresión o confección de va- . loves fiscales y otros medios que se utilicen Las direcciones de administración u organis- para la recaudación, que originen formulación mos que hagan sus veces, registrarán los cré- de cargos, como así también su entrega a los ditos diferidos anuales para erogaciones de ca- responsables de su distribución, venta y cobro, pital y sus afectaciones y las comunicarán a Geberá hacerse con intervención de la Conta- la Contaduría General de la Provincia, la que duria General de la Provincia. observará cualquier exceso. Los valores fiscales y' otros medios que se uti- . licen para la recaudación, que resulten sobran-

CAPITULO II — De los recursos tes, serán incinerados o inutilizados con in-

y su recaudación tervención de la Contaduría Gereral de la Art. 15. — La gestión relativa a la recau- Provincia, dación de los recursos de la Administración Art. 21. — Los agentes libradores deberán general estará a cargo de los organismos le- ingresar a las cuentas bancarias de la Tesore- galmente autorizados para ello. ría General de la Provincia, antes del cierro A de Ejercicio, los saldos sin afectación existen- Art, 16, — Los titulares de los organismos tes en su poder provenientes de entregas he- mencionados en el artículo anterior, están fa- chas por aquel organismo con cargo al mismo. cultados para disponer la devolución de co- bros indebidos o imputarlos a otros créditos exigibles, previa intervención de la Contadu- CAPITULO III — De las erogaciones y su pago ría General de la Provincia. Art. 22 L sditos incluia 1 ; ha A ; . rt. 1 —Á Os créditos inclulcios en el pre- Las devoluciones de cobros indebidos que supuesto general son autorizaciones para gas-, autorice el Poder Ejecutivo, se imputarán a - rán realizar: i 7 ~ tar, pero los gastos no podrán realizarse sin las cuentas de recursos del presupuesto ge- que “antes se haya dado cumplimiento a las neral. - disposiciones legales pertinentes. Las devoluciones que afecten los recursos de o . . los organismos descentralizados y cuentas de Art. 23. — En cada ejercicio sólo podrán terceros se efectuarán con cargos a los mismos. comprometerse gastos que encuadren en los ° conceptos y dentro de los limites de los cré- Art. 17. — La recaudación de los recursos ditos autorizados. > a o de la Administración general se efectuar o Los gastos se apropiarán en razón de su corn- nos Aires o de otras instituciones bancarias, Promiso. En los casos de gasto. cuyo ¡monto oficinas o agentes del Estado, autorizados por ‘lo pueda establecerse al practicarse la res- el Poder Ejecutivo, ‘en el lugar, tiempo y for- pectiva liquidación, esta circunstancia deter- ma que se determine. minará el compromiso, Art, 18, — Quienes hayan “sido autorizados Art. 24. — No obstante lo establecido en el a recaudar recursos de la Administración ge- art. 23 podrán contraerse compromisos que afec- neral, cualquiera sea el carácter que invistan, ten presupuestos futuros en los siguientes casos: tienen la obligación de depositarlos o trans- a) Por el monto de la amortización, inte- ferirlos al Banco de la Provincia de Buenos peses, comisiones y demás gastos que deven- Aires, antes de la expiración del siguiente dí2 guen las operaciones financieras. hábil. Las excepciones serán autorizadas por . nae . el ministro de Economía en la Administración b) Contrataciones de obras públicas, bienes central y por los respectivos ministros en los Y/O servicios pactados con pagos anticipados organismos descentralizados. y/o diferidos, cualquiera sea el lapso de eje- ; on ; cución, entrega o prestación, como así también Sin perjuicio de las sanciones que corres- los servicios financieros, gastos y diferencias pondan, se cargará a los infractores un inte- ge cambio que motiven estas opcraciones. rés anual sobre las sumas que hubieren omi- : . tido depositar o transferir en tiempo, cuya ta- e) Contrataciones en general, siempre que sa no podrá exceder de la que tenga fijada €llas sean imprescindibles para cubrir exigen- el Banco de la Provincia de Buenos Aires pa- cias del servicio, ra operaciones de descuento. El Poder Ejecutivo determinará las autori- Las instituciones bancarias, oficinas o agen- dades facultadas para resolver estas contrata- tes autorizados por el Poder Ejecutivo o auto- ciones. 22 — 29-C [Pagina 3] Ari, 25. — Los egresos de fondos de las cuen- La reglamentación determinará la forma y tas bancarias a la orden de la Tesorería Ge- condiciones en que dichas operaciones serán neral de la Provincia, salvo los de cuentas de garantizadas. terceros y las devoluciones de cobros indebi- dos, no podrán disponerse sin que, previamen- Art, 33. — Las oficinas pagadoras de la Pro- te, se haya dictado la pertinente orden de dis- vincia depositarán los fondos a su cargo en el posición de' fondos. Banco de la Provincia de Buenos Aires en cuentas oficiales de orden conjunta y los pa- Art. 26. — Una vez promulgado el presu- gos serán realizados preferentemente con che- puesto general. o Producida, la circunstancia ques no a la orden. . ue señala el art. 8° esta ley, el Poder Eje- bas 5 cutive, con volcada del minisiro de. Econo. No, obstante ello, el ministro de Economía mía. dictará una orden de disposición de fon- Podrá autorizar la apertura de cuentas oficia- dos por hasta la totalidad de los créditos pre- eS, en otras instituciones bancarias, en locali- vistos para cada jurisdicción, a favor de los ades donde no existiere sucursal del Banco agentes legalmente autorizados como librado- “e la Provincia de Buenos Aires, ses Ari, 34, — Prohíbese a los agentes pagadores La orden de disposición de fondos, previa in- efectuar descuentos, quitas o retenciones sobre tervención de la Contaduría General de la haberes del personal de la Administración ge- Provincia, pasará a la Tesorerfa General de neral, salvo en los siguientes casos; la Provincia para su cumplimiento. a) Que hayan sido legalmente autorizados. Art. 27. — Contra la orden de- disposición de b) Que tengan carácter de reintegro o de fondos, los agentes libradores emitirán libra- pago de cuotas de afiliados a instituciones con mientos por los montos de los gastos realiza- ¡personería gremial, a instituciones previsiona- dos y liquidados. tes de la Administración general, siempre que Los libramientos podrán ser de pagos, a fa- edie pedido expreso de aquéllos y consen- vor de los titulares de los créditos, o de en- 'miento escrito del agente. : trega, a favor de los agentes libradores, para En los casos señalados en este inciso será su pago a aquéllos. menester la autorización previa del Poder Eje- La reglamentación determinará los funciona- cutivo o autoridades con competencia legal. rios que revestirán el carácter de agentes li- bradores. Art. 35. — La Contaduría General de la Pro- vincia queda facultada para «exigir la devolu- Art. 28. — El Poder Ejecutivo, con refrenda ción de fondos que mantengan organismos de del min:stro de Economía, podrán autorizar la Administración central en exceso de sus la entrega anticipada de fondos a favor de los necesidades o, en su defecto, podrá disponer agentes libradores para su aplicación indiscri- a transferencia de los mismos a las cuentas minada en cualesquiera de los créditos asigna- a la orden de la Tesorería General de la Pro- dos por el presupuesto general en su juris- vincia, siendo obligatorio para las institucio- dicción. nes bancarias cumplir tales ¿rdenes, El reintegro de este anticipo se producirá La Contaduría General de la Provincia, una antes Gel cierre de cada ejercicio. vez cumplidas las órdenes dispuestas, dará cuenta al Poder Ejecutivo, Art. 29 — Los fondos acreditados en las “Cuentas de Terceros” y las devoluciones de Art, 36. — Cuando por cualquier causa no cobros indebidos, se harán efectivos mediante fuese posible hacer efectivo un libramiento de libramientos emitidos por los agentes librado- pago, su titular tendrá derecho a reclamar se res sin la exigencia del art, 25. le extienda un certificado oficial de su cré- dito. Art, 30. — Los libramientos, previa interven- ae sa 5 ción de la Contaduria General de la Provin- Su extensión y su eventual cesión serán cia pasarán a la Tesorería General de la Pro- Comunicadas de inmediato a la Contaduría y vincia, para que, en la medida que el ministro Tesorería correspondientes, de Economía lo disponga, los cumplimente. . El ministro de Economía podrá delegar esta CAPITULO IV — De las contrataciones facultad en el tesorero general de la Provin- cia. Art. 37. — Toda compra o venta, así como . 7 todo contrato sobre locaciones, arrendamien- Art. 31. — El saldo de la orden de disposi- tos, trabajos, suministros, concesiones y todo ción de fondos caducará al cierre del Ejercicio. otro contrato aunque sea innominado por par- Los libramientos, salvo los que se emitan te de la Administración general, se hará por contra las “Cuentas de Terceros”, caducarán licitación o remate público, licitación privada, al cierre del Ejercicio subsiguiente al de SU concurso de precios o directamente. fecha de emisión, por la parte no utilizada. Ñ A Se excluyen de esta disposición las contra- Art. 32. — Las autoridades facultadas para taciones por las cuales la ley haya establecido contratar podrán disponer, por vía de excep- regímenes especiales. ción, pagos anticipados a cuenta de precio en . Ñ contrataciones que afecten créditos del ejerci- Art. 38. — El Poder Ejecutivo, en acuerdo cio, siempre que asi se hubiera previsto en los general de ministros reglamentara las contra- actos respectivos. taciones a que se refiere el art. 37. [Pagina 4] La reglamentación fijará como mínimo: Los servicios o suministros que preste la Provincia a la Nación, otras provincias o mu- ao Los mentos topes para cada uno de los nicipalidades, serán efectuados con cargo. ¿») Los funcionarios que autorizarán y apro: con. 1os organismos de la Provincia ensre SÍ O harán dichos PTA las excepciones con- ¿on ja Nación, otras provincias, municipalida- empladas en oOo. des, entidades mixtas o sociedades anónimas c) Los afianzamientos de las ofertas y ad- en las que el Estado es parte mayoritaria, po- judicaciones que se originen en actos de lici- dra ser depositado anticipadamente, tación pública o privada. _ Este requisito no será exigido a los orga- CAPITULO V — De las operaciones nismos nacionales, provinciales, municipales, financieras entidades mixtas y' sociedades anónimas en las z ; : > a. Ss par Stn nt Art, 45. — Acuérdase al Poder Ejecutivo, pa- ue el es par a; ia A o que el Estado es parte mayoritaria, _ ra la atención de los gastos del ejercicio, las a) Los casos sn que podrá contratarse di- siguientes facultades: rectamente deberán fundamentarse, no bastan- ) Tomar los fond cesarios dl 1 do para ello con invocar la causal. _a) Tomar los fondos necesarios de cuales- : quiera de las cuentas fiscales a la orden de Las autoridades facultades para contratar po- la Tesorería General de la Provincia existen- drán rechazar todas las propuestas sin que ello tes en el Banco de la Provincia de Buenos acuerde derecho para reclamar indemnización Aires, alguna. . b) Convenir con el Banco de la Provincia Art. 39. — Los titulares de los poderes del de Buenos Aires la obtención de anticipos de 7 y : nstitució fondos por hasta la mitad de los recursos pre- Estado y de los organismos de la Constitución vistos y no recaudados. designarán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones en sus respectivas ce) Convenir con el Banco de la Provincia jurisdicciones. da Buenos Aires un anticipo de hasta el 15% A 2 ; la recaudaciór redio de los últimos 12 En los organismos descentralizados, la auto- de va vr udac on eens oca : A A fimos 12 rización v la aprobación será dispuesta por Ios o os no Po sd o on 10 A ae autoridades que sean competentes según la a Winn balance a nacional que registre respectiva ley y su reglamentación. ee we . . . d) Emitir letras de Tesorería para pago Art. 40. — Prohíbese estipular juicio de ár- ce deudas u obtención de ingresos, con las mo- bitros o arbitradores en el supuesto de plan- dalidedes que fije la ley de presupuesto. tearse divergencias que se susciten en los con- a ety ay. A 2 tratos administrativos que concierten los or- puree gona Htales de di denda Bebhica, ganismos de la Administración general. a eanene Se Mt de Ins servicios, hasta el 10% de los recursos Art. 41, — Podrán designarse agentes de “el Estado. competencia en el ramo que corresponda, pa- f) Negociar y dar en pago documentos en ra la ejecución de los actos que deban con- cartera. fiarse a peritos, los que estarán obligados a ; : : prestar dichos servicios sin devengar honora- Los importes provenientes de los, arbitrios rios a cargo del fisco de la Provincia. sañalados en los ines. a) y b) deberán reinte- grarse dentro del Ejercicio o del siguiente, Los Art, 42. — La venta de inmuebles sólo po- importes provenientes del arbitrio del inc. c) drá efectuarse con la previa autorización le- “eberán reintegrarse dentro del Ejercicio. gislativa en cada caso salvo aquellos para los Los decretos que se dicten en uso de las cuales la ley haya fijado regimenes especiales. — facultades acordadas por este artículo, deberán Art. 43 Los remates mediante los cuales °°" refrendados por el ministro de Economía. 3 le iY Me nte a se realicen las ventas los efectuarán oficinas Art. 48. — El Poder Ejecutivo queda auto- especializadas sean del Estado nacional, pro- rizado para, mediante el arbitrio señalado en vincial o anuniciplos, © martilleros inscriptos el art. 45, ine. e), saldar o convertir deudas en la matrícula respectiva, aun cuando” fueren consolidadas, siempre que la operación reporte agentes de la Administración general. En este economías o alivio en el valor actual de la último caso no podrá percibir comisión, salvo deuda. la correspondiente a terceros. ee sce Art. 47, — El Banco de la Provincia de Bue- Art. 44, = Los Servicios y suminisiros que nos Aires será el agente financiero de la Pro- se presten entre organismos de la Administra- vincia, Además deberá expedirse en las con- ción general y organismos descentralizados, O sultas y estudios que se le requieran, los que entre estos últimos, serán pagados al acreedor deberán ser formulados por intermedio del e imputados al presupuesto del deudor, ministro de Economía. .El Poder Ejecutivo, con intervención del Mi- Asimismo, será el agente pagador de títulos, nisterio de Economía, fijará el procedimiento bonos o letras de la Provincia, en los aspec- al que debsrán ajustarse los organismos de tos de amortización, intereses, rescate y can- la Administración central para que registren celaciones, con arreglo a los convenios que, en el costo de los servicios o suministros que se cada caso, formalica con organismos públicos presten entre sí. provinciales o las municipalidades. [Pagina 5] Dará cuenta inmediata detallada de estas El Poder Ejecutivo podrá ceder en uso, por operaciones a la Contaduría General de la Pro- tiempo determinado, a las municipalidades, in- vincia, muebles del fominio vrivado del Estado para a construcción aza arques y cam; _Art. 48, — Facúltase al Banco de la Provin- de deportes municipales. O pavaues Y Pos cia de Buenos Aires para que directamente 0 + + A proceda_a debitar en las cuentas a la orden La aceptación de las donaciones de bienes de la Tesorería General de la Provincia, el Se concretará en la forma y condiciones que paso, de dos ¿Servicios 7 gastos que demande establezca el Poder Ejecutivo. a atención de la deuda pública, dando aviso ió i i . inmediato de cada operación a la Contaduría toy ty easton de Bs cesiones impuestas por General de la Provincia y a la Tesorería Ge- rig de fraccionamiento de inmuebles del domi- neral de la Provincia. nio privado, se operará con la aprobación de los planos por parte del organismo téchico del

CAPITULO VI — Del patrimonio Ministerio de Obras Públicas. La protocoliza-

. . ción del plano respectivo 2n el Registro de la Art. 49. — El patrimonio de la Provincia Propiedad, producirá automáticamente la. ins- comprende la totalidad de sus bienes, sean cripción del dominio a favor de la Provincia, ellos del dominio público o privado. de las cesiones aceptadas en la forma ante- Art. 50 — Compete al Ministerio de Eco- dicha, nomia la superintendencia de todos los bienes Cuando correspondiera, la afectación al uso que integran el patrimonio. público de un bien donado a la provincia, se- Los afectados a un servicio determinado y su Yá resuelta por el Ministerio de Economía, en administración estarán a cargo de los respon- 12 forma que determine la reglamentación. s del organi spectiv: - ción general. respectivo de la Admi Art, 54, — La entrega a cuenta de precio de . . . bienes muebles o semovientes, en operaciones La administración de los bienes no afectados de compra y venta simultánea, será reglamen- a organismos determinados corresponderá al tada por el Poder Ejecútivo. Ministerio de Economía, ; 5 inmi Ñ El Poder Ejecutivo, los ministros en quienes Art, 51. — La transferencia sin cargo, a tí- delegue y las autoridades con competencia le- tulo precario o definitivo de bienes en uso, fue- gal, podrán autorizar la permuta de bienes ra de uso o en condición de rezago, entre or- Muebles o semovientes, siempre que se demues- ganismos de la Administración general, y los tre que la operación resulta ventajosa a los préstamos de log mismos, en Carácter preca- intereses fiscales, rio, a la Nación, municipalidades, provincias, o . . . woe entidades de bien público se realizará en la Art. 55. — El Poder Ejecutivo, previa inter- forma que reglamente el Poder Ejecutivo. vención del ministerio del ramo y' del de Eco- nomía, podrá, dentro del ejercicio en que se Art. 52, — Facúltase al Poder Ejecutivo a opere el producido, disponer la utilización de transferir a las municipalidades, bienes fuera los fondos que ingresen' por ventas de bienes de uso o en condición de rezago, en forma de- o por indemnizaciones, para el caso de bienes finitiva y sin cargo. asegurados de la Administración central, en la adquisición de bienes para la respectiva ju- Art. 53, — No se podrán efectuar donacio- risdicción, a cuyo fin incrementará los créditos nes de bienes fiscales, salvo en los siguientes del presupuesto general. casos: i ; ri - Art. 56. — Facúltase a la Contaduría Gene- | a) Que hubieren sido autorizados por ley. ral de la Provincia para disponer relevamien- b) Cuando deban afrontarse contingencias tos e inventarios parciales y generales, que reclamen la acción inmediata del Estado. Cc) De bienes inmuebles del dominio priva- Art. 57. — Los organismos de la Adminis- do destinados a las municipalidades de la Pro- (ración general deberán tener registrados, en vincia, las que serán dispuestas por el Poder forma analítica y actualizada, los bienes de Ejecutivo. su jurisdicción, de acuerdo con la reglamen- ° tación que dicte el Poder Ejecutivo. Será procedente el uso de la facultad acor- dada por el inc. c) de este artículo cuando el , inmueble sea necesario para la ejecución de CAPITULO VIH — De los responsables obras y/o mantenimiento y desarrollo de ser- Art. 58. — Los agentes de la Administración vicios públicos, los que deberán ser afectados general responden de los daños y perjuicios a los siguientes destinos: que por su culpa o negligencia sufra la ha- 1. Construcción de viviendas. cienda pública o los terceros. Quedan exen- : oe tos de cargos los comandantes de aeronaves, 2. Dependencias municipales. por los desperfectos, averías o destrucción de 3. Plazas O parques, aeronaves, originados en accidentes de avia- : a ción en servicio ordenado. 4. Campos de deportes municipales. La transferencia de dominio podrá efectuar- Art, 59. — Todo acto u omisión que viole se únicamente cuando la municipalidad peti- disposiciones legales o reglamentarias, impor- cionaria cumpla con los requisitos que exija tara responsabilidad solidaria para quienes los la reglamentación. dispongan, ejecuten o intervengan. [Pagina 6] El funcionario de la Administración general Art. 65. — La Contaduría General de la Pro- que reciba órdenes de hacer o no hacer rela- vincia elevará al Tribunal de cuentas las ren- cionadas con las materias tratadas en esta ley, diciones de cuentas en el tiempo y forma que advertirá por escrito a su superior sobre toda éste determine. posible infracción que pueda acarrear el cum- plimiento de tales órdenes. Art, 66. — La determinación administrativa Si el superior insiste por escrito, cumplirá e la responsabilidad se hará mediante actua- la orden y la comunicará de inmediato a la “IM, sumarial que dispondrá el contador ge- Contaduria Gensral de la Provincia, quedando eral de la Provincia. a salvo su responsabilidad. Art. 67, — El contador general de la Pro- Art. 60. — Los agentes de la Administración Vincia y los funcionarios en quienes delegue, general o terceros a los que se les haya con- podrán excusarse y serán recusables por las fiado el cometido de recaudar, invertir, perci- Mismas causas que el Código de Procedimien- bir, pagar, transferir, administrar o custodiar to Civil prescribe para los jueces de primera fondos, valores u otros bienes fiscales están instancia. obligados a rendir administrativamente cuenta de su gestión. Art. 68. — El contador general de la Pro- Esta disposición alcanza también a los que nea O dos funcionarios ees delegue a a 1 que se refiere el sin tener autorización legal para hacerlo, to- art, 66, podrán tomar declaraciones indagato- men ingerencia en las funciones o tareas men- ias a los presuntos responsables. hacer come cionadas y a los que guarden o administren parecer como testigo a cualquier "agente de la i fondos, palores u otros bienes de los que, en Administración general y citar a los mismos | alguna forma, responda la Provincia. efectos a particulares, pedir a cualquier orga i _ ilivació bai ip. mismo de la Administración general la exhibi- | Art, 61. La utilización de eréditos asig ción de libros y documentos, copia legalizada i nados en el Presupuesto General, para gas- de ést > ot constancias e informe. bra i tos reservados previstos en =l art. 6° de esta [© Fey OUas const’nch mEOFMES sobres ; A A a los hechos investigados, ley, no estará sujeta a rendición de cuentas. . Todo agente de la Administración general Art. 62.— El Poder Ejecutivo determinará esta obligado a prestar la colaboración que le los agentes de la Administración general que sea requerida para la investigación, deban prestar fianza, estableciendo las con- diciones en que será constituida. Art. 69. — Una vez terminado el sumario y . dictada al disposición pertinente por el con- Art, 63. — El cese de funciones del respon- tedor general de la Provincia, sobre la base sable no lo exime del cumplimiento de lo dis- de las conclusiones a que se haya arribado, kl puesto en el art, 60, se elevará lo actuado al Tribunal de Cuentas En caso de fallecimiento, incapacidad, ausen- Para su fallo definitivo, remitiéndose simultá- cia o negativa del agente, la cuenta será for- Meamente copia de la disposición al respon- mada de oficio por el organismo respectivo, ‘able inculpado, i con intervención de la Contaduría General de a la Provincia y de los derecho habientes, en CAPITULO VII — De los organismos E su caso, y fiador del causante, si lo solicitarz, descentralizados 4 dentro del plazo que aquélla señale, Los organismos la Administración a Art. 16. — A los organismos descentraliza- A ral cados e e Admini a ció respon. dos les serán aplicables las disposiciones de la A sables que hubieren cesado en sus funciones, Presente ley, en cuanto las respectivas leyes i a sus derecho habientes, fiador o a quien le. 'gánicas no provean normas o procedimientos 4 galmente lo represente, todos los elementos diferentes. i cargos. para que éstos efectúen sus des Art. 71. — Los proyectos de presupuestos de 4 les organismos descentralizados que no persi- 4 Art. 64. — Cuando la rendición de cuentas guen fines de explotación serán sometidos a i no fuera presentada en término y en la forma Consideración del Poder Ejecutivo e incorpo- i prescripta, la Contaduría General de la Pro- rados al proyecio de ley de presupuesto. i vincia exigirá de oficio su inmediata presen- Los créditos de los organismos descentrali- il tación, empleando las siguientes medidas de zados no podrán superar log recursos calcu- apremio que podrá aplicar en forma gradual lados, dl o cualesquiera de ellas directamente cuando i ja importancia del caso asi lo aconseje: Art, 72. — Las contribuciones de la Admi- a a) Requerimiento conminatorio. nistración central a los organismos descentra- i b) Comunicación al respectivo ministro o lizados previstas oe e esesto general Y i autoridad superior que corresponda. que no tengan atectación especifica determi- A nada por ley, sólo se harán efectivas hasta i c) Retención de los haberes del responsa- el monto necesario para cubrir las insuficien- 4 ble y/o autoridades superiores del organismo cias financieras del ejercicio, il pertinente, con comunicación al Poder Ejecu- a tivo y Tribunal de Cuentas. Art, 73. — Cuando la recaudación efectiva q d) Intervención de oficio de las dependen- fuere transitoriamente insuficiente para la if cias correspondientes al solo efecto de regu- atención normal de sus servicios, los organis- a larizar la situación motivo de la medida. mos descentralizados podrán: i [Pagina 7] _ a) Requerir anticipo de fondos al Poder tos, que deberán llevar los organismos de la Ejecutivo, el que podrá disponerlo, con la pre- Administración general, la interv: 6 inistr i : . Lena via ntervencién del ministro de Economia, Los sistemas que se diseñen proveerán para con cargo a las cuentas bancarias a la orden a Gptencio: ministro de la inf dó de la Tesorería General de la Provincia. Este oo A y Samnistro ¿e za intormación anticipo no excederá a la mitad de los recur- necesaria para la elaboración, administración sos previstos y mo recaudados y será reinte- J, “Siministeacion de la ejecución de los pro: grado dentro del ejercicio o del siguiente. . gramas, para el análisis financiero y econó- b) Convenir con el Banco de la Provincia mico y para la administración y planificación de Buenos Aires u otras instituciones banca- financiera y económica. rias, operaciones de crédito hasta un monto A mi no mayor al del inciso anterior, cuya cancela- ves sistemas y, Les Pe ción deberá operarse dentro del ejercicio, pida de las transacciones financieras, sin me- Art, 14. — El Poder Ejecutivo, con inter- noscabo de los controles internos necesarios vención del ministro de Economía, podrá am-. Para evitar errores y fraudes, Estos sistemas pliar los presupuestos de los organismos des- Y Procedimientos estarán integrados y suple- centralizados que no persigan fines de explo- ™entaran y complementarán la contabilidad a tación cuando se justifique que la recaudación “argo de la Contaduría General de la Provincia. efectiva del año ha de resultar mayor que la ot i i calculada, en cupo caso la ampliación Hoard Art, 79. — Los organismos descentralizados hac neo Y o hasta el in a Cae 1 a seein, gue persigan fines de explotación, llevarán sis- acerse por hasta el importe de la diferencia. temas contables equivalentes a los similares Art. 75. — Las utilidades líquidas y reali- el sector privado, zadas de los organismos descentralizados que En todos los casos, el presupuesto de fuentes persigan fines de explotación, se distribuirán Y usos de fondos de estos organismos demos- en la forma que dispongan las respectivas le- trara el origen de las contribuciones recibidas yes orgánicas y. en su dofecto, según lo este- © de los aportes efectuados por la Adminis- blezea el Poder Ejecutivo. tración central. Art. 16, — Facúltase al Poder Ejecutivo a _ ‘srt, 80. — El Poder Ejecutivo podrá dispo- ingresar a les cuentas del Tesoro, los saldos er, sistemas contables intermedios con las ca- A nS , racterísticas operativas especificadas en los aíacta ve cada jer a rga- 7 ae : Sin at o | Ge cada Ejercicio de los Vines arts. 77 y 79, cuando ello fuere necesario para de vol tac on. E y LO PES lograr resultados de explotación y/o puramen- e explotación. te financieros. .

CAPITULO IX — De la registración Art. 81. — La contabilidad reflejará los mo-

° vimientos relativos a las cuentas de terceros Art, 17. — La contabilidad general, que es- a que se refiere el art. 12. tará contralizada en la Contaduría General de 9 . . la Provincia, se Novara por el sistema de par- 7 Art, 82. — Los gastos comprometidos, con- tida doble, fundándose sus asientos en los do- orme a lo dispuesto en el art. 28 de esta ley. M Las ata al - pres . que no contaren con libramiento al cierre del cumenios crigina:es que motivan las operacio- ejercicio, constituirán la cuenta de “Residuos nes que se registren y contemplará, como mi- O E ° nimo, los aspectos de ejecución del presupues- Pp a . . o to financiero, patrimonial y de los responsa- _Los libramientos impagos al cierre del ejer- bles, cicio constituyen la cuenta de deuda exigible - La Contabilidad General de la Provincia pro- “el Tesoro. -weera la información necesaria para la prepa- Art. 83, — La cuenta de “Residuos pasivos”, ración, control y ejecución del presupuesto; permanecerá abierta hasta el cierre del Ejer- para el anarisis coonomico Para la adminis. Cicio subsiguiente al de su origen. rach anil O. 1 ra . 5 a . ración y E i y En esta oportunidod se operará su caducidad. La contabilidad general que mantenga la Contaduría estará integrada con la contabili- _Art, 84. — El resultado que se obtenga al dad de la caja que mantenga la Tesorería Ge- Cierre del ejercicio del presupuesto de la Ad- neral de la Provincia, complementándose y su- ministracién central, tendrá el siguiente tra- plementándose ambas contabilidades, Estas de- tamiento: mostrarán con toda “inridad el destino legal o a) El superávit se trasladará a la cuenta contractual de los fondos que percibe el Go- “Superávit de ejercicio”, cuya utilización será piero y las as e se hagan entre dispuesta por ley. ndos “e stino legal diferen : : 2 ondos con Ce ow” . . _El Poder Ejecutivo podrá, no obstante, El Poder Ejecutivo, con intervención del mi- aplicar fondos de dicha cuenta para cancelar nistro de Economia, dispondrá el sistema de la deuda pública consolidada, si las circuns- contabilidad a mantenerse por la Contaduría tancias resultan favorables, y la Tesorería, así como los procedimientos b) El déficit será cubierto en la forma que integrados de ingreso y pagos a seguir por se disponga por ley. ambos Organismos. . . Art. 85. — Los organismos de la Adminis- Art. 18, — El Poder Ejecutivo, con inter- tración general presentará al Poder Ejecutivo, vención del Ministerio de Economía, reglamen- en el plazo que éste determine, por medio de tará con carácter unifornre los sistemas y pro- la autoridad correspondiente, la memoria del codimientos contables, en sus distintos aspec- ejercicio cerrado. [Pagina 8] po La Contaduria General de la Provincia remi- tira al ministerio de Economía y al Tribunal de Cuentas, un estado de ejecución del pre- o supuesto cerrado y demás cuentas que reflejen a la situación financiera y patrimonial del Es- q tado. e Los organismos de la Administración gene- ha ral, la Contaduría y la Tesorería suministrarán a además, todos los informes que le requiera el e ministro de Economía, necesarios para la ad- q ministración presupuestaria, económica y fi- nanciera del Gobierno. a Art. 86, — Los créditos a favor de la Admi- E nistración general que se consideren incobra- Ed bles podrán ser declarados como tales por el = Poder Ejecutivo o autoridades legalmente au- Bis torizadas. q Tal declaración es de orden interno y no E importa renuncia ni invalida su exigibilidad ad de acuerdo con las leyes pertinentes. 4 . E CAPITULO X — Disposiciones generales E Art. 81. — La presente ley será de aplica- 3 ción subsidiaria de la ley general de obras públicas [XIV-B, 1655] y otros ordenamientos 4 legales especiales. Ed . Art, 88, — Los montos que se fijen en pesos JS moneda nacional en la reglamentación de la j presente ley podrán reajustarse anualmente por E el Poder Ejecutivo antes del 31 de diciembre “4 de cada año. ; Art. 89, — El Poder Ejecutivo reglamenta- 4 rá las condiciones a que se ajustará el tra- Él tamiento de centavos en las liquidaciones a su 3 favor o a favor de sus acreedores, pudiendo, a tal efecto, celebrar los convenios que fueren necesarios. Art. 90. — Las comisiones a cumplir fuera | del territorio de la Nación deberán ser auto- “rizadas por el Poder Ejecutivo,

CAPITULO XI — Disposiciones transitorias

{ Art. 91. — La presente ley entrará en vi- i gencia cuando lo determine “su reglamenta- ción, la que no podrá exceder del plazo de | 180 dias, a partir de su promulgación. Los con- EN tratos celebrados bajo la ley 6265 [XX-B, 1123] El continuarán bajo su régimen hasta su conclu- { sión. Art. 92. — Las facultades y deberes estable- ‘ cidos por la ley 6265 para la Contaduría Ge- neral y Tesorería General de la Provincia quedan vigentes hasta la sanción de sus res- . il pectivas leyes orgánicas. : Art. 93, — Deróganse todas las disposiciones - que se opongan a la presente ley. : ‘ Art. 94. — Comuníquese, etc. é (