Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9282
Ley 9282/1979 - (DEROGADA POR LEY 9530)MODIFICA LA LEY 9018, NORMAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1979, DE LA TASA POR LOS SERVICIOS Y CONTRIBUCION DE MEJORAS A CARGO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 9018/1978 - (DEROGADA POR LEY 9530) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
- Ley 9530/1980 - (DEROGADA POR LEY 9723)ACTUALIZACION DE TRIBUTOS QUE PERCIBE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.DEROGA LAS LEYES 9018, 9130 Y 9282.
- Ley 9018/1978 - (DEROGADA POR LEY 9530) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.
- Ley 9530/1980 - (DEROGADA POR LEY 9723)ACTUALIZACION DE TRIBUTOS QUE PERCIBE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.DEROGA LAS LEYES 9018, 9130 Y 9282.
1) A 2) EE ER LEY 9.282 Sustituyendo artículos de la ley 9.018 Ñ La Plata, 19 de marzo de 1979, Visto lo actuado en el expediente número 2.408-34.349/78 y la au- torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 59 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella - conferidas. El Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y pro- muga con fuerza de — Ñ Ss LEY: i Art, 19 Sustitúyense los artículos 6°, 89, 99, 10, 11, 19, 20 y el inci- so c) del artículo 23 de la ley 9.018, por los siguientes: “Art. 6% Los inmuebles sometidos al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal ubicados en zonas con servicio medido, en los que resulte imposible la instalación de medidores individua- les, los titulares de dominio, con exclusión de los nudos-propie- tarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño, pa- garán anualmente las tasas que establece la presente ley, de’ acuerdo a lo determinado en el inciso a) del artículo 19”, “Art, 8° Por los servicios y contribución de mejoras de agua corriente y de cloacas, de todo inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del radio y a partir de la fecha que. surge de la aplicación del artículo 12, se abonará por año, sobre la valuación fiscal del año 1979 de acuerdo con las siguientes alí- cuotas: > - a) Por el servicio de agua corriente ........ 4,50 %o . “ b) Por el servicio de cloacas ................ 2,25 %o c) Por la contribución de mejoras de agua co- EA G5 oo ppoodoo bo GOoe po Doo aAsocoooNG 4,50 %o da) Por la contribución de mejoras de cloacas .. 2,25 %o : _ Cuando se aplique el servicio medido se abonará por cada metro cúbico doscientos pesos ........ $ 200 e “Artículo 9° Establécese una cuota mínima anual que será: : a) Por el servicio de agua corriente, cuarenta y ocho mil PesOS .. 0... ce. eek cece ee ee cece cess $ 48.000 b) Por el servicio de cloacas veinticuatro mil pesos ,, 24.000 c) Por la contribucién de mejoras de agua co- rriente, treinta y seis mil pesos .............. ,, 36.000 a) Por la contribución de mejoras de cloacas, die- ciocho mil peSOS ¿....ooocococooccococcaoco ro .. gy 18.000 Boletín Oficial.23 de abril de 1979 2) Ley: 9.282 , e) Por el servicio medido de agua corriente, trein- ta y seis mil pesos ....o.ooocooocmmmmm..oo..... yy 36.000 “Art. 10. Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados abonarán anualmente: a) Por el servicio de agua corriente, sobre estima- ción de superficie cubierta, por metro cuadra- : do, novecientos sesenta Pe@SOS ................ $ 960 b) Por el servicio de cloacas, sobre estimación de superficie cubierta, por metro cuadrado, cua- trocientos ochenta PeSOS ...... ce eee sece ee etee 480 c) Por contribución de mejoras de agua corriente, por metro cuadrado, ciento noventa y dos pesos ,, 192 d) Por contribución de mejoras por cloacas, por . metro cuadrado, noventa y seis pesos ......,, 96 En todos los casos establécese una cuota mínima igual a la fijada en el artículo anterior”. : “Art. 11. Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, se abonarán las si- guientes tarifas: . I) Aprobación de planos para obras domiciliarias. Para poder retirar planos aprobados deberán abonarse: a) Por derecho de aprobación, el dos por ciento del presupuesto Oficial .........ooomomomomo.... 2 % b) Por derechos de inspección, el cuatro por ciento del presupuesto oficial ........o..o.oo.oomorm... 4 % Cc) Por modificaciones de obras proyectadas sin principio de ejecución, se abonará la diferencia hasta el seis (6) por ciento del presupuesto “oficial correspondiente a la mano de obra que se proyecta por segunda vez y el cuatro (4) por ciento del mismo presupuesto de la que se sustituye. d) Por modificación de obras comenzadas con más : de una inspección aprobada, el seis (6) por E ciento del presupuesto oficial. ................. 28 “% . €) Por ampliaciones de obra, el seis (6) por cien- to del presupuesto oficial correspondiente a la ampliación .....ooocncoccoccoccnca coronan 6% 1) Por separación de servicios o división de pro- piedad el monto a abonarse será como miní- mo el medio por ciento del presupuesto oficial correspondiente al total de ias instalaciones sa- nitarias que figuran en el plano cuya aproba- : ción se sSOliCiba .....ooooocomomoronososoncrocos OF % Boletín Oficial. 23de abril de 1979 3) leys+ 9.282 yy, . > 7 i g) Por aprobación de planes para perforación de A pozos de- captación de agua; se abonará el. bres i (3)por ciento del presupuesto oficial confeccio- ; nado a tal efecto por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias .....oooooccccccoccnccccin a E : II) Aprobación de planos para obras externas de agua y cloa- cas. : Para retirar los planos aprobados deberán..abonarse «. los. dere”... establecidos en la siguiente escala acumula-- tiva, sobre el monto del presupuesto. actualizado de las instalaciones sanitarias: presentado. por el interesado. . a) En concepto de, aprobación: A 1. Hasta $ 1.000.000 ......ooo.oooocoocoommmmm».... CL 2 % E i. Desde $:1.000.001:apesos.5.000.000 .......... el 1. % Por excedentes ....ooocococococcccncc morro Al 0,5 % b) En concepto de inspecciones: Hasta $ 1.000.000 0... .oooooceccocooo momo... CL 4 % Desde $ 1.000.001 a pesos 5.000.000 .......... el 2, % Por excedentes ....oocococcooccococcanc ooo CL 1% _ Las tasas de las escalas precedentes se reducirán en un cincuenta (50) por ciento cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas financiadas por organismos oficiales, o cuando sean construidas para +. ser transferidas a la Dirección Provincial de Obras Sani- tarias. III) Aprobación de los planos para vuelcos de efluentes líqui- . dos residuales. : . Para retirar los: planos aprobados relacionados con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de . ¿Otro origen, conforme: a la. ley- 5.965: y su reglamentación, - “deberán abonarse en concepto de aprobación de la docu- mentación técnica, los. derechos establecidos en la siguien- “te escala acumulativa, tomándose sobre el monto del pre- supuesto actualizado de las instalaciones sanitarias pre- E . «Sentado: por .el..interesado: ¡Hasta $+ 500.000. .....o.oooococoococoocccco ro. 122 % + « Desde $..-.500.001. hasta $:-1.500.000- .......... el 17% Desde $ 1.500.001 hasta $..3.500.000. .......... el 14% - Desde $. 3.500.001 hasta $ 8.500.000 .......... el 11% Desde $ 8.500.001 hasta $ 18,500,000 .......... el 0,8 % Desde’ $°18.500.001 hasta $ 38.500.000 .......... el 05% Por excedente de $ 38.500.000 ................. el 0,2% Los «derechos así «establecidos no:pedrán nunca ser in > feriores, a $ 10.000. e Boletin Oficial. 23 de abril de 1979 4) leys 9.282 O a a > , IV)-Consumo de agua para construcción. ~ A) La. liquidación de consumo de agua para construcción será. independiente de las. cuotas par servicios que Co- rrespondan al inmueble y se abonarán en la forma y ¿1 alazos: querdetermine ‘la Direeción: Provincial de Obras Sanitarias. “Cuando en la: localidad la Dirección Provincial de “Obras Sanitarias: haya implantado el servicio medido, el agua para construcción y refecciones se cobrará se- gin. eEconsumo que marque: el medidor. al costo que fi- y Janel artículo 8 “in fine” de. esta ley. . » xB) El agua destinada a: construeción de edificios se co- brará. por. metro .cvadrado de: superficie cubierta de “acuerdo. con las siguientes: cifras: Ñ 1. Tinglados.y galpones de materiales metá- . .licos,..ashesto-cemento, madera o simi- TALES oe cece ee cee eee rro rr $ 30 2. Galpones con cubierta de. material plas-. - tico, madera, asbesto-cemento o similares -y muros. de. mampostería sin estructura : resistente de hormigón armado ......... $ 60 3. Galpones . con estructura resistente de hormigón -.armado y. muros de mampos- O 80 4. Edificios en.general para viviendas, co- ae mercio, industria, oficinas públicas y pri- — ' £ vadas, colegios, hospitales, etc.: : a) Sin estructura resistente de’ hormigón ALMA 2. i. cece cece eee ee eee eee $ 86 b).Con estructura resistente de. hormigón DALMAÑO a $ 150 E Para la aplicación de las tarifas del presente pun- to-sólo se computará el cincuenta (50) por ciento de la superficie real de galerías. y balcones. Boletin Oficial. 23 de abril de 1979 5) ley: 9.282 o A i) C) Para la construcción de pavimentos y solados en gene- ral, el.agua a emplearse se: abonará conforme a. la. si- guiente tarifa: 1. Calzadas con hormigón o con base hormi- gón, por metro cuadrado .................$ 120 2. Cordón y cuneta de hormigón, por metro $ 60 3. Aceras y solados de mosaicos, alisados, de mcrtero, etc., por metro cuadrado ...... $ 60 Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del treinta (30) por ciento si el hormi- gon se «elabora fuera del lugar de la obra. - D) El agua: que se utiliza en refecciones. y reparaciones de. edificios se cobrará. a razón. del cuatro (4) por mil del «costo Ge la- obra, estimado por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, debiendo el solicitante presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar. Los distintos servicios que se incluyen en.este apar- tado en ningún caso serán inferiores a. veinticinco mil pesos ($ 25.000). / V) Descargas de carros atmosféricos: Por cada- carro atmosférico de -hasta- tres: (3) metros cúbicos de capacidad, se abonará anual- MENGE oo cece eee cee rr or co $ 100.000 Adicional por cada metro cúbico o fracción: que sobrepase la capacidad consignada ............ $ 35.000 VI) Servicios especiales: a). Las municipalidades deberán abonar, por metro cúbico de agua que utilicen para riego + y limpieza de las calles y plazas y-paseos pú- . blicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo 23 de esta ley ............. eee ee eee $ 38 CO . b).Dodos los.inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la ley 5.965 y su regla- mentación, ¡abonarán en concepto de inspec- . ción de funcionamiento y control de calidad de -efluentes, una tasa minima mensual se- gún se descargue. a. colectores cloacales, con- Ñ . ductos pluviales, otros cuerpos de agua o den- : tro de su propio predio, en la siguiente for- . ma: Boletín Oficial. 23 de abril de 1979 6) Ley: 9.282 o ’ : * 1.«Deseprga.» a:coleetores-:oleacales. ...... 9. $: 32.004 > Qe Desearga.e. conductores: nluyiales; .......2.. Hi 94.000 3. Descarga a otros cuerpos de.agua ....... $16,000 2. %.«Descarga- dentro; del propio: predio ....4. $ 16.000 En función de los volúmenes descargados y de la ca- lidad del líquido, la Dirección Provincial de Obras Sanita- . rias .podrá fijar los valores :adicionales«que-analizará en cada..caso”. : “Art. 19:< Las. infracciones: a la, presente ley, su: reglamenta- :ción, y. las. nermas de aplicación: que dentre. de. sus. facultades «+ Gicte:la. «Dirección Provincial de Obras- Sanitarias, «serán sancio- oy clhadas; con multas. graduables de :acuerdo..a la- grayedad: o rein- «“oidencias de la transgresión, en un. todo de. acuerdo :con lo es- + ¿tablecido: por .el..Gódigo. Fiscal”. . + “Axt. 20: Las liquidaciones de.deuda con la, firma del Di- . rector. Provincial de. Obras. Sanitarias, y las. realizadas por me- . dio de. sistema de. computación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96. del Código Fiscal, constituirán título ejecu- tivo”. “Art. 23. c) La Cruz Roja Argentina por los inmuebles de su. propie- dad y las personas físicas o jurídicas, por los inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita a. la misma”. Art. 22 Las .modificaciones. introducidas. por el artículo 1° dela resente serán de aplicación a partir del día 19 de enero de 1979, con xcepción del. artículo 11, que regirá. a. partir del día siguiente al de u publicación. - A o Art. 30El Poder Ejecutivo ordenará y publicará el texto de la ley 018, facultándoselo a rectificar las menciones que correspondan. : Art. 49. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín: Oficial”: y archívese. : E : SAINT. JEAN. . l R. P. SALABERREN. ..Registrada. bajo el número nueve mil descientos-ochenta y dos : 9.282). E. A. Molina. BOLETIN OFICIAL. 23 de abril de 1979. 7) Ley: 9.282 o A sl ' FUNDAMENTOS Por la presente se establecen las normas básicas para el ejercicio fiscal de! año 1979, de la tasa por los servicios y contribución de me- joa; a cargo de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias. fe ha previsto para el presente ejercicio continuar con la apli- cación del sistema medido para el cobro del servicio de agua potable, . exte: diénáolo a otras zonas; por ello habrá de seguir existiendo ade-= más el sistema ce alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles. Los incrementos en los gravámenes y tasas fijas obedecen a las; pautas genetales fijadas por el Gobiernos Nacional, así como tam- tión a la proyección de los gastos de explotación de los servicios. Con relación a la modificación introducida al artículo 6° de la ley 9.018 la misma se funda en el criterio de que el sistema medido debe aplicarse en todas las viviendas donde exista o pueda cclocarse el medidor individual. En los casos de los inmuebles sometidos al ré- gimen de la ley de propiedad horizontal, al tener los mismos un 80- _ lo reedidor, resalla de imposible determinación el consumo indivi- dua. Por otra parte, el cobro por aplicación del coeficiente de cada unicad individual, resulta de compleja implementación, . Finalmente, se han efectuado adecuaciones de conformidad a las dispoaiciones del nuevo Cócigo Fiscal. Se publica nuevamente por haber aparecido con error en la edición del día 11 -1Y-79, Bologín Oficial N0 19.006. Boletín Oficial. 23 de abril de 1979