Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9018

Ley 9018/1978 - (DEROGADA POR LEY 9530) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 31/03/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 9.018 La Plata, 28 de marzo de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2.408-25.500/77 y la autorización % otorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 5% de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con tuerza de — LEY:

TITULO 1

Tasa por servicios sanitarios Art. 1° Los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los á usuiructuarios, y los poseedores a título de dueño, por cada inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, pagarán anualmente la tasa que es- tablece la presente ley, de acuerdo con las siguientes normas: | a) Cuando no se aplique servicio medido de agua corriente, de acuerdo a la i alícuota fijada en relación a la valuación fiscal. | b) Cuando se aplique servicio medido de agua corriente, de acuerdo a la tasa | que se establezca con relación al consumo registrado. Cc) Por el servicio de desagiie cloacal, en todos los casos, de acuerdo a la alí- E Cuota fijada en relación a la valuación fiscal. | 332 i 1 . En todos los casos el servicio mínimo se abonará de acuerdo a las cuotas que establece la presente ley. i Art. 2° Cuando no se aplique el servicio medido, por los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, se abonará la tasa que establece la presente ley.

TITULO II

i Contribucién de mejoras { Art. 3° Por los baldios frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, se pagará una contribución de mejoras de acuerdo con la alícuota que se fija en relación a su valuación fiscal. Art. 4? Están obligados al pago de las contribuciones de mejoras por las obras sanitarias los titulares de dominio excepto los nudos propietarios, los usufructua- rios o los poseedores a título de dueños, cuyos inmuebles se encuentren dentro de las zonas afectadas por los servicios correspondientes.

TITULO III

' Servicio medido Art. 5% Están obligados al pago del servicio de agua corriente por el sistema de medición de los consumos, los titulares de dominio excepto los nudos propie- tarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño, por los inmuebles comprendidos en las zonas que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias im- plante dicho sistema. Art. 6° En el caso de servicio medido de inmuebles construido bajo el régimen ! de propiedad horizontal con tanque de agua en común, cuando no pueda instalarse medidor individual, la tarifa que corresponda abonar por servicio medido será a cargo de cada uno de los propietarios, a cuyo fin se determinará sobre la base del porcentual respectivo, de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administra- ción.

TITULO IV

Servicios técnicos especiales Art. 79 Por los servicios técnicos especiales que presta la Dirección Provincial A de Obras Sanitarias, los usuarios de los mismos deberán abonar las tasas que se . establecen en la presente ley.

TITULO V

De la imposicion Art. 8° Por los servicios y contribución de mejoras de agua corriente y de cloa- cas, de todo inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del radio y a partir de la fecha que surge de la aplicación del artículo 12, se abonará por año, sobre la valuación fiscal del año 1978 de acuerdo con las siguientes alícuotas: a a) Por el servicio de agua corriente ....................004- 3,2 % b) Por el servicio de Cloacas .......ooooococooccncocccn coco 1,6 % c) Por la contribución de mejoras de agua corriente ........ 3,2 % d) Por la contribución de mejoras de cloacas ............... 16 % i Cuando se aplique el servicio medido se abonara, por cada metro cúbico, sesenta peSOS ............ 0. cece eee ee eee eee $ 60 Art. 9° Establécese una cuota minima anual que sera: a) Por el servicio de agua corriente, catorce mil cuatrocien- TOS PESOS 02... eee cece eee eee et crono § 14,400 b) Por el servicio de cloacas, siete mil doscientos pesos ...... , 7.200 333 c) Por la contribución de mejoras de agua corriente, diez Mil PESOS 2... cee cee raro rr rr. $ 10.000 da) Por la contribución de mejoras de cloacas, cinco mil pesos .. ,, 5.000 e) Por el servicio medido de agua corriente, doce mil pesos ... ,, 12.000 Art. 10. Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados abonarár anualmente: a) Por el servicio de agua corriente, sobre estimación de super- ficie cubierta, por metro cuadrado, trescientos pesos ...... $ 300 ‘ b) Por el servicio de cloacas, sobre estimación de superficie cu- bierta, por metro cuadrado, ciento cincuenta pesos ...... ,, 150 ¢) Por contribución de mejoras de agua corriente, por metro cuadrado, Sesenta PeSOS ........ ccc cece eee eee eee rr 60 d) Por contribución de mejoras por cloacas, por metro cua- Grado, treinta PeSOS ......... cece cece eee cette eee ee y 30 En todos los casos establécese una cuota minima igual a la fijada en el articu- lo anterior. Art. 11. Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Dirección Provin- ; cial de Obras Sanitarias, se abonarán las siguientes tarifas: I. Aprobación de planos para obras domiciliarias. Para poder retirar planos aprobados deberá abonarse: a) Por derecho de aprobación, el dos por ciento del presupuesto cid bougon sp oobo0000 cu osoouebbeoHooUoBoeoHASKeD el 4) | b) Por derechos de inspección, el cuatro por ciento del presu- ; puesto Oficial ...........ooo.oooooomomccancrcro raro rro 4 % | Cc) Por modificaciones de obras proyectadas sin principio de eje- | a cución, se abonará la diferencia hasta el seis (6) por ciento del presupuesto oficial correspondiente a la mano de obra que se proyecta por segunda vez y el cuatro (4) por ciento del mismo presupuesto de la que se sustituye. , | d) Por modificación de obras comenzadas con más de una ins- ! pección aprobada, el seis por ciento del presupuesto oficial .. 6 % e) Por ampliaciones de obra, el seis por ciento del presupuesto oficial correspondiente a la ampliación .................... 6 % | f) Por separación de servicios o división de propiedad el monto É 1 a abonarse será como mínimo el medio por ciento del presu- \ puesto oficial correspondiente al total de las instalaciones sa- | nitarias que figuren en el plano cuya aprobación se solicita 0,5 % i g) Por aprobación de planos para perforación de pozos de cap- | tación de agua, se abonará el tres por ciento del presupuesto | oficial confeccionado a tal efecto por la Dirección Provincial i de Obras Sanitarias ......... 0.00. c cece cece cee eect entree BO | II. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. | Para retirar los planos aprobados, deberán abonarse los derechos i establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre el monto 0 del presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias pre- sentado por el interesado. y a) En concepto de aprobación: t Hasta $ 1.000.000 ........ cece eee ee ee cr CL 2 % Desde $ 1.000.001 a $ 5.000.000 ............ cee. el 1 % Por excedentes..... 0... cece cece cece cece ee ee te eeeeeeeee CL 0,5 % b) En concepto de inspecciones: 1 Hasta $ 1.000.000 .. 0.0... ccc eee ee eee ences CL 4 | Desde $ 1.000.001 a $ 5.000.000 ...............0.0..........€1 2 % | Por excedentes ..........ccccee cee ee eee ee ee cveneeeeserees CL 1 % | 334 | Las tasas de las escalas precedentes se reducirán en un cin- | i cuenta (50) por ciento cuando las obras se vinculen con la cons- i j trucción de viviendas económicas financiadas por organismos | oficiales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Hy Dirección Provincial de Obras Sanitarias. h III. Aprobación de los planos para vuelcos de efluentes líquidos resi- duales. i Para retirar los planos aprobados relacionados con el vuelco de efluentes liquidos residuales industriales o de otro origen, con- forme a la ley 5.965 y su reglamentación, deberán abonarse en i concepto de aprobación de la documentación técnica, los dere- 3 chos establecidos en la siguiente escala acumulativa tomándose sobre el monto del presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentado por el interesado: Hasta $ 100.000 .......... el 2 % Desde $ 100.001 » » 300.000 .......... el 17% 4 5 eo 300.001 FO 5 700.000 .......... el 14% ? » » 700.001 » » 1.700.000 .......... el 11% E » 1.700.001 7 » 3.700.000 .......... el 08 % i » » 3.700.001 E » 7.700.080 .......... el 05 % Por excedente de $ 7.700.000 ........oooooocococococooommoo..... €l 02 % i Los derechos así establecidos no podrán nunca ser inferiores a $ 5.000 j IV. Consumo de agua para construcción: i A) La liquidación de consumo de agua para construcción será independien- i te de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble y se abo- narán en la forma y plazos que determine la Dirección Provincial de Obras Sanitarias. Cuando en la localidad la Dirección Provincial de Obras Sanitarias haya implantado el servicio medido, el agua para construcción y refec- E ciones se cobrará según el consumo que marque el medidor al costo que ; fija el artículo 8? “in fine” de esta ley. i B) El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cua- & drado de superficie cubierta de acuerdo con las siguientes cifras: El 1. Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbesto- H cemento, madera O similares ................ecceeeeeeees $ 9 2. Galpones con cubierta de material plástico, madera, as- beto-cemento o similares y muros de mampostería sin es- tructura resistente de hormigón armado ................ » 18 3. Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería ............ cc cece cece eee eee oy 29 4. Edificios en general para viviendas, comercio, industria, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.: i a) Sin estructura resistente de hormigón armado ...... , 27 b) Con estructura resistente de hormigón armado ...... , 48 Para la aplicación de las tarifas del presente punto, sólo se computará el cincuenta (50) por ciento de la su- perficie real de galerías y balcones. C) Para la construcción de pavimentos y solados en general, el agua a em- E plearse se abonará conforme a la siguiente tarifa: | 1. Calzadas con hormigón o con base hormigón por me- tro CUAÍIAdO .... 2... cece cece eee ete e ee eeeetene $ 36 2. Cordón y cuneta de hormigón, por metro ................ ,, 18 3. Aceras y solados de mosaicos, alisados, de mortero, etc., por metro CUAdradO ......... cece cee eee eee ee op 18 335 i 1 1] | Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del treinta (30) por ciento si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra. D) El agua que se utiliza en refecciones y reparaciones de edificios se co- brará a razón del cuatro (4) por mil del costo de la obra, estimado por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, debiendo el solicitante pre- sentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar. Los distintos servicios que se incluyen en este apartado en ningún caso serán inferiores a cinco mil (5.000) pesos. V) Descargas de carros atmosféricos: Por cada carro atmosférico de hasta tres (3) metros cúbicos de capacidad, se abonará anualmente ..................... $ 30.000 Adicional por cada metro cúbico o fracción que sobrepase la capacidad consignada .....oocoooocconorcccccocaco ee ceee 9 10.800 VI) Servicios especiales: a) Las municipalidades deberán abonar, por metro cúbico de agua que utilicen para riego y limpieza de las calles y plazas y paseos públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley .......... ce cece ee cee teen ee on 15 b) Todos los inmuebles que están ajustados por las disposi- ciones de la ley 5.965 y su reglamentación, abonará en concepto de inspección, funcionamiento y control de ca- lidad de efluentes, una tasa mínima mensual según se descargue a colectores cloacales, conductos pluviales, otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, en la si- guiente forma: 1. Descarga a colectores cloacales ..................... $ 10.000 Ñ 2. Descarga a conductores pluviales .................. ») 7.600 3. Descarga a otros cuerpos de agua ........¿...o...... 5, 5.000 4. Descarga dentro del propio predio .................: » 5.000 En función de los volúmenes descargados y de la calidad del liquido, la Di- rección Provincial de Obras Sanitarias podrá fijar los valores adicionales que analizará en cada caso..

TITULO VI

Del pago N Art. 12. Las leyes especiales establecerán en cada caso las obras y servicios N que afecten a cada zona comenzando a regir las obligaciones fiscales desde la fe- cha de su liberación al servicio público. Art. 13. El pago de los tributos previstos en la presente ley, se efectuarán en las condiciones y términos que fije la Dirección Provincial de Obras Sanitarias > la que podrá disponer asimismo el pago de anticipos. 5 Art. 14. Las liquidaciones correspondientes a conexiones domiciliarias, rama- ‘ les especiales, reacondicionamientos, cambios o traslados de servicios de agua co- ! rriente o cloacales, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación 3 y consulta de planos de archivo, separación de servicios, etc., serán practicados El por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias quien además establecerá los j montos y plazos para su pago. a Art. 15. Cuando se establezca el cobro del servicio de agua corriente por el 1 sistema de la medición de los consumos y el aparato no funcione correctamente, ¿ se tributará de acuerdo a las siguientes normas: 3 a) Si hubiere mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante 4 el mismo periodo en el afio inmediato anterior. ñ b) Si no hubiere mediciones anteriores, por el sistema de valuación fiscal. 3 2 336 a

TITULO VII

De los grandes usuarios Art. 16. Facúltase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a incorporar | en la categoría de grandes usuarios a los establecimientos comerciales e indus- triales. Hasta tanto se implemente este sistema los usuarios mencionados abona- rán el servicio de acuerdo con el sistema vigente. Art. 17. La Dirección Provincial de Obras Sanitarias podrá, ad-referéndum , del Poder Ejecutivo, celebrar convenios especiales de prestación de sus servicios y de tarifas cuando a su juicio, técnica y económicamente, resulte conveniente. Art. 18. La Dirección Provincial de Obras Sanitarias, en los casos de comer- cios, industria y residencias particulares que utilicen el agua con fines de lucro o suntuarios podrá establecer el servicio medido que se abonará de acuerdo con la i tarifa fijada en la presente ley y su reglamentación.

TITULO VIII

De las infracciones Art. 19. Las infracciones a la presente ley, su reglamentación y las normas de aplicación que dentro de sus facultades dicte la Dirección Provincial de Obras 4 Sanitarias, serán sancionadas con multas de hasta el monto de veinte (20) suel- 4 dos mínimos de la Administración Pública provincial. La Dirección Provincial de Obras Sanitarias queda facultada para imponer las multas, de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la transgresión, conforme al procedimiento del Código Fiscal. Art. 20. La boleta de deuda con la firma del director provincial de Obras Sa- nitarias constituirá título ejecutivo. Art. 21. La Dirección Provincial de Obras Sanitarias queda facultada, para ] proceder al corte del servicio de agua corriente, en caso de falta de pago o cuan- do se violen disposiciones al reglamento de obras sanitarias domiciliarias. : Art. 22. Cuando producido el corte del servicio, según lo normado en el ar- i tículo anterior, una vez regularizada la situación que lo motivó, para proceder 5 a la rehabilitación del mismo el usuario deberá abonar un importe igual al cin- 4 cuenta (50) por ciento de la tasa minima fijada en el inciso a) del articulo 9° de esta ley.

TITULO IX

De las exenciones Art. 23. Están exentos del pago de tasas, contribuciones de mejoras, tarifas por servicio medido y servicios técnicos especiales: a) El Estado provincal, sus dependencias, reparticiones o entidades autár- quicas o descentralizadas, salvo aquéllas que persigan fines lucrativos y no presten servicios públicos. En cuanto al Estado nacional o las Munici- palidades se los podrá eximir en los casos de que existan convenios de reciprocidad. b) Las personas físicas o jurídicas, por los inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita con destino a servicios de Bomberos Voluntarios. c) Las personas físicas o jurídicas, por los inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita a la Cruz Roja Argentina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 24. La Dirección Provincial de Obras Sanitarias tendrá a su cargo las funciones de determinación, fiscalización y devolución de los gravámenes previs- tos en esta ley, pudiendo realizar a tales efectos compensaciones y/o acredita- ciones, 337 i io Art. 25. En todo lo no previsto en esta ley son de aplicación las normas del Código Fiscal. E Art. 26. En los casos en que existiendo servicio medido, éste no se encuentre liberado, hasta tanto se produzca este hecho se mantendrá el sistema de cobro por valuación fiscal. Esa liberación comenzará a regir a partir del año siguiente al que se dicte la respectiva disposición. Art. 27. Autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los importes correspondien- tes a gravámenes y tasas fijas establecidas en la presente ley, sobre la base de la diferencia que arroje la comparación de los índices de precios mayoristas sumi- nistrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el 31 de diciem- bre del año anterior y el 30 de junio del año de la obligación, y posteriormente por cada semestre. H Art. 28. Los ingresos que se produzcan por la prestación del servicio medido de agua corriente a los grandes consumidores, serán destinados a la implementa- | ción del sistema medido de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. i Art. 29. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 1978, con excepción del artículo 11 que regirá a partir del dia siguiente al de su publicación. Art. 30. Deróganse la ley 8.755 y el inciso c) del artículo 17 de la ley 8.715, | de acuerdo con las normas que para la vigencia de la presente ley establece el ar- | tículo anterior. i Art. 31. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- | cial” y archívese. i SAINT JEAN. P. R. GOROSTIAGA. 1 Registrada bajo el número nueve mil dieciocho (9.018). E. Frola. FUNDAMENTOS . En la presente ley se han reunido, junto a la tasa por los servicios y contri- | bución de mejoras por agua corriente y desagiie cloacal, las tasas retributivas de | los servicios técnicos especiales que presta la Dirección Provincial de Obras Sani- i tarias y que, para el afio 1977 se incluyeran en la ley 8.715. | A través de la normativa sancionada, se continúa con la política fijada de | perfeccionar el sistema tributario provincial, reuniendo en un solo cuerpo legal ' las disposiciones que hacen a los tributos que debe percibir la Dirección provin- cial aludida. Con referencia a las innovaciones introducidas, cabe destacar que se ha pre- | visto una extensión en la aplicación del sistema de cobro del servicio de agua po- | table, por medición de los consumos, coexistiendo este último con el sistema de ' la aplicación de alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles. | Igualmente, se establece la posibilidad de corte del servicio de agua corriente | en los casos de falta de pago, o cuando ocurran transgresiones al reglamento de | Obras Sanitarias domiciliarias. | Finalmente, los aunientos producidos consideran un acercamiento de los in- | gresos a los gastos estimados que demandará la atención de los servicios. de