Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9530

Ley 9530/1980 - (DEROGADA POR LEY 9723)ACTUALIZACION DE TRIBUTOS QUE PERCIBE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.DEROGA LAS LEYES 9018, 9130 Y 9282.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/05/1982
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

4 LEY 9.539 | Aectualivación de los tributos que pereibe la Diresción Provincial : de Ghras Sanitarios os : La Pleta, 18 de mayo de 1989, Visto lo acinado en el expediente mimeo 2ut08=El.4o5|9To yo la: amtovigación” otorgada Mediante la insirucción Húméro 1177, artículo 5% de la Junta Militar; ea ejercicio de las. facultades legislativas por ee ecuforidas, el GoBernader de la poovincia de Buenos “Aires: cáncioma y prormulza ton fuerza de —:*- : LEY: . o Ñ . TETULO 1 : o Art 1% Los usuiraciuarios, los posecdo tes a título de dueño y dos tiivieses da dominio —con exclusión de los nudos prepietarios—, por cala ineaushie habliiedo o habitable comprensido «dentro del” radio que se extiendan las obres y una vez que las mismas heyan sido Uivadas el servicio, pagarán enunlmente la tasa que establece la presente ley, de acuerdo con les siguientes normas: . el Guarda no se aplique servicio medido ds agua corriente, de asuetdo a les elivuctas fiedas en v.lacién a la valuación fiscal, tenio pora el servicio do agua corriente como para elo assogiie cloacal. . bo fTuando se apligue servicio masdido de sua cerritnte de eonudo a la tesa que se es'pbleeca con volación sl consumo” youlstride: el servicio de desasiie doncal, en esto 600, sera Innes en proporción a dicho consume. : Tea-tades lea casos, el servicio rinima ec chonerá de acuerdo dá las ouetas que esianlies le presente ly. Ñ Art 22 Cuando no se epligue el sa.vicio medio, por los inmue- ies cue no tengan voleres iÍmponitles fijeodos, se £bon21É la tase Guo establece la presente ley.

TITULO If

Art. 3° Por lod baldíos frente a Jos cuales posan les respee- tivas instalaciones, se pagará uma contribución de ¡mejoras de acuerdo con la alícuota que se fija en rel=ción a su valuación fiscal. Art, 49 Están cbli¢ades al pago de les contribuciones de mejo- | ras por las obres sonitariós los usufructuarios, los possedores a

título do dueño y los titulares de Gorminio —excspto los nudos pro-

piglarios—, cuyes immuebles se encuentren dentro de- las Zonas: afectadas por los. servieles correspondientes. - : . Boletin Oficial 23=5-80 Le : TÍTULO MI o : _ SERVICIO MEDIDO . : : Arto 8? Están ebligades al pago del servicio” de agua corriente H por el sistema de medición de “los. consumos, los usufructuarios, : los posestores a tílulo de dueño y los tilwinres'de dominio —excepto los nudos propistatios.,- por los immucbles comprendidos en ‘las zimas que la Dirección Provinelel de Obras Sanitarias implante - dieno niztema. : . Art. 6% En €l caso de servicio“medido do inmuchles construidos | bajo el régimen de propiedad horizoñtal, con tenaue de agua en * comén y en los ‘casos que no pueda” instalarse medidor individual, le texifa por servicio modido será eboncda por el consorcio; | a TITULO IV Art. 7 Por los servicios técnicos esptelales ave ¡presta la Dirse- ción Provincial de Obras Sanitarias, Jos utuerios de los mismos: ' deberan abonar las tasas que se estabiessn en la presente ley. Art. 22 For las reparaciones, reacondic onamisnids y otras prés- * teciones de chras yo servicios solicitados por municipios o entes prestatarios de scevicios senitarios, se ebonarán les tesis” que se establecen en la presente ley. . 7 : o TITULO V : . BE LA EMPLSICION : Ñ hit. 92 Por los servicios y contilbución: de mejoras. de agua. comiente y de vclonozs, Ce todo inmusble habliado o nabitable, : comprendido dentro Gel radio y a partir de la fecha que surge. Co in aplicación del artículo 15, se abonará por año, sobre la valua- ción fiscal del pho. 1280- de acuerdo con las siguientes alícuotas: - a) Por el servicio de agua corriente ............0. 4,50 % b) Por al sgorvicio de cloneag 1... ee 2,25 %° : c) Per la contribución de mejoras de agua corriente 4,50 %; d) Por la connivucién de mejoras-de cloacas .... 2,25 % 5 . cas ab . Boletin Oficial 23-52-80 ; : a Cuando se aplique servicio medido se akonara: | 1) Por el servicio de agua corriente, por cada metro pl cúbico setecientos cincuenta Pesos ........-.....-$ 759 E 2) Por el servicio de desagiies cloacales el cincuenta | : por ciento (53 %) de la sema abonada en concepto . El de 2gua torrente, . i Ath 10. Establécese una cuota mínima anual que serdar | a) Por el servicio de agua corriente, diento-cuarénia yo : : b) For el servicio de eloncas, setonta y dos mil perós $ 72.009 ce) Por la contribución ce mejoras de agua corrimnts, : clento corno mil pesos oo... eee. 1030900 + Ñ dG) Por Ja canivibncién de mejoras de cloacas; cin- cuenta y cuatro mil peses .... eee. $ 54,909 e) Por el servicio medido de agua Corriente, ciento cvarenta y cuatro mil pesos .................., 8 144,000 £) Por el servicio de contas, en: las zonas en duo se a anloue servicio medido de agua corriente, sotenta i Y dos ml 19803 Lo eee cece rr B 72,000 Axt 21, Los iumuchies que no tengan valores imponibles fijados” abonarén enusbnente: ed Por el servicio de agua corfiento, acbre estimación dí supe’ : : fitie cubierta, por metro evatrade, dor mil ocho- | cientos ochenta BetOS vole eeepc eee eee ee $ 2.889 - bb) Por el servicio de Cloacas, sobre estimación de sue perficie cubierta, por metro cuadrado, un rail cua- + trotientos “cuatenia pasos 1.1.0.0... eee 8 1.449 c} Por coniripuctén de mejores de egua corriente, por - metro cuadrado, quinientos solsnta y seis pesos $ 578 €) Por contribución de mejoras por cloacas, por metro : enadrado, doscientos ochenta y ocho pesos ...... $ 283 En todos les casos estabidsese una cuota minima igual a la - fiinda en el artículo anterior, A 4 Da | Boletin Oficial 23-5-80 g MA Art, 12. Sin perjuicio de las tarifas establecidas en los artículos, que anteceden, facíltece al. Poder Ejecutivo a fijar tarifas dife- - renciáles, crecientes y acumulativos, imponiendo un consumo limite Ñ mínimo por conexión domiciliaria, en los casos de servicios de agua ~ cuyas fuentes de: aprovisionamiento chserven limitada potencia y/o - baja capacidad de recuperación. : : Art. 13. Por los «servicios técnicos especiales a cargo de la Dirección Provincial de Cbras Sanitarias, se abonarán las siguientes torifes: . . _ 1) Aprobación de plenos para chras domiciliarias, Ñ a) Por derschos de inspección, el cuatro por cisn'o del o presunussto oficial lic cra rr 4 k) Por aprchasién: de planos para parforacién. de pozos . de captacién de agua, se ahonara el tres por ciento (3.92) del prosuprosto oficial confecionsdo a tal efec- «cto per la Dirección Provincial .de-Obras Sanitarias .3 0% ID Aprobsción dé plaños para obras extéinas de agua : y Cicacas, . o . " “Para tetirar los planos aprobados deberán abonarse ~ los derechos establetidos én la Siguiente escala acumula : tiva, sobre el monto del presúpuesto actualizado de las : instelaciones sanitarias presentado por el interesado, oe . 2) En concepto de aprobación: : Ñ : . Desda $ 2.000.001 2 pesos 15.020.000 coo... el do % : Por excedentes c.g cee cece ED a b) En eomeepto.de inspscciones: . E A CL 4 OG > Desde $ 3.000.001 a posos 168.000.0008 0... OL Be Gus A 10% "o Les tasaSde las escalas precedeiités sa reducirán en un tin: . cuenta (80) por ciento cuando lás obras sa vinéwlen con la * construcción de viviéndas ecónómitas finauciedos por organismós oficiales, o cuando sean: constáuidas para ser tradsteridas a la | (o Dirección Proviicial de Obtas Sahitstias. : : Tit) Aprobación de los pianos para vuelcos de efluentes liquidos | résicuetes. ~ : co a _ Para retirar los planes. aprobados. relacionados -con- el vuelco ds ¿fuentes liguides residuales industrials o de otro origen, - lo comfofras & la Ley 5062 y su reglamentación, d:birán abonarse . em concepto de Aprobación “de la documentación técnica, los _. derechos establecidos en-la siguiente escala acumulativa, tomán= dose sobre el monto del presupuesto actualizado de las insta- laciones sanitarias presentado por él interesado: A A. 2% Desde S-1:500:091 Hasta $ 4.569.000 ...o.ooomocooo.. e1-1,7 % Boletin Oficial 23-53-80 i : . .Desde $ 4.590.001 hasta: $ 10.500.000 ..........00... Ll4 %! Desde $ 10.590.001 haste $,25.508.008 ....0o...o.o... € 11%: Desde $ 25.500.601 hasta $ 55.509.009 ............... 108 %. Desde $ 53.500.001 hasta $ 115.509.000 ...:.......... el 05 % Por el exeedente de $ 115.890.000 ......ocooooococoo.-. 6102 % Los Gtrechos azi establecidos no podrán nunca ser inferiores cas 30009 ia IN tha tt! te IV) Consumo de agua para construcción, , : A) La Uguidacién de consumo de agua para construcción será independiente de las cuctas por servicios que correspondan al inmueble y se abonarán en la forma y plazos qua deter- . mine la Dirección Provincial de Obras Sanitarias. Cuando en la localidad la Dirección Provincial da Obras Sanitarias haya implantado el servicio medido, el agua para construcción y refacciones se cobrará según el consumo que marque el medidor al costo que fija el artículo 99, inciso 1) : de esta icy. B) El agua destinada a construcción de edificios s2 cobrará por metro cnedrade de superficie cubierta do acusrlo con las Sgulembes cifras: . . : 1. Pneindos y gatpones de motcrriaics metálicos, asheste-caments, madera o similares .......6 - 90 : 2. Gaipones con cubierta de material plástico, : madera, asbesto-cemento o similares y mu- : res de mampostería sin estructura resistente . de hormigón armado ...............00...058. 8 180 3. “Galpones con estructura resistente de hormi- gén armado y muros de mamposteria .... $ 240 | i | 4. Edificios en general para viviendas, comercio, : ll 1 industria, oficinas públicas y privadas, cole- : : gies, hospitales, ete.: . 1a : i. . 8) Sin estructura resistente de hormigón , i i o eee eee cece ee eee ee eee teens § 258 4 I hb} Con ettructura, resistente de hormigón . . Ñ i | Vera la spicecién de las tarifas del presente punto, sólo se : | computará el eincuen’a (30 %) por ciento de la superficie real | i de galerías y balcones. - ‘| a iT | | Boletin Oficial 23-5-80 l ; ! A a