Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5115

Ley 5115/1947 - MODIFICA EL ART.122 INC. A) DE LA LEY 5015, PROFESIÓN DE ESCRIBANO (CAJA NOTARIAL-IMPUESTO DE ACTUACIÓN NOTARIAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/03/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5115 LEY 5115 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 122 de la Ley 5015 que queda redactado en la siguiente forma: “El capital de la Caja se formará: a) Con la cuarta parte del valor de los sellos notariales, para protocolos y testimonios, que serán de dos pesos por foja. Los testimonios de escrituras otorgadas fuera de la Provincia se repondrán con estampillas notariales de dos pesos por foja; de su importe corresponderá a la Caja la misma proporción fijada para los sellos.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.