Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5825
Ley 5825/1955 - REFUERZO DE UNA PARTIDA DE LA LEY 5739 PARA LA APLICACION DE LA LEY 5738 DE CATASTRO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/07/1955
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 5739/1953 - VALUACION GENERAL INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA. DISPONE VALUACION A QUE SE REFIERE EL ART. 24 DE LA LEY 5738.(LEY 5738 DEROGADA POR LEY 9350) (DEC-LEY 11039/56 ACLARA APLICACION DE ESTA) (VER LEY 5826 SOBRE VALORES)
- Ley 5738/1953 - (DEROGADA POR LEY 9350)ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CATASTRO PARCELARIO DE LA PROVINCIA
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5825 LEY 5825 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales y/o superávit de ejercicios, la suma de quince millones de pesos moneda nacional (pesos 15.000.000 m/n ) para reforzar la atención de los gastos en personal y otros gastos que demande la aplicación integral de la Ley número 5738, facultándolo a reglamentar su inversión. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.