Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7706

Ley 7706/1971 - (DEROGADA POR LEY 7896) MODIFICACION DE LA LEY 5827, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.DEROGA EL DEC.3416/55, RATIFICADO POR LEY 5857 Y LAS LEYES 6615, 6285, 6769 Y 7602.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/06/1971
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! : PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO roy LEY 7.706 6) Ú AY Modificación de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial . : La Plata, 21 de mayo de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 980/71, y en ejercicio de las facultades legislativas que le con- . fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- a bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1° Sustitúyense los artículos 5°, 8%, 17 y 32 y el inciso d) del artículo 20 de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, por los siguientes: Art. 5° Para los fueros Civil y Comercial y Penal, se divide la Provincia en doce departamentos judiciales con las deno- minaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de La Plata, Departamento Judicial de Mercedes, De- partamento Judicial de San Nicolás, Departamento Judicial ) de Dolores, Departamento Judicial de Azul, Departamento Ju- dicial de Bahia Blanca, Departamento Judicial de Mar del Plata, Departamento Judicial de Junin, Departamento Judicial de San -_ Isidro, Departamento Judicial de Trenque Lauquén, Departa- a mento Judicial de Morón y Departamento Judicial de San Mar- tin Art. 8° En el Departamento ¡de Mercedes, los tribunales ‘ tendrán asiento en la ciudad de{ Mercedes, y su competencia territorial comprenderá los siguientes partidos: Mercedes, Al- : berti, Bragado, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Chi- vilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos dee Paz, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo. Art. 17. Este Departamento se compondrá de: una Cáma- ra de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Ape- lación en lo Penal; cuatro juzgados en lo Civil y Comercial; « tres juzgados en lo Penal; un Tribunal de Menores; un Minis- 4 tro Público integrado por: un Fiscal de Cámara y tres Agentes : Fiscales; un Asesor de Incapaces y dos Defensores de Pobres y F Ausentes y de un Registro Público de Comercio. Art. 32. Las Cámaras de Apelación estarán integrada por { el siguiente número de miembros: | oo a Roce le: i ee a) Las del Departamento de La Plata: siete (7) miembros divididos en tres (3) salas de dos (2) miembros cada una, con un presidente común a todas ellas. b) Las de los demás departamentos estarán integralas por tres (3) miembros que desempeñarán anualmente y por turno la presidencia, comenzando por el de mayor : edad; con excepción de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento de Mar del Plata, que se integrará con un total de cinco (5) miembros : y funcionará dividida en dos salas Gesignadas numéri- camente, compuestas con dos miembros cada una de ellas, con una presidencia común. En caso de ausencia o impedimento accidental del presidente, lo reemplazará el vicepresidente quo será designado en la misma oportunidad que éste y por el . mismo término. Art. 20. . d) Tres en la ciudad de Morón. . Art. 2° Incorpórase al Capítulo IT del Título I de la ley 5.827 o los siguientes nuevos artículos: Artículo nuevo. En el Departamento de San isidro, los _ tribunales tendrán asiento en la ciudad de San Isidro, y su competencia territorial comprenderá los siguientes partidos: San Isidro, Escobar. Pilar, San Fernando, Tigre, Vicente Ló- pez y secciones I, II, y IT y parte Este de la IV hasta el canal Yrigoyen y el pasaje Talavera de las islas del Delta del Paraná. Artículo nuevo. En este Departamento funcionarán: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal; cuatro juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro juzzados de Primera Instancia en lo Penal; un tribunal de Menores, el Ministerio Público compuesto de: un Fiscal de Cámara, un Agente Fiscal en lo Civil y Comercial, un Asente Fiscal en lo Penal, dos Defenso- res de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces y un Be- gistro Público de Comercio. Artículo nuevo. En el Departamento de Morón, los tribn- : nales tendrán asiento en la ciudad de Morón y su competencia Ú territorial comprenderá los siguientes partidos: Morón, La Ma- u tanza y Merlo. Artículo nuevo. En este Departamento funcionarán: una Camara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro juzeados de Primera Instan- cia en lo Penal; un Tribunal de Menores; el Ministerio Pú- blico compuesto de: un Fiscal de Cámara, un Agente Fiscal . en lo Civil y Comercial, dos Agentes Fiscales en lo Penal, dos Defensores de Pobres y Ausentes, un Asesor de Incapaces y un Registro Público de Comercio. ¢ —2— . q i Artículo nuevo. En el Departamento de San Martin, los tribunales tendrán asiento en la ciudad de San Martín y su competencia territorial comprenderá los siguientes partidos: San Martín, Gensral Sarmiento y Tres de Febrero. Artículo nuevo. En este Departamento funcionarán: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal; cuatro juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro juzgados de Primera Instancia P en lo Penal; un Tribunal de Menores, el Ministerio Público : compuesto de: un Fiscal de Cámara, un Agente Fiscal en lo ~ Civil y Comercial, un Agente Fiscal en lo Penal, dos Defen- sores de Pobres y Ausentes, un Asescr de Incapaces y un Re- gistro Público de Comercio. Art. 3° La Suprema Corte deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplimentar lo preceptuado en el inciso b) del articulo 32 de la ley 5.827, con referencia a lo dispuesto para la Cámara Civil o y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata. Art. 4° Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha de pro- mulgación de la presente ley, continuarán radicadas hasta su ter- minación en los tribunales donde se originaron. Art. 5% Hasta el efectivo funcionamiento del Departamento Ju- dicial de Morón, Jas causas que a partir de la promulgación de la ] presente ley, se inicien en los partidos comprendidos en la compe- tencia territorial de este Departamento, deberán ser sustanciadas por ante los tribunales a que pertenecían los citados distritos. Art. 6° Hasta el efectivo funcionamiento de las Cámaras de Ape- lación que se instalan en el Departamento Judicial de San Martín, serán órganos de alzada de este Departamento las Cámaras corres- ! pondientes del Departemento Judicial de San Isidro. Art. 7° Deróganse el decreto 3.4161955 (ley 5.857) y las leyes 6.615, 6.285, 6.769 Y 7.602, — ee A Art. 8° Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la ley 5.827, in- corporando a la misma sus modificatorias. Art. 9° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . RIVARA J. DE SAN MARTIN, R. LUMI, C. A BENAVIDES, J. H. R. QUESTA. . A. G. TaGcLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos seis (7.706). J. DE SAN MARTÍN. Publicada en el “Boletín Oficial”, del 7/8 de junio de 1971. Bm