Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21292
Decreto-ley 21292/1957 - (DEC-LEY 21292/57)DEROGANDO LA LEY ELECTORAL 5656, Y DECLARANSE VIGENTES LAS LEYES 5109 Y 5175, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS DECRETOS-LEYES NACIONALES 4034/1957, Y SU MODIFICATORIO 15099/1957.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5644/1951 - REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS. (VER DEC-LEY 21292/57)(VER LEY 7818 REGLAMENTARIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES)
- Ley 5175/1947 - (DEROGADA POR LEY 5656) SUSTITUYE EL CAPITULO XX DE LA LEY 5109, REGIMEN ELECTORAL DE LA PROVINCIA. (ELECCION DE CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES E INTENDENTES MUNICIPALES)
- Ley 5644/1951 - REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS. (VER DEC-LEY 21292/57)(VER LEY 7818 REGLAMENTARIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES)
- Ley 5175/1947 - (DEROGADA POR LEY 5656) SUSTITUYE EL CAPITULO XX DE LA LEY 5109, REGIMEN ELECTORAL DE LA PROVINCIA. (ELECCION DE CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES E INTENDENTES MUNICIPALES)
| . d | 5 i DECRETO-LEY N° 21.292 Derogando la Ley Electoral 5.656 y declaranse vigentes las leyes 5.109 y 5.175 La Plata, 22 de noviembre de 1957. a Visto el decreto-ley nacional 15.100/957, que convoca al electo- rado de la Nación a elecciones generales para el día 23 de febrero de 1958, y — Considerando: Que, el Gobierno Provisional. de la Nación ha instruido a las Intervenciones Federales a fin de que procedan a fijar las normas que en el orden provincial deben presidir el acto eleccionario, com- ~ patibles con las que regirán en el país, determinadas en los decretos- leyes nacionales 4.034/957 y 15.099/957. Que, por ello es necesario dictar las normas complementarias Ñ que correspondan, conformadas a las disposiciones vigentes en la pro- vincia de Buenos Aires, y también fijar el número de representantes | comunales, para ajustarlos al crecimiento demográfico experimentado en los últimos años. | Que, en consecuencia debe derogarse la ley provincial 5.656 y adoptarse en lo pertinente, las disposiciones referentes a sistema electoral establecidas en las leyes 5.109 y 5.175. Que, debe contemplarse la situación especial originada con mo- tivo de la creación de los partidos de Berisso y Ensenada, cuyas ju- risdicciones se hallaban antes comprendidas dentro de la Sección Electoral de la Capital. , | Que, ante la disposición expresa del Gobierno Provisional de la Nación, así como frente al criterio que sobre la ubicación electoral de dichos partidos han expuesto diversas agrupaciones políticas, con- : sultadas por este Gobierno antes de recibir la instrucción impartida a las intervenciones federales, es conveniente no innovar en materia tan controvertida, dejando a criterio de las futuras autoridades le- gislativas, la interpretación exacta de las cláusulas pertinentes, evi- tando cualquier determinación gubernamental que pueda entenderse como una ingerencia en la lucha política. . — 1223 — i Que, entre las disposiciones complementarias que resulta inelu- : | «dible contemplar para el acto eleccionario de autoridades municipa- | les, se encuentran las relativas a la formación del Padrón de Extran- jeros, a cuyo fin esta Intervención considera como criterio máis B oportuno delegar a la Junta Electoral Provincial la delimitación del ‘ procedimiento en cuanto a su confeccién y funcionamiento. Que, ha llegado igualmente la oportunidad de constituir los consejos escolares con los funcionarios electivos que deben integrar- j los, a fin de posibilitar en su oportunidad, la plena vigencia de lo 4 preceptuado constitucionalmente en la materia. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, | -en ejercicio de] Poder Legislativo — . i DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Derógose la Ley Electoral 5.656 y decláranse vigentes las leyes 5.109 y 5.175, en cuanto no se opongan a los decretos leyes nacionales 4.034/957 y su modificatorio 15.099/957. Art. 22 Compleméntanse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del decreto-ley nacional 15.100/957, las disposiciones del decreto- : ley nacional 4.034/957 y su modificatorio 15.099, en lo que se refiere al sistema electoral que regirá para la elección de las siguientes autoridades provinciales: Gobernador, vicegobernador, senadores, di- : A putados, intendentes, concejales municipales y consejeros escolares, con las disposiciones que se establecen a continuación: a) A los fines de los artículos 45% y 47%, de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, tiénese como población de la Pro- vincia, la que establece el último Censo Nacional. . b) Para las elecciones de concejales y consejeros escolares, cada uno de los partidos en que se divide la Provincia, constituye un distrito electoral. Ñ c) A los efectos del cómputo de los sufragios para la elección de gobernador y vicegobernador, la Provincia, se considerará como una sola sección electoral. j d) Divídese el territorio de la Provincia en ocho secciones elec- | torales para elegir senadores y diputados a la Honorable | Legislatura, que se denominará y formará del siguiente modo:
Sección Capital: La forma el distrito electoral partido de
4 La Plata. Primera Sección Electoral: La forman los partidos de Cam- i pana, General Rodriguez, General Sarmiento, General Las ! Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, ) Navarro, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Martín, Sul- ' pacha, Tigre y Vicente López. A Segunda Sección Electoral: La forman los partidos de Bara- | . dero, Bartolomé Mitre, Carmen de Areco, Colón, Exaltación | de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolas, San Pedro y Zarate. | Tercera Sección Electoral: La forman los partidos de Almi- | rante Brown, Avellaneda, Coronel Brandsen, Cañuelas, Este- | t | cc — 1224 — | ! ban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, Matanza, Quilmes y San Vicente. Cuarta Sección Electoral: La forman los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chi- vilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junin, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de. Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen. Quinta Sección Electoral: La forman los partidos de Aya- cucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alva- rado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Pila, Rauch, Tandil y Tordillo. 1 0 Sexta Sección Electoral: La forman los partidos de Adolfo : Alsina, Bahía Blanca, Caseros, Coronel Dorrego, Coronel E Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suá- rez, General Lamadrid, González Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Patagones, Pellegrini, Puan, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino, Séptima Sección Electoral: La forman los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué. i e) Los ochenta y cuatro diputados y cuarenta y dos senadores, representación legislativa fijada en la Constitución provin- cial en su artículo 56%, serán elegidos en la siguiente pro- porción: La Sección Capital elegirá tres senadores y seis diputados. La Sección Primera elegirá seis senadores y once diputados. La Sección Segunda elegirá cinco senadores y Once diputados. . La Sección Tercera elegirá siete senadores y catorce diputados. i La Sección Cuarta elegirá siete senadores y catorce diputados.. . La Sección Quinta elegirá cinco senadores y once diputados. i La Sección Sexta elegirá seis senadores y once diputados. i La Sección Séptima elegirá tres senadores y seis diputados. | 1) Fijase el número de miembros del departamento deliberativo de las municipalidades en la siguiente forma: | 1° Habitantes hasta 5.000, seis concejales, partidos de Pila. y Tordillo. 22 Habitantes más de 5.000 y hasta 10.000, diez concejales, partidos de Coronel Brandsen, Carmen de Areco, Castelli, | Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Guido, Ge- YB neral Lavalle, General Las Heras, General Paz, General Ro- ¢ dríguez, Laprida, Maipú, Marcos Paz, Monte, San Vicente, Ñ Suipacha y Tornquist. | 3° Habitantes mas de 10.000 y hasta 20.000, doce concejales,. | partidos de Alberti, Ayacucho, Baradero, Campana, Cafiuelas, J Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Dolores, Esteban Echeverria, . Florencio Varela, General Alvarado, General Belgrano, Ge- neral Lamadrid, General Madariaga, General Pinto, General | I =. S25 inane —— STREET Se — | > — 1225 — : Viamonte, González Chaves, Guaminí, Juárez, Leandro N. Alem, Magdalena, Mar Chiquita, Merlo, Moreno, Navarro, Patagones, Pellegrini, Pilar, Puán, Ramallo, Rauch, Rivada- via, Roque Pérez, Saavedra, San Andrés de Giles, San Anto- nio de Areco, Tapalqué y Villarino. 4° Habitantes de más de 20.000 y hasta 30.000, catorce con- cejales, partidos de Adolfo Alsina, Bartolomé Mitre, Carlos Casares, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Ma- rina Leonardo Rosales, Chascomús, Emsenada, General Are- nales, General Villegas, Los Flores, Lobería, Lobos, Merce- des, Rojas, Saladillo, Salto, San Pedro y Trenque Lauquen. 5% Habitantes más de 30.000 y hasta 40.000, dieciséis conce- jales, partidos de Almirante Brown, Balcarce, Berisso, Bolí- 1 var, Biragado; Coronel Suárez; Chacabuco, Lincoln, Luján, : ° San Nicolas, Veinticinco de Mayo. y Zarate. 6° Habitantes de más de 40.000 y hasta 80.000, dieciocho ‘ concejales, partidos de Azul, Chivilcoy, General Sarmiento, Junín, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Per- gamino, San Fernando, Tandil, Tigre y Tres Arroyos. 79 Habitantes de más de 80.000 y hasta 200.000, veinte con- cejales, partidos de Bahía Blanca, General Pueyrredón, Lo- . mas de Zamora, Matanza, Morón, Quilmes, San Isidro y f Vicente Lopez. { 8° Habitantes de mas de 200.000, veinticuatro concejales, par- E tidos de Avellaneda, General San Martín, La Plata y Lanús. El electorado deberá elegir además, concejales suplentes en. número igual a la mitad del señalado para concejales titu- lares de cada partido. Igual temperamento se adoptará res- pecto a los consejeros escolares, de los que debiéndose elegir | seis por cada distrito con carácter de titulares, se elegirán IM tres consejeros con carácter de suplentes por cada distrito. . | g) Por cada partido de la Provincia sera elegido directamente H por el pueblo por simple mayoria de votos, un Intendente. | Cada elector votará por un ciudadano para desempeñar el cargo. | h) La Junta Electoral, en el acto de la proclamación de los | electos concejales y consejeros escolares, determinará por { sorteo la duración de los mandatos de manera que cada par- A tido pierda, en la primera renovación, la mitad de su repre- | sentación, | “ Si la suma de los resultados de la división por dos, no equi- y valiera a la mitad del total de los concejales o consejeros a escolares, se Completará ese número adjudicando un mandato i mas de dos años al de la lista que hubiere tenido menor resi- 1 duo al adjudicar la representación. L i) La representación proporcional establecida por el artículo 479 . de la Constitución de la Provincia, será determinada me- | diante el procedimiento de una suma general de los votos | computados de cada sección o distrito electoral y las del nú- | mero de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas. h | . — 1226 — | y de los partidos o candidatos clasificando estas según la de- nominación con que fueron oficializadas ante la Junta Elec- toral y en el orden siguiente: 1. Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral. 2. Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista. Los nuevos cuocientes indicarán los ; números de candidatos que resulten electos de cada lista. 6 Las listas cuyos votos no alcancen al cuociente, carecerán de representación. | 3. Si la suma de todos los cuocientes ho alcanzase el número | total de representantes que comprende la convocatoria, se j adjudicará un candidato más cada una de las listas cuya | división por el cuociente electoral haya arrojado mayor re- siduo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candi- dato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios . Para determinar el cuociente, no se computarán los votos en blanco y anulados. 4. Cuando ningún partido político llegare al cuociente elec- toral, se tomará como base el cincuenta por ciento (50 %) a los efectos de adjudicar la representación. Art. 3% Declárase al solo efecto del acto eleccionario, a convo- carse para el 23 de febrero de 1958, que los partidos de Berisso y Ensenada, creados por decreto-ley provincial 4.656, de fecha 3 de abril de 1957, integrará la Sección Electoral Capitai, en lo perti- . nente a la elección provincial de diputados y senadores. Art. 4° Delégase en la Junta Electoral el procedimiento relativo a la formación y funcionamiento del Padrón de Extranjeros electo- : res, a los efectos de las elecciones municipales, Art. 5% El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General. of Art. 6% Dése cuenta oportunamente a Ja Honorable Legislatura. Art. 7% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ! Oficial” y archívese. | BONNECARRERE. : JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, NS JAIME E. Ruiz, RoDoLFO A. EYHERABIDE, 4 E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR, ' AN a | ‘ So e A >