Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5175

Ley 5175/1947 - (DEROGADA POR LEY 5656) SUSTITUYE EL CAPITULO XX DE LA LEY 5109, REGIMEN ELECTORAL DE LA PROVINCIA. (ELECCION DE CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES E INTENDENTES MUNICIPALES)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/11/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

~ 1 . - . LEY Ne 5175 Sustituye el Capítulo XX de la Ley nú- mero 5100 (Ley Hilectoral de la Provincia) El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de — LEY . Art. 1° Sustitúyese de la Ley Electo- ral número 5109, el Capítulo XX por el siguiente: E : — 216 — a

CAPITULO XX É

De las elecciones de Concejales, Consejeros Escolares * | e Intendentes Municipales la Art. 123. El Intendente será elegido y directamente por el pueblo por simple : mayoría de votos. Cada elector votará por un ciudadano para desempeñar el cargo. . Art, 124. En la elección municipal en que se deba elegir Intendente, cada parti- do político formará su lista de candida- tos a Intendente y Concejales con el tí- tulo de «Elección Municipal». é Será encabezada por el primero y con- tendrá los nombres de los titulares y su- plentes que deban elegirse conforme a lo dispuesto en el artículo 4* de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se ofi- cializarán hasta diez días antes, ante la Junta Electoral. : Art. 125. En la misma lista y a con- tinuación, con título que exprese «Conse- jo Escolar», se incluirán los nombres de A los titulares y suplentes de los conseje- £ ros escolares que corresponda elegir. Art. 126. La Junta Electoral procla- aly: mara y diplomará Intendente al que haya obtenido mayor número de sufragios, y concejales y consejeros escolares a los , . candidatos de cada lista hasta el número que a cada uno corresponda, de acuerdo “ con los sufragios obtenidos, y un nú- mero de suplentes igual al de los titula- res adjudicados. Estos suplentes serán | ¢ : — 217 — los que sigan en orden de lista a los ti- tulares. Art. 127. Cuando se trate de la reno- vación total de los Concejos Deliberan- tes o Consejos Escolares, la duración de los mandatos será determinada por sor- teo que practicará la Junta Electoral en el acto de la proclamación de los electos de mantra que cada partido pierda, en la primera renovación, la mitad de su representación. Si la suma de los resultados de la di- visión por dos, no equivaliera a la mitad del total de los concejales o consejeros escolares, se completará ese número ad- judicando un mandato más de 2 años al de la lista que hubiera tenido menor residuo al adjudicar la representación. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le: gislatura de la provincia de Buenos Aires, en lo ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y siete. ROBERTO E. CURSACK, Juan B. MACHADO, Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Serretario de la C, de DD, — Secretario del Senado. La Plata, 8 de noviembre de 1947, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y ar- chívese. MERCANTE. Héotor E. MERCANTE. o. > — 218 — ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7 HONORABLE CAMARA DE SENADORES. — Á Proyecto del Senador Sáenz. Entrada y destino 2 3 la Comisión de Legislación General. Tomo II, pá- } gina 1068. (Agosto 22 de 1947). . Despacho de Comisión y aprobación en general y particular. Tomo III, págs. 2171/85. (Octubre 24 E de 1947). . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — . Entrada en revisión. Tomo IV, pág. 3638. (Octu- LP bre 28 de 1947). 3 Sanción definitiva. Tomo IV, pág. 3643. (Octu- . bre 28 de 1947). . .