Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5063
Ley 5063/1946 - DESTINANDO PARTE DE LAS UTILIDADES DEL BANCO DE LA PROVINCIA QUE CORRENPONDAN AL ESTADO A LA ASOCIACION BANCARIA.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5063 LEY 5063 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 5667 y 5851. Asociación Bancaria, propiedad de una parte de las utilidades del Banco de la Provincia que correspondan al Estado, por cuatro años y a partir de 1947, asígnasele. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- A partir del ejercicio de 1947 y durante un período de cuatro años, de las utilidades del Banco de la Provincia que corresponden al Estado, se destinará la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 m/n ), para ser entregada en propiedad a la “Asociación Bancaria” con destino a emplearse en la forma dispuesta en la presente Ley, a cuyo efecto se abrirá en ese Banco, a su orden, la cuenta respectiva. ARTÍCULO 2.- El Banco de la Provincia con la garantía del Estado concederá a la “Asociación Bancaria” en cuanto la misma lo solicite, un crédito hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ) cuyos intereses, hasta su cancelación, y al más bajo interés de plaza abonará el Estado de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Las sumas ingresadas anualmente a la cuenta “Asociación Bancaria” en virtud del artículo 1º se aplicarán a la cancelación del crédito suministrado. ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 5851) El importe íntegro del préstamo referido se aplicará específicamente y como condición de esta Ley a la construcción y/o compra de un edificio para la sede social de la Asociación Bancaria en la ciudad de Bahía Blanca. ARTÍCULO 5.- (Texto según Ley 5667) El terreno necesario para emplazar el edifico podrá ser adquirido por compra directa o solicitarse al Poder Ejecutivo su expropiación. Para este último caso se lo declara de utilidad pública y el Poder Ejecutivo convendrá con la Asociación Bancaria las modalidades de la operación y procederá a expropiar utilizando los recursos del artículo 2º. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.