Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6287

Ley 6287/1960 - MODIFICANDO EL ART. 5 DE LA LEY 6252, -REGIMEN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL AÑO 1960.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/1960
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| LEY 6.287 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL | Modificación del artículo 5% de la Ley 6,252, servicios 4 bajo otros regimenes El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,. sancionan con fuerza de LEY: Art. 19 Modifícase el artículo 5° de la Ley 6.252, en la sl-- guiente forma: “Cuando la jubilación se haya obtenido computando ser- vicios bajo otros regímenes, el reajuste se efectuará y pagará. en la forma y desde la fecha establecida en el artículo ante- rior, no obstante lo prescripto por el artículo 97 de la Ley número 5.425 (T. O. 1959). Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos: Aires, en la ciudad de La Plata, a un dia del mes de setiembre de mil; novecientos - sesenta. Pais . HÉOTOR PORTERO, ARTURO A. CROSETTI, ° Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C, de DD. | . Secretario del Senado. Departamento de Acción Social. 7 La Plats, 12 de setiembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bole-- tín Oficial” y archívese. ALENDE. j ABEL ABRES. Decreto N? 10.008. o e pr Registrada bajo el número seis mil doscientos ochenta y siete: (6.287). Faurex Díaz O'KuLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto de los diputados Alfonsín, Bravo, Picado Néstor y otros, entrado en Di- putados el 9 de junio de 1960. Aprobado el 28 de julio de 1960. Sancionada por Senado el 1 de setiembre de 1960. MN Promulgada el 12 de setiembre de 1960. , i Publicada en el “Boletín Oficial”, el 19 de setiembre de 1960. —1—