Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6489

Ley 6489/1961 - PRORROGANDO HASTA EL 31-12-61 LA VIGENCIA DE LAS LEYES 6252, 6272 Y 6287 Y DECRETO REGLAMENTARIO 9641/60. (JUBILACIONES-PENSIONES-INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/08/1961
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Ley 6489 LEY 6489 Prorrogando hasta el 31 de Diciembre de 1961 la vigencia de las Leyes 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario 9641/60. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1961, la vigencia de las Leyes números 6252, 6272 y 6287 y Decreto Reglamentario nú­mero 9641/60, al solo y único efecto de satisfacer el pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsión Social, pendientes del reajuste establecido por las Leyes números 6003 y 6469. ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.