Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5811
Ley 5811/1955 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA (LEYES 5246 Y 5345).
Reformas y relaciones normativas
9- Ley 5275/1948 - MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY 5246, CODIGO FISCAL. IMPUESTOS.
- Ley 5745/1953 - MODIFICACIONES A LA LEY 5345 (TEXTO ORDENADO CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5553, 5598 Y 5707) LEY IMPOSITIVA.
- Ley 9204/1978 - (DEROGADA POR LEY 10397)CODIGO FISCAL.
- Ley 5246/1948 - (DEROGADA) CODIGO FISCAL. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. (VER 10397)
- Ley 5345/1948 - LEY IMPOSITIVA PARA 1949.
Ley 5811 LEY 5811 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Reemplázase el texto del inciso b) del artículo 171 de la Ley número 5246 con las reformas introducidas por las Leyes 5275, 5344, 5605 y 5744 (Código Fiscal T.O. 1954) por el siguiente: “b) Las entradas a espectáculos teatrales, circenses o culturales”. ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley N° 5345 con las reformas introducidas por las Leyes números 5553, 5598, 5604 (prorrogada por la Ley N° 5707) y 5745, en la siguiente forma: “Artículo 14. Incisos: e) Las motocicletas con o sin sidecar para uso comercial abonarán $ 60. g) Las bicicletas motorizadas y motonetas para uso comercial abonarán $25.” “Artículo 17. Suprímese los vocablos “teatros” y “circos”.” “Artículo 18. Suprímese el párrafo segundo.” “Artículo 26. Por los actos y contratos gravados en el inciso f) del artículo 23 con excepción de los apartados 4, 5 y 23 al 30 el mínimo del impuesto será de $ 10 m/n.” “Artículo 27. Por las operaciones y contratos gravados en los apartados 4, 5 y 23 al 30, inclusive, del inciso f) del artículo 23, el mínimo del impuesto será de un (1) peso moneda nacional.” “Artículo 36. Suprímese el inciso e).” ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.