Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5745
Ley 5745/1953 - MODIFICACIONES A LA LEY 5345 (TEXTO ORDENADO CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5553, 5598 Y 5707) LEY IMPOSITIVA.
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 5811/1955 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA (LEYES 5246 Y 5345).
- Ley 5553/1949 - LEY IMPOSITIVA PARA EL AñO 1950. MODIFICA LEY 5345, LEY IMPOSITIVA 1949.
- Ley 5807/1954 - REGIMEN DE IMPUESTOS INTERNOS, DISPUESTO POR LA LEY NACIONAL Nº 14390. MODIFICA DECRETO-LEY 2393/55 Y LEYES 5246 Y 5345.(MODIFICADA POR LEYES 76666;7872 Y DECRETO-LEY 8516/63).
- Ley 5345/1948 - LEY IMPOSITIVA PARA 1949.
- Ley 5811/1955 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA (LEYES 5246 Y 5345).
: — 484 — 1 LEY N? 5.745 Modificaciones a la Ley 5.345 (Texto orde. nado con las reformas introducidas por fas leyes 5,553, 5.598 y 5.707). El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Fíjanse para la percepción en los años 1954 y 1955 de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en el : Cédigo Fiscal de la provincia de Bue- nos Aires y en la presente ley, las cuo- tas mencionadas por la Ley Impositiva número 5.345, texto ordenado con las re- ,foYmas introducidas por las leyes: núme- ros 5.553, 5.598 y 5.604, prorrogáda por Ley N9 5,707, éon las siguientes modifi- caciones y agregados: . Impuesto a las actividades” lucrativas Art. 29 Reemplacese el. texto del ar- ticulo 6, por el siguiente: «De acuerdo con lo establecido en el articulo 100 del Cédigo Fiscal, fijase en el seis por mil (6 °/oo) la alicuota del impuesto a las actividades lucrativas». _ Reemplácese el texto del artículo 7, por el siguiente: «Por las actividades que a continuación se enumeran, el im- puesto se pagará con las rebajas siguien» tes; , . — 485 — a) Del 50 %: Higienización o trata» miento de la leche; elaboración de subproductos lácteos para la ali- mentación; molienda de cereales, tubérculos o legumbres; elaboración de pan, facturas, fideos y pastas frescas; matanza de animales pa- ra el consumo interno; comercio | mayorista o minorista de comesti- bles; comercio de frutos del país, papas, frutas, hortalizas, legum- bres, cereales y oleaginosos; comer- cio mayorista de tabaco, cigarros y cigarrillos; comercio mayorista de artículos medicinales, drogas, especialidades farmacéuticas, vete- rinarias o de sanidad vegetal; co- * mercio de combustibles sólidos o líquidos, directamente al consumo; empresas de espectáculos teatrales, artísticos o circenses; b) De un tercio del impuesto: Fabri- cación o comercio al por menor de drogas, artículos medicinales, espe- : cialidades farmacéuticas, veterina- rias o de sanidad vegetal; fabrica- ción de aparatos o instrumentos para medicina, odontología o ciru- gía; fabricación o reparación de máquinas e implementos agrícolas, tractores y sus repuestos; reacon- dicionamiento y venta de máqui- nas de coser; fabricación, reacdén- dicionamiento o venta de envases textiles nuevos o usados; lavade- ros de lana, peladeros, saladeros : — 486 — . O secadores de cueros; transporte . colectivo de pasajeros». Reemplácese el texto del artículo 8, por el siguiente: «Por las actividades que a continuación se enumeran, el im- puesto se pagará con el recargo: : a) De un cuarto del impuesto: Frigo- ríficos; b) De un tercio del impuesto: Res- taurantes, bares, cafés, confiterías, . pizerías, heladerías, cervecerías y sus servicios a domicilio; c) De una vez el impuesto: Comercio minorista de aparatos o artefactos eléctricos o mecánicos; ferreterías, armerías y anexos, al por menor; compañías de seguros; compañías que emitan o coloquen títulos sor- teables ; .d) De una vez y media el impuesto: Industrialización de materias pri- mas pertenecientes a terceros; la- : - vaderos de lana, saladeros, secade- ros y peladeros de cueros, que operen con productos de terceros; barracas que enfardelen frutos del . país de terceros; reacondiciona- “miento y venta de automotores, bi- cicletas, motores, máquinas, ins- trumentos y artefactos, excepto la maquinaria agrícola y máquinas de . coser; agencias financieras; casas de cambio o compraventa de títulos; servicios funerarios; — 487 — e) De dos veces el impuesto: Mecáni- ca, electricidad, compostura de cha- pa, pintura y tapizado de automo- : tores; f) De tres veces el impuesto: Bancos, instituciones que efectúen présta- . mos de dinero sujetas al régimen de la Ley de Bancos; préstamos hipotecarios; comercio minorista de valijas, artículos de marroquinería, — alfombras, tapices, cortinados y to- do artículo de adorno o decoración, de perfumes y artículos de tocador; empresas de espectáculos cinemato- gráficos; y) De cuatro veces el impuesto: Co- mercio de alhajas, relojes, artícu? . los de fantasia, pieles y su con- feccién; h) De seis veces el impuesto: Rema- tes; agencias o representaciones comerciales; consignatarios; comi- sionistas; administración de bie- nes; intermediación de la: negocia- ción de inmuebles o cclocacién de dinero en hipoteca; propaganda co- mercial; en general, toda otra ac- tividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bo- nificaciones, porcentaje u otra re- tribución análoga; sublocación de casas 0 habitaciones, con o sin mue- bles; locación o sublocación de ca- sas de veraneo; locales para acon- dicionamiento, depósito o almace- naje de mercaderías o muebles de . — 488 — terceros; locación de vehículos au- tomotores o carruajes; salones y pistas para bajle u otras diversio- nes públicas; alquiler, intermedia- ción oO distribución de películas cinematográficas ; i) De ocho yeces el inrpuesto: comer- | cio de muebles, útiles o artículos varios usados, excepto los materia. leg para la construcción o rezagos que se recuperen para su aplica- ción industrial; : j) De trece veces el «impuesto: pres- tamistas, con exclusión de las ac- . tividades ya previstas en el in- . ciso £)». Reemplácese el text: del artículo 90, por,el siguiente: «El recargo dispuesto para las actividades previstas en el ar- tículo 107 del Código Fiscal queda fi- . jado en: * Ñ . a) El cien por ciento (100 %) del im- puesto: negociación o fracciona- miento al por mayor de vinos, Cer- vezas O sidras; b) Dos veces el impuesto: negociación al por mayor de otras bebidas al- cohólicas no enunciadas en el in- ciso anterior; intermediación en la venta de bebidas alcohólicas; - e) Cineo veces el impuesto: negocia- ción al por menor de bebidas alco- hólicas ; : d) Diez veces el impuesto: negocia- ción al por menor y expendio de : — 489 — . bebidas alcohólicas para ser con- sumidas en el local o lugar de la venta». : Fijase en doscientos cuarenta pesos moneda nacional ($ 240 7%) el mínimo del recargo establecido en el presente artículo, Suprímase el artículo 10. Reemplácese el texto del artículo 11. por el siguiente: «El recargo fijado por el artículo 110 del Código Fiscal para las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limi- ~ tada queda fijado en el veinte por cien- ‘to (20 %) del impuesto». Reemplácese el texto del artículo 12, por el siguiente: «La suma.a que se re-" fiere el artículo 106 del Código Fiscal en concepto de ingresos mínimos, queda fijada en treinta mil pesos moneda na- cional ($ 30.000 %). El impuesto míni- mo previsto en dicho artículo se fija en ciento ochenta pesos moneda nacional ($ 180 2%)». : soe . : Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Art. 89 Fijase en tres mil pesos mone- da nacional ($ 3.000 %) la cantidad a que se refiere el inciso b) del articu- lo 137 del Código Fiscal. : Reemplácese el texto de los últimos párrafos del artículo 18 de la ley, por el siguiente: «De acuerdo con lo estable- cido en los incisos f) e i) del artícu- . — 490 — lo 141 del Código Fiscal, fíjase en ocho . mil pesos moneda nacional ($ 8.000 ™%) el monto de cada hijuela y en dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 %) el del acervo sucesorio total», Fíjase en veinte mil pesos moneda na- cional ($ 20.000 '%) la cantidad a que se refiere el inciso g) del artículo 141 del Código Fiscal. Agréguese como último párrafo del artículo 13, el siguiente: «Fíjase en cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 %) la cantidad a que se refiere el inciso k) : : del artículo 141 del Código Fiscal». Impuesto a los automotores “Art, 49 Modifícanse las cuotas estable- cidas en el artículo 15 inciso a), en la siguiente forma: Primera Categoría ....... $ 550 Segunda Categoría ...... » 450 Tercera Categoria ....... » 360 Cuarta Categoría ....... » 280 . Quinta Categoría ....... » 210 Sexta Categoria ........ » 150 Suprímese en el inciso b) del articu- lo 15 la expresión: «y vehículos de trans- porte colectivo de pasajeros». Agréguese como inciso nuevo a conti- nuación del actual b), el siguiente texto: c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros : . + 491 — : Primera Categoria: aquellos cu- yo peso, incluída la carga sea hasta . 4.000 kilogramos, abonarán $ 160. Segunda Categoría: aquellos cu- yo peso, incluída la carga, sea superior a 4.000 y hasta 6.000 ki- logramos, abonarán $ 240. Tercera Categoría: aquellos cu- yo peso, incluída la carga, sea superior a 6.000 y hasta 8.000 kilogramos, abonarán $ 320. Cuarta Categoría: aquellos cu- . yo peso, incluida la carga, sea superior a 8.000 y hasta 10.000 . kilogramos, abonarán $ 400. . Quinta Categoría: aquellos cu- yo peso, incluída la carga, sea superior a 10.000 y hasta 12.000 kilogramos, abonarán $ 480. Sexta Categoría; aquellos eu- : yo peso, incluída la carga, sea. Superior a 12.000 y hasta 14.000 kilogramos, abonarán $ 560, Séptima Categoría: aquellos cu- yo peso, incluída la carga, sea superior a 14.000 kilogramos, abo- narán $ 640. Fíjase en sesenta pesos moneda na- cional la cuota establecida en ‘el actual inciso d). . Fíjase en cuarenta pesos moneda na- cional la cuota establecida en el actual inciso €), AS . Fijase en veinticinco pesos moneda : nacional ($ 25 %) el monto del im- : — 493 — aie establecido en el actual inci sof). , Suprimese el antepenúltimo párrafo del artículo 15, que comienza: «Las cuotas establecidas. ..». Suprimese el artículo 16. Impuesto a los espectáculos públicos Art. 52 Reemplácese el texto de los actuales incisos a) y b) del artícu- lo 18, Por el siguiente: «Por cada en- trada a funciones cinematográficas se abonará $ 0,20 moneda nacional». Reemplácese en el segundo párrafo : del artículo 20: «El mínimo no impo- nibles, por la expresión: ¢La canti- . dad». | Impuesto de sellos ' _ Art. 6? Modifícase la alícuota fi- jade sn el artículo 28, inciso £), por la de quince por mil (15 %00). : Sustitúyese el texto vigente del apartado 4 del artículo 23 “inciso €), por el siguiente: «4. Ala escritura pública por la ‘ cual se constituya o prorrogue cual- quier derecho real sóbre inmuebles con excepción de'la hipoteca». Sustitáyese la alícuota del inciso d) del artículo 28 por la del ocho por mil (8 °/oo) y reempldcese «y/o» por «0». Sustitúyese la cuota establecida en el - inciso e) del artículo 28 por la de seis por mil (6 %/00) y agréguese en el apar- — 493 — tado 1, después de la palabra «comercia- : les», la expresión: «o industriales». Sustitúyese el texto del apartado 2 : del inciso e) del artículo 23, por el si- , guiente: 2. A la transferencia de estableci- mientos comerciales o industriales co- : mo aporte de capital en los contratos constitutivos de sociedad o en las adju- dicaciones comio consecuencia de disolu- ciones de sociedad. Reemplácese el texto vigente. del in- ciso f) del artículo 23, por el siguiente: f) Del cinco por mil (5 %600). : 1. A: todos los actos, contratos u operaciones de constitución de sociedades o' sus ampliaciones de capital y sus prórrogas, 2. Cesión de acciones y' dérechos, inclusive las que sé vinculan a boletos de compraventa de in- muebles. 3. Transacciones instrumentadas pública o privadamente 0 reali- zadas en actuaciones judiciales o administrativas, : 4. A los contratos: de compraven- ta o' transferencia de semo- vientes y en: los aportes como capital en los contratos de cons- titución de sociedad ou come adjudicación: en los de disoly- ción.: — 494 — 5. De compraventa 0 transferen- . {cia de mercaderías O bienes muebles en general. 6. De transferencia de mercadería y bienes muebles en general co- mo aporte de capital en los ac- tos constitutivos de sociedad o de adjudicaciones en los de di- solución. 7. De constitución de prenda y sus transferencias. 8. De fianza, garantía o aval. 9. De inhibición vcluntaria. 19. De lozación de obras, de servi- cios y de locación o sublocación de muebles o inmuebles. +11. De cesión y transferencia de los actos y contratos gravados en el apartado anterior. 12. De mutuo. 13. De aparcería y tambero me- diero. 14. De novación. 15. De suministro de energía eléc- _ trica, 16. De promesa de constitución de derechos reales, 17. De constitución de renta vi- talicia. 18. De reconocimiento de deudas. 19. De cesión de créditos hipote- carios. 20. De partición de herencia, rea- lizada judicial o extrajudicial- ; mente cuando el haber bruto ° — 495 — exceda de la cantidad de cin- . co mil pesos moneda nacional ($ 5.000 %); de separación de bienes como consecuencia de sentencia; de división de condominio. 21. De cesión de cuotas de capital social. 22. A los títulos de capitalización . 0 ahorro emitidos o colocados en la Provincia. 23. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero. 24. Por’ las letras de cambio y órdenes de pago. - 25. Por los giros y- órdenes de pago bancario a más de cinco días vista. 26. Por la transferencia de accio- . nes no sujetas a sorteo de ins- tituciones con personería ju- rídica. 27. Por cada período de noventa días, en los adelantos en cuen- tas corrientes que devenguen interés. 28. Por cada período de noventa días, en los créditos en descu- bierto que devenguen intereses. 29. Por los depósitos de dinero a . plazo. _ 30. Por los fondos depositados eu cuentas particulares de sepcie- dades que devenguen interés. 81. A todos los demás actos y ; contratos que, en general, se — 496 — . : otoYgiten por imstéimento pú- . blico o privado y. que no se enctientren gravadas expresa- ] nienté por esta: ley. Keérmplácese el texto actual del in- ciso g) del artículo 23 por el siguiente: &) Del dos por mil (2 %o0): 1. Por los giros y órdemes de pago bancarios hasta . cinco días vista. 2. la iistrumiéntación de la canceláción total o parcial de . cualquier derecho réal. 3. Al recibo instrumentado por éscriturfa pública. . + Suprímese el inciso h) del artículo 23. Sustitúyese: el intiso iY del artícu- lo 23; por el siguiente texto: h) Dé? medio’ pot mil (6,50 000): . 1. Por los recibos, cartas de pago © cualquiér constáncia que ex- teFiorice’ 14, recepción de una sunid dé diriér6,, instrumenta- dos privadamente. = de Por las: cuentas y facturas de . vena de mercaderías o bienes - muebles en general, con especi- ficación de precio y conforme del deudor. 3. Por los: resúmenes y liquida- ciones" que se hallen en las conditiones séfidladas en el : . apartado: anterior, «4 — ; ‘ Sustittiyese el inciso j) del articti- lo 28, por el siguiente: «Del quinto por mil (0,20 %/00) por las solicitudes. de créditos acordados para la compra de mercaderías o de des- . cuentos bancarios especificamente ins- trumentado, cuyo pago debe efectuarse | - en Cuotas mensuales consecutivas,' sal- vo las citadas en los apartados 27 y 28 del inciso f). Sustitúyese el texto actual del ar- tículo 24, por el siguiente: : «Por los contratos de seguros se tri- . butará un impuesto sobre el valor del mayor riesgo asegurado con arreglo a la siguiente proporción: De más de $ 100 a $ 1.000 $ 0,15 > >» » » 1.000 >» 2.000 » 0,30 > >» » » 2.000 » » 3.000 » 0,45 > » » » 8.000 »» 4.000 » 0,60 >» >» » » 4.000» » 5.000 » 0,75 >» » >» » 5.000» » 10.000 » 1,50 >» » » » 10.000 » » 15.000 » 2,25 ' >» » |» » 15.000 » » 20.000 » 3,00 Y así sucesivamente en igual propor- . ción, a razón de $ 0,75 por cada pesos 5.009 o fracción. Suprímese el artículo 25. . c Sustitúyese el artículo 26, por el si- guiente: : . Por los actos, contratos y operacio- nes realizados por escrituras públicas, el mínimo aplicable será de diez Besos moneda nacional ($ 10,00 2%). D.- 32 ; — 498 —- . Reemplácese ‘el artículo 27 por el siguiente: — «Por los actos y contratos gravados en el inciso f) del articulo 23, con ex- . cepción de los apartados 23 al 30, el mínimo del impuesto será de diez pesos moneda nacional ($ 10,00 %). ‘Reemplacese el artículo 28, por el _ siguiente: «Por las operaciones gravadas en los . , apartados 23 a 30 inclusive, del inciso f) del artículo 23 el mínimo del impuesto será de un peso moneda nacional (pe- : . so 1,00 ™%). . Reemplácese el artículo 29, por el siguiente: «Por los actos y operaciones gravados en el inciso h) del artículo 23, no»se hará efectivo el impuesto en do- cumentos de importe inferior a diez pe- sos moneda nacional ($ 10,00 %). Sustitúyese el texto del apartado 3 del inciso a) del artículo 31, por el ‘siguiente: , ‘ 8. De constitución provisoria de so- ciedades anónimas. . Fijase la cuota de cien pesos mone- da nacional para los actos, . contratos . y operaciones incluidas en el actual . inciso b) del artículo 31. Agréguese como nuevo apartado el . siguiente: . . «De contrato de copropiedad hori- zontal, sin perjuicio del pago' de la : locación de servicios. : : = 499 — : Fíjase la cuota del inciso c) del ar- tículo 31 en veinte pesos moneda na-- cional ($ 20,00 %). Sustitúyese la cuota del inciso d)- del artículo 31 por la de diez pesos- moneda nacional ($. 10,00 2%). Suprímense los apartados 1 y 2 del inciso -d) del artículo 31. Reemplácese el texto actual del apar- : . tado- 4 del inciso d) del artículo 31, por el siguiente: * «De protesto por falta de aceptación 0 pago». Modifícase la cuota de los incisos e) y f) del artículo 31, que se fija en cCiñco pesos moneda nacional (pe-, sos 5,00 %). Suprimese el apartado 1 del inciso f) * del artículo 31. Reemplácese el texto vigente del in- ciso gr) del artículo 31, por el siguiente: , De tres pesos mioneda nacional (pe- sos 3,00 7%), por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada úna de' las fojas dé las copias y demás ejem- plares de los actos, contratos y ope- raciones instrumentados . privadamente, siempre que se hallen gravados por un impuesto superior al mínimo. Modifícase la cuota del inciso h) del artículo 31, por la de dos pesos moneda . nacional ($ 2,— 2%). «Sustitúyese el texto vigente del inci- so i) del artículo 31, por el siguiente: De un peso moneda nacional (pe- "sos 1,00 %) por cada una de las fojas : : — 500 — . figuiéntes a la primera y por cada una de las fojas de las copias y demás ejem- plares de actos, contratos y operaciones Ñ instrumentados privadamente y que se ‘ hallen gravados con el impuesto minimo de diez pesos moneda nacional (pesos 10,00 7%). : Incorpórase como un nuevo inciso del artículo 31, el siguiente texto: De un peso moneda nacional ($ 1,— moneda nacional). Ñ «Por la inspección o la extracción de _ productos de bosques particulares o ex- tensión de guía para su transporte, cal- culada por tonelada o metro cúbico de madera extraída». Modifícase la cuota del artículo 33 por” la de dos pesos moneda nacional (pesos 2,— “%). . Reemplácese la cuota del inciso a) y del apartado 2 del inciso b) del artícu- lo 34, por la de quinientos pesos. mone- da nacional ($ 500 %). . Reemplácese la cuota de los apartados 1 y 3 del inciso b) del artículo 34, por la de trescientos pesos moneda nacional ($ 300 %). Reemplácese la cuota del apartado 1 : del inciso c) del artículo 34, por la de doscientos pesos moneda nacional (pe- _ sos 200 %). . Fijase en veinte pesos moneda nacio- nal ($ 20 %) la tasa a que se refieren . el apartado 2 del inciso c) y el inciso d) del artículo 34. : : — 501 — Sustitúyese el texto actual del apar- tado 1 del inciso d) del artículo 34, por el siguiente: «Los recursos de apelación o de nulidad y apelación de resoluciones administrativas, aun cuando las actua- ciones se hallaren exentas de la tasa general». + oe Fijase en diez pesos moneda nacional ($ 10 %) la tasa a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del inciso e) del ar- tículo 34 y agréguese como nuevo apar- tado el siguiente: «Los recursos de re- vocatoria o de reconsideración de reso- luciones administrativas aun cuando las : actuaciones se hallaren exentas de la tasa general». . Fijase en cinco pesos moneda nacio- nal ($ 5,— %), la tasa a que se refie- | ren los apartados 1 y 6 del inciso e); 1, 2, 3, y 4 del inciso f), y 1,3, 4 y 5 del inciso g) del artículo 34. Reemplácese el texto del artículo 35 vigente, por el siguiente: a) Del uno por mil (1 %/00) las soli- citudes de habilitación de estable- cimientos industriales de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Provincia o de las de amplia- ción de los ya existentes sobre la base del valor de los bienes que se habiliten y que integren el activo . . fijo; no pudiendo ser el’monto de y la sobretasa inferior a cien pesos . moneda nacional ($.100 %) ni su- perior a veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 2%); 0% —502 — b) Del uno por diez mil ( 1 %/000) + a las propuestas de licitación, no . 4pudiendo ser inferior a dos pesos : moneda nacional ($ 2,— %) ni superior a un-mil quinientos pesos moneda nacional ($ 1.500 ™%). Las propuestas de licitación adjudica- das deberán integrar la cantidad necesaria hasta completar la sobre- tasa proporcional del uno por mil (1 0/00). : Fíjase la cuota a que se refiere el in- ciso b) del artículo 36 en un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 %) y modifí- case su texto en la forma siguiente: «A toda "sociedad anónima domiciliada en : la Provincia como compensación por los servicios de contralor ejercidos por la ireccién de Personas Jurídicas». Fíjase la cuota a que se refieren los ' incisos e) y d) del artículo 36 en tres- cientos pesos moneda nacional ($ 300 moneda nacional). . Reemplácese el texto del actual inci- so e) con sus apartados 1 y 2 del artícu- lo 36, por el siguiente: , De trescientos pesos moneda nacional ($ 800 %) a todas las sociedades civiles con personeria juridica como compensa- . ción de los servicios de contralor ejercidos por la Dirección de Personas Jurídicas, y a las agencias, sucursales, represen- : taciones y oficinas de venta de toda * sociedad anónima con domicilio en Provincia, — 503 —* Fíjase la cuota de doscientos pesos : moneda nacional ($ 200 74) para la ta- . sa a que se refiere el apartado 3 del , inciso e) del articulo 36, . . Suprímese el apartado 1 del inciso f) del artículo 36. : Fijase en cien pesos moneda nacional : . ($ 100 %) la tasa a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del inciso f) del artículo 36, ° Fijase en cincuenta pesos moneda na- cional ($ 50 7%) la tasa a que se refie- : ren el apartado 6 del inciso f) del ar- , ticulo 86 y el inciso g) del mismo ar- _ tículo. | o. , Fíjase en cuarenta pesós moneda na- . cional ($ 40 7%) la tasa a que se refiera el apartado 10 del inciso k) del articu-. lo 36. . : Fijase en treinta pesos moneda nacio- nal ($ 30 %) la tasa a que se refieren los incisos h), i) y j) del artículo 36. : Fíjase en veinte pesos moneda nacio- : nal ($ 20 %) la tasa a que se refieren los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del inci- * so k) del artículo 86. Fíjase en diez pesos moneda nacional ($ 10 ™) la tasa a que se refieren los apartados 1, 2, 8 y 9 del inciso k) y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del inci- so 1) del artículo 36. , Reemplácese el apartado 14 del inciso 1), por el siguiente: «Por la libreta de inscripción en el Registro Público Bro-, vincial de Automotores, sus renovaciones 9 duplicados», * — 504 — Suprímese el apartado 15 del inciso 1) del artículo 26, : Intércálese entre los incisos 1) y m) . del articulo 36, modificados, el siguiente: m) De seis pesos moneda nacional ° ($ 6 %): Por cada foja de los tes- timonios de escrituras públicas : Otorgadas fuera de la Provincia, que se repondrán con estampillas de actuación notarial. Fíjase en cinco pesos moneda nacional . . ($ 5%) la tasa a que se refieren los apartados 12 y 13 del inciso 1) del ar- . ticulo 36. . Fíjase para los actuales incisos m) y n) del artículo 36, la cuota de cinco pe- sos moneda nacional ($ 5,— ™). Ñ »Reemplácese en el’ inciso fi) del ar- tículo 36 la cuota de un peso moneda nacional ($ 1,— %) por la de tres pesos moneda nacional ($ 3,— ™%). . . . Agréguese en el inciso ñ) del artículo 36, el siguiente apartado: . :3. Por cada foja en sellado de actua- ción notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas. . Intercálese en el artículo"37 el siguien- te inciso: «Del dos por mil (2 %/00) so- bre el valor de incorporación de mejoras al Catastro Parcelario». Reemplácese el inciso a) del artícu- - : lo 38, por el siguiente: «Por los certifica- . dos de dominio y sus condiciones que _ expida el Registro de la Propiedad. Di- Ñ E : : Ñ : — 505 — F t ches certificados se extenderán en sellado : de actuación notarial cuando fueren pe- cidos por escribanos, y en sellado admi- nistrativo en los demás casos, y abona- : : rán una tasa equivalente al 1 %00 del monto del acto, no pudiendo ser inferior : a diez pesos moneda nacional ($ 10 %) ni superior a trescientos pesos moneda nacional ($ 800 2%), debiendo computarse " las fracciones de mil por enteras». Modifícase en el inciso b) del artícu- lo 38 el monto de las tasas, que se elevan . a diez, quince y veinte pesos moneda . . nacional ($ 10, 15 y 20 %). . Reemplácese el actual texto del inci- . so €) del artículo 38, por el siguiente: Todo plano que se presente a la Direc- ción de Geodesia, en virtud de las dispo- siciones establecidas en los decretos nú- Ñ meros 1.011 y 7.015, reglamentarios de : la Ley número 3.487, deberá satisfacer * . la tasa de un peso moneda nacional ($ 1%) por lote en los fraccionamientos que originen de tres 0 más lotes, estable- ° ciéndose el minimo de cuatro pesos mo- neda nacional ($ 4 %) y el máximo de un mil quinientos pesos moneda nacional . ($ 1.500 %). Reemplácese el texto del artículo 39, por el siguiente: Cuando la superficie . total que se subdivida exceda de las cien hectáreas, deberá completarse la tasa del inciso c) del artículo anterior con una sobretasa de veinte centavos moneda na- cional ($ 0,20 %) por hectárea, estable- . —- 506 — ciéndose como mínimo la suma de cin- cuenta pesos moneda nacional ($ 50 2%) y como máximo, la de quinientos pesos : Ñ moneda nacional ($ 500 %). Suprímese el artículo 40. Reemplácese los incisos a) y b) del - , articulo 41, por los siguientes: a) De cinco pesos moneda nacional ($ 5 24): Por cada foja de actua- ción ante la Suprema Corto de Jus- ticia y Cámaras de Apelaciones; , b) De tres pesos moneda nacional ($ 3 %): Por cada foja de actua- : ción ante la justicia letrada; : c) De un peso moneda nacional (pe- . : so 1 24): Por cada foja de actua- ción ante la Justicia de Paz o al- > caldias, Suprímese el actual inciso a) de! ar- : ticulo 42. Suprimese el apartado 2 del inciso b) del artículo 42, Reemplacese el texto del apartado 1 , del inciso c) del artículo 42, por el si- . guiente: . . 1. Por cada oficio librado por la jus- ticia letrada al Archivo General de Jos Tribunales 0 archivos departa- . mentales requiriendo la remisión de . expedientes archivados o parali- zados. Suprímanse los apartados 2 y 3 del inciso c) del artículo 42. - — 507 — Incorpórese como ritleva apartado del . inciso ¢) del artículo 42, el siguiente: 5. De autorización para ejercer el co- Ñ mercio, Fijase en cinco pesos moneda nacional ($ 5%) la tasa a que se refiere el inci- : so d) del artículo 42. . Suprímanse los apartados 3 y 5 del in- eiso d) del artículo 42, ‘ Fijase en dos pesos moneda nacional : . ($ 2,00 %) la cuota a que se refiere el inciso e) del artículo 42. Reemplócese el texto actual del ar- . tículo 48, por- el- siguiente: «Tendrán una sobretasa proporcional de actuación del uno por mil (1 %00) por cada deu- , . dor, los embargos, inhibiciones o sus reinscripciones que se decreten por jus- ticia letrada o de paz o alcaldías; cuan- do su monto no se determine o no sea susceptible de determinarse, se abon..rá una sobretasa de veinte pesos moneda nacional ($ 20,00 2)». Fíjase en veinte pesos moneda nacio- nal ($ 20,00 7%) la tasa a que se refiere el apartado 2 del inciso d) del artícu- lo 44, . . Impuesto de turismo social 7 Art. 79 Modificase el texto del articu- lo 49 en la siguiente forma: «De acuer dg con lo establecido: en el artículo 25; del Código Fiscal, fíjase en .el dos por :— 508 — . . ciento (2 %) la cucta-del «Impuesto de ‘Turismo Social», tf mínimo de este impuesto s: rá de «1nco centavos moneda nacional ($ 0,05 m/nacional). Suprimense lcs artículos 50 y 51. Impuesto al consumo de energía eléctrica Art. 89 Fijase en el diez por ciento : (10 %) la alicuota del Impuesto al Con- sumo de energia eléctrica previsto en los articulos 256 y 257 del Cédigo Fiscal. Disposiciones finales : Art. 99 Agréguese al final del primer párrafo del artículo 58 «con' exclusión de la Municipalidad de Eva Perón». Reemplácese el artículo 57 por el si- guiente: «Destínase el producido de los impuestos a los espectáculos públicos y de turismo social, a la realización de un . plan de turismo social para obreros, em- pleados y estudiantes, conforme a la re- ‘glamentacién que dicte el Poder Ejecu- tivo. Modifícase el artículo 58 en la forma siguiente: «Los fondos que ingresen por aplicación del inciso m) y del aparta- : do 3 del inciso fi) del artículo 36 y del imefso a) del artículo 38, quedan afec- tados en la parte pertinente, conforme : a las disposiciones de la ley de «Caja de : Jubilaciones del Notariado», \ w= 509 — Reemplácese en el artículo 59 la ex» presión: <Cuarta parte», por: «Sexta parte». Suprímense los artículos 61 y 68. . Reemplacese en el artículo 66 inci- so 3, la expresión «La Plata», por: «Eva Perón». Reemplácese en el artículo 68: «31 de diciembre de 1952», por: <81 de diciem- bre de 1955», Art. 10. Reemplácese en los aparta- : dos 3, del inciso g); 11 del inciso 1); Ñ 5 y 6 del inciso m); 2, del inciso fi) y 3 del inciso 0), todos del articulo 86, la expresión: «Catastro», por: «Rentas», Art. 11. Autorízase al Poder Ejecutivo a reordenar la numeración de los ar- , - tículos, incisos y apartados que corres- ponda, de acuerdo con las disposiciones . incorporadas y eliminadas por la pre- sente ley, como así tambiín a modificar las referencias sóbre la numeración de las disposiciones del Código Fiscal, ade- cuándolas al texto ordenado del mismo. . Art.-12. Comuníquese al Poder Eje- cutivo, Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a los treinta y un días del mes - de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. woe , Irato B, A. PIAGGI. Carzos A, Díaz. y Dionisio Ondarra, Ival Rocca, . Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, . — 510 — . . Eva Perón, setiembre 24 de 1953. : Cúfnplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. ENRIQUE A. COLOMBO. Decreto Ne 9.336, Registrada bajo el número cinco mil . setecientos cuarenta y cinco (5.745). Josz M. SEMINARIO. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- ' yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a Ja Comisión de Presupuesto € Impuéstos, pági- nas 738 y 776, (Agosto 20 de 1953). Despacho de . Comisión y aprobación én general, páginas 1220 y 1250, (Agosto 26 de 1953). Aprobación en particu- lar, páginas 1274 y 1385. (Agosto 26 de 1953). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re- visión y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, despacho de Comisión y sanción defini- tiva, páginas 672, 725 y 824. (Agosto 31 de 1953). .