Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6220
Ley 6220/1960 - MODIFICACION DEL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA (LEY 5246).
Reformas y relaciones normativas
8- Ley 6463/1960 - MODIFICACION DE ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL, LEY 5246.DEROGA LAS LEYES 3721, 4464, 5176, 6018. (ACTUALMENTE VIGENTE LA LEY 10397)
- Ley 9204/1978 - (DEROGADA POR LEY 10397)CODIGO FISCAL.
- Ley 6275/1960 - MODIFICANDO EL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA PARA 1960. (POR LEY 6464 SE PRORROGA LA LEY IMPOSITIVA DEL AñO 1960 Y MODIFICADA POR LEYES 6311 Y 6294)
- Ley 6290/1960 - MODIFICA EL ART. 250 DE LA LEY 5246, CODIGO FISCAL. (FONDO DE ESTIMULO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA Y TESORERIA)
- Ley 6275/1960 - MODIFICANDO EL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA PARA 1960. (POR LEY 6464 SE PRORROGA LA LEY IMPOSITIVA DEL AñO 1960 Y MODIFICADA POR LEYES 6311 Y 6294)
EN o LEY 6.220 | IM Modificación del Código Fiscal y ‘Ley Impositiva 4 | | E: Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Sl sancionan con fuerza de ik | LEY || i | Art. 19 Modifícase el Código Fiscal en la siguiente forma: cm “Art, 23° Suprímese el vocablo “vencidas”. A h d i, “Art. 309 Sustitúyese el párrafo “A partir del año de retardo | AL el impuesto, tasa, contribución y sus adicionales devengarán, sin H : i pi perjuicio de los recargos que correspondierén por aplicación de las. 1 EME normas precedentes, el interés establecido en el artículo 44°, por el. : 1 | E siguiente texto: “A partir del año de retardo se adiciomará al 30 IE ! por ciento el 1 por ciento mensual por todo el tiempo sucesivo,. nat computando como mes entero las fracciones de mas de quince dias way y despreciando las menlores”. ] : | Hl : “Suprimese en el último párrafo, la palabra “excepcionales”. tha js “Art. 339 Mcdificado por la ley 6.007, sustitúyese la palabra. | | ¡IN “dos veces” por “mitad”. | l } ; “Art. 379 Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: Y lil 0 “La Dirección, antes de aplicar las multas establecidas en el ar-. | id I - tículo 33%, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al . Rik | :| presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince : i dias alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que ha- Wah | aH Be aL dl A . neil ee a] l * 4 a ; — 303 — : 4 os gan a su derecho. Vencido este término, la Dirección podrá dispo- E: pe ner que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el suma- E a rio y dictar resolución. Si el sumariado, notificado en legal forma 4 a no comparetiera en el término fijado en el parrafo anterior, se pro- q Ñ cederá a seguir el sumario en rebeldía”. E UN “Las multas establecidas en los artículos 319 y 32° serán im- E: puestas de oficio por la Dirección”. 3 “Art. 38% Agréguese al final de este artículo, la siguiente expre- 4 sión: “Y el derecho de interponer recurso de reconsideración”, 4 E “Art. 399 Agréguese como último párrafo el siguiente texto: 3 “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, fa- 4 eultase a la Dirección para exigir, con carácter general, uno o va- 4 rios anticipos o pago a cuenta de obligaciones impositivas del 3 año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que E aquélla establezca”. ’ “Art. B. Incorporado por la ley 6.007. Sustitúyese la expresión a “infracciones previstas en los artículos 32° y 33%” por el siguiente 4 texto: “la infracción prevista en el artículo 33°”. . 4 : “Art. 439 Agréguese en el primer párrafo, a continuación de 4 la palabra “contribuyentes” la expresión “ y otros responsables”. E “Art, 449 Sustitúyese la expresión: “indicados en el artículo 3 anterior” por “previstos en los artículos 30° y 430”. A “Art. 469 Suprímese en el párrafo incorporado por la ley 6.007 E la expresión “originados en errores de cálculo exclusivamente” 3 y sustitúyese la palabra “impuesto” por “tributo”. 3 “Art. 660 Sustitúyese la expresión “del Fisco nacional u otros q fiscos provinciales, siempre que existan acuerdos que establezcan 3 reciprocidad” por “de las municipalidades de la Provincia O, pre- 3 vio acuerdo de reciprocidad del Fisco nacional u otros fiscos pro- E vinciales”, Es “Art, 792 Incorpórase el siguiente inciso: “Los inmuebles o E parte de los mism0s que pertenecen en propiedad o usufructo o que E hayan sido cedidos en uso gratuito a sociedades anónimas, cuyo a destino sea el desarrollo de actividades culturales, sociales o de- ql portivas, en la porción cuya ocupación y uso sean la necesaria y 8 suficiente para el racional desenvolvimiento de aquellas activida- : des y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a . 1. Que la entidad cuente con un mínimo de doscientos (200) ña . socios accionistas. 2. Que se establezcan en los estatutos las siguientes cláusu- a las: a . ES a) Que los bienes, en caso de disolución de la sociedad, EN pasen a propiedad de la provincia de Buenos Aires o Al entidades de bien público, a b) Que no se distribuyan utilidades entre los accionistas. E bajo ninguna forma. Ñ a = 3 3 -3 « | 3 | 4 i 4 as | — v | “En caso de cambio de finalidad o supresión en los estatutos > EE : de las condiciones indicadas en el inciso a), deberán pagarse todos E 4 | los impuestos correspondientes al período de exención con más los 3 q i intereses reshectivos acumulados progresivamente”. Ec UN ‘ “Art. E. Reemplázase el texto del artículo E de la ley 6.007 3 | H por el siguiente: E i “Las exenciones a que se refieren los articulos 79°, incisos c) 3 j | da), e), f), h), e), i), y 80%, serán otorgadas a solicitud del centribu- E] . yente; la exención regirá respecto del año a que se refiere la soli- A ! citud, siempre que el acogimiento se exprese antes de la fecha de } vencimiento de ia obligación y tendrá carácter permanente mientras 3 no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acor- 4 i dé, o venciere el plazo respectivo, todo ello sin perjuicio de las a | comprobaciones que efectúe la Dirección en cada caso. No habrá q lugar a la repetición de las sumas abonadas por años anteritbres 4 : al de la exención”. 4 “Art. F. Incorporado por la ley 6.007, Sustitúyese por el si- q j guiente texto: “los escribanos, martilleros, empresas inmobiliarias, 4 : de construcción, de seguros, de capitalización, de crédito recipro- 4 i co, acopiadores, consignatarios, frigorificos, cooperativas, asocia- 3 i ciones de productores agropecuarios, entidades o instituciones pú- 4 blicas o privadas que intervengan en operaciones alcanzadas por E ! el impuesto, actuarán como agentes de retención en los casos, for- q mas y condiciones que estabiezca la Dirección. 3 ' “Las retenciones eefctuadas se considerarán a cuenta del im- 4 ' puesto del afio siguiente, pudiendo la Direccién disponer que se 4 | efectúen de acuerdo a alícuotas menores que las establecidas en E) | la Ley Impositiva”. E | “Art, 929 Incorporado por la ley 6.007”. Suprimese este artículo. q | “Art. 1019 Incorpórase como inciso nuevo el siguiente texto. J 1 “Los bienes muebles del hogar y los pertenecientes a residencias 3 | temporarias”. q Ñ : “Art. 1699 Agréguese en el inciso 4), incorporado por la ley 3 | 6.007, la expresión “y las sociedades vecinales de fomento”. . / “Art. 2189 Agréguese en el inciso 29) la expresión “y por las y sociedades vecinales de fomento”, : “Art. M. Incorporado por la ley 6.007”. Suprimese este artículo. q . “Art. N, Incorporado por la ley 6.029”. Suprímese este artículo. E “Art, Nuevo. Incorpórase al Título Décimo, Libro Segundo del 3 H : Código Fiscal, el siguiente artículo: “Las exenciones que se acuer- a : den en vitrud de lo dispuesto en el inciso que por esta ley se in- A corpora al artículo 79, tendrán efecto retroactivo al 19 de enero de A 1959, siempre que las instituciones solicitantes prueben fehacien- x temente que a dicha fecha reunían las condiciones exigidas en $li- 4 cha disposición legal”. i ! “Art. Nuevo. Incorpórase al Título Décimo, Libro Segundo del al : Código Fiscal, el siguiente artículo: “El Poder Ejecutivo, por in- i Hl termedio del Ministerio de Economía y Hacienda, dispondrá del 3 | ; ditince por ml (15%-) del importe de la recaudación bruta de cada : ; q i A | 4 | a. i} | E y — 308 — E: €icio, de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en el E presente código, que la Dirección de Rentas retendrá con destino 4 al Fondo estímulo para el personal de las direcciones de Rentas a | e Inmobiliaria, atribuyendo a esta última el porcentaje correspon- sl diente a los gravámenes previstos en los Títulos 1 y IX del Libro ds Segundo y a la primera el de los restantes títulos del mismo libro. DEE Art. 22 Prorrógase la Ley Impositiva del año 1959, N? 6.003, <on las modificaciones introducidas por la ley 6.025, para la per- : cepción de los impuestos, tasas y contribuciones del año 1960, con las siguientes modificaciones : . “Art, 20 De la ley 6.008: Sustitúyese el texto de los artículos A) a F) por los siguientes: “Art. A. Fíjanse, a los efectos del page del impuesto inmobilia- rio básico, a que se refiere el artículo 719 del Código Fiscal, las si- guientes alícuotas: inmuebles ubicados en las plantas urbanas, suburbanas, rural y subrúral el nueve por mil (9 oloo). | La alícuota se fija en el cuatro y medio por mil (4 % %), cuan- do los inmuebles ubicados en plantas urbanas y suburbanas posean Mejoras justipreciables, según la reglamentación de la ley 5.738”. _ “Art. B. Fíjase, a los efectos del pago del impuesto inmobilia- tio Adicionál a que se refiere él artículo 72% del Código Fiscal, la siguiente escala: Base imponible Cuota wor mi s/exe. j De 3.000.001 a 4.500.000 o 6 De 4.800.001 a 6.000.000 9.000 10 De 6.000.001 a 7.500.000 24.000 15 De .7:.500.001 “a 15.000.000 .46.500 21. “De 15.000.001 á 30.000.000 204.000 31,8 Más dé 30.000.000 676.560 41 _. “Art, C, Fijase, a los efectos del pago del impuesto inmobilia- rio adicional establecido para las sociedades, la siguiente escala : Base imponible Cota por mil s/exe. De 1.000.001 a 1.500.000 12 De 1.500.001 a 3.000.000 6.000 12,5 De 3.000.001 a 4.500.000 24.750 13,5 De 4.800.001 a 6.000.000 45.000 15 De 6.000.001 a 7.500.000. 67.500 17 De (7.500.001 a 15.000.000 93:000 21 De 15.000.001 a 30.000.000 250.500 28,5 Más de 30.000.000 678.000 41 “Art. D. Fijase en cincuenta pesós moneda nacional ($ 50 4), el impuesto mínimo a que se refiere el articulo 719 del Código Fiscal”. o : L. P 20 if An - Ae a do E { — E 4 = = E i 306 , - i . 3 A z “Art. E. Fíjase en el cincuenta por ciento (50 %.) el porcentaje 4 - i a que se refiere el artículo 73 del Código Fiscal”. a | “Art. F. Modificado por la Ley 6.029. Fijanse en las sumas de 4 i cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 ®%) y cuarenta. 4 4 mil pesos moneda nacional ($ 40.000/%), respectivamente, los E: | montos a que se refieren los párrafos primero y segundo del ar- E : i a que se refiere el artículo 732 del Código Fiscal”. . 4 4 i “Art 79 De la Ley Impositiva, inciso a): Sustitúyese después 3 [ de “cigarros”. la palabra “y” por una coma. Agréguese a continua- k 7 ción de la palabra “cigarrillos” la expresión “y fósforos”, Agrégue- a : se una coma después de la palabra “hogar”. Incorpérese la expre- E (i sión “comercio de combustibles sólidos y líquidos”. Agréguese « a E continuación de la palabra “máximos”; “o márgenes de utilidad 4 bruta””. = H “Inciso b): Sustitúyase después de “cigarros”, la palabra“y” 4 I por una coma y agréguese a continuación de la palabra “cigarri- llos” la expresión “y fósforos”. Suprimanse las expresiones “comer— E | cios mayoristas y minoristas de artículos medicinales, drogas, es- E | pecialidades farmacéuticas. veterinarias o de sanidad vegetal” y 4 “comercio de combustibles sólidos o líquidos”. Incorpórese “venta. q | de billetes de lotería”. a ; . “Inciso e): Incorpórese a continuación de la palabra “motoci- a i cletas” la palabra “motonetas”. 4 \ . % , : ] | “Inciso d): Incorpórese la expresión “floricultores”. a ] “Inciso f) Suprímese este inciso”. a | “Inciso g): Sustitúyese la expresión “empresa o instituciones i | que otorguen préstamos hipotecarios” por “préstamos con garan- E | tía hipotecaria” e incorpórese la expresión “florerías”. q | “Inciso h): Sustitúyese la expresión “valijas y artículos de j i viaje” por “valijas, artículos para viaje y de marroquinería”. pl | Agréguese a continuación de “sandwiches” la expresión “produe- E : tos de repostería”. q ! “Inciso i): Suprimese la expresión “pulido y/o tallado de pie- 4 ! dras”. 4 “Inciso j): Suprimese las expresiones “casa de modas”, “flo-- A : ricultores” y florerías”, e incorpórese la palabra “boutiques”. a E “Art. 99 de la Ley Impositiva”. Suprímese este artículo. 4 “Art, 129 Sustitúyese en el sexto párrafo de este artículo, mo-- | : dificado por la ley 6.008. la expresión “trescientos mil pesos mone- z : da nacional ($ 300.000 %), por “quinientos mil pesos moneda na- E : cional ($ 500.000 ™)”. 5 E “Art, 140 de la Ley Impositiva: Agréguese en los incisos A), E ! B) y C) las siguientes expresiones: A) Automóviles, camionetas. i : rurales y autoambulancias”. i 4 . z | $ i : i E i : 3 i 4 | | ; y | ¿ : a | a j E — 307 — a Ñ al A) Automóviles, camionetas rurales y autoambulancias: a Bs CATEGORIA (de acuerdo al peso en kilogramos) E. Primera Segunda Tercera Cuarta E Modelo-año Más de 2.000 De 1.751 a De 1.501 a De 1.301 a . ES 1960 Kgs. 2.000 Kgs. 1.750 Kgs. 1.500 Kgs. 2 22.000 20.000 18.500 14.000 Quinta Sexta Séptima Modelo-año De 1.151 a De 801 a Hasta 800 1960 1.300 Kes. 1.150 Kgs. Kgs. 8.000 6.100 4.800 B) Camiones, camionetas, ‘‘jeeps’’ y acoplados destinados al transporte de carga: CATEGORIAS (de acuerdo al peso en Kgs. incluida la carga transportable) Primera Segunda Tercera Cuarta Modelo-año Hasta 4.000 De 4.001 a De 6.001 a De 8.001 a 1960 Kgs. 6.009 Kgs. 8.000 Kes. 10.000 Kgs. 3.100 4.100 6.200 8.200 Quinta Sexta Séptima Octava Modelo-año De 10.001 a De 12.001 a De 14,001 a De 16,001 a 1960 12.000 Kgs. 14.000 Kgs. 16.000 Kgs. 18.000 Kgs. 9.300 10.500 11.100 11.800 Novena: Adicional por cada 1.000 Kgs. de exceso sobre los 20.000 Kgs. De 18.001 a Modelo-año 20.000 Kgs. o 1960 12.400 600 : C) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros: CATEGORIAS (de acuerdo al peso en Kgs., incluida la carga transportable) Primera Segunda Tercera Cuarta Modelo-año Hasta 4.000 De 4.001 a De 6.001 a De 8001 a 1960 Kgs. 6.000 Kgs. 8.000 Kgs. 10.000 Kgs. 5.000 6.600 8.300 10.000 Quinta Sexta Séptima Modelo-año De 10.001 a De 12.001 a De más de 1960 12.000 Kgs, 14.000 Kgs. 14.000 Kgs. 11.800 12.500 13.300 “Art. 28? de la Ley Impositiva, C) Dirección de Rentas y Di- rección Inmobiliaria, Inciso 4) sustitúyese el texto de este inciso por el siguiente: “Incorporaciones al Catastro. Por las incorpora- ciones de mejoras al Catastro, cien (100) pesos moneda nacional. D). Dirección del Registro. de la Propiedad. Inciso 3) apartado f) Agréguese a continuación de la expresión “certificaciones aludi- das” las palabras “o ampliaciones de certificaciones”. “Art, 319 de la Ley Impositiva. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: “Las tasas generales de actuación, ante el Poder Juuicial serán las siguientes: a) De diez pesos moneda nacional por cada foja de actuación ante la Justicia Letrada, cuando el monto de juicios exceda de pesos 25.000, bk) De seis pesos moneda nacional por cada foja de actuación . en la Justicia Letrada, en todo juicio de hasta pesos 25.000 c) De un peso con cincuenta centavos moneda nacional por cada foja de actuación ante la Justicia de Paz o Alcaldías”. “Art. 329 de la Ley Impositiva. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: “Además de la establecida en el artículo 7 | , — 308 — o a t anterior. deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas 3 ¡ de dinero o valores económicos o en que se conviertan derechos E | patrimoniales o incorporables al patrimonio una tasa especial de e E justicia, cuyo monto será: He i a) Si los valores son determinados o determinables, el diez 4 1 por mil (10 por mil). = j b) Si son indeterminados, doscientos pesos ($ 200). e ! En este último supuesto, si se efectuara determinación poste- E : rior que arrojara un importe mayor por ampliación del impuesto E proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda, E Esta tasa será la común en toda actuación judicial (concursos cd Ñ civiles, desalojos, disolución de sociedades, divisiones de condomi- 1 nio, separación de bienes, ejecución de sentencias, embargos pre- z : ventivos e inhibiciones, reinscripciones de hipotecas, liquidaciones a sin quiebra, quiebras, convocatorias, reivindicaciones, posesiones, z prescripciones treintañales, demandas de inconstitucionalidad y ? contencioso- administrativas, tercerías sobre el valor de la cosa . cuestionada) que no esté exenta, y de las que se indican en los y incisos siguientes: 3J 1. Arbitros y amigables componedores. A . - En los juicios de árbitros y de amigables componedo- i 7 res, cien pesos moneda nacional ($ 100 2). a ; 2. Autorizaciones a incapaces. i En las autorizaciones a incapaces para adquirir o dis- 3 Ñ poner de sus bienes, cincuenta pesos moneda nacional (pe- H sos 50 moneda nacional). i 8, Divorcio, a E OLY So A . he d . En los juicios de divorcio, doscientos pesos moneda 2 nacional ($ 200 ™%). E 4, Exámenes de protocolos y expedientes en los archivos. á . Por cada examen de protocolo o expedientes deposita- : . dos o archivados en el Archivo General o Departamental de los Tribunales, cincuenta centavos moneda nacional (pe- : sos 0,50 moneda nacional). ' 5. Exhortos. a) Los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia : que se tramiten ante la Justicia Letrada, con excevción de ios que se refieren a la inscripción de declaratorias de herederos, testamentos o hijuelas, cincuenta pesos moneda nacional ($ 50%). b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramite anto la Justicia de Paz, diez pesos mo- . veda nacional ($ 10 2%). 3 = WA a ! 6. Insania. Be BES El En los casos de insania, cien pesos moneda nacional q ($100 2%). . a 7. Inscripciones, Z a) En toda gestión de inscripción en la matrícula de co- : ' merciante, cien pésos moneda nacional ($ 100 ¥). b) En toda gestión de inscripción, de actos, contratos y . autorizaciones en el Registro Público de Comércio, cien pesos moneda nacional ($ 100 SS . ; 8. Interdictos. : ¡ - En los juicios de interdictos, doscientos pesos moneda i nacional ($ 200 DA. . : Ñ . 9. Justicia de Paz. En todo juicio que se tramite ante la Justicia de Paz, cualquiera fuese su naturáleza, diez pesos moneda nacio- nal (pésos 10 moneda nacional). o 10. Libros de comercio. Por cada hoja de libro de comercio que se rubrique, veinte centavos moneda” nacional ($ 0,20 2). a 11. Mensuras. i . ps En los juicios de mensuras, deslindes, y amojonamien- to, cien pesos moneda nacional ($ 100 %). 12. Protocolizaciones. En los procesos de protocolización, excepto de los tes- tamentos, expedición de testimonios y reposición de escri- turas públicas, cien pesos moneda nacional ($ 100 ™). 13. Rehabilitación de fallidos. En lcs procesos de rehabilitación de fallidos o concur- sados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el uno por mil (1 %). _ o Z 14. Sucesorios, En los juicios sucesorios y los de inscripción de decla- ratorias, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción, el cinco por mil (5 %e). o 15, Testimonios. Por cada foja fotomecanizada que expida la justicia le- trada, diez pesos moneda nacional ($ 10 2¥). : Art, 33% de la Ley Impositiva. Sustitúyese el texto de este ar- tículo por el siguiente: * * : De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2280 y 230° del Código Fiscal, por los servicios sanitarios, de aguas co— — 310 — : : rrientes y cloacas, y por la contribucién de mejoras por los a mismos servicios, las tasas se abonarán sobre la valuación E . fiscal, de acuerdo con las siguientes alicuotas: 3 : S . Servicios sanitarios de aguas corrientes .......... 2—%o E e : Servicios sanitarios de cloacas .......oooooooo..or L—%o E ee Contribución de mejoras por aguas corrientes .... 2,/—%o 4 aon . Contribución de mejoras por cloacas ..++.......... 1 —%o 4 Eo . Para el consumo extraordinario de agua, se abonará E: pos una sobretasa de .....oooooonocsoooortarono co. o. 1,50% E UN De acuerdo a la valuación que proporcionalmente correspon- 4 o de a los inmuebles ocupados por caballerizas, cocherías, q i : carruajes, tambos, almacenes con despacho de bebidas, 3 : : fondas, bares, confiterías, hoteles, restaurantes, car- E : nicerías. panaderías, farmacias, tintorerias, lavaderos, E Y 7 peluquerías de señoras y establecimientos fabriles en Ed general que no tengan instalaciones de medidores, 3 Un peso con veinte centavos moneda nacional por metro! eú- 3 bico de agua, en los inmuebles en que la Dirección de a , Obras Sanitarias haya instalado medidores, deducién- E " dose lo abonado por consumo normal. 4 Incorpóranse a la Ley Impositiva los siguientes artículos: 3 Art. Nuevo: Destínase al fondo especial para obras eléctri- E <as el producido del impuesto al consumo de energía eléctrica y 4 el diez por ciento de la recaudación del impuesto a las actividades q lucrativas que la Dirección de Rentas depositará decenalmente en a Ja cuenta respectiva abierta a esos efectos en el Banco de la Pro- a vincia de Buenos Aires. : a Art, Nuevo: Destínase al Plan de Obras Públicas el veinte $ por ciento de la recaudación del impuesto a las actividades lu- j crativas. $ Art. Nuevo: Las afectaciones establecidas en los artículos an- 3 : teriores, con destino al fondo especial, para obras eléctricas y Plan 3 : de Obras Públicas, sustituyen la afectación del impuesto a las ac- 7 tividades lucrativas que determina la Ley de Presupuesto General E] para el Ejercicio financiero 1959/60, Segunda Parte (Plan de 4 Obras Públicas, años 1959-1960). 4 : Art. Nuevo: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1960, los beneficios acordados a favor de las industrias cinematográficas 3 acogidas al régimen de la ley número 4.726, . E Art, 39 Autorízase a la Dirección de Rentas a ordenar el texto 3 del ¡Código Fiscal y Ley Impositiva y a rectificar las menciones + ‘que correspondieren. ES Art, 49 La presente ley tendrá vigencia a partir del 19 de enero q de 1960. j Art. 52 Comuníquese al Poder Ejecutivo. pl Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- E nos Aires, en la ciudad de La Plata, a veíntinueve días del mes de diciembre de mil 4 novecientos cincuenta y nueve. 3 Hicror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. q Máximo M. von Kotsch, Juan José M. Raimondi, { Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. : i Y > bs : — 311 — : : Departamento de Acción Social. : La Plata, 11 de enero de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ; ALENDE. ALDO FERRER. Decreto 102. Registrada bajo el número seis mil doscientos veinte (6,220). FeLIPE Díaz O'KELLY. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS: Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. En- trada y destino a la Comisión de Presupuesto e Impuestos 17 de setiembre de 1959. Despacho de Comisión: 16 de diciembre de 1959. Aprobación en general y particular: 22 de diciembre de 1959. CAMARA DE SENADORES: Entrada y destino a la Comisión de Presupuesto e Hacienda: 29 de diciembre de 1959. Despacho de Comisión y aprobación sobre tablas: 29 de diciembre de 1959. Sancionada: 29 de diciembre de 1959. Promulgada: 11 de enero de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial'”: 13 de enero de 1960. ah a