Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5356

Ley 5356/1948 - MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 5124 DE RESTRUCTURACION DEL CATASTRO PARCELARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5356 LEY 5356 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Substitúyese el texto del artículo 19 de la Ley 5124 por el siguiente: “La diferenciación de las parcelas se deberá hacer mediante la denominación parcelaria inamovible, ajustada al sistema de nomenclatura que determinará la Junta Central de Catastro a propuesta de la Dirección General de Catastro”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.