Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5356
Ley 5356/1948 - MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 5124 DE RESTRUCTURACION DEL CATASTRO PARCELARIO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1948
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5738/1953 - (DEROGADA POR LEY 9350)ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CATASTRO PARCELARIO DE LA PROVINCIA
- Ley 5124/1947 - (DEROGADA POR LEY 9350) REESTRUCTURANDO EL CATASTRO PARCELARIO.
- Ley 5738/1953 - (DEROGADA POR LEY 9350)ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CATASTRO PARCELARIO DE LA PROVINCIA
- Ley 5124/1947 - (DEROGADA POR LEY 9350) REESTRUCTURANDO EL CATASTRO PARCELARIO.
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5356 LEY 5356 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Substitúyese el texto del artículo 19 de la Ley 5124 por el siguiente: “La diferenciación de las parcelas se deberá hacer mediante la denominación parcelaria inamovible, ajustada al sistema de nomenclatura que determinará la Junta Central de Catastro a propuesta de la Dirección General de Catastro”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.