Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5789

Ley 5789/1954 - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE EVA PERON, PARA EL AñO 1955.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/09/1954
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: ; — 288 — Z : oe LEY 5.789 a, Ordenanza General Impositiva para el partido de Eva Perón, para el año 1955 El Senado y Cámara de Diputados de . la provincia de Buenos Aires, sancio- 7 nan con fuerza de — «LEY: Art. 1° Con la denominación de «Or- denanza General Impositiva», establéce- se para el partido de Eva Perón, el si- guiente régimen: Oo . £ CAPITULO 1 : . ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA Art. 19 ¡La tasa de alumbrado, barri- do y limpieza, será satisfecha por to- : dos los propietarios o poseedores de in- muebles beneficiados por la prestación de cualquiera de dichos servicios, que- dando los inmuebles afectados a su pago. Art. 29 A los efectos del cobro de la tasa, se considera extendido el servicio de un foco hasta doscientos cincuenta: - : metros del respectivo 'foco, siguiendo ~ . cualquier rumbo de calle en línea recta. Los primeros ciento cincuenta metros, abonarán la totalidad de la tasa, los . cien metros restantes pagarán el 50 %. : 2 289 — : i ‘Art. 39 A los mismos efectos, se coti- sideran prestados los servicios de. ba- 7 rrido y limpieza, en las calles que ten- E gan cualquier clase de pavimento. ~ 4 Art, 4? A los mismos efectos, se con- q sidera prestado el servicio de limpieza, E en las calles en que la recolección de : basura se efectúe aunque no sea diaria- I mente. : po Art. 50 Se considera también presta- ‘ . do el servicio de limpieza, en las calles poe no pavimentadas, siempre que se lim-" H pien las zanjas de desagtie, se extirpen Ñ malezas y se mantenga en general, la , : vialidad de las mismas. : “ Art. 69 Fíjase la tasa retributiva de i los servicios establecidos en el presen- i te capitulo, en el dos por ciento de la renta mensual atribuida a cada inmue- i blé y nor cada servicio que reciba, Pa- : ra los terrenos no edificados, la tasa : se aplicará sobre: el seis por ciento pa- wo ra los situados en la planta urbana; el L cuatro por ciento en la zona suburbana i y el dos por ciento en la rural, de la . valuación que se les asigne. 1 La tasa mínima será de un peso mo- ” neda nacional por cada uno de los ser- E vicios, 4 Las fracciones mayores de cincuenta . Y centavos moneda nacional se computa- rán como un peso y las menores se : despreciaran. E Art. 79 Las casas que tengan ariexa-- = dos más de seiscientos metros cuadra- hi ON a . o D.-19 — 20 — dos de tierra sin’ edificación, pigarán el excedente como baldío, a excepción de los establecimientos comerciales que, para los fines del desenvolvimiento de sus actividades, necesiten terrenos «ad Corpus». *' Art. 8° Los nuevos valores que se establezcan, las valuaciones que se in- corporen al padrón y las reformas, no podrán ser modificados, sino después de haber transcurrido un año, pudiendo . ser: recurridos dentro del término de treinta días a partir de la notificación . al interesado. Art. 99 Las valuaciones podrán ser . revistas en los siguientes casos: a) En el tiempo y forma que estable- .. ce la Ordenanza. N° 107 de 1926; . “b) Cuando se realicen obras públi- cas que beneficien en forma pre- ferente a determinadas zonas; : e) Cuando se construyan nuevos edi- ficios o se amplíen los ya exis- tentes; . d) Siempre que'un edificio sea obje- . to de modificaciones materiales, que alteren su valor locativo; e) En los casos de subdivisión o en- globamiento; . f) Cuando se compruebe un error u omisión. Art. 10. La tasa establecida en este capítulo, deberá ser pagada en cuotas trimestrales, en la siguiente forma: : 291 —=' . hasta el día veinte inclusive del último mes del trimestre, a los cobradores mu- nicipales o en las oficinas recaudado- ras; en los restantes, hasta completar el trimestre, solamente en estas úl- : timas. Art.-11. Los contribuyentes que no pagasen la tasa dentro del término fi- . jado por el artículo anterior, sufrirán un recargo del cinco por ciento men- sual, que se aumentará en esa propor- ción, hasta un máximo del treinta por ciento, Art, 12. Los contribuyentes están obli- gados al pago regular y consecutivo de las cuotas, no admitiéndose en ningún caso el pago de una cuota sin haber sa- tisfecho la anterior. o : Art. 13, Todo propietario que se pre- sentara a las oficinas municipales a sal- var vicios de empadronamiento, será relevado del cargo en que hubiere: in- currido por morosidad en.el pago. Siempre que su pedido fuera resuelto . favorablemente, los propietarios de los ' inmuebles tienen la obligación de exhi- bir en la Dirección de Rentas, los tí- : tulos de su propiedad a efectos de ano- , tarse sus nombres, apellidos, domicilios e inscripciones en el Registro de la Pro- piedad. Art. 14. Quedan eximidos del pago de las tasas establecidas en el presente capítulo: o . : : — 292 —: . a) Los templos. de cualquier culto 0 religión; b) Los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Nación y de la pro- vincia de Buenos Aires, con ex- cepción de las reparticiones o em- presas autárquicas; c) Los inmuebles de propiedad de na- cioneg extranjeras y destinados a sede de sus legaciones y consu-" lados; . . d) Las propiedades de la Fundación Eva Perón; e) Las propiedades de las bibliote- cas públicas, reconocidas por la - . . Ley 4.688; í) Las propiedades de las sociedades mutualistas, de acuerdo con la Or- denanza número 1.917; g) Las propiedades de las socieda- des cooperativas de consumo; , . h) Las propiedades de los asilos; . i)' Las propiedades de los partidos políticos; . 3) Los inmuebles destinados a vi- vienda propia y ocupados por sus - propietarios, exclusivamente, con valuación fiscal inferior a 10.000 pesos moneda nacional, que per- : tenezcan a mujeres solteras, viu- das, menores, huérfanos o septua- : genarios, que no tengan otros . bienes o capitales, ni profesión u oficio que les produzca renta su- perior a doscientos pesos moneda nacional. Ñ ‘ : — 293 — - , La exención deberá ser solicitada anualmente por los interesados dentro de los tres primeros meses, con excep- ción de las establecidas en los incisos a), b), €) y d). Cuando los inmuebles comprendidos : en los incisos e), £) y g), no estén des- tinados exclusivamente a los fines es- : pecíficos de la institución, abonarán el «cincuenta por ciento de las tasas.

CAPITULO 11

. ABASTO E INSPECCION VETERINARIA Art. 15. La tasa de Abasto e Inspec- ción Veterinaria, se aplicará a todas las carnes destinadas al consumo del . Municipio, ya provengan de animales sacrificados en él, o en otros lugares, y comprenden los siguientes servicios: Abasto, uso de corrales, bretes y playa de matadero, abrevamiento del ganado, luz y limpieza, inspección veterinaria, pesado y sellado de carnes, conserva- : ción y reparación de los mataderos y : : sus dependencias, y se pagará cuales- quiera sea el número de servicios que : se presten, con arreglo a la siguiente : escala: ¿ $ ; a) Para cada animal bovino y i : sus menudencias, el kilo- i LLAMO oes e ee eee ees 0,08 3 b) Por cada animal ovino o ca- a prino y sus menudencias, el . i kilogramo .,....ooooo.o.o... 0,08 , — 294 —- : ‘ _ s% c) Por cada animal suino adul- : to y sus menudencias, el ki- logramo .......-......... 0,10 d) Por cada lechón y' sus me- nudencias, el kilogramo ... 0,15 : Art. 16. La tasa que grava las carnes procedentes de animales sacrificados en los mataderos municipales de Abas-. to, se pagará provisionalmente en las . oficinas de los mismos, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, una vez efectuada la inspección vete- rinaria y antes de se» cargadas con des- tino al tonsumo. El Administrador in- gresará definitivamente la recaudación - en Tesorería, dentro de las veinticua- tro horás mediante las boletas que con- feccionará la Dirección de Rentas, y que serán controladas por la Contadu- ría, bajo apercibimiento de las sancio- - nes disciplinarias que correspondan. Estas boletas deberán ser entregadas a los interesados previa presentación de los recibos provisorios. At. 17. A toda persona que trafique eon carnes, por las que no haya pagado la tasa correspondiente, se le impondrá : una multa de trescientos pesos moneda nacional por cada res. Art. 18. Las carnes que procedan de animales sacrificados en mataderos 'par- . ticulares o frigoríficos locales y en ma- taderos o frigoríficos de otros munici- pios, estarán sujetas al pago de los os — 295 — “oe derechos establecidoy en el artículo 15, : cuyas liquidaciones de la inspeecién ve- terinaria, deberán ser reconocidas por Ñ los interesados o sus representantes le- | gales, antes de ser cargadas con destino . al consumo y abonadas en la Tesorería dentro del término de diez días. Si ven- cido dicho término no se hubiera paga- do el importe correspondiente, se apli- o cará una sanción equivalente al cien por ciento de esos derechos, Art. 19. Las carnes que no provengan de los mataderos municipales y que se introduzcan al Municipio, para su con- sumo, en forma de salazón o embutidos, pagarán por derecho de inspección téc- nica y sellado, la cantidad de diez centa- . vos moneda nacional, por kilogramo. o fracción, cuya liquidación y pago se efectuará por el procedimiento estable- cido en el artículo anterior. * Art, 20, Toda persona que industria- lice los subproductos originados por el faenamiento de reses, y que desarrolle sus actividades utilizando las instalacto- nes del Matadero Municipal de Abasto, abonará como retribución $ 0,03 % por kilogramo de subproducto. 'A esos efec- tos, estimase el peso promedio de esos subproductos extraídos de cada animal . bovino en cuarenta kilogramos, discrimi- : nados en la siguiente forma: cuero, 20 : kilogramos; menudencias, 10 kilogra- mos; y sebo, 10 kilogramos, ~~ * ; . ! 7 — 296 — o Art. 21. La falta de pago de los de- : rechos correspondientes, y en la forma , establecida por este capítulo, será pena- ! da con una multa equivalente al cien por ciento de esos derechos, sin perjui- : cio del decomiso de la mercadería. . Art. 22. Las inspecciones veterinarias, en los casos de los artículos 18 y 19, se realizarán: en los lugares y horas . que fije la Dirección de Veterinaria, cumpliendo en todos los casos las orde- . nanzas 332 de 1901; 16 y 19 de 1920; 26 de 1927; y la- 558; sus modificacio- _ nes, reglamentaciones y demás disposi- ciones vigentes. En los casos de decomi- so, se aplicará la Ordenanza 45 de 1925. Art, 23, La Dirección de Veterinaria, . llevará un registro de introductores, abastecedores, etc., de carnes y embuti- . dos o de los representantes debidamente autorizados a que se refieren los ar- ticulos 18 y 19. Art. 24. Se exceptúan del derecho establecido en el artículo 19, los pro-- ductos envasados (conservas), que es- tán sujetos a otro control higiénico.

CAPITULO 111

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Art. 25. Se entiende por vía pública el espacio aéreo y subterráneo compren- dido entre los planos verticales que li- . mitan los frentes de propiedad: privada con las calles, o, . ‘ — 297 —. : Art. 26. Por licencia para ocupar la . vía pública en la forma y tiempo que las ordenanzas en vigencia determinan, Se pagará: $% a) Telégrafos, teléfonos y alumbrado y particulares, por ocupación de vías es- pacio aéreo, etcétera: 1. Por cada poste y por A. 2. Por cada hectómetro . de línea subterránea, por afio ............ 50,— b) Los andamiajes y depósi- . tos de materiales, en las veredas correspondientes a “ la construcción de obras Ñ privadas, pagarán como único derecho el 1 % del . presupuesto de obra apro- bada por la Municipalidad y por el plazo fijado en la solicitud de permiso, _ _ Los excedentes del cita- ’ “do lapso, sufrirán un re- 7 cargo de 0,5 % sobre el presupuesto de obra por cada noventa (90) días o fracción, c) Aberturas y depósitos de ‘materiales, con destino a obras sanitarias y otros : servicios publicos, después de los diez dias, por metro E — 298 — : mt . $% : cuadrado y por dia, se pa- BATÁ ..conoroccrcc ro 0,30 d) Surtidores de nafta en la - zona urbana, al año ..., 300,— e) Surtidores de nafta portá- tiles o fijos, con tanque . . subterráneo, que se en- : cuentren instalados en la zona suburbana, al año .. 200,— f) Surtidores de otros com- bustibles, al año ........ 100,— g) Quioscos, por metro cua- drado y por mes ........ 25 — h) Mesas con sillas, al frente de los negocios, por mesa: y por mes o fracción .... 15,— . i) Vitrinas, adosadas. a los . ° muros o que avancen so- bre la línea de edifi- _ cación: 1. Por metro cuadrado o - . fracción, por año .;.. 12 — 2. Por metro cuadrado o fracción, por semestre 9— j) Por balcones "cerrados o por avance sobre la línea de edificación, a que se : refiere el articulo 191 de la Ordenanza 1943, se pa- gará por metro cuadrado . de balcón y por piso, el va- lor de la tasación fiscal , por metro cuadrado del te- . rreno, no pudiendo ser in- ‘ , — 299 — ; J fevior a doscientos pesos moneda nacional por me- tro cuadrado de superficie usada y por una sola vez. Cuando la ochava sea de . . propiedad particular, no : pagará el propietario el derecho por construir bal- ' cón saliente dentro de la línea de su propiedad pri- : vada. A los efectos de la res- pectiva liquidación, los in- o teresados justificarán ante la Intendencia, la tasación fiscal por medio de un do- . eumento oficial de la Di- rección de Rentas de la Provincia. Art. 27. Los derecho anuales estable- cidos en este capítulo, serán pagados dentro de los tres primeros meses del año, los mensuales del 1 al 5 de cade mes y los demás antes de otorgarse los permisos correspondientes. Art. 28. La falta de pago de los de- rechos o la violación de las disposicio- nes del presente capítulo, hará pasi- ble al, contribuyente o infractor de una . multa equivalente al 30 por ciento del derecho, sin perjuicio del pago de los mismos, y su importe será ejecutado judicialmente. o — 300 — o 7 y CAPITULO 1V cr . RODADOS . : Art, 29, Para poder circular dentro del Municipio de Eva Perón, todos los rodados cuyos propietarios se domici- lien en su jurisdicción, deberán ser inscriptos en la Municipalidad y some- : tidos a la inspeccién de seguridad e higiene, como asi también a la de su capacidad y fuerza, en los casos en . que los vehiculos sean destinados al servicio de transporte de personas. . : Cumplidos esos requisitos, recibirán la chapa de identificación, previo pago de la patente respectiva o, en su de- fecto, cuando así corresponda, el cer- tificado de habilitación, para su corres- pondiente patentamiento. . Art. 30. El derecho fijado en este ca- : pítulo comprende la inscripción, nume- ración, tarifa e inspecciones en gene- ral. La prestación de uno de esos servi- cios involucra los demás. . Art. 31. La patente de los vehículos es de carácter anual, con excepción de los que se inscriban por reciente ha- . bilitación, después del 30 de junio, que > pagarán la mitad del derecho. Art. 32. Quedan afectados a las dis- posiciones de este capítulo todos los vehículos no comprendidos en la Ley. : Impositiva Provincial, e $01 — Art. 33. La patente es intransferi- ble de un vehículo a otro, y la gradua- ción de su monto se establecerá de . _ acuerdo con el peso y destino de los _ mismos. Los propietarios deberán presentar en el acto del patentamiento la decla- ración jurada, donde conste la clase de carga que transportan y todos los do- cumentos que exijan las reglamenta- ciones vigentes. . Art, 34. La clasificación por catego- ría de los vehículos de carga o reparto, se hará tomando el peso del vehículo; si el peso aumentara con posterioridad a su habilitación, el propietario, debe- rá denunciarlo oportunamente; en caso contrario y comprobada la transgre- , sión, se exigirá el pago de la nueva pa- Ñ tente que corresponda con el 30 por ciento de recargo, para cuyo cumpli- miento se procederá a la detención del vehículo. ‘ Art, 35. Los propietarios de los ve- hículos serán responsables del pago de las patentes respectivas, cuando los hubieran transferido sin comunicarlo a la Municipalidad o no hayan hecho co- nocer oportunamente su retiro de la circulación, quedando liberados de esta : responsabilidad los que prueben a sa- : tisfacción la devolución de la chapa y el pago de un derecho de cincuenta , pesos moneda nacional, en concepto de —3id= . : > retribución de servicios por la fiscali- zación de patentes impagas. Art. 36.Si la chapa del vehículo fue- _ se perdida o sustituída, se otorgará otra con distinta numeración, previo pago de la suma de veinte pesos moneda na- : cional, siempre que el interesado jus- tifique haber hecho la denuncia ante las autoridades correspondientes,. en : cuyo caso deberá regularizarse la si- tuación en el término de 15 días, a con- — : tar de la fecha de la denuncia; cuando se refiera a. bicicletas particulares la nueva chapa se otorgará mediante el pago de la suma de dos pesos moneda nacional. ~ Cuando se comprobase que las cha- pas denunciadas como extraviadas o Ñ . . sustraídas continúan en circulación, se procederá a la detención de los vehícu- los, deduciéndose las acciones que co- rrespondan contra los infractores, los : que incurrirán en una multa de qui- nientos pesos moneda nacional. : Art, 37. Pagarán anualmente: om a) Bicicletas de alquiler .... 20,— b) Bicicletas de reparto .... 80,— c) Triciclos y velocipedos de TOpartO ..oommoncooooo.. 40 — 4) Triciclos, velocípedos y . . ' gulkyciclos de alquiler .. - 50,— e) Carruajes de alquiler a "tracción a sangre, de dos . Ñ y cuatro ruedas ....... '20,— . — 303 — Ñ Ñ $% f) Carruajes particulares a tracción a sangre, dos ‘ , ruedas ..ooomooooooo.oo. D0,— g) Carruajes particulares a tracción a sangre, cuatro . ruedas ....ooooommmm... 100,— h) Carruajes de cochería a . tracción a sangre, carrua- : jes portacorona de doble suspensión ............ 130,— i) Carruajes de acompaña- . miento, a tracción a san- . ; gre, doble suspensión .. 70,— j) Sulky-canasta a tracción A Sangre .............. BO — k) Carrito de mano ......... 20,— . : Carros de dos ruedas . 1) Con tara hasta seiscien- o tos kilogramos ......... 50,— i, ' 1) Con tara de seiscientos : uno hasta ochocientos ki- ; logramos ...oooomoo.oooo. 60,— il m) Con tara de ochocientos i * uno hasta mil kilogramos 70,— i n) Con tara de més de mil : kilogramos ........-... 110,— . oo Carros de cuatro ruedas fi) Con tara basta seiscientos ‘ : “kilogramos .......o.o..«.. .80,— .0) Con tara de seiscientos : _ uno hasta mil kilogramos 95,— = $04 — : $% p) Con tara de mil uno hasta : mil doscientos kilogramos 105,— q) Con tara de más de mil . doscientos kilogramos ... 130,— . Las patentes anuales fijadas en este artículo, deberán pagarse dentro de los dos. primerog meses del año, para . los vehículos inscriptos en el año an- terior, y antes de ponerse en circula- ción los nuevos vehículos que sean ha- bilitados. . La falta de cumplimiento de lo dis- puesto precedentemente, importará un : recargo del 50 por ciento en el importe de la patente respectiva. Art. 38. El uso de las patentes es obligatorio para todos los vehículos cu- yos propietarios tengan su domicilio real en el partido de Eva Perón. En : caso de infracción, el responsable será . : penado con la detención del vehículo, : el que sólo podrá ser rescatado me- diante el pago de la patente anual en- tera, con un recargo del 50 por ciento, sin’ perjuicio de exigirse también el pago de cualquier otra deuda atrasada Que tuviera. : Art, 39. Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en' el presente capítulo, los vehículos de las dependen- . cias oficiales, nacionales o provinciales que estén a su servicio exclusivo y os- tenten la inscripción que identifique la repartición a que pertenecen, con excep- : — 305 — . ción de las empresas o reparticiones au- tárquicas, y siempre que no hayan sido exceptuados de este último requisito, por disposiciones especiales. En este caso se les entregará la pa- tente sin cargo. . CAPITULO Y ey : CONSTRUCCIONES . . Art, 40, Para ejecutar toda obra de construcción o refección, exceptuando la de pavimentación de calzada en las ‘calles públicas, se requerirá previa- mente el permiso de la Municipalidad. El que solicite esta clase de permiso, : deberá presentar en la Dirección de Obras Públicas, la documentación exi- . gida por la Ordenanza General de Cons- trucciones, en las condiciones que la misma establece. Art. 41. Fíjase el 1,25 % del valor determinado para el presupuesto de la obra por la Oficina Técnica, el dere- cho que debe pagarse por la retribu- ción de los siguientes servicios: revisión y estudio de los planos, nivel, vigilancia, seguridad y cáleulo de costo de las obras; : uno solo de los servicios comprende a to- dos los demás. - Fíjase en el 1,50 % de su monto, todas las modificaciones introducidas i . TRUE TT o D. -20 É . o — 306 — CO . _ en las estructuras existentes ya apro- badas, Art, 42. Para obtener el permiso de construcción, es indispensable justificar que la propiedad no adeuda tasas o de- - rechos municipales por ningún con- cepto. . El derecho que fija este capítulo de- berá ser satisfecho antes de expedirse el: permiso de construcción. Art. 43. El propietario qne edifique o inicie cualquier obra de construc- . ción; reconstrucción o refección, sin el permiso correspondiente, pagará los derechos que le hubieren correspondi- - do con el cien por ciento de recargo. En tal caso, para la fijación del valor de la obra, se estará a lo que la Oficina Técnica establezca en el presupuesto que confeccionará al efecto, con la pla- : nilla de precios básicos que se encuen- tre en vigencia.. Art, 44, La estimación del costo de las obras, se basará en los precios me- > dios corrientes en la fecha de presenta- ción de la solicitud respectiva: dichos precios serán determinados periódicamen- te por una comisión integrada por el Di- rector de Obras Públicas, Director de ‘Rentas, Director de Catastro, un repre- sentante del Centro de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires y otro de la Sociedad de Constructores, Empresarios de Obras y Anexos, la que sesionará ba- a . — 307 — . jo la presidencia del primero, Los precios unitarios se calcularán teniendo en cuen- ta las categorías fijadas por la Orde- NN nanza General de Construcciones, los que serán revisados cada seis meses, debiendo dicha comisión, expedirse an- tes de expirar el semestre durante el cual rijan los precios anteriormente establecidos. , Art, 45, Las construcciones en el: Ce- menterio local, quedan incluídas en el - presente capítulo, divididas en dos cate- gorias: a) Monumentarias de tipo sencillo (sepulturas comunes) ; b) De tipo suntuario (bóvedas, pan- , teones, alegorias, etc.). . . Para la primera categoría se aplicará el derecho fijado por el artículo 41. Para la segunda se aplicará un derecho del dos por ciento (2 %) del valor asig- nado a la obra por la Oficina Técnica. Art. 46. Las construcciones de casas nuevas, con proyectos de «Vivienda mínima» y superficie no mayor de cuarenta metros cuadrados, gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que les corres- pondan, siempre gue sean la única pro- piedad que posea el solicitante, Esta . bonificación quedará sin efecto al rea- lizarse ampliaciones, transmisiones de dominio o locaciones, debiendo enton- ct — 308 — Tos ces abonarse los derechos complemen- tarios. De no Comunicarse esas situaciones en el término de treinta días, se recar- garán los mismos en un cincuenta por ciento (50 %) del total. Art. 47. Todo trabajo de desmonte o excavación aisiado, no comprendido en ninguna obra, se pagará cincuenta cen- ooo tavos moneda nacional, por.metro ct- bico o fracción. ™ Art. 48. Por linea de alambrado se : pagará, dentro de la planta urbana, cin- cuenta centavos moneda nacional por metro; en el resto del Municipio, trein- ta centavos moneda nacional por metro. . Art. 49. Cuando se desista de una construcción, previa manifestación ex- presa del interesado, se devolverán los derechos pagados menos el sesenta por ciento (60 %), como compensación de los trabajos de oficina, INSTALACIONES ELECTROMECANICAS Art. 50. Quedan comprendidas en es- te capítulo las instalaciones electro- mecánicas que se efectuarán previa apro- . . bación de la Dirección de Alumbrado. - Fijase en el 1,25 % del valor deter- aan minado para el presupuesto de la obra “ 7 eléctrica por la Dirección de Alumbrado, el derecho que debe pagarse por la re- tribución de los servicios de revisión y estudios de planos en inspecciones téc- i — 309 — o. | nicas respectivas; dicho derecho no po- i drá tener un valor inferior a diez pe- E sos moneda nacional. ! Para las modificaciones introducidas bo. con respecto a lo presentado o a lo ya i existente, se considerará el 1,50°% de i su_monto. . i En caso de infraccién a lo dispuesto | precedentemente, se aplicará la sanción o . establecida por el artículo 43. i Art. 51, La estimacién del costo de ¿ las instalaciones se basará en los pre- : cios medios corrientes en la fecha de i presentación de la solicitud respectiva. : Dichos precios serán determinados pe- : riódicamente por una comisión integra- ] da por el Director de Alumbrado, Di- y rector de Rentas y un representante del o Consejo Profesional de Ingeniería, ba- H Ñ jo la presidencia del primero. e : Art. 52. La: instalación de motores y Hl generadores eléctricos, transformadores, : máquinas: de soldar, hornos, cocinas y Ñ demás máquinas industriales que em- k plean energía eléctrica para su funcio- ; namiento, serán habilitadas previa auto- Í rización de la Dirección de Alumbrado 4 y pagarán un derecho de acuerdo a su potencia nominal, conforme a la siguien- te escala: - $% | : Hasta LH. P. ........ 10,— a > 5 > beeen eee 15,— q > 1D» rr 30,— > B0 > eee eee 50,— > BO» or... oo oo 90,— Po > 75 > A 150,— — 310 — $ Hasta 100 H. P. ........ 220,— . > 200 > deeeeeee 300,— . > 500 > ues eee 450,— > 1.000 >» ........ 750,— » 2,000 » ........ 1.150,— Mas de2.000 » ........ 1.500,— . En caso de infracción se aplicará un recargo del cincuenta por ciento (50 %) en concepto de multa, Art, 53. Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en este capítulo, la construcción o reconstruc- ción de aceras y la edificación, repara- ción o ampliación de casas pertenecien- tes a obreros o empleados municipales, siempre que se trate de la única pro- Ñ piedad que posean y sean destinadas exclusivamente a. su habitación. Art. 54. La construcción de casas nuevas que se realicen de acuerdo al : «Plan Eva Perón», financiadas por ins- tituciones oficiales, estarán eximidas del pago de los derechos fijados en la pre- sente ley, siempre que las mismas se . ajusten a los planos aprobados en el mencionado plan y no se introduzcan variantes en sus construcciones o de- talles constructivos. - . . — $11 — Z o CAPITULO VI Cd : : PROPAGANDA DISPOSICIONES COMUNES Caracter y alcance Art. 55. Los derechos establecidos en este capitulo alcanzan a toda clase de . propaganda que persiga fines lucra- . tivos. El gravamen se fijará, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y for- ma de la propaganda, superficie y tex- to del anuncio que la contenga. La propaganda que no persiga fina- lidad lucrativa, está exenta de grava- men, pero sujeta a las demás obligacio- nes y requisitos que determinan las : disposiciones relativas a la propaganda en general. Es condición indispensable para la iniciación de cualquier propaganda el pago anticipado del derecho. En caso de incumplimiento se aplicará el 30 por ciento de recargo, aparte de las pena- . lidades y demás sanciones que para ca- . : da clase de propaganda se establece en la presente ordenanza. Cuando corresponda gestionar permi- so previo, también se exigirá el pago de derechos antes que aquél fuera con- cedido, en los demás casos la acepta- ción significa la autorización respecti- . va, la que no obstante, podrá reverse . cuando así lo determinen razones de po- licía municipal. \ Responsabilidad Art. 56. Son responsables del pago de los derechos, recargos o penalidades, los que se beneficien” con la propagan- . da_o con la explotación de la ‘misma. En casos de anuncios empadronados, la responsabilidad subsiste mientras no se dé cuenta del retiro de la propa- ganda, a . Cuando se trate de publicidad reali- zada en teatros, cines, cafés-conciertos y toda clase de establecimientos o loca- les de acceso al público, la responsabili- dad alcanzará también a los dueños de esos comercios o establecimientos, salvo disposiciones en contrario establecidas en esta ordenanza. Medición de los anuncios Art. 57. La superficie imponible de : . cada anuncio será la que resulta de un polígono convexo ideal, de base hori- : zontal, cuyos lados pasen por los puntos salientes máximos del anuncio, En di- cha superficie deberá incluirse el mar- vo, revestimiento, fondo y todo otro aditamento que se coloque al anuncio, Falta de pago» Penalidades . Art. 58. La falta de pago del derecho por los avisos de propaganda empadro- 7 . nados, motivará la caducidad de los permisos concedidos para su realiza- Ñ — 3138 — ción, colocación o exhibición en cual- quier lugar de la vía pública o visibles lesde ella, caducidad que se operará. el 31 de diciembre del año correspon- diente. La Municipalidad procederá al reti- ro de los elementos que constituyan dicha propaganda, en el término de diez días de haber sido notificada la cadu- cidad del permiso; todo ello sin perjui- cio de proseguir por la vía que corres- ponda, el cobro de derechos y recargos que resultaren pertinentes. Los elementos retirados solamente se restituirán si se abonare la deuda co- rrespondiente, además de los gastos ocasionados por el retiro y depósito. Transcurridos treinta días de la fecha del retiro, los materiales se considera- rán abandonados a favor de la Comuna. Traslados o modificación de los anuncios Ñ Art. 59, El traslado o la modificación del texto o dimensiones de los anuncios existentes no podrán realizarse sin per- miso previo y pago de los derechos z diferencias que pudieran correspon- er, Para poder ampliar avisos o cartele- ras o proceder a su traslado será nece- sario que se hayan abonado los derechos correspondientes a esta clase de propa- ganda, aunque no se hubieran produ- cido los vencimientos respectivos en el momento de solicitarse la ampliación o el traslado; si.así no se hiciere se apli- — 3H — . card una multa de cien a quinientos pe- sos moneda nacional, según la gravedad de la infracción y la diferencia del de- recho que pudiere resultar, se cobrará con el 30 por ciento de recargo por con- cepto de mora en el pago. Substitución de los anuncios Art. 60. Todo anuncio que vuelva a exhibir propaganda distinta de aquella por la cual se pagaron los derechos, se- rá considerado nuevo, a los efectos im- positivos, salvo los casos especialmente previstos en esta ordenanza. Subsistencia de los anuncios borrados deficientemente Art. 61. Los anuncios borrados o ta- pados deficientemente, serán conside- : rados como subsistentes, mientras sea legible la propaganda que contienen. Anuncios salientes Art, 62, Se entiende por tales, los anuncios que sobresalgan de la línea de edificación. A los efectos de la aplicación del de- recho, la superficie gravada se deter- minará multiplicando el máximo salien- te por el máximo de altura. Ea saliente se fijará midiendo per- pendicularmente desde el extremo más avanzado del anuncio hasta la línea de edificación. * — 3 — ‘ No se considerarán salientes, a los efectos previstos en esta ordenanza, los letreros pintados en los toldos. Anuncios luminosos y simples - Art. 63, Se consideran anuncios lu- minosos los que reciban o emitan luz artificial. . Los que tuvieren dos caras o frentes, se considerarán como un solo anuncio, siempre que contengan el mismo texto. Se consideran anuncios simples los “que no reciban o emitan luz artificial. — Permiso para la instalación de anuncios luminosos Art. 64, La instalación de anuncios . luminosos no podrá efectuarse sin que . previamente se hayan pagado los dere- chos respectivos y solicitado el permiso correspondiente, que será otorgado por la Inspección General, organismo éste que recabará el asesoramiento téchico ‘ de las direcciones de Alumbrado y Obra’ Públicas. En caso de infracción, se aplicará . una multa de cien a mil pesos moneda : nacional y se intimará a los responsa- . bles la presentación de la solicitud de permiso dentro del plazo de tres días. , . Si vencido dicho plazo no se hubiere : dado cumplimiento a dicho requisito, se procederá al retiro del anuncio o de sus instalaciones, a costa del infractor, debiendo exigirse, además, el pago de los derechos y recargos adeudados, : j — 316 — y Alcance del control municipal de la propaganda . Art. 65, La propaganda que se rea- lice en la vía pública o resulte visible desde la misma, así. como la que se fije en lugares que reciben concurso público, está sujeta al contralor muni- . cipal y podrá ser prohibida fuando afécte la moralidad, las buenas .costum- a * bres, la estética: o la seguridad pública o resulte inconveniente o perjudicial, : por cualquier causa. _ : La Intendencia dispondrá el retiro de toda propaganda que contravenga lo - dispuesto precedentemente. De no aca- tarse la intimación dentro del plazo que al efecto se fije y que deberá notifi- carse en forma a los interesados, la Intendencia dispondrá el retiro o la eli- minación por administración y a costa del infractor, sin perjuicio de la apli- cación de una multa de quinientos a dos mil pesos moneda nacional. Las personas que hagan propaganda, ya sea de particnlar o disfraz, no po- drán estacionarse en la vía pública. . Lugares y sitios prohibidos - Art, 66. Prohíbese toda clase de pro- paganda comercial en las plazas, pa- seos, cementerio y Arboles de las ca- Iles públicas. , Sólo se permitirá” en carteleras de propiedad municipal. Prohíbese, tam- bién, la fijación de toda clase de anun- 7 — 317 — . 7 cios sujetos o no al pago de derechos, . en las fachadas de edificios, Cercas, estatuas, monumentos, árboles, aceras y ' : calzadas, Las infracciones serán reprimidas con multas de doscientos a mil pesos mone- da nacional. - Distribución o fijación de propaganda : . en idioma extranjero . Art. 67. Prohíbese la distribución, colocación o fijación de anuncios, le- 7 treros, avisos y leyendas escritas en : idioma extranjero, ‘sin la correspon- ° diente traducción fiel al idioma castella- A no, debiendo pagarse, por esta propa- i ganda, los derechos con el recargo que i determina el articulo 68. No se consi- E deran comprendidos en esta prohibición { ni estan sujetos a recargo, el nombre i o marca propia de los comercios ni q aquellas palabras extranjeras que no i tengan traducción a nuestro idioma. Recargo -por texto de anuncio Art. 63, Por la propaganda a que se refiere el presente capítulo, además de 7 las tarifas básicas, salvo las excepcio- nes expresamente establecidas, se pa- : gará un recargo de: a) Doscientos por ciento (200 %): q cuando contengan inscripciones en : idicma extranjero; b) Cien por ciento (100 %): cuando i se refiera a bebidas alcohólicas;