Nación · Ley N° 20510

Ley 20510 - DEROGANSE LAS LEYES Nº: 18.670, 18.799. 19.053, 19.110, 19.195, 19.583, 19.805, 19.959, 20.187, 18.232, 19.128, 19.081, 19.594, 19.582, 19.863, 20.032 Y EL DECRETO-LEY Nº 3731/1956.

Estado no verificadoSanción: 27/05/1973Publicación B.O.: 28/05/1973Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg JUSTICIA NACIONAL LEY N° 20.510 Deróganse diversas leyes y cesan en sus funciones magistrados y funcionarios que ocupan cargos creados por las Leyes 19.053 y 19.959. Sancionada: Mayo 27 de 1973. Promulgada: Mayo 27 de 1973. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Deróganse las llamadas Leyes 18.670, 18.799, 19.053, 19.110, 19.195, 19.583, 19.805, 19.959, 20.187, 18.232, 19.128, 19.081, 19.594, 20.032, 19.582, 19.863, 20.087 y el Decreto-Ley 3.731/56. Art. 2° — Cesan de inmediato los magistrados y funcionarios que ocupan los cargos creados por el Art. 69 de la llamada Ley 19.053 y su modificatoria número 19.959. Art. 3° — Las causas en trámite o tramitadas ante el organismo creado por la llamada Ley 19.053 serán remitidas a sus Jueces naturales. Art. 4° — El Presidente de la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, tomará a su cargo la distribución de las causas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior. Art. 5° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá la situación del personal administrativo y de maestranza que ha cumplido funciones en el organismo que se disuelve por esta ley. Art. 6° — Créanse tres nuevas Salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y dos fiscalías a cuya dotación se aplicará, hasta cubrir los gastos necesarios, el presupuesto y los bienes destinados al cumplimiento de la llamada Ley 19.053. El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un Proyecto referente al empleo de restante presupuesto y bienes, para el mejoramiento de la Administración de Justicia. Art. 7° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Art. 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, V. SOLANO LIMA R. A. LASTIRI Rafael A. Laborda Alberto L. Rocamora — Registrada bajo el N° 20.510 —