Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7465
Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
Reformas y relaciones normativas
12- Ley 6757/1964 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 1964.
- Ley 7680/1971 - ADQUISICION POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN NACIONAL, DENTRO DE LAS NORMAS DEL DEC-LEY NACIONAL 5340/963.
- Ley 7945/1972 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ADECUAR LA LEY 6757, INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES DE LOS DEC-LEYES 7465/69 Y 7579/69.
- Decreto-ley 8023/1973 - COMPLEMENTARIA PRESUPUESTO AÑO 1973. MODIFICA A LAS LEYES 7465 Y 7879.
- Ley 7779/1971 - (DEROGADA POR DEC-LEY 8720/77) ESTABLECE LA MISION LABORAL DE LA DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL. DEROGA LA LEY 4629 Y ART. 26 DE LA LEY 7465. (ENCUADERNACION-IMPRESION-TALLER)
— 65 — . , LEY 7.465 Complementaria del Presupuesto General del Ejercicio 1969 | La Plata, 13 de febrero de 1969. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 364|69 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: | i DISPOSICIONES TRANSITORIAS | Art. 19 Fíjanse las normas consignf#das seguidamente para la ejecución | del Presupuesto General del ejercicio 1969: i a) Los Recursos de la Administración General se clasifican en: — Recursos de la Administración Central. 5 , E — Recursos de las Entidades Autárquicas. 1] Cada una de las divisiones señaladas precedentemente se discriminarán } conforme a los rubros consignados en Planilla Anexa I y Il. b) Las erogaciones de la Administración General se agrupan conforme al $ origen de los recursos en: i Grupo 1: A financiar con recursos de Administración Central. Grupo 2: A financiar con recursos de Entidades Autárquicas. €) Las Erogaciones de la Administración General se agrupan, a su vez, con- forme a las siguientes clasificaciones: Institucional: En Anexos según Planilla anexa III. Cada Anexo se desagregará en Item, cada uno de los cuales represen- tará un Organismo o Servicio. Funcional: En Finalidades, Funciones y Programa, según Planilla anexa IV. Económicas: En Secciones y Sectores, según Planilla anexa V. Por Objeto: En Partidas Principales, Subprincipales, Parciales y Subparciales, según Planilla anexa VI y Nomenclador A por Objeto de Erogaciones, . | ] | — 66 — j _ @) Apruébase el Nomenclador por Objeto de Erogaciones que se consigna | seguidamente a la Planilla anexa VI. | e) Consecuente con lo establecido en los incisos a) a d) precedentes, y i en la Ley de Presupuesto Ejercicio 1969, adecúanse los artículos corres- 1 pondientes de la Ley de Contabilidad 6.265 y de disposiciones concor- | dantes. | Asimismo, establécese en lo que respecta a los actos previstos en i los articulos 10, 11, 12 y 17 de la citada Ley de Contabilidad, que las | Erogaciones que ellos originen se atenderán, en el Ejercicio 1969, con | imputación a la partida “Emergencia y Ajuste” que corresponda previo | incremento automatico de la misma. | f) Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con intervención del Minis- | terio de Economia y de la Contaduria General de la Provincia, las medidas necesarias para afrontar las Erogaciones que en el Presupuesto General 1968 se atendieran con cargo a la Partida Principal 2 - Gastos Especiales, Parcial 5 - Gastos Especiales Varios. A tal fin podrá ade- cuar los créditos del Presupuesto General y las normas vigentes, de- legar facultades y adoptar toda otra medida afín, con el propósito de facilitar la gestión de los gastos que se atendieron hasta 1968 con la Partida de referencia, de conformidad con el Nomenclador por Objeto de Erogaciones que se aprueba, por la presente Ley. Art, 22 Apruébanse las escalas de sueldos que regirán para el personal. de la Administración Provincial y que figuran en las planillas anexas VIL a XIL Art. 3° Los importes consignados en la planilla XI anexa, representan el total de la retribución de los funcionarios que figuran en la misma, de- biéndosele adicionar el salario familiar que a cada uno corresponda según las disposiciones vigentes en la materia, Art. 4° Los ascensos estatutarios del personal de la Administración, se li- quidarán con efectividad al dia 19 de enero de 1969 o de acuerdo con las fechas que establezcan los respectivos regímenes, Art. 5° Las retribuciones de los señores magistrados y representantes de los ministerios públicos, podrán ser equiparadas con las que se determinen para sus similares en el orden nacional. El gasto que origine la presente dis- posición se atenderá mediante transferencias dentro del Anexo correspondiente al Poder Judicial. Art. 6% Establécese una bonificación de cuatro mil pesos muneda nacio- nal ($ 4.000 ™) mensuales, para el personal jerarquizado que en ios apartados. docentes del Ministerio de Educación, a excepción de los correspondientes a la Universidad de la Provincia, revistan en las categorías que a continuación se detallan: Inspector General de Enseñanza Primaria Común y Enseñanza Técnica. Director de Enseñanza Diferenciada Especializada Preescolar, Técnica y Preescolar, Vocacional, Media y Superior, Artística y Educación Física. Subinspector General. Secretario de Inspección General. i Secretario de Enseñanza. Asesor Docente, Pedagógico, Psicológico, Social y Médico. i | Inspector Jefe de Zona. i | Inspector de Ensefianza o Especialidad. | | Secretario de Inspección y Jefe de Filial o Secretario de Asesoría Técnica... | | i i | | Va i ) — 67 — Art. 7% De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, | in fine, de la ley 6.816, fijase en la suma de ciento cuarenta y tres pesos con emcuenta centavos moneda nacional ($ 143,50 ™4), ‘el valor del módulo que zegirá para la determinación de las retribuciones del personal comprendido en el régimen aprobado por la citada ley, para el ejercicio 1969. Art, 82 Establécese la siguiente escala de bonificaciones por antigiedad para el personal docente de la Universidad de Mar del Plata, en % sobre asignación | básica: : A 10S 2 AMOS ... eee eee eee eee e eee e ee eteeeee 15 % A los 5 AOS 21... cece e eee eee ee tee eee ee 300 o A los 7 ANOS 2... . Le eee cece eee e eee rr 40% A los 10 ANOS .... 0 Lele cece cece eee eee eeees 50 % A los 12 afOS 21... cece eee eee eee 60. % A 10S 15 AÑOS 2... eee cece cece ete rr 10 % \ A los 17 ANOS 11... cece cece eee eee eee. 80% A los 20 ÑOS 2.0... ccc cece cee ete eee eeeceess 100 % Art. 9° Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar designaciones conte- nidas en el artículo 85 del estatuto aprobado por decreto-ley 24.053/57, utili- zando a tal fin hasta el 50 % de las previsiones presupuestarias contempladas. para la integración de los cuerpos directivos de las Entidades Autárquicas. Art. 10. Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la fecha de promulga- ción de la presente ley, a transferir los cargos del personal de la Legislatura y la Junta Electoral y del personal individualizado permanente y del no esca- lafonado de la ex Dirección de Suministros a los Anexos e Items donde se estén desempeñando, reubicándolo conforme a la real prestación de servicios. El gasto que demande su cumplimiento se atenderá con créditos especí- ficos previstos en el Anexo III, Item 1. a El sueldo de este personal no será nunca disminuido aunque el mismo: _sea superior al correspondiente al cargo en el cual se le reubica. En este supuesto la parte que exceda subsistirá como bonificación y ésta absorberá los posteriores aumentos de sueldo que le pudieran corresponder por promo-- ción o por cualquier otra causa, y toda otra retribución por cualquier con- cepto, excepto subsidio familiar, hasta la extinción de la misma. Art, 11, Autorízase al Poder Ejecutivo a reubicar al personal de la Admi- | nistración en el Agrupamiento Ocupacional que corresponda según su real | prestación de servicio, al margen de las prescripciones estatutarias que lo rigen. Dichas reubicaciones podrán involucrar modificaciones en la partida “Suel- dos individuales” como consecuencia del traslado de los cargos respectivos, ) “cuando no existieran previsiones presupuestarias. Las diferencias de categcría que pudieran existir para alcanzar en cada. caso la mínima del respectivo agrupamiento ocupacional, se atenderan con cargo: a la partida “Diferencias por escalafón”. Art. 12. Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir y crear en el Presupuesto General de la Provincia cargos individuales. Las supresiones y creaciones referidas, se efectuarán por períodos equi- valentes, no pudiendo incorporar más del 50 % del monto y número de cargos que en cada oportunidad se supriman. Igualmente, facúltase al Poder Judicial con intervención del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia a efectuar supresiones y creaciones de cargos en las condiciones precitadas. En este caso el límite ce 50 % regirá exclusivamente para el monto de los cargos que en cada opor- | tunidad se supriman. . | yen , ' | | o] t — 68 — Art. 13, Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de ' créditos y cargos en y entre Anexos dentro de cada sección sin incrementar el importe total de cada una de las mismas cuando ello resulte necesario en virtud de. las transferencias, creaciones y/o supresiones de organismos, depen- dencias y servicios. Los decretos que se dicten al efecto, deberán estar refrendados por los sefio- res ministros, secretarios de Estado en los departamentos afectados y por el del Departamento de Economía, cuando así corresponda. Art. 14. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar personal, dentro de cada 0 Anexo sin sujeción a las prescripciones de los distintos regímenes estatutarios, hasta cubrir como máximo el veinticinco por ciento (25 %) de las vacantes | que pudieran producirse en los mismos por aplicación de la ley 7.294. . Las designaciones serán efectuadas en la categoría minima de cada agru- | pamiento ocupacional y con imputación a los cargos vacantes que se hubieren i | producido ingresándose la diferencia, si existiera, como economia por no in- | version. | Art. 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en la partida “Sueldos j individuales” del Presupuesto General 1969 al personal comprendido en las dis- | posiciones del decreto 7.307/67, efectuando las modificaciones necesarias en la | Erogaciones Corrientes - Sector 1 - “Funcionamiento” de cada grupo. | i Art. 16. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en los cuadros perma- | nentes de la Dirección de Vialidad, dentro de su régimen escalafonario, al mar- | gen de las disposiciones que lo rijan, al personal de la ex Dirección de Pavimen- | tación que al 31 de diciembre de 1968 revistaba en la Partida Principal 2 | “Sueldos individuales”, Apartado 21 “Personal comprendido en la ley 6.816”. | La incorporación se efectuará en las categorías escalafonarias equivalentes | a las que ostentaban el régimen de la ley 6.816, a cuyo fin podrán efectuarse | las modificaciones de créditos pertinentes en la. Sección 1 del Presupuesto de la mencionada entidad. | ! Art. 17. Facúltase al Poder Ejecutivo a reubicar dentro del régimen es- tatutario en vigencia para el personal y sin sujeción a sus disposiciones, a los | agentes que revisten en el plantel permanente del Ministerio de Obras Pú- | blicas a efectos de adecuar su situación de revista presupuestaria a la función i que se corresponda con las que efectivamente desempeña o a las necesidades de las reparticiones del Anexo V. Asimismo, facúltaselo a completar los cuadros estables de dicho Ministerio mediante la incorporación al plantel de personal permanente, de aquellos agentes provenientes de otros regímenes o que cual- i quiera sea la situación de revista o imputación con la que se atiende sus ha- ¡ beres, se desempeñen en la Administración provincial con anterioridad al 31 H de diciembre de 1967. i A tales efectos podran crearse los cargos y efectuarse las transferencias | de créditos necesarias dentro de cada grupo del Anexo V - Sección 1 - Eroga- : i «iones Corrientes - Sector 1 - Funcionamiento. Art. 18. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las designaciones de per- H : sonal docente en la Universidad de la Provincia, con carácter provisorio, hasta | i tanto se realicen los correspondientes concursos, una vez aprobado el régimen i respectivo. | 1 Art. 19. Facúltase al Poder Ejecutivo, a alquilar con o sin opción de com- ¡ | | ‘pra, o a comprar los equipos, dispositivos y cualquier otro elemento necesario ‘ | para integrar un sistema de mecanización periférico, intercomunicado con” : | ! cualquier otro sistema, destinado al servicio de procesamiento electrónico de | la iy \ ii |. wel | ¡ — 69 — datos instalado en el Ministerio de Economia para procesar tareas impositivas, centralizar la información contable de la Administración General por inter- medio de la Contaduría General de la Provincia y otros trabajos. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a Rentas Ge- nerales. Cuando se deban instalar máquinas, equipos o dispositivos especiales en jurisdicción de cualquier Dirección de la Administración Central o de Entes Autárquicos, vinculados con el sistema del Ministerio de Economía, la contra- tación será dispuesta por el Poder Ejecutivo y los créditos a incorporar serán | provistos en los anexos que corresponda. Los equipos existentes en la Administración que no se adapten al sistema de centralización aludido, podrán ser vendidos o entregados a cuenta de precio o dejar sin efecto el arrendamiento de los mismos. Todos los organismos y dependencias de la Administración General debe- rán suministrar la información que se requiera para el Servicio de Procesamien- | to del Ministerio de Economía, con la frecuencia y en la forma que oportuna- ! mente se establezca. Art. 20. Facúltase al Poder Ejecutivo, a incorporar dentro del Anexo VI, Mi- : nisterio de Bienestar Social, hasta la suma de cien millones de pesos moneda | nacional ($ 100.000.000 ™{), destinados a atender los gastos de funcionamiento l e inversiones de capital que demande la incorporación de los establecimientos i nacionales ubicados en jurisdicción de la Provincia que, por imperio de la ley nacional 17.022 y el convenio aprobado por decreto nacional 825 /68, fueran i transferidos oportunamente. El gasto que demande el cumplimiento del pre- i sente artículo deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales del Presu- i puesto Ejercicio 1969. Art. 21. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la suma de dos I mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.000 ™), con destino a in- | erementar el presupuesto de la Policía de la Provincia. A tal efecto podrá crear | y reajustar créditos, siguiendo el ordenamiento presupuestario, incluso los re- | lativos a remuneraciones y número de cargos del personal. | El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo | a Rentas Generales del Ejercicio 1969 y no podrá generar diferidos. Igualmente i la aplicación del presente artículo no podrá provocar, en ejercicios futuros una | incidencia anual superior al monto autorizado. t Art. 22. Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de hasta la suma de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 ™), a efectos de cubrir necesidades no previstas en el Presupuesto General. Dicha facultad se concretará previo refuerzo e incorporación —siguiendo el ordenamiento pre- supuestario— de la partida respectiva, pudiendo involucrar variantes en el nú- mero de cargos de la partida principal “Personal”. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a Rentas Generales del Ejer- cicio 1969 y no podrá generar compromisos para ejercicios futuros de incidencia anual superior al monto precitado. Art. 23. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas a continuar por contrato, con ajuste a la ley 6.021, las obras por consorcio ejecutadas bajo el régimen del decreto 4,327/59 que se encuentran paralizadas a la fecha de sanción de esta ley, o cuyo ritmo de ejecución impida la pronta habilitación de las obras. 4 il | oO | ae — 0 — Art. 24. La publicidad del gobierno de la provincia de Buenos Aires, sera contratada —en todos los casos— por intermedio de la Secretaria de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas de la Gobernación, con la excepción de la Fis- | calía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de remates que deban publicarse por orden judicial. Art. 25. El Poder Ejecutivo y, en su caso, las autoridades de las entidades autárquicas quedan facultados para cancelar con sus recursos del ejercicio, la deuda que registran las respectivas cuentas de pasivo. Asimismo podrán transferir en forma definitiva al ejercicio corriente, fondos que provengan de ejercicios anteriores. DISPOSICIONES PERMANENTES Art. 26. Incorpórase al final del artículo 22 de la ley 4.629 el siguiente párrafo: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la realización de trabajos, con o sin cargo a favor de Instituciones de Bien Público comprendidas en la ley 7.287, Los trabajos serán presupuestados y los que se autoricen sin cargo, no podrán superar la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 ™) anuales, por Institución”. Art. 27. Establécese que la bonificación prevista en el artículo 79 de la ley 6,461 para los segundos jefes de Delegaciones del Registro Provincial de las Personas, Anexo III, Item 6, será del 50 % de la que perciba el titular. Art. 28. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar me- diante concurso o compulsa de precios, cuando casos de urgencia así lo jus- tifiquen los trabajos de ampliación, refección, y/o conservación de edificios fiscales, cedidos y/o alquilados en donde funcionen dependencias de la Admi- nistración Provincial, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Li- citaciones establecidas en la Ley de Obras Públicas. El límite de inversión en dichas obras no podrá exceder la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 "¿), por edificio fiscal y de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 250.000 ™,), con cargo al Fisco por edificio cedido o al- | quilado. Art. 29. Sustitúyese del artículo 30 de la ley 7.247 “Cuatro cargos de “Ayu- H dantes Fiscales” por “Dos cargos de Subsecretarios”, a cuyo cargo estarán las salas en lo administrativo y Juicios Voluntarios y de Juicios Contradictorios e Interior. Ñ Art. 30. Los Funcionarios de la Justicia y el Personal del Poder Judicial gozarán de una bonificación por título, de acuerdo a la siguiente escala: I. Títulos universitarios o. expedidos por institucio- nes oficiales de enseñanza que sean equiva- lentes a los que actualmente expidan las univer- sidades. a) Por títulos bloqueados por incompatibilidad para el ejercicio profesional con exclusión : de los que corresponden a Magistrados y Re- preséntantes del Ministerio Público, cuyas re- muneraciones hayan sido equiparadas a las de sus similares en el orden nacional .......... 10 % sobre el sueldo | básico con un mínimo de $ 9.000 ™, cada uno. j i b) Por titulos aplicados a tareas especificas de 4 i i la especialidad, con arreglo a la reglamenta- | | ción que se dicte .......oooocccooccccocccoo ooo... $ 5.000 il i HY — “Ti — : ce) Por títulos acreditados por agentes que des- t empeñan tareas no específicas de la especia- : lidad 0.0.0... ccc ence 3.900. II. Títulos de enseñanza media, especializada o téc- nica: ’ a) Aplicados a tareas especificas de la especia- ' lidad, con arreglo a la reglamentación que se Gicte oe eee ee eee eee 3.900 b) Acreditados por agentes que se desempefien en tareas no específicas de la especialidad, inclusive bachilleres y maestros no comprendi- dos en el régimen docente .................... 5, 2.100 TII. Certificados oficiales de ciclos básicos de enseñan- E za media y títulos oficiales de capacitación: | a) Aplicados a tareas especificas de la especia- A 1.800 b) Acreditados por agentes que se desempeñen en | tareas no específicas de la especialidad ...... ,, 900 A Art. 31. Modifícase el artículo 47 de la ley 6.757 (T. O. 1968), el que que- i dará redactado en la siguiente forma: : “Facúltase al Poder Ejecutivo o ministros en quien delegue, a suscribir i convenios y constituir consorcios con municipalidades, cooperativas, coopera- il doras y/o vecinos para la realización de obras, trabajos y servicios públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración, pudiendo enco- \ mendarles a éstas la ejecución de dichas realizaciones”. | Art. 32. Modifícase el artículo 59 de la ley 6.757, (T, O. 1968), el que que- b dará redactado de la siguiente manera: É “Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a registrar en cuen- : tas transitorias las sumas que deban abonarse por aplicación de las disposi- d ciones establecidas en los distintos regimenes estatutarios del personal de la E Administración General, en virtud de las cuales una vez cesado en sus fun- ; ciones por haber alcanzado ias condiciones máximas exigidas por las leyes ll jubilatorias, dicho personal sigue percibiendo sus haberes por períodos deter- E minados, como adelanto jubilatorio. i Acordada la jubilación, el Instituto de Previsión Social de la Provincia, reintegrará los importes que retenga de las liquidaciones que efectúe al per- E sonal alcanzado por las disposiciones de referencia. E Art. 33. Deróganse los artículos 8° y 85 de la ley 6.757 (T. O. 1968), como i asimismo toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 34. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y ar- chivese. 4 IMAZ. A. A. GUADAGNI. Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos sesenta y cinco (7.465). R. F. Navas. UA pm T fed H a — 2 — | PLANILLA ANEXA I | RECURSOS — ADMINISTRACION CENTRAL : l AS i CODIGO DENOMINACION | AAA | aS Ingresos Corrientes i 1.1. Recaudado por la Provincia i 1.1.1. Tributarios ! 1.1.2. No Tributarios 3 + 2. Ingresos de Capital. PLANILLA ANEXA IL RECURSOS — ENTIDADES AUTARQUICAS | CODIGO DENOMINACION | A 1. Recursos Especificos 1.1. Ingresos Corrientes 1.1.1. Recaudado por la Provincia i 1.1.1.1. Tributarios : 1.1.1.2. No Tributarios 1.1.2. Recaudado en jurisdicción nacional 1.2. Ingresos de Capital \ 2. Remesas de la Administración Central 2.1. Ingresos Corrientes } 2.1.1. Recaudado por la Provincia . | 2.1.2. Recaudado en jurisdicción nacional ad | y PLANILLA ANEXA III EROGACIONES — CLASIFICACION INSTITUCIONAL ANEXOS CODIGO DENOMINACION 2 Gobernación 3 Ministerio de Gcbierno 4 Ministerio de Economía 5 Ministerio de Obras Públicas 6 Ministerio de Bienestar Social 7 Ministerio de Educación ! 8 Ministerio de Asuntos Agrarios ( 9 Organismos de la Constitución | oo ae 10 Poder Judicial est | | | | | {| i i; i ' | E 3 | El | 3 E A | A o Z | e E É 2 E Zo § <= 2% 3 n a o 8 839 58.83" 3 a | =8BER So Es 3 3 Sos Su aS3É n 214 ISE =EBSE5ÉE $ El El 502830388, É o. aa 2223 5] a SEeHA ZeEsSFBsrer S | 4 ¿ob SSAA as A > o . | 858558858882 5838588" y 31818 SVYagZsssses oS SSTZFRSSBSOS Bl | REBETZTERBER E Amenaza agun=zgo 3 EIB|ESEEERRRERES © 35853 S E/SIEBRSEESESEEERS 4 BDidithRvussoRgsggadsssdysa [a] ¿[did adn AAN g E El Aliados A R &| | 8) ¿¿ssds8888888888 3 8 a ZE E 3 3 8 O E a E E ql ¿lá 8 | E 2/8] éle E E NS £ | Zz 18 3 la B o Fa 315 2 ES us Ss 3 Bis El 3 EJE E S A 2 [57 2 AS a 3| 3|8 23 Oo] ala e =— a I | E H A 3 ; 21% 13 318 3 |a 3 á 3 5] sg o 19] ¡A ; 3 E ; 3 ' 3 | | | a et ee Yu o | 3 ~ 3 Y ll | o > [05 | o i a - | o HE i 8 33 3 Y n Y go n E oO E o ag El 21a) $8 E E gel 8 aia Ej 3 3 £5! 8 a|a Bs E 5 3 £8) & a, 3 BS Ta BE £5| Y Lóz 3 2 oe ES) osS <o o Sag a ab ak az sig = 27238 Roms} 35 o83S COM So 3253 BAP ZA al ADS g BAR OBR 3 R El gl Heals Sean Seog Q Iso a2| soe SE [So RO0MD Bo Se lb eS S| £27 88 (Bo Sew 2382000" S| Bea OSA» oo 8 | BSS BES EST ESSERE Sr Ses 3903253508 308532508 $0n Y 3 3 3 | geese 2cE EEE CEE | <HADM<HARDO| amt ooRsieadagaa | £l daavisliaawi| iia : l S| SSSSSSSSSS| 22383833 (888833 | NAAN AIAN OF] 03 09 03 09 05 0d OF o mn | nan 2 g E 3 ist am a 2 214 3 El é | & > El & i S| 8 ol S 2 2 Z 1A 33 a6 3 2 6 Ss 2% A og ES 23 a8 3s as 50 o] 2 e ; Do me El > od PE 88 E ¿> | as q) Q H Qr po] 3 E ai 3 Ss | 3 = S = S H o a nN m am | ! >» | y E IN E 38 | $ E 35 | 5 3 ! 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Intereses y Gastos de la Deuda Corrientes 3 Transferencias (Corrientes) 4. A Clasificar (Corrientes) 5. Inversión Fisica 2 Er i 6. Inversión Financiera . 4 oat a. 7. Amortización de la Deuda eRe ete 8. Transferencias (Capital) 9. A Clasificar (Capital) 3. Erogaciones 10. Erogaciones Figurativas Figurativas PLANILLA ANEXA VI EROGACIONES — CLASIFICACION POR OBJETO i PARTIDAS PRINCIPALES ———— AAA ; Código Denominación ¡€<KH_— : Ao Personal : | 2. Bienes 3. Servicios no personales 4. Gastos sin discriminar 5. Intereses y gastos de la deuda 6. Transferencias (Corrientes) 7. Ejercicios anteriores (Corrientes) 8. Emergencia y Ajuste (Corrientes) 9. Construcciones 10. Aportes de capital 11. Préstamos | 12 Amortización de la deuda 13. Transferencias (Capital) : 14. Ejercicios anteriores (Capital) i 15 Emergencia y ajuste (Capital) - t 16. Afectación de Recursos a Entidades Autárquicas : i 17. Contribuciones a Entidades Autárquicas 4 18. Contribuciones de Entidades Autárquicas . i li | i l it 1 ¡ ll — 79 — NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES ! Partida Principal 1: Personal: Retribuciones por servicios personales prestados al gobierno para atender el funcionamiento de sus servicios y la construcción y conservación de sus. bienes de capital. Incluye los aportes que realiza el Estado provincial y En- tidades Autárquicas al Instituto de Previsión Social de la: Provincia y a. toda ) otra institución del sistema de: Previsión y Asistencia Social en su carácter. de empleador. Esta Principal se clasifica en las siguientes subprincipales: Partida Subprincipal 1: Remuneraciones Planta Permaxente: i Sueldos nominales del personal que se desempeña en cargos correspondientes. a las dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras funciona- i les y las horas de cátedra u otras remuneraciones globales de igual condición, | Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes Parciales: | Partida Parcial 1: Sueldos Individuales: | Se incluirán en esta partida las asignaciones básicas individuales de: los : funcionarios, magistrados y agentes en general de la Administración, conforme a las distintas clases, categorías o importes que resultan de la “aplicación de las normas vigentes en materia de personal y de las disposiciones de la Ley de Presupuesto. Los créditos de esta Partida Parcial se subdividirán en las siguientes: Par-- i tidas Subparciales: i. Personal Superior. 2. Personal Profesional. 3. Personal Técnico. 4. Personai Administrativo. 5. Funcionarios de la Justicia. 6. Personal docente. 7. Clero, 8. Personal de Policía. 9. Personal de Establecimientos Penales. 10. Personal obrero. ) 11. Personal de servicio. 12. Personal gráfico. 13. Personal telegrafista. . 14. Personal comprendido en la carrera hospitalaria. i 15. Personal profesionales del turf. | 16. Personal técnico auxiliar de sanidad, menores y asistencia social. \ 17. Personal de Aeronautica. 18. Personal de Institutos de Investigaciones y Docencia Criminoldgicas. 19. Personal escalafonado ley 6.725. | 20. Personal administrativo y técnico profesional Banco Provincia. 21. Personal comprendido en la ley 6.816. al | | | . i | mm | | Partida Parcial 2: Sueldos Globales: | Son los créditos con asignaciones globales que fije el Presupuesto que, con~ } forme a su naturaleza, se subdividen en las siguientes Partidas Subparciales: | Partida Subparcial 1: Personal Mensualizado: | Personal comprendido en Estatutos y/o escalafones que fijen retribuciones i -en base a conceptos que, por su especial composición, imposibiliten la identifica- 1 ción de los cargos dentro de la Partida Parcial 1: “Individuales”. ) Partida Subparcial 2: Personal Jornalizado: Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones de los agen- | tes empleados por reunión que revistan en la Dirección Provincial de Hipódro- | mos, como asimismo a los que prestan servicios en el Mercado General de Ha- | ciendas de Avellaneda. : Partida Subparcial 3: Horas de catedra: | Pago a los profesores cuya retribución sea por hora de cátedra. | Partida Subprincipal 2: Adicional Pianta permanente: | Asignaciones que incrementan las retribuciones del personal de la planta { permanente. Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del | sueldo del agente. Conforme la naturaleza de estos beneficios se subdivide en j las siguientes Partidas Parciales: | Partida Parcial 1: Diferencia por escalafón: i | j Incluye los créditos para absorber los ajustes de sueldos devengados hasta i ; el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remuneraciones estan regidas | 5 por estatutos, escalafones o convenios de trabajos reconocidos o aprobados por , | la autoridad competente y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidiendo, no hubiera sido posible liquidarlas oportunamente. Asi- mismo asignaciones periódicas, por antigiiedad, por reemplazos, mayor jerarquía y otros conceptos que pudieran prever los regimenes especiales. Partida Parcial 2: Sueldo anual complementario: j Crédito para atender el sueldo anual complementario conforme al régimen establecido por las normas legales en vigor. i Partida Parcial 3: Subsidio familiar: ‘ i ‘ Pago del beneficio acordado por las disposiciones pertinentes. { H | Partida Parcial 4: Horas extras: | i Retribuciones por trabajos realizados en horas extraordinarias de labor por : y | «el personal de la Administración (inclusive guardias policiales en los distintos | «organismos del Estado), conforme lo determine la autoridad facultada por ley, | | ba i | oA dG i 4 i| | i — 81 — . i “og ‘sistemas especiales establecidos pbr distintos regimenes o, en su detecto, laf re- glamentación que determine el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros. No corresponderá abonar reajustes en concepto de horas extras, al personal de i la Administración General que resulte beneficiario de aumento por cualquier «concepto con efecto retroactivo. Partida Parcial 5: Bonificaciones: ) Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acordadas por dis- posiciones legales o reglamentadas por el Poder Ejecutivo y aquéllas que, con . ; carácter especial, reglamente y otorgue el Poder Ejecutivo en Acuerdo General - de Ministros para el personal de la Administración y Entidades Autárquicas. Partida Parcial 6: Gastos de representación: | A esta Partida se imputarán las sumas mensuales que fije el Presupuesto \ para atender los gastos privados originados por la investidura de los funcionarios i que determine la Ley de Presupuesto de acuerdo a lo establecido en el articulo | 103 de la Ley de Contabilidad. ! ; Partida Parcial 7: Fondo estímulo: i Retribuciones que corresponda asignar en base a disposiciones legales que otorguen beneficios por este concepto. (Articulo 261 del Código Fiscal, artículo 17 de la ley 5.886 y artículo 41 de la Ley Impositiva T. O, 1966) Partida Subprincipal 3: Remuneraciones Personal Temporario: ! Retribuciones del personal que se desempeñe en cargos correspondientes a i dotaciones temporales o variables. Comprende las siguientes Partidas Parciales. Partida Parcial 1: Personal ley 7.388: Se imputarán a esta partida las retribuciones del personal comprendido en la ley de referencia, pudiendo el Poder Ejecutivo ajustar el número de cargos y montos previstos para la partida en concordancia con ia reglamentación a que se refiere el artículo 2° de la misma disposición legal. Partida Parcial 2: Personal jornalizado: b Personal de la Administración General, cuyas retribuciones se fijen por dia u hora de labor. Partida Parcial 3: Suplentes y provisionales: Pago de haberes del personal que se designa con carácter suplente o provi- sional. Partida Parcial 4: Horas de cátedra: Pago a los profesores cuya retribución sea por horas de cátedra. . ror 1 i i 1 i — 82 — | | Partida Parcial 5: Personal destajista: i Personal cuya remuneración se establece en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, tanto por ciento,. etcétera, sin relación con el tiempo empleado. Partida Parcial 6: Honorarios y comisiones a personas: i Se incluirán en esta partida los créditos necesarios para atender el pago de ' honorarios fijados por autoridad competente; comisiones reconocidas por ges- { tiones realizadas en favor del Estado y retribuciones a profesionales, peritos,. j agentes en relaciones públicas u otros, siempre que la tarea consista en el tra- bajo personal sin relación de dependencia, y la remuneración no se establezca ! en función del tiempo empleado. La existencia de las causales que determine la necesidad de utilizar esta partida, deberá ser fundamentada por los ministros respectivos o titulares de reparticiones autárquicas, debiendo, en todos los 2asos, determinarse específica- mente las tareas que se encomienden en el contrato respectivo. Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de las condiciones contractuales se atenderán con la Partida “Viáticos y movilidad” conforme a la reglamentación que rige para la misma. Las personas cuyas retribuciones se abonen con cargo a esta Partida Parcial no gozarán de los beneficios de las disposiciones del decreto - ley 24.053/957 y ley 7.388 ni de las demás que rigen para el personal de la Administración. Tampoco estarzn comprendidas en el régimen previsional establecido por la ley 5.425. Partida Parcial 7: Peculios y otras asignaciones: Comprenderá créditos destinados al pago de peculios y premios de estímulo je por el trabajo que realizan los internados, recluidos o penados. Así también las ! retribuciones que se fijen a cualquier orden o congregación religiosa, cuyos ser- i vicios utilice el Estado (Superioras, Hermanas de Caridad, etcétera). Las asig- i ! naciones pueden provenir de contratos o convenios suscriptos previamente o las: ! que el Estado fije en el Presupuesto. Las tareas que desarrollen deberan ser re- , | ligiosas, de asistencia social o sanitaria. Para las personas cuyas retribuciones y se atiendan con cargo a esta parcial regirá la misma exclusión que la señalada hi en el último párrafo de la Partida Parcial anterior. : Partida Parcial 8: Otro personal temporario: : Revistará dentro de esta partida, el personal cuyas retribuciones no sean imputables a las Parciales 1 a 7 precedentemente mencionadas, especificándose ; el crédito en Partidas Subparciales para cada caso. ‘i Partida Subprincipal 4; Adicionales personal temporario: E Asignaciones que incrementan las retribuciones del personal temporario. Se utilizarán, con imputación a esta Partida Subprincipal, las Parciales de- terminadas para la Subprincipal 2: “Adicionales Planta Permanente”, de acuer- i do con los conceptos que en cada caso deban utilizarse de conformidad con las , Gisposiciones vigentes. . nell rial | Ml ENS La i ft ait i hu | ia i | — 33 — Partida Subprincipal 5: Aporte patronal jubilatorio: | Aportes que realiza el Estado para financiamiento de regímenes de previsión para personal /en pasividad, en su carácter de empleador. Se subdivide, de acuerdo al concepto, en las siguientes Partidas Parciales: Partida Parcial 1: Aporte al Instituto de Previsión Social de la Provincia: ) Comprende el aporte que corresponde conforme a las disposiciorjes de la ley 5.425 y artículo 46 de la ley 7.372. E IN Partida Parcial 2: Aporte a otros Institutos de Previsión: Comprende las obligaciones emergentes de regímenes previsionales distintos : al del Instituto Provincial respectivo. | H Partida Subprincipal 6: Aporte Patronal para Obra Sccial: i Aportes que realiza el Estado para el financiamiento de regimenes asisten- | ciales o de obras sociales para su personal, en su caracter de empleador. { Se subdivide, de acuerdo al concepts, en las siguientes Partidas Parciales: i Partida Parcial 1: Aporte al 1.0.M.A.: Crédito necesario para cumplimentar el aporte del Estado empleador al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial. Partida Parcial 2: Aporte al Seguro Colectivo: | Incluye la contribución de la Administración al régimen respectivo del | Instituto de Seguridad Social. : Partida Parcial 3: Otros aportes: Contribución para otros regímenes los que se clasificarán en Partidas Sub- parciales en cada caso. Partida Subprincipal 7: Asistencia Social al personal: Gastos de esparcimiento, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contribuye. Se clasificarán en partidas parciales para cada concepto. Partida Principal 2: Bienes: i Erogaciones en bienes de capital y sus partes, materiales y materias pri- mas para producir y conservar el activo fijo como asi también para atender el funcionamiento de los entes estatales. Incluye inmuebles. Las Parciales de esta Principal se utilizarán indistintamente para la com- pra de bienes de consumo o de capital y se imputarán a la sección corres- pondiente según la naturaleza de los bienes a adquirir; los que se pierden con el primer uso o se destinan a reparación o conservación de bienes se atenderán con “Erogaciones corrientes”, los que se transforman con el primer uso en bienes de capital o se incorporan al patrimonio directamente se imputarán a “Erogaciones de Capital”. i | | | | i 1 8 — 84 — 1 E El Poder Ejecutivo dentro de los totales asignados para Bienes de la Sec- | 4 ción 2 - Erogaciones de capital, fijará los montos máximos a gastar en concepto ! de inversiones destinadas a las residencias del Gobernador, Ministros del Poder E i Ejecutivo, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas, Secretario de Informaciones y Personal y Secretaria de Informaciones y Personal, Jefe y Subjefe de Policía. La utilización de los créditos que autori- cen con este destino será dispuesta por los respectivos titulares sin sujeción a las disposiciones del Capítulo VII de la Ley de Contabilidad, haciéndose res- ponsables directos de las inversiones que autoricen. ) Las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, con- tabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta principal mediante la apertura de registro para cada uno de los conceptos comprendidos en las parciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar. Partida Parcial 1: Alimentos y productos agropecuarios: Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los ani- i males vivos para consumo y experimentación; aceites y grasas animales y ve- } getales; forrajes y otros alimentos para animales; productos agricolas, gana- i : deros y de la pesca. Asimismo incluye productos para refrigerio o similares como así también el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o so- brerración liquidados de acuerdo a las normas en vigor. i Partida Parcial 2: Productos de la minería, petróleo y sus derivados: Combustibles, minerales sólidos, minerales metaliferos y no metaliferos, h petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales y asfaltos. 1 Partida Parcial 3: Textiles y confecciones: { Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, de cama, manteleria, i | hilados y telas y todo otro producto proveniente de estas ramas industriales, como ser mantas, frazadas, sogas, lona y estopa. | Partida Parcial 4: Madera, corcho, sus manufacturas: Madera y corcho manufacturados o no y todo otro producto proveniente de esta rama, incluye carbón vegetal, leña, madera para la construcción como ser encofrados, andamios, carpintería, moblaje, etc. Partida Parcial 5: Papel, cartón e impresos: ! , Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones, : diarios y revistas, no destinados a colecciones, como ser los consumibles en y oficinas, enseñanza, etc. va Partida Parcial 6: Productos químicos y medicinales: Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, pla- i guicidas y demas productos químicos y medicinales destinados a uso médico, | | farmacéutico, odontológico, potabilización de aguas, veterinario, de laboratorio, mal fotocinematograficos, etc. y productos de ramas industriales conexas tales como E | | pintura, barnices, fósforos, jabones, etc. Ñ , : on 7 | A itt iW — 8 — Partida Parcial 7: Explosivos y municiones: il Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulminantes, fue- | gos artificiales, etc. i Partida Parcial 8: Cueros, plasticos, caucho y sus manufacturas: Cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados, en forma de tientos, correas, suelas y demás formas empleadas en distintos usos; hules y \ similares; caucho y plásticos en sus distintas elaboraciones, sea en planchas,, { trozos, o bajo forma de caños, tubos, neumáticos, etc. | Partida Parcial 9: Piedra, vidrio y cerámica: Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cemento, yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc. Partida Parcial 10: Metales comunes y sus manufacturas: Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manufacturas, tales eomo estaño, plomo para soldar o para imprenta, rieles y perfiles de metálicos, materia prima para carpintería metálica, etc. Partida Parcial 11: Maquinarias y equipos: Comprende la compra y mejora de maquinarias y equipos transportables y sus partes y herramientas que se adquieren con las mismas para obras, in- dustrias, oficinas (de calcular, escribir, contabilidad), agropecuarias, etc., equi- pos móviles, es decir emplazados en un vehículo destinado únicamente a trans- portarlos, del cual representan la parte esencial del conjunto, tales como auto- grúas, autobombas, mezcladoras, dragas, etc. Partida Parcial 12: Herramientas: ! Herramientas y maquinas herramientas y sus partes. : Son máquinas o herramientas simples empleadas en aquellos trabajos de talleres en los que prima la habilidad del artesano, tales como tornos, guillo- tinas, prensas, etc. y herramientas afines. Partida Parcial 13: Moblaje, artefactos, accesorios y tapicería: Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio del confort y decorado de cualquier género de ambientes, tales como oficinas, hospitales, | aulas, gabinetes, internados, etc. i Dentro del concepto muebles, podrán adquirirse, camas, colchones, almoha- i das, armarios, escritorios, sillas, sillones, ficheros, etc. | Por artefactos se entiende a aquellos destinados a confort e higiene de am- bientes tales como estufas, ventiladores, relojes, acondicionadores de aire, hela- deras, aspiradoras, enceradoras, cocinas, artefactos de iluminación, etc. Los elementos de decorado de ambientes también se atenderán con esta Parcial, entre otros los cortinados, alfombras, tapices, maceteros, floreros, etc También admite esta partida la compra de aquellos implementos utilizados | en la preparación y servicio de alimentos y bebidas, tales como los de menaje | y bazar, baterias de cocina, vajilla y cristaleria. | 5 | LA | i | — 86 — | Partida Parcial 14: Medics de transporte: i Vehículos de toda clase, armados o desarmados y sus partes, destinados al transporte terrestre, náutico, o aéreo, de todo tipo, salvo los previstos en la Parcial 11, como así también los elementos auxiliares de los mismos. Partida Parciai 15: Aparatos e instrumentos: Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas, actividades artísticas o cualquier otra manifestación científica o técnica. Involucra a aquellos empleados para trabajos de precisión y de medida, tales como balanzas, cronómetros, termómetros, sismógrafos, velocímetros, ba- rómetros, teodolitos, niveles, etc. Se imputarán también a esta Partida los aparatos e instrumental tales como telégrafos, radios, teléfonos, televisores, grabadores, proyectores, combi- nados, filmadoras, etc. Por otra parte admite la atención de inversiones destinadas a la compra de microscopios, telescopios y otros aparatos de óptica y demás aparatos e instrumental de laboratorio y de trabajo, como ser para uso médico, veterina- Tio, etc. Se atenderán también las erogaciones por aparatos e instrumentos de ofi- cina tales como numeradoras automáticas, perforadoras de cheques, prensa para copias, etc. Asimismo, los elementos para uso deportivo y de esparcimiento se impu- tarán a esta Partida Parcial, entre otros los necesarios para gimnasios, salas de juego, equitación, etc. : Partida Parcial 16: Elementos de seguridad: Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como así también : aquellos vehículos y elementos afines destinados especificamente a seguridad, tales como carros de asalto, tanque neptuno, etc. | Partida Parcial 17: Colecciones y elementos para bibliotecas y museos: Libros, revistas y diarios para bibliotecas, como asimismo mapas, peliculas cinematográficas, impresos, discos fonográficos, obras de arte y otros elementos destinados a la formación de colecciones. Admite también la imputación de gastos de encuadernación, grabación y filmación de libros, discos y películas destinadas a colecciones, como así también la compra de marcos para cuadros. Partida Parcial 18: Instalaciones. . Elementos y materiales necesarios para instalaciones internas de comuni- " cación, electricidad, gas, agua, servicios de seguridad (incendio, alarma, etc.}. A Admite también la imputación de gastos para la instalación de tabiques, acce- i sorios, casillas, garitas y otros elementos de naturaleza y necesidad transitoria | © precaria. (fi ty | A ii i 4 HLL ¡ | : — 87 — Partida Parcial 19: Semovientes: : Animales para trabajo, remonta, reproducción, exhibición, etc. | Partida Parcial 20: Terrenos: . : Adquisición de terrenos urbanos y rurales. Partida Parcial 21: Edificios y obras: ) Compra de edificios preexistentes y de otros inmuebles preexistentes. Partida Parcial 22: Otros: Gastos en bienes que por su naturaleza no encuadren en las Parciales precedentemente clasificadas. y Partida Principal 3: Servicios no personales: j Gastos en servicios (excluidos los prestados por el personal) para atender el funcionamiento de los entes estatales y la construcción y conservación de sus bienes de capital. Las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, con- tabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta partida, mediante | la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las : Parciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar. Partida Parcial 1: Electricidad, Gas y Agua: Servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del afluente cloacal. i Partida Parcial 2: Transporte y almacenaje: Transporte de bienes muebles y semovientes por via terrestre, fluvial, ma- ritima o aérea, servicios portuarios, estibaje y almacenaje. Partida Parcial 3: Pasajes: - Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajan por cuenta del mismo. Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente i presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la partida 10: y “Viáticos y movilidad”. Partida Parcial 4: Comunicaciones: 4 Servicios telegráfico, cablegráfico, telefónico, radiotelefónico, postal, etc. i : Partida Parcial 5: Retribuciones a terceros: | Erogaciones de la Administración por servicios prestados por terceros —ex- j £luidos los que deban ser atendidos en la Partida Principal 1— “Personal” para | 5 <onservación, mantenimiento, reparación y refacción, y para funcionamiento lud A | | — 88 — | de las dependencias estatales tales como limpieza y desinfección, y trabajos de ' impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural, administrativo, etcétera. Se apropiarán a esta Partida Parcial los gastos en concepto de aportes a organismos federales, nacionales e interprovinciales de los que la Provincia, en su carácter de integrante de dichos entes, es recipendiaria real o potencial de servicios. Igualmente esta partida comprenderá las erogaciones por convenios suscrip- tos con organismos públicos o privados para la realización de estudios, asesora- miento, etcétera, como así también aquellos que se celebren con instituciones de enseñanza para la realización de prácticas rentadas en dependencias pro- vinciales. Cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada y la naturaleza. del mismo sea referida a estudios, asesoramiento o similares, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo o autoridades con competencia legal en los de- más poderes del Estado y en las Entidades Autárquicas. Incluye, asimismo, esta Parcial, los honorarios y demás contraprestaciones que efectivice, con cargo a su Presupuesto Operativo, el 1.0.M.A., por servicios asistenciales y gastos de farmacia prestados a sus afiliados y en concepto de aportes a la Caja de Previsión y Seguros Médicos. Partida Parcial 6: Publicidad y propaganda: Difusión por cualquier medio de todos aquellos actos del Gobierno que deban darse a conocer (leyes, decretos, resoluciones, concursos, licitaciones, etcétera). . “affiches”, folletos, avisos en medios publicitarios, etcétera. que revistan carácter promocional. Partida Parcial 7: Seguros y comisiones: Pago de primas y gastos de seguro cualquiera fuese el riesgo cubierto. Pago de comisiones a Bancos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestio- nes, etcétera. Partida Parcial 8: Alquileres: | Pago por arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muekles y se- movientes. Partida Parcial 9: Derechos y tasas: Pago de derechos, tasas y similares en los casos no incluibles en otras par- tidas del presente clasificador. | Partida Parcial 10: Viaticos y movilidad: Asignaciones que se liquidan en concepto de viáticos, movilidad e indemni- | j zación por traslado de acuerdo con la reglamentación vigente. \ Partida Parcial 11: Premios: | | Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito. pod Los premios serán acordados por el Poder Ejecutivo, ministros o autoridad | competente, en dinero o en especie, para ser disputados en concursos destinados. bag a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, cientifi- AT ti] : al MN Al | | ui | — 89 — cas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspicio de Organismos: Estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta partida los que se resuelva acor- t dar a educandos y egresados de establecimientos educacionales, oficiales y/o | privados y aquéllos que se destinen a agentes de la Administración Publica con ha carácter de estímulo por iniciativas o antigiiedad de servicios prestados en la Provincia. . Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la pro- ] vincia de Buenos Aires y a la jurisdicción administrativa correspondiente, que- | dando expresamente prohibida, toda leyenda que mencione en forma directa o | indirecta al funcionario que disponga su otorgamiento. Partida Parcial 12: Gastos judiciales: { Gastos originados por los juicios en los que el Estado haya sido parte, con \ exclusión de las erogaciones que, motivadas por el cumplimiento de sentencias | judiciales firmes, corresponda imputarlas a otras partidas del presente clasifi- | cador. Partida Parcial 13: Misiones especiales: Se atenderán con esta partida las asignaciones que fije el Poder Ejecutivo a misiones o comisiones integradas por personal de la Administración Pública o | técnicos y/o asesores que, sin pertenecer a la misma, sean designados para rea- lizar estudios, asesorar, y/o representar al Gobierno de la Provincia o sus orga- nismos dentro o fuera del país. También se imputarán a esta partida los gastos, traslados y estadías de los integrantes de la comisión o misión que se designe: : cuando los mismos sean personas ajenas a la Administración y aquéllos que de- i mande la inscripción para intervenir en congresos a los que se asista. | No admite los gastos personales de funcionarios y empleados motivados por | comisiones que sean consecuencia de la propia función del Organismo que log | autoriza. En estos casos se procederá a la liquidación de los viáticos respectivos i de conformidad con las disposiciones vigentes y se imputaran a la partida es- y pecífica contemplada en este Clasificador. Las comisiones o misiones especiales a cumplir fuera del territorio de la Nación, deberán ajustarse, además, a las disposiciones del artículo 104 de la ley 6.265, y su decreto reglamentario. También se imputarán a esta partida las asignaciones y gastos de traslado y permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos y/o asesores, del pais o del exterior, cuyos servicios sean requeridos por organismos: provinciales. . Partida Parcial 14: Indemnizaciones: i Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, |. etcétera. | Partida Parcial 15: Otros: | Gastos en servicios que por su naturaleza no permiten su afectación a.las- | Partidas Parciales precedentes. | Comprende, en particular, las sumas fijas que en concepto de compensación de gastos establezca el Poder Ejecutivo y autoridades con competencia legal en. los demás Poderes del Estado. (rn! / | — 60 — is 1 Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los aportes fijos y otros gas- i bos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposi- ciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, ministros o titulares de las entidades autárquicas, por sí o delegando f representación, como asi también los que deban organizar las reparticiones de la Administración, para el desempeño de sus funciones específicas. El Poder i Ejecutivo, ministros en quien delegue, o autoridades con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en cada oportunidad quedando . exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas las que realice la i “Gobernación. : Igualmente se imputarán a esta Parcial, las prestaciones emergentes de seguros que efectivice el Instituto de Seguridad Social (incendio, de automotores, etcétera) con cargo a su Presupuesto Operativo. Partida Principal 4: Gastos sin discriminar: Atención de Erogaciones que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva. Incluye también los gastos para atender situaciones de emergencia que hicieran indispensable el socorro inmediato del gobierno. Asi- mismo esta partida comprende los gastos inherentes a la residencia y afines del Gobernador, ministros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que específica- mente se determine en la partida respectiva. Partida Subprincipal 1: Gastos reservados: Gastos inherentes a determinados servicios de organismos del Estado que, por su naturaleza, deban mantenerse en absoluta reserva. Partica Subprincipal 2: Gastos de residencia y eventuales: La utilización de esta Subprincipal será dispuesta por los respectivos titu- lares sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose F responsables directos de los gastos que se autoricen. Comprende las siguientes Partidas Parciales: i 7 5 5 A A Partida Parcial 1: Residencia u hospedaje: Gastos para la conservación y mantenimiento en uso de las residencias o alojamiento, destinados a casa-habitación del Gobernador, ministros del Poder Ejecutivo, Jefe de Policía, Subjefe de Policía, Secretario Admimstrativo de la Gobernación, Secretario de Informaciones y Personal de ja Gobernación, Secre- taria de Informaciones y Personal de la Gobernación y Secretario de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas. No podrán locarse inmuebles para residencias cuando en edificios públicos se dispusiera de casa-habitación para tal fin. El alquiler, cuando corresponda, se atenderá con la Partida Principal “Servicios F no personales”, i Comprende, asimismo, los gastos de refrigerio y comidas de los funciona- ‘ rios autorizados y sus respectivos núcleos familiares, como asi también del per- | sonal de servicio para su atención. i Además, se imputarán a esta Partida los gastos por hospedaje de aquellos | funcionarios que, comprendidos en la presente, no dispongan de residencia o H «casa-habitación oficial. , | { Li! ¡ER a | | | i th fas | i — 91 — No se atenderá con esta Partida, las erogaciones que impliquen un aumento del patrimonio del Estado, las que serán afectadas a los créditos correspon- dientes de acuerdo con el presente nomenclador. Partida Parcial 2: Cortesía y homenaje: Gastos dé mesa, cuando por razones de protocolo el Gobernador los mi- nistros y el Jefe de Policía, en nombre del Poder Ejecutivo, deban tributar actos de cortesía, ya sean en residencias oficiales o en locales destinados a tales } fines i Igualmente admitirá los gastos que demande la adquisición de flores placas | recordatorias u otros presentes que deban ofrendar como cortesía y homenaje el Gobernador, ministros y titulares de los demás poderes del Estado, en | nombre de sus respectivas jurisdicciones. 1] | Partida Parcial 3: Donativos y subsidios menores: Podrán atenderse con esta Partida los gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación | o Ministerios a instituciones con personería jurídica o que reúnan los requi- | sitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como asilos, patronatos, | hospitales y demas entidades de beneficencia. Partida Principal 5: Intereses y gastos de la deuda: Atención de los intereses y gastos por obligaciones contraidas o a contraer por el Estado, inclusive sus entidades autárquicas, con organismos depen- dientes del Gobierno nacional, el exterior y terceros en general. Comprende las siguientes Partidas Parciales: Partida Parcial 1: Intereses de la deuda con el Gobierno Nacional: Intereses originados en obligaciones contraídas con Organismos o Entidades | dependientes del Gobierno Nacional. H Partida Parcial 2: Gastos de la deuda con el Gobierno Nacional: Gastos originados en obligaciones contraidas con Organismos o Entidades dependientes del Gobierno Nacional. Partida Parcial 3: Intereses de la deuda con el exterior: Intereses originados en obligaciones contraidas en el exterior. V Partida Parcial 4: Gastos de la deuda con el exterior: Gastos originados en obligaciones contraldas en el exterior. Partida Parcial 6: Gastos de otras deudas: 1 Intereses por obligaciones contraídos con Organismos o Entidades no in- cluidos en las Partidas Parciales anteriores. ie | [| i — 92 — ; Partida Parcial 6: Gastos de otras deudas: i Gastos originados por obligaciones contraidas con organismos o entidades: i no incluidos en las partidas parciales anteriores. Partida Principal €: Transferencias (corrientes): : Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los organismos receptores, exceptuadas aquellas erogaciones destinadas a invarsién que figurarán en la Partida Principal 13, Transfe- rencias (Capital). Cuando el ente receptor sea una entidad privada será requisitv indispensable que el mismo posea personería jurídica. Sólo podrá prescindirse de este requi- sito y siempre que se hallen debidamente reconocidas por organismos oficiales. cuando se trate de cooperadoras escolares, asistenciales o policiales, asilos, establecimientos médico asistenciales, sociedades de bomberos voluntarios y sociedades de fomento. Tampoco será necesario el requisito aludido en los casos de entidades reli- giosas que dependan de instituciones que hayan cumplido con dicha forma- lidad Ios créditos globales que se incluyan en esta Partida serán dispuestos por el Poder Ejecutivo, Ministros en quienes delegue o autoridades con compe- tencia legal. Cuando la provisión se efectúe en especie y no exceda la suma de- clen: mil pesos moneda nacional ($ 100.000 %¿), no serán de aplicación las disposi- ciones del Capitulo VII de la Ley de Contabilidad. ! Esta Partida Principal comprende las siguientes Subprincipales: Partida Subprincipal 1: Municipalidades y otros entes comunales: i Subsidios no reintegrables otorgados a los gobiernos municipales y sus de- : pendencias. | Partida Subprincipal 2: Entes Provinciales: Contribuciones al Presupuesto operativo de entidades autárquicas para efec- tivizar, por intermedio de estas prestaciones a terceros, en concepto de pasivi-- dades, pensiones, etc., excluidos los aportes patronales. Partida Subprincipal 3: Entes del Gobierno Nacional: Subsidios no reintegrables otorgados a organismos o entidades dependientes: del Gobierno Nacional. Partida Subprincipal 4: Actividades no lucrativas: \ i Subsidios a favor de entidades privadas sin fines de lucro, incluyendo | Cooperativas de servicios públicos y otras y subsidios a los particulares en ? forma de becas de estudios y similares; incluye asimismo la ayuda a personas | | de escasos recursos. | ER poa | nie ih | ea Hal bl ll i! — 93 — Partida Subprincipal 5: Actividades lucrativas: Comprende las previsiones destinadas a ser transferidos en favor de de- terminadas actividades económicas, empresas privadas o mixtas y otros entes del sector privado en general que persiguen fines de lucro. ñ Partida Subprincipal 6: Pasividades: : Comprende las prestaciones en concepto de jubilaciones, pensiones y re- ) tiros. | Partida Principal 7: Ejercicios Anteriores (Corrientes) : Atención de las erogaciones corrientes realizadas en ejercicios anteriores i no incluidos en las cuentas pasivas y los provenientes de pasivos perimidos. i Las afectaciones a esta Partida Principal se reapropiarán mensualmente | con cargo a Jas partidas correspondientes con que se atienden los gastos propios del ejercicio, a cuyo efecto se reforzará el crédito de éstas o se crearán —si fuera necesario y a este sólo efecto— las partidas pertinentes. | Dichos refuerzos o creaciones se efectuarán mediante transferencias de | esta partida principal. Cuando de las actuaciones que se promuevan para la cancelación de los gastos de la naturaleza aludida en el primer parrafo, surja que han sido reali- zados contraviniendo disposiciones legales, sin perjuicio de ordenarse su can- | celación, deberá disponerse la inmediata instrucción del sumario correspon- diente, con intervención de la Contaduría General de la Provincia, para deter- minar el o los funcionarios responsables y la consiguiente aplicación de las i sanciones a que hubiere lugar. i Partida Principal 8: Emergencia y Ajuste (Corrientes): $ Crédito presupuestario global con ubicación institucional en el Anexo 4 | Ministerio de Economia (Administración Central) y en cada una de las Enti- dades Autárquicas, destinado al refuerzo de las demás partidas de la Sección 1 Erogaciones corrientes. La distribución del crédito de esta Partida Principal, que no admite atec- tación directa, será dictada para el Grupo 1 Administración Central por el "oder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros. Su utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, los Ministros en quien delegue y autoridades con competencia legal en los demás ¡poderes del Estado y Entidades Autárquicas, mediante la transferencia del crédito necesario, siguiendo el ordenamiento ) del presupuesto. Partida Principal 9: Construcciones: : Plan de trabajos publicos que implique un aumento del patrimonio del : Estado a través de construcciones propiamente dichas, y su equipamiento y j habilitación, ampliaciones y/o trabajos de mejora y/o modificaciones que se | realicen directamente en bienes incorporados al patrimonio de la Provincia en forma definitiva o en aquellos que se adquieran para transferw con cargo 2 terceros. No se incorporarán en esta principal las cbras y/o trabajos de reparación, refección, conservación, gastos de puesta en marcha, etc, como asi también los gastos originad:s por “studios y trabajos que se realicen por personal de la me i if | — 94 — i e o : admunustración y Ics de oficinas permanentes, aun cuando intervengan en es- i tudios, los que deberán ser considerados en las principales y previsiones co- rrespondientes a la Sección *-Erogaciones corrientes, Las cbras y/o trabajos de construcción, ampliación, mejoramiento y/o mo- dificación que se realicen con el propósito de ser transferidos sin cargo a terce- ros, se considerarán en la Parcial que corresponda de la Principal 13 Trans- ferencias (Capital). Las realizaciones consideradas en el primer parrafo de esta Principal se i cividiran en las Subprincipales 1 “Prosecución” y 2 “Nuevas”. Se entenderá. i por obras nuevas aquellas que no hubieran sido contratadas o, en el caso de obras por adminisiración, no hubieran tenido principio de ejecución física du- rante la vigencia de presupuestos anteriores, aun cuando hubieren estado ineluidos en los mismos. Las parciales a considerar en cada una de las subprincipales anteriormente citadas en la formulación del presupuesto servirán para indicar el detalle analítico de los trabajos públicos proyectado. Las subparciales de éstas, even- fualmente destinadas a informar acerca de las inversiones por cada municipio no serán operativas, sino que tendrán un carácter meramente informativo dentro de la parcial. Las Direcciones de Administración u oficinas que hagan sus veces, conta- hilizarán en forma analítica las erogaciones imputables a cada parcial, me- diante la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las subparciales enunciadas a continuación y que resulte necesario utilizar: Partida Subparcial 1: Personal: Agentes afectados directamente a la ejecución de los trabajos públicos. Partida Subparcial 2: Bienes para obra: f Bienes de capital necesarios para el equipamiento y la habilitacion de las : vhras públicas. Partida Subparcial 3: Materiales y materias primas: y Elementos que por ese concepto se utilicen en la realización de los trabajos públicos. | Us Partida Subparcial 4: Servicios: Los necesarios para la ejecución de las realizaciones. Partida Subparcial 5: Obras: Ejecución por terceros. Partida Principal 10: Aportes de capital: El que se efectúa a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma ‘ directa o mediante la compra de acciones u otros valores representativos de capitsl. Esta Principal se abrirá a nivel de Parcial por entidad receptora. K Partida Principal 11: Préstamos: i Préstamos, anticipos y otros aportes reintegrables en efectivo o en especie, i los que se destinarán fundamentalmente al Sector Público, para sufragar gastos | de capital o corrientes. Al Sector Privado se podrá contribuir únicamente con ; préstamos de fomento o promoción y cuando dicho acto esté previsto en ley : especial. i Esta Principal se abrirá a nivel de Parcial por norma legal y/o entidac | receptora. | 1 | PAGA ba £ il Hie