Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3751

Decreto-ley 3751/1958 - (DECRETO-LEY 3751/958)(DEROGADO POR LEY 7206 Y 7878) AMPLIANDO EL DECRETO-LEY Nº3625 SOBRE CREACION DE LA CARRERA MEDICO-HOSPITALARIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N® 3.751 Ampliando el decreto-—ley N° 3.625 sobre creación de la carrera médico - hospitalaria La Plata, 27 de marzo de 1958. Visto el expediente número 2.500-21.734/58, del registro del Mi- nisterio de Salud Pública y Asistencia Social, en el que dicha Secre- taría de Estado promueve trámite de aprobación al reglamento de las disposiciones sobre Carrera Hospitalaria para médicos y profe- sionales afines, sancionada por el decreto-ley 3.625/56, y — : Considerando: Que las normas del citado cuerpo legal determinan la necesi- dad de establecer disposiciones complementarias para aclarar su alcance en la aplicación práctica de las mismas. Que dentro de estos conceptos se ha comprobado la necesidad de encomendar a un organismo específico los trámites vinculados con el ejercicio de la carrera hospitalaria. Por todo ello, el Interventor Federal en la provincia de Bue- nos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — se DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Ampliase el decreto-ley 3.625/56, incluyendo como ar- tículo 105°, el siguiente: “Art. 1052 Créase la Comisión Especial Permanente de Ca- rrera Hospitalaria, para la atención de los problemas y trámi- tes del presente decreto-ley. Esta Comisión, será de carácter honorario y estará integrada por el Subsecretario de Salud Pú- blica y Subsecretariode Asistencia Social del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dos delegados médicos gremiales de- Signados por la Federación Médica y Colegio Médico de la Pro- vincia, respectivamente, y un representante de las entidades gremiales de profesionales afines, en los casos que corresponda. 4 Serán funciones de la Comisión que se crea: a) Clasificación y calificación de los establecimientos exis+ tentes o que se creen en las categorías indicadas en el artículo 2° de este decreto-ley, adecuandolos a sus rea- les necesidades al 30 de setiembre de cada año. b) Actualizar el grado adquirido automáticamente por los profesionales, según lo establecido en los artículos 79, 8%, 529, 539, 719, 729, 909 y 919. Cc) Proceder al sorteo de los jurados, cada vez que sean de aplicación los artículos 249, 25° y 26% de la presente ley. d) Entender en los reclamos que se produjeran en relación con las calificaciones asignadas en los concursos y acon- sejar las enmiendas necesarias, documentando cada caso. A los miembros de la Comisión Especial Permanente, les alcanzan las recusaciones y excusaciones fijadas por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de.la provincia de Buenos Aires, en relación con los jueces”. ‘ Art. 22 Los actuales artículos 105%, 106°, 107° y 108° pasarán a ser: 106%, 1079, 1082 y 109%, del decreto-ley 3.625/56. Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros secretarios, en Acuerdo General. Art. 4° Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a sus efectos. BONNECARRERE. a RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, Jamz E. Ruiz, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.