Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5530
Ley 5530/1949 - MODIFICA LEY 5364 EN LO REFERENTE A ODONTOLOGOS, QUIMICOS Y FARMACEUTICOS.
Reformas y relaciones normativas
8- Decreto-ley 3625/1956 - (DEC-LEY 3625/56) (DEROGADO POR LEY 7878) CARRERA HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES (QUIMICOS, BIOQUIMICOS, BACTERIOLOGOS, ODONTOLOGOS Y FARMACEUTICOS)
- Ley 5364/1948 - (DEROGADA POR DEC-LEY 3625/56) REGLAMENTACION DE LA CARRERA MEDICO HOSPITALARIA. (MODIFICADA POR LEY 5530) (DEC-LEY 680/58 REGLAMENTA LIQUIDACIONES)
- Decreto-ley 3751/1958 - (DECRETO-LEY 3751/958)(DEROGADO POR LEY 7206 Y 7878) AMPLIANDO EL DECRETO-LEY Nº3625 SOBRE CREACION DE LA CARRERA MEDICO-HOSPITALARIA.
- Ley 7206/1966 - DEROGADA POR LEY 7878- CARRERA PROFESIONAL DE LA SANIDAD.-
- Decreto-ley 3625/1956 - (DEC-LEY 3625/56) (DEROGADO POR LEY 7878) CARRERA HOSPITALARIA PARA MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES (QUIMICOS, BIOQUIMICOS, BACTERIOLOGOS, ODONTOLOGOS Y FARMACEUTICOS)
LEY N0 5530 : Modificación de la Ley 5364, en lo Refe- rente a Odontólogos, Químicos y Farma- céuticos El Senado y Cámara de Diputados de la pro- vincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— : LEY: i Art. 1% Modificase el artículo 71 de la Ley 5364 en la siguente forma: Los suel . dos básicos del primer término de cada escalafón y escala de sueldos son los si- guientes: a) Odontólogo asistente .. .. .. $ 450 b) Odontólogo Jefe de servcio .. ” 550 e) Director de Instituto ........ ” 650 E Art, 29 Modifícase el artículo 72 de la ¡ Ley 5364 de la siguiente manera: El Mi- ‘ nisterio de Salud Publica y Asistencia So- cial realizará un censo de su personal odon- tolégico a efectos de determinar su anti- gúedad. y establecerá la siguiente escala de bonificaciones de acuerdo con la rea- pectiva categoría: — 282 — a) Odontólogo asistente, a Jos cinco años cincuenta pesos mensuales, y después . de cada año sucesivo diez pesos mex- suales; b) Odontólogo Jefe de Servicio, a los cinco años ochenta pesos mensuales y veinte pesos mensuales por cada año sucesivo; . c) Director de Instituto, a los cinco años ciento veinte pesos mensuales y trein- ta pesos mensuales por cada año su- cesivo. Art, 39 Modifícase el artículo 88 de Ja Ley 5364 de la siguiente forma: Los suel- dos básicos del primer término de cada es- calafón y escala de sueldos son los siguien- tes: a) Farmacéutico auxiliar .. .. . $ 600 b) Jefe de la categoría C) .. .. ” 700 Cc) Subjefe de la categoría b).. . ” 750 d) Jefe de la categoría b) .. .. ” 800 e) Subjefe de la categoría a) .. ” 850 £) Jete de Mk categoría a) .. .. ” 956 Art, 49 Modifícase el artículo 89 de la Ley 5364 de la .siguiente forma: El Minis- terio de Salud Pública y Asistencia Social realizará un censo de su personal farma- céutico a efectos de determinar su anti giiedad y establecerá la siguiente escala de bonificaciones de acuerdo con la respec- tiva categoría: a) Fiarmacéutigo auxiliar, a los cinco años cincuenta pesos mensuales y por — 283 — cada año sucesivo, diez pesos men: suales; b) Jefe de la categoria c), a los cinco años setenta y cinco pesos mensuales y por cada año sucesivo, quince pe- sos mensuales; Cc) Subjefe de la categoría b), a los cin- co años ochenta pesos mensuales y por cada año sucesivo veinte pesos mensuales; d) Jefe de la categoría b), a los cinco años cien pesos mensuales y por cada año sucesivo veinticinco pesos men- suales; . e) Subjefe de la categoria a), a los cin- co años ciento veinte pesos mensua- les y por cada año sucesivo treinta pesos mensuales; f) Jefe de la categoría a), a los cinco . . afios ciento treinta pesos mensuales, y por cada año sucesivo cuarenta pe sos mensuales, . Art. 59 Modifícase el artículo 116 de ia Ley 5364 de la siguiente forma: Los sueldos básicos de primer término de cada escala- : fon y escala de sugidos son los siguientes: Ñ 2) Auxiliar .. .. .. .. ew. «8 450 b) Jefe de la categoría C) .. .. . ” 500 : €) Subjefe de la categoría b) .. ” 550 d) Jefe de la categoría b) .. .. ” 600 e) Subjefe de la categoría a) .. ” 650 : f) Jefe de la categoría a) .. .. .. ” 700 Art. 69 Modificase el artículo 117 de la Ley 5364 de la siguiente forma: El Minis- ‘ 3 -— 284 — terio de Salud Pública y Asistencia Social Tealizará un censo del personal de quimi- cos, bioquímicos y bacteriédlogos a efectos de determinar su antigiedad y establecerá la siguiente escala de bonificaciones de acuerdo con la respectiva categoría: a) Auxiliar, a los cinco años cincuenta pesos mensuales y por cada año su- cesivo diez pesos mensuales; b) Jefe de la categoría c), a los cinco años setenta y cinco pesos mensuales, y por cada año sucesivo, quince pe- sos mensuales; c) Subjefe de la categoría b), a los cin- co años ochenta pesos mensuales, y por cada año sucesivo, veinte pesos mensuales; d) Jefe de la categoría b), a log cinco : años cien pesos mensuales, y por ca- da año sucesivo, ve ~ticinco pesos men- suales; e) Subjefe de lagpitegoria a, a los cin- co años ciento veinte pesos mensua- les, y por cada año sucesivo, treinta pesos mensuales; 1) Jefe de la categoría a), a los cinco años ciento treinta pesos mensuales, y por cada año sucesivo, cuarenta pe- : sog mensuales, Art. 79 Los profesionales a que se re- fiere la presente ley percibirán los suedos fijados por el Presupuesto vigente el que les será complementado hasta la cantidad : — 285 — E j básica indicada. La diferencia será consi- ii derada como “bonificacién” de categoria, ll Art. 89 Las bonificaciones por categoría ; y antigiedad serán liquidadas desde la 4 aplicación de la Ley 5364. E Ñ Art, 99 Comuniquese al Poder Ejecutivo. y Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable F Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la y ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes ? de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. i Marto M. GOIZUETA, Juan B. MACHADO. E Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, : Secretario de la C. do DD, — Secretario del Senado. i La Plata, 6 de octubre de 1949. z Cúmplase, comuníquese, publíquese y dé- a se al Registro y “Boletín Ofcial” y archi- vese. MERCANTE. CARLOS A. BOCALANDRO. | Docreto No 23.649, Registrada bajo el we cinco mil qui- _ nientos treinta (55307! ‘ . Héctor E. MERCANTE. TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecta de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino n 7 la Comisión de Presupuesto y Hacienda, págs. 939 y 1011 (agosto 26 de 1949). Despacho de Comi- sión y aprobación en general y particular, pági- na 1078 (agosto 31 de 1949). ] o P. 93-T. IL —2 , — 286 — . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revisión y destino a las comisiones de Salud Pública y de Presupuesto e Impuestos. páginas 2000 y 2080 (31 de agosto de 1949). Autorización a la Presidencia a destihar los des: pachos de comisión al Orden del Día, pág. 2107 (setiembre 7 de 1949). Ixpídensa las comisiones, pág. 2129 (setiembre 14 de 1949). Aprobación en general y particular, con modificaciones, páginas 2130 y 2181 (14 de setiembre de 1949). HONORABLE SENADO. — Entrada con modifica- ciones y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pág. 2157 (setiembre 28 de 1949). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, páginas 1264 y 1318 (setiem- bre 28 de 1949).