Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9265
Ley 9265/1979 - LEY DE PRESUPUESTO, EJERCICIO AñO 1979.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 6757/1964 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 1964.
- Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
- Decreto-ley 9458/1979 - INCREMENTO DEL PRESUPUESTO GENARAL FIJADO PARA EL EJERCICIO DEL AñO 1979. LA PRESENTE MODIFICA A LA LEY 9265.
- Decreto-ley 9478/1980 - (DEROGADA POR LEY 10559)ESTABLECIENDO UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION IMPOSITIVA A LAS MUNICIPALIDADES. (MODIFICADA POR LEY 9528,9731,10189,10261,10475) (DEROGA LAS LEYES 8631 Y 8709)
- Decreto-ley 9419/1979 - FIJA REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LIMITACION IMPUESTA POR AR. 11 DE LA LEY 9265. (LEYES 8721-8812-8977)
> E a. IS) p X . : LEY 9265 A Ñ y PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION - PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1979 = : La Plata, 22 de febrero du 1979. , Visto lo actuado en el expediente n° 2240-758/79 y la auto izacién otorgada mediante la instrucción n° 1/77, artículo 50 de la Junt? Militar, en ejercicio de las facuitades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIF ES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Art. 1. Fíjase en la suma de CUATRO BILLONES CEN MIL D QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($ 4,100,583,537.000) el Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y O-ganismos Descentralizados) para el Ejercicio 1979, con destino a cada una de las Jurisdicc ones y Organismos que se indican a continuación, cuya clasificación económica y por objeto de! gasto se detalla en las planillas anexas 1V a VI, que forman parte integrante de la presente ley:
(cifras en miles de pesos)
JURISDICCIÓN TOTAL Administración 1 3enismos Central Descen- tra izados Gobernación. .......... 39.083.595 27.980.690 11.102.905 Ministerio de Gobierno .. 339.830.351 337.567.852 226239 Ministerio de Economía Créditos Es; síficos .. — 53,780,082 46.544.205? 235.8/7 — Obligaciones del Teso- ro y Crédito de Emer- gencia............. 2.076,321.800 2.076.' 21.800 - Ministerio de Obras Pú- DUCA. eevee oc...» 865,783,054 139.874.058 725,908.06 Ministerio de Bienestar Soci! ccc... ccc... 223.189.384 185.204.360 37.00% ¿9% Ministerio de Educación — 561.229.752 56.209,752 - Ministerio de Asuntos ie PUMA OS Loe eee 16.955.97 16.437.404 5lb.073 ns Organismos de la Consti- SI tuci6n.....eeeeeeeees 7,375,833 7.375 836 - m Poder Judicial ........ 59.043.736 59.043.736 - PR TOTAL........ 4.242.583.537 3.457.559.693 —7€5.023.844 = Econormias..... 142,000,006 y TOTAL 8570... 4,100.583.537 EY Art. 2. ostublécese que, dentro de los sesenta (60) ' de yy promu'gada la presente Ley, +1 Poder Ejecutivo «ist. buirá el coma a E Gefinitiva los crédiios fijados or el ertículs arerior, por “dao Je Organización, Item, Finalidad, Función y Programa. contoime a A estructura aprobada para el Ejercicio 1978. = A YA ES — y A] Ablotin Oficial 27-marzo-1979. /1 A 7 et A AS y + ro P Art. 3, Estímase en la suma de CUATRO BILLONES CIEN MIL i QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA a Y SIETE MIL PESOS ($ 4,100.583.537.000) el Cálculo de Recursos : destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de ie acuerdo con la distribución y el detalle que figura en planillas anexas de | a 4 2 111, las que forman parte integrante de la presente Ley: a5 3 (cifras en miles de pesos) 4 5 El CONCEPTO IMPORTE E Recursos Específicos de Administración Central......... 3.522,99C,327 : Recursos Específicos de Organismos Descentralizados .... 577.593.210 ] TOTAL ...occoccococooooo.--4,100,583.537 Art. 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle obra en la planilla anexa VII, la que forma parte integrante de la . presente Ley: S (cifras en miles de pesos) E CONCEPTO IMPORTE i Erogaciones (artículo 10)... ..oooooconnooocooooo.. 4.100,583.537 Recursos (artículo 3). ... 2.0... se eeeee eee ee eee ees 4.100.583,537. RESULTADO..........-20065 - Art. 5. Las economías por no inversión que se indican en el artículo 10 y que totalizan la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 142.000,000.000) serán reaiizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, Art. 6. Los importes que en concepto de “Ezogaciones Figurativas”” se incluyen en planilla anexa X, constituyen autorizaciones legales pare comprometer las erogaciones a sus co: sspondientes créditos, según el E origen de los aportes y contribuciones para Organismos Desccrtralizudos, 4 hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos j de recursos. Art. 7. Fljase en dosciertos un mil seterta y dos (201.072: el 4 número de cargos en la planta permanente y en dos mil sesenta y uno (2.061) el número de cargos de la planta de personal temporario, cue se detalla en planilla anexa IX, que forma parte integrante de la piesente ley. 3 Art. 8..Fíjase en la suma qv2 para cada ciso se indice los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos ce asistencia, previsión y segur'dad social para el año 1979, estimándose los he cálculos de recursos destinados a financiarlos en los mismos importes, de de acuerdo ai detalle que figura en las: planillas anexas X! y XII las que É forman parte integrante de la presente Ley: a (cifras en miles de pesos) ORGANISMO IMPORTE Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la policía... 143.422.238 Instituto de Obras Médico Asistencial ................. 153.052.000 7 Instituto de Previsión Social .....0oooooococoocco coo 276,517.776 q Instituto de Seguridad Social .....oooooooonoooccooos 23.266.555 ; Boletin Oficial 27-marzo-1999 /2 % Art. 9. Fijase en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 457.132.000.000) el Presupuesto de Erogaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 1979, estimándose el cálculo de recursos destinado a financiarlo en el mismo importe, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas XII! y XIV, las que forman parte . integrante de la presente Ley: Los importes diferidos correspondientes a Erogaciones del Banco fíjanse en CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE “PESOS ($ 58.950.000.000), de acuerdo al siguiente detalle: 1980 0. eee eee eee ee eee ees $ 41.350,000.000 1981 2... eee ee ee eee ee ees $ 17.600.000,000 Art. 10, Establécese que hasta tanto el Poder Ejecutivo formule el Plan de Trabajos Públicos analítico a través del cumplimiento del artículo 20de la presente Ley, se tendrá por vigente el autorizado para el Presupuesto General del Ejercicio 1978, prorrogado para 1979. Las excepciones a la presente limitación deberán ser resueltas con intervención del Ministerio de Economía. El Banco de la Provincia de Buenos Aires queda liberado del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, Art. 11.No obstante lo dispuesto en el artículo 20, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer, durante la . ejecución del Presupuesto Ejercicio 1979, las respectivas reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones dentro de las sumas totales fijadas por los artículos 19 y 90 y las Erogaciones Figurativas, con la sola limitación de no transferir a ningún otro destino el crédito fijado para Trabajos Públicos. Respecto de la planta de personal y no obstante lo determinado en el artículo 70, podrá aumentarse el número de cargos y créditos, correspondientes de "la planta permanente, mediante la respectiva reducción de “Planta Temporaria”, cuando las tareas a cumplir fueren de carácter permanente. . El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos aprobados por el artículo 80, 4 Boletin Oficial 27-marzo=1979 /3 Art. 12, Autorízase al Poder Ejecutivo para la creación de partidas de “Trabajos Públicos” que hubieren estado previstas en Presupuestos anteriores, cualquiera sea la fuente del crédito para los siguientes casos: a) Para atender la financiación de trabajos que no hubieran finalizado en los términos previstos. b) Para aquellos que habiendo finalizado tengan obligaciones financieras a satisfacer, Art, 13. El Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que le otorgan i:s disposiciones de los artículos 110y 120en los señores . Ministros, Directorio del Banco de la Provincia, titulares de los Organismos de la Constitución, titulares de los Organismos Descentralizados y el Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa . intervención del Ministerio de Economía —Dirección de Presupuesto— y de la Contaduría General de la Provincia. Art. 14, En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda asignar participación, autorizase a la Contaduría General de la Provincia a dar por ejecución importes que excedan los originariamente previstos en “Contribuciones” y “Transterencias””, para cubrir dichas participaciones, ampliando auiomáticamenie los respectivos créditos presupuestarios y con las excepciones establecidas en el artículo 380. . Art. 15, Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto comprometa el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el resultado . del balance financiero preventivo. Art. 16. Los créditos para erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a su.monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. Art. 17. Las sumas que correspondan ser depositadas en los juicios en que la Provincia sea parte podrá anticiparse, tomando los fondos de a Rentas Generales, con cargo a una cuenta transitoria que se abrirá a tal to, que se cancelará en la medida en que se determine la imputación 3 titiva, con intervención de la Contaduría General de la Provincia. La alía de Estado deberá reintegrar los fondos anticipados que no esen sido utilizados antes del cierre del Ejercicio. betin Bficial 27-marz0-1979 /4 Art. 18, El Poder Ejecutivo y, en su -caso, las autoridades de Organismos Descentralizados quedan facultados para cancelar, con sus recursos del Ejercicio, la deuda que registran las respectivas cuentas de Pasivo. Asimismo podrán transferir, en forma definitiva al Ejercicio corriente, fondos que provengan de Ejercicios Anteriores. Art, 19. Los Organismos Descentralizados y las Jurisdicciones de la : Administración Central no podrán asumir compromisos que involucren una mayor demanda de aportes de Rentas Generales, para el presente y futuros ejercicios, por sobre los créditos fijados en las respectivas leyes de Presupuesto. Tampoco se ampliarán o crearán servicios en el curse del ejercicio si en la programación original del Presupuesto no se ha previsto el crédito para todo el año, Exceptúanse de esta limitación a las erogaciones que resulten de inversiones concluidas en el ejercicio para las que haya previsión parcial en el Presupuesto. Estos casos serán considerados por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de. Economía —Dirección de Presupuesto—. Art, 20. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación del Presupuesto General, fijará los montos para la atención especítica de los servicios públicos dentro de los créditos aprobados por la Partida Bienes y Servicios no Personales. Estos montos no podrán ser transferidos a -ningún otro destino. Los saldos sin afectación podran ser utilizados con posterioridad al 20 de diciembre. Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, son responsables de la información sobre montos a fijar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma, Art. 21. Suspéndese durante la vigencia del Presupuesto General Ejercicio 1979 las ampliacones para las realizaciones de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, emergentes de la aplicación de la Ley NO 6021, artículo 90, incisos d) y g) de la misma, Las excepciones debidamente fundamentadas que pudieran considerarse a esta norma, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía. . Boletin Oficial 27-marmo=1979 /5 Art. 22. A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el artículo 160 , inciso a) de la Ley de Contabilidad NO 7764, establécese que ellos estarán dados por los importes fijados para cada Jurisdicción de la Administración Central y cada uno de los Organismos Descentralizados po: el Presupuesto General, según detalle obrante en Planilla Anexa VIII. 4 Cuando fuere menester, los funcionarios habilitados para modificar los créditos del Presupuesto General podrán autorizar transferencias entre importes diferidos, previa intervención del Ministerio de Economía —Dirección de Presupuesto—, sin otra limitación de que el origen y destino de los mismos corresponda a sumas asignadas en un mismo ejercicio financiero. Art. 23. Cuando los distintos Organismos Centralizados y/o Descentralizados dependientes de la Administración General de la Provincia deban asumir compromisos en moneda extranjera, deberán complementariamente informar tal situación a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, acompañando la proyección de sus necesidades presentes y futuras evaluadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda argentina, informando asimismo el tipo de cambio empleado y la fecha de la cotización tomada en cuenta. Art, 24, Las cuentas del pasivo que se constituyan con destino 2 la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, vinculadas a su régimen previsional, tendrán vigensia permanente hasta su extinción por pago. Art, 25, Facúltase al Poder Ejecutivo a que, cuando los Organismos de la Administración General de la Provinc:. procedan a la venta «e sus bienes de uso, y/o perciban importes provenientes de pólizas de seguro que pague el Instituto de Seguridad Social por siniestros que ocasionen destrucción total, incremente el Presupuesto de Erogaciones de los mism:os en la medida del importe resultante de tal realización debiendo destinar ° dicha autorización exclusivamente para la renovación de bienes de uso similar a los dados de baja. Dicha autorización no implicará modificación del resultado del Balance Financiero Preventivo. Art. 26. Fíjanse en la suma de $ 6.000.000 para edificios fiscales y $ 300.000, para edificios cedidos o alquilados, los limites estab 'os en el artículo 300 de la Ley 6757 (T.O. 1971). El Banco de la Prov...cia de Buenos Aires, para el caso de edificios cedidos o alquilados, tendrá como límite $ 7.500.000 y para edificios fiscales, $ 15.000.000. Esta disposición no releva a los locadores de las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con el Estado. Art. 27, Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito por hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.000) con destino a la financiación de las inversiones previstas en el Presupuesto General para Erogaciones de Capital. MBoletin Ofigial 27=marzo=1979 /6 Dichas operaciones se efectuarán con y/o por intermedio «Jel Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la emisión de títulos o bonos u otra modalidad financiera y requerirán, cuando corresponda, la autorización del Banco Central de la República Argentina, La amortización se fijará en no menos de cinco (5) años y no más de ocho (8) años, y las demás condiciones se establecerán conforme a las J características del crédito y situación de plaza. Las operaciones estarán libres de todo impuesto provincial presente o futuro. Aféctase al pago de los servicios el producido de impuestos que integran el régimen de Coparticipación Federal. Art. 28, Facúltase al Poder Ejecutivo a crear cargos en la Planta Permanente del Presupuesto General para el Ejercicio 1979, cuando con las vacantes existentes dentro de los planteles no puedan cubrirse: a) La ampliación de servicios esenciales a cargo del Estado. b) La incorporación de servicios transferidos por el orden nacional. En ambos casos el gasto que demanden las aludidas creaciones no alterará el resultado del Balance Financiero Preventivo. 6 Art. 29. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear hasta un mil seiscientos cuarenta (1.640) cargos en la Planta Temporaria de Personal,-con ajuste «i Régimen de la Ley 8721, cuándo no existieren cargos vacantes en la misma, a fin de permitir la incorporación del personal que desempeñaba servicios en la Administración General de la Provincia en las fechas y conforme al detalle que a continuación se indica: l. AL 31 DE DICIEMBRE DE 1978: a) Hasta cuatrocientos veinte (420) cargos de personal que prestaba servicios en el Registro de la Propiedad designado por el Colegio de Escribanos de la Provincia. (Ley Convenio NO 7701). b) Hasta un mil cien (1.100) cargos de personal contratado con cargo a la Partida Principal 2, Subprincipal 2 del Presupuesto General de la “Provincia; Il. AL 31 DE ENERO DE 1979: a) Hasta ciento veintel (120) cargos de personal contratado por el Ministerio de Bienestar “Social de la Nación, afuctado al funcionamiento de los Núcleos Habitacionales Transitorios, transferidos por la Secretaría de Estado de Desarrollo \irbano y Vivienda de la Nación al Instituto de la Vivienda de la Provincia por aplicación de la Ley Nacional 21.581. Las diferencias que pudieran resultar entre las remuneraciones de los agentes comprendidos en este inciso y las fijadas en las escalas del Régimen Provincial, se tratarán conforme a lo establecido en el
Capitulo tl de la Ley 8721.
Establécese que las creaciones de cargos autorizadas por el presente artículo no modificarán el resultado del Balance Financiero Preventivo, Boletin Oficial 27-marzo-1979 /1 Art. 30. Establécese que, sin perjuicio de las determinaciones de las respectivas Cartas Orgánicas, la colocación de capitales por parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia se efectuará con la previa intervención del Ministerio de Economía. Art. 31. Suprímese como Organismo Descentralizado de la Provincia a la Dirección Provincial de Hipódromos creada por el artíct'o 20 del Decreto Ley NO 23.639/56. Como consecuencia de ello, las funciones encomendadas for la Carta Orgánica aprobada por Decreto Ley 13.131/57 (ratificada por Ley NO 5857) y limitadas en virtud de las disposiciones de la Ley NO 9004, serán realizadas por el Ministerio de Economía a través del rganismo competente, debiendo modificarse a tal efecto, en un plazo no :nayor de sesenta (60) días, la estructura orgánico:funcional del mismo. Er cuanto a los recursos pertinentes, ingresarán directamente a Rentas Gene121es. Art. 32, Establécese, en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, que el personal que actualmente revista con cargo al Fresupuesto de la Dirección Provincial de Hipódromos será incorporado a! régimen estatutario para el personal de la Administración Pública, dentro de los planteles básicos del Ministerio de Economía, mediante la ampliación de los mismos si no existieren cargos vacantes. Dicho personal será ubicado en los agrupamientos ocupacionales y_ categorías que correspondan a las funciones que se le asigne en ada caso, percibiendo, hasta tanto se implemente la aplicación del adicional por mérito previsto en el artículo 145° de la Ley NO 8721, las surnas que en concepto de “Antiguedad” tiene asignadas. A tal efecto, determ ‘nase que a cada agente le serán computados los servicios prestados en la Dirección Provincial de Hipódromos entre los años 1957 y 1978, cuya remuneración hubiere estado sujeta a aportes y retenciones jubilatorias. @ Boletin Oficial 27-marzo=1979 /8 Respecto a la cobertura de cargos jerárquicos, se efectuará en forma similar a la establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 1380, dela Ley NO 8721. Art. 33, Si como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior surgieran disminuciones en los haberes de los agentes involucrados —excepción hecha de las asignaciones familiares— se les liquidará en concepto de “Diferencia por Escalafón” los importes en menos que las mismas pudieren significar, hasta ser absorbidas por futuros aumentos salariales. Art. 34, Deróganse el Decreto Ley 23.639/56, el Decreto Ley NO 13.131/57 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de . lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley. Art. 35, Modifícase el artículo 270 de la Ley NO 6757 (T.O. 1971) el que quedará redactado en los siguientes términos: "Art. 27. Facúltase al Poder Ejecutivo o Ministros en quien delegue a suscribir convenios y constituir consorcios con municipalidades, cooperativas, cooperadoras y/o vecinos para la realización de obras, trabajos y servicios públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración, pudiendo encomendarles a éstos la ejecución de dichas realizaciones como, asimismo, la adquisición de bienes”. Art. 36. Autorízase al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del Ministerio de Economía disponga las órdenes de pago mensuales al Gobierno Nacional hasta la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 374,500.000.000), en concepto de Aportes al Presupuesto Nacional, facultándosele asimismo a realizar las adecuaciones presupuestarias que eventualmente fuere menester, Dichos pagos se efectivizarán a partir del mes de marzo de 1979, Art. 37. Establécese que todo proyecto de ley o decreto, con implicancia presupuestaria y/o financiera, deberá ser intervenido previamente por el Ministerio de Economía —Dirección de Presupuesto. Art. 38, Limítase, para el Ejercicio 1979, la Coparticipación a Municipalidades establecida por las Leyes 8631 y 8709 hasta las sumas de pesos CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 109.365.000.000) y de pesos CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES ($ 103.407.000.000), respectivamente, Boletin Oficial 27=marzo-1979 /9 Art. 39. Las atectaciones dispuestas por la Ley NO 8709 alcanzará únicamente a los ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y Ñ Coparticipación Federal de Impuestos. Art. 40, Autorízase a la Dirección de la Energía de la Provincia de 4 Buenos Aires a otorgar aportes no reintegrables a Cooperativas Eléctricas prestadoras del Servicio Público de Electricidad que sirvan mercados con facturado mensual inferior a un millón de kilovatios hora (1.000.000 Kwt) con destino a compensación tarifaria. El gasto "emergente de la disposición precedente será atendido, por esta última vez, con cargo al “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico” hasta la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000). Art. 41. Dispónese la valuación general inmobiliaria a que se refiere la Ley de Catastro NO 5738 y sus modificatorias, la que deberá tener principio de ejecución durante el transcruso del año 1979. Los valores resultantes entrarán a regir a partir del 10 de enero del año siguiente a la finalización de la operación que por el presente se dispone ejecutar. Art. 42, La valuación general dispuesta en el artículo anterior comprende la determinación de los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbanas, suburbanas, rurales y subruirales de la Provincia y de las mejoras accedidas a ellas, según los criterios técnico 3 que ai respecto dicte el Poder Ejecutivo. Art. 43, Autorízase al Poder Ejecutivo a crear, dentro de Presupuesto 1979 las partidas necesarias para la atención de los gas.os que demande la"Valuación General inmobiliaria, pudiendo debitar a tal efecto cualquier partida del Presupuesto General para el Ejercicio 1979. Art. 44, Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para invertir en títulos públicos u otra forma de colocación financiera, por plazos de hasta 60 días, hasta el 50 0/0 de los depósitos oficiales disponibles. Asimismo, queda facultado para convenir con la mencionada Institución bancaria otras formas de utilización de los mencionados depósitos oficiales, Autorízase al Banco de la Provincia al reconocimiento de intereses sobre los depósitos de las cuentas oficiales. Art. 45. Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Banco de la ] Provincia de Buenos Aires, a concertar operaciones de crédito externo pur hasta la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 100.000.000) o su equivalente en otras divisas, con destino a. financiamiento de obras viales e inversiones complementarias. Bollebin Oficial 27=marzo=1979 /10 Dichas operaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El plazo de reintegro no podrá ser inferior a siete (7) años ni superior a doce (12) años. b) Las demás condiciones se fijarán de acuerdo a las características de la operación y situación de plaza, c) Obtenido el crédito, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cuenta y orden de la Provincia, aplicará los excedentes transitorios de disponibilidades del préstamo, en cuanto no lo requiera su destino, en colocaciones financieras tendientes a compensar los costos de la operación. Atéctase al pago de los servicios de la deuda y su amortización el producido «el Impuesto Inmobiliario. Art. 46, Facúltase él Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía a adecuar el Presupuesto General: 1) Creando en jurisdicción de dicho Ministerio el “Fondo Especial para Inversiones Viales”, formado por el Uso del Crédito que se autoriza por el artículo anterior, por el producido a que se refiere el inciso c) de dicho artículo y los aportes de Rentas Generales que anualmente prevea la Ley de Presupuesto. Con dicho Fondo se atenderán los servicios emergentes de la deuda y su amortización, así como las contribuciones a la Dirección Provincial de Vielidad cn le medida que lo requiera la programación de inversiones. q 2) Aumentando el Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad en función de lo establecido en la última parte del inciso 1). “Art. 47. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. SAINT JEAN R. P. SALABERREN Registrada bajo el Número nueve mil doscientos sesenta y cinco (9.285). 5 E. FROLA Boletin Oficial 27-marzo-=1979 /1a cid . i | | | EJERCICIO 1979 CALCULO DE RECURSOS CONSOLIDADO “eres SALLULU VE RCLUROVO LUNOULIVAUU Cin ma ope ToTaL ADMINISTRACION ORGANISMOS e CONCEPTO GENERAL CENTRAL DESCENTRALIZADOS lL INGRESOS CORRIENTES [3.920.761 .457 3.371, 889.327 _ 548.872.130 LL De Jurisdicción Provincial p.598.258.357 | 2.191.042.327 407.216.030 ae Impuesto a los Ingresos Brutos 990.000.000 990.000.000 ... | 1.0.2. Impuestos sobre el Patrimonio . 710.000.000 710.000.000 oo ! 1.1.3. Impuestos sobre Actos Jurídicos 351.000.060 351.000.000 oe ‘ 1.1.4. Impuestos sobre Energía y Combustibles 122.726.000 ore 122.726.000 ios. Aporte del Presupuesto de Operación de los Organismos | de Previsión 14.386.499 che 14. 386,499 . 1.1.6. Otros Ingresos 410.145.858 140.042.327 270.103.531 1.2. De Jurisdicción Nacional . .322.503.100__| 1.180.847.000 141.656.100 ¡NAM Régimen de Coparticipación Federal P .165.653.000 1.165.653.000 cro 71.2.2. Régimen de Coparticipación Vial 139.346.100 mee 139.346.100 1.2.3. Participación Juegos de Azar 15.194.000 15.194.000 oe 1.2.4, Aportes no Reintegrables 2.310.000 me 2.310.000 2. INGRESOS_DE_CAPITAL 179.822.080 | 151.101.000 28,721,080 2.1 Uso del Crédito 178.000.000 150.000.000 28.000.000 | 22. RC 219.500 me Ene 2.3. Venta de Activo Fijo 1.501.000 1.100.000 401.000 2.4 Otros Ingresos 1.500 1.000 500 TOTAL cocccaconconcccaccnnro rocoso $4100.583.537 3.522.990.327 577.593.216 Boletin Oficial 27-marzo-1979 /12 DE BUENOS AIRES , Banta EJERCICIO '1979- RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL Letras en mies de pesos: comoarro roms ee ra apoio [seman | venicamzon | aommmants, | arsorscioxa a REOOMMOS ESPECIPLOOA............ | 2,322,330 | mee 223,872, 000 | 6,938,000 | 2,291.090.27. ian Ingresee Corrteptens.scsesesese $isiett—231-910-000-|243.8[4,000-] —~62038-c00-1 ECON RADY Be dartadacelta Prerisciódo.... 12 289348 POTASA IMEI TATI Jilcalon. O inmerso a dos Enerenss spotgo.| 2224000,000) 86,477,690] 86,479,690 |] grasa dao FE merece loco cea vara | $510,000 | Setannisce Jedd, HEME EPS al Pemrimonie» «| S53%Go0.000| decene-aet | xrxóeniót | S:330c000 | Suesae)-703 | webMsOfBL — Autoneteree.sJcsccclececsccscce| 137.000.000 | 8.905.079 | 8.908.079 - 148, op4.yaa Tipialos!” Impuenso sobra desos Jeridsoos.| 1224000,000] 19900807 | agse.t7 | | As L Lede ODede Bellos y Tanas Revributivas.... 351,000.060 19.908.807 19.908.607 - 331.091.193 | Lael” ar Zpgresce.ssessesereesese | adQuQe@a227 omso0e | EIC ES RITA | Alilaloia. Perowatage Mipdaromos co 0cconos] daSo0-000 5 5 33300000 | 103.1.06.2. Preduaide Dirección de Leteria. 2.340.000 306.000 - 508.000 2.032.000 | Bede) Obed. Producido Explotaciones del Re~| A 240004000 - - - 1.000.000 1.1,1,06,4. Produoide Boletín Oficiel...... 600.000. - - - 600,000 ARIAIO6:S: — tesererie General - Años Antec" A ER 6 6 5 1,000,000 1.2.1.06.6, Diresoién Provincial de Rentas | Adee interiereessesccssssceeees] 7+067,008 5 6 5 7.05; .000 | 1.1.1.06.7. Mulias Loy BO5b.oconccoroccom 1,000 - - - 1,000 | AAIACOÓ:8, cami de Osupación de Fierras = Pisceletscseresserssesecneenete 300.000 5 5 5 5.0 1,1.1.06.9. Producido Colooncién Pinanoie—~ O 200,000,000 5 5 5 100,000,000 1/1.1.06,10, — Produaido Unidades Pardavions = Lay U36cccresserescreceseeeess 279.000 5 5 5 £19,000 1,1,2.06.11. Predueide Palacio Legislative | Ley 81vcscssecesecsceceseeese 34.250 5 5 - 34.250 1.1.2.06.12. Proquetas Foudo Permanente Proc mueión Trabajo Bonisemotario = Lay TOBscccseecerstsrsersesses 482.059 - - - 402.090 1.1.1.06,13, Preduesdo Patronate de Lidora—| don = lay A | 4.680 5 5 5 4.650 122.0624, Produaite Laces Belieiaiviay = | OT nor ronnnconana corn ona corr 9.088 | a | 5 | 59.983 | 1:2.1.06.19..— Produsido ‘Servite erase, Pal | mom y Kison y Bomba de Cobalse~ ' H AN 463.760 | - | - | 5 | 463,760 1/1.1.06,16. — Produos4o Baneo de Drogss Anti= | meopldeiems = Lay T90..0.0.:-. a.m 5 5 || 5 || ams 161.1,06.17, Preaueiéo Tonto Provincial, de - | Benquce = Lay T6lbcccesresseres 46.100 5 - | 5 46.300 1.1.1,06.38, Produciée Tendo Agrario Proviae Oia = lay B4Otecerecseeeceeers 307.300 - 5 5 yor ado 1:1.1.06.19.. Minteterte de Educcoióniónbas=" arevaría de Caltara - Produasáo Lay Hdessssssenssecnenessee ed 5 - - siet.300 A 2065782387 5 E 5 10.373.397 11.2. De durimescesón Ractena)....... | -ALEOAB41 990 2 50 = 010639, 22.201, Mégimen de Coparticipación Pode Ealececsessesstevscserseeeverse| dal 2A633/000 | — SELLO | 66anGuer | ana | ekegon.” Hunde da con de dsaeococos] AAA G0S | ago.we | anges | 2 1,094,009 1.1.8,0).1. Producido OnsiB0@.sescseeseeeed 20,100,000 10,100,000 20,100,000 - - LL2103.2, Proaueide PEOUE,..sssccssessese|, 3.690,000 | 3,000,000 | 3.000.000 5 5 a 1:2103,3, Preaueide Guinisiasecsccscceece] / Bl0wsv00 8 : : | avon co LIN Imaresos de Captta)..ceeseseeee 9 = = = 131,0), 009 Lao A o e O CEET O Mc a era | ST Tee Lalo N Producido Tonta de Ineasbleas ss - o 5 — | i Laza: OR aran cnon cacon cr coneneos 5 5 8 : SN ate. ÓN aoe} _= | ol | 1900! SN mu 22 2 2 918.090 | tat)? Boletin Oficial 27=marzo=1979 /13 E ENE OOOO VE ceci e UFO ELIO To Hi | See EEE | EE E eee ee ee ay | LE Ue 2 Bf dened bode dh dl] a HTH | eee ab TE SIE] iia a Y aia). at E e o A ae ee El Gee Fae nee EA S “ Ete aee ae eae ee E a EA IE E VA SI El / Teer ean ae A a Boletin Oficial 27 de marzo de 1979/14 0 y E Martes 27 de marzo de 1979 BOLETIN OFICIAL o a agg Pipes) | age iis aia E dd, dis qa 2 7 $] 44 OOO 4 a PeIEE LE wae EE ae i AEH EEE ae Cn RAR ' hh | Pe) OO DO mo _ i E : EEE EEE ade de duda 2 || la af {or | A O ee A H 1 EEC EE CC ELE qq @ iT E: “ldqee ease ad dare) a a Fiabe | 70” q497% ] a ; 4a gles) S82 33 88 3 l fae ate 3 a dlidalddos da ci: Be E EE E ggg i El EFE EOS IE Goel setlist | 4 nats JNE: Bao) q adee aes geddg [ETT dee ge gay says|s zig | seeded ba dies) Sqes dea 7° gas. EEE: 005 ilddio Te aaaqade | ddeg ds dd: isa 00 idas E - Als wodieleg ease | y 3qa 1 amis 3 | qe E EEE EEN O ES CN EE RE E E Ñ II E ga ade 9 37 p a guze i — tL i de] w Sle g(eaee | 9 ae ae fs a ee E : 3 : € Bb Glee ESE EEE CUE CN 44.8 hls a CEP dER |. YN dani da VS aes tates a i 3 gs [ag34 | 9 2288 28 Aes dd 3 3 a PE Ge IEEE E 2 pages T° 9 ss «as CEE EEE: g E ¡ 3 : ae 3 ES a 23 Bl E 4 it aia 1 E PC E 92 9, §-2 gf aa y] eg | s 8 #3 8 woes maz ES 3s 3 Bigs 2 E E 2 E E E g2 9932 “ds Boletin Oficial 27 de marzo de 1979 /15 y) z ‘ BOLETIN OFICIAL Martes. 3 El ge TEE EE q ; |} | ] > | FEC eee qdet faery Car deer Ja fos LECHE EC EEE! gos. E ES A 39 + $ aa ece EEN E ECON ELE i E dE FET que an gado “i i E ECONO LLE ee a, E A a = ae es os ne | — - — A a in EME ER PEJE! iñ 33010] 11 gyge CCOO El AE ENE EEE EFE dae LEE a dae deny qq [a aq aly dada a dure dais E E BoE] | a A E ES ÓN El B28 ret a Y soa Bal. mn i OBR EB O Beat ie da no 1 ale o 4 y Ed Ss 568 edddis aci ee daar nato sen gr deri |e Dos | jepdegee dad sa dera ses dee ds dee |G a3 sea dee | . se dase | 7 Ea a E dle fadeeded ea dass ages ara dagger) q eE GEE: ELEb a im ddeedig vane ddr | arate EEES qian s asa |r 89818 El A LEO ES E EEE CN PERCE edo dotes: ey id dea ss q agit gay 4d ads gaan [cf = (HAZE AEA Fe 4883 vgdek gee ge quer (4 E El ¿ á BE 3 zt 2 uF la Py bE ga qooafé 8 El pd EE git CE gti + | glk ideada Gg de dh Boletin Ofiwial 27 de marzo de 1979 /16 sm BOLETIN OFICIAL E 438 4 | de [ae gsiz #88 0 z a Do ¿ aig ; EN O ElBlds H 1 i > og [Gl yrs E: . alg | us | 5 i 5 o wl = 7 ENE CCE TENE: EN eE A no ga) 8 ARR RES OS : a i 2 5 Ela aea us o D Re 2,323 828 E a 183.3 BZ Pig gd ges 4 O eee eid O 2 E £ PU uy EL BR HAE 8 BE 5 BEHA A BRE w Ww E CE] 5] 5 Loro rro doi 2 FE RHE Baa q ei iii di 7 ey ii iii iii o gyiiGii gi: IRE BAW gee o CN i:iigé 153 4 BH HH dae E AO BAG CIC Ee pa E a2 gagae: 2 E ge gees gis é Be BE Sá iaa? El a gee ghee A 3 a 3 Boletin Oficial 2 | 7 de margo de 1979 / 47 — ; ; 12 BOLETIN OFICIAL Martes 27 de marzo de 1979 a q es ess 308 qa 0103 E 4 3$8 18281118 38 ¡98881111581 4 El aq | 78 8 Sa ARE 5 a | 1 ¡E a (8 69 8888 3.03 quuguas 39 4 i: af | 188) 8888, 8 SF ¡5888882 “2, 3 E A Els ESE degas all “loq A. 0 oa : t el ¿o | eesqageged e : 2388988 882 8 ñ oc] Mesgeganesió ES laggegtalse| 3 ie Ñ = á agran * v El “nasa E 2 El co $ asegecages 8 de eggegee 888 3 0 [a] alegacaos2913 33 ¡REARERS SES] El gu 0 | {teeters 2 sf dager a 5 4 Ñ a] a El 5 9G E 3 ad alu erga no 6b | ESSE? 2 ggaggegagaeye 3 Bal SESARSSSSE AA SS SHAVSRASPSAGe E 0m á SECC “age $. a al D u YA = | t 3 Go 0 [cl |eeageeygegee ae 3988 Sqagase E Ja Q | ce] SSMEATRERES ql BOAR EESRAaS E q | lee] dE E ae TS . 4 a Q | sees 4 8 zd a 5 12 | segsegesagss ae SE28R8age98%9 282 = eBegisdesenes as SII ISE 28 2 E GE ERB" Pag 6 a se ae EI O Y “ 354 O a =) A 0 a : i: a] : aig tg 33 E 2 2 Q E eldsete EE E 0 ilgili gig eine ha °° a 2 |B adgpéadis, Boj dónis 3 3 ti S |Seiiigesecaa 49 Q2242 ES Z EU nori Be BAR gonm e SAS o A See eee a eas Bal a8 oa ri 9d E soos. 78 Bolet ; in Oficial, 27marzo-1979 /17 Lt 5 | | ~ . i PROVINCIA DE BUENOS AIRES a planilla area DX | PRESUPUESTO GENERAL { EJERCICIO 1979 RESUMEN DEL NUMERO DE CARGOS LJ [| JURISDIOCION U OBOANIAMO \ atacan | TEMPORARIA “oom [owe tee] Ss = Ministerio de Gobierno 6 98 6 Policía 33.910 33.815 95 : - Servicio Penitenciario . 5.008 4.137 an Resto 4.127 4.532 195 = Ministerio de Eoonomfe 4.923 4.805 me = Minseterto de Obras Públicas 3.517 3.468 ry Ministerio de Bienestar Social 25.740 25.376 364 = Ministerio de Eguonoión 98.513 98.277 296 —- Minis terio de Asuntos Agrarios 2.125 2.574 15 ~ = Organionos de la Constituctén 2 9 o Fiscalía de Estado 300 300 Tesorería General de la Provincia 109 109 = Contaduría Generel de la Provincia 369 358 | = Tribunal de Cum tas 256 25 ~ Junta Electoral - n u , Poder Judicial 6.117 6.717 11> DAGANISMOS DESCENTEALIZADOS. 12.288 23 y 2) 19 AUTO FINANCE ABIES DE smo | esos | os = Gobermoséa Comisión de Investigac.cientffic. 190 mm | n Ministerio de Roonomta . = C.0.R.F,0. - Río Colorado 290 20 20 Ministerio de Obras Piblicas Dirección de Vialidad | 2.106 2.691 9 S.PeALRe | 62 62 - . = D.0.S.Buho 3.346 3.346 - Minteserto de Biecpetar Social = Instituto de la Vivienda 232 232 - Minseserio de peunsos Agrarios = Mercado de Haciendas de Avellan. | e ss - >) AUTOPINANCIABLES | 6,678 6118 19 Minieterio de Gobierno | Cuja de Retiros, Jub. y Pensio- | nes de Policía mn 177 - Minseserio de Obras Públicas Dirección de la Bnergía 5.126 | 4.938 188 Minsoserio de Mensesar Sootal 1.0.MA. 69 691 3 = Instituto de Previsión Social 543 543 - . = Instítuto de Seguridad Social 138 138 - ‘TOTAL GENERAL: | 203,133 201,072 2,062 Boletin oficial 27=marzo=1979 /18 planilia anexo > ’ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ; E Caracter 1, Jurisdicción 4, Ministerio de Economia É OBLIGACIONES DEL TESORO Y CREDITO DE EMERGENCIA ms so ' (en_miles de pesos) CLASIFICACIÓN ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO IMPORTE EROGACIONES CORRIENTES 2 peer Operacion 963.853.000. Personal 896.479.000. -Servicios Nacionales 25.914.000 -Política Salarial Año 1979 806.946.000 -ler, mes de Aporte Patronal al Instituto de Previsión Social por aumentos salariales. 59.619.000 Bienes y Servicios no Personales 07. 374,000 -Comisión Banco de la Provincia de Buenos Aires 60 -Comisión Arbitral 8.132 -Comisión Federal de Impuestos 7.746 -Consejo Federal de Inversiones 6.993.900 -Derechos y Tasas de Inmuebles Fiscales no Afectados 5.700 . Servicios Nacionales 20.497.000 -Política de Precios Año 1979 59.861.462 Intereses y Gastos de la Deuda 5.700.800 Deuda Pública 5.700.800 -Otras Deudas 5.700.800 Transferencias . 752.029.000 Para Financiar Erogactones Corrientes 590.027.000 -Municipalidades y Otros Entes Comunales 246.516.750 “Secretarías Municipales de Asistencia Social -Decreto-Ley n* 3982/57- 30.000 -Nunicipalidad de La Plata-Servicio de Alumbrado, Barrido y ~ Limpieza en Edificios Fiscales, Mantenimiento del Paseo del Bosque y participación sobre el producido de Agua Corriente- Ley 3221 614.000 -Apoyo Financiero a los Municipios y necesidades prioritarias comunales 20.000.000 -Ley Impositiva Provincial e Impuestos de Coparticipación 212.772.000 -Lucha Antárrábica-Ley 8056 750 -Producido Casinos 10.100.000 -Cien por ciento (100%) Producido Prode 3.000.000 -Entes Provinciales-Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía-Cumplimiento de la Ley 8270 40.000.000. -Entes Provinciales- Instituto de Obra Médico Asistencial 10.000.000 -Aporte Patronal-Jubilados y Pensionados 3.900.000 -Cumplimiento Artículo 12 Ley 6982 100-000 -Entes Provinciales- Instituto de Previsión Social 42.580.000 -Aporte Intereses por Reconocimiento de Servicios Anteriores 230 -Jubilaciones y Pensiones a ex-Gobernadores y ex-Legisladores Leyes 5675 y 8320 100,000 -Bomberos Voluntarios y Pensiones Leyes Espectales-Ley 5114 585.000 -Cumplimiento Artículo 5” Ley 5631 acogimiento a la Ley 3318 2.650 -Cumplimiento Ley 7977 800.000 -Cumpl imiento Ley 6253 120 -Cumplimiento Ley 8537 100.000 -Asignaciones Familiares a Jubilados y Pensionados-Ley 6452 | . 5.512.000 -Cumplimiento Ley 9259 (Ley 8587 Art.17 inc.e) 35.410.000 -Entes Provinciales- Instituto de Seguridad Social 9.631.000. -Fondo Seguro Escolar-Ley 7946 124.000 -Cunplimiento Legislación Pensiones Sociales 9.400.000 -Aporte Fijo para el Cumplimiento Artículo 6° Ley 5659 15.000 -Pensión Ley 8172 y otras pensiones : 5.000 -Sequro de Vida Obligotorio-Corrección Acta de Compromiso 77.000 -Subsidios Graciables Ley 8696 | 10.000 Boletin OficaaL 27-marzo-1979 /19 EJERCICIO 1979 . EJERCICIO 1979 A _ PRESUPUESTOS OPERATIVOS. A or ea enga Concanto Sigereymey | cas | Sate | Sagar ed a | Pact Te ee eT ERT [ias | RT wa na A aS el 2 Lote Dn DADO ROR ere cnn cnn na anna ESA AA A ‘Kiet j ADS Hike, a RARA A A o | aan = Manik Mime] deates | Bie toes | Ss = Taste) Sage | ASS CA : e A | AR be a es : ee ee a, y Likert, o | pe a — rn 9,008 g nooo | o 7 e > | mee |e | ii bad a) Ake Oarvionte vessecscesccee| 3.300.000, = 9.900.008, - - 3 Sani) | - B pt eco pee e gls pa | 2 A onc) EA] RG 2 o | 3 ie meer ie E Siow | “tine : A Sere es os ua Be) 123 niet E 3 tie ecc a E ‘cee ae : Aetdsotate aS pone) —2— | pune | mem | a Manus) BB at > 5 ra rl : tices | ‘Scams a : wage | 2D as tories a E Zales vo] aR a 123 + = o eee B E : = a a ml | gaia ||] | chien, a A 5 2 3 ae na wee erect] age B : : He tikes: Se Shc) as : : we a al ads E 5 : Rites: apn cites sc 3 E : : | “3S a Species sco] alee : : z, 4 Lites Son aati sen] “Se : : E Dont Row E : 5 $ a ined Soames: | oia . . a IA | austin a. Meshal 575 a : o a 7 Ika RTL Re aan pe EL dee EY 5 5 o 5 asa, ias PRATS page| A 5 mee] - a Ryland gy TT toe 5 E E Ekbenkse soyuaiene log re at E E poa E A a rea A e PARIO EN 5 Falo: a Sainte NI = > : = : hiked A A | a O |e E E |e a ls a ia | | | Saieweecrnntsenmees | gacnee |e 5 - pun AS pS : : E E AAMT SAT Rete Dogo Molar tay 140000 14,000 S| 5 5 4,000 EERE o home, RENEE me E - - To pt ds pl ds : : z Es HESS Se a) e E some E z Ao na) : es ES E 8 ms E a a taps ccc] o : : no E | Rites a al as ds o as a 202 | dm | ae a e A : Las = 8 aia +] E ue a oe a MES B ‘coo B 8 a a al SE : weet : : A MUS a MRS E ss z z e in] mane | o E si sue kieran, a ol PA : ALOT AT, 1, Pare Cmmarracelón de Mificion =| a a mt Sosy Tague lepers a e a Toner | te E 7] ~| ™s A a ar a : - - o Greate tote RA MRSS - a 5 E EEDA, SiMe Gemaeuenay tr] | Eee Los E : : he Se Se Kei. a es Bo Boletin Ofigial 27-marzo=1979 /20 RCVINCIA DE BUENOS ARES planilia anena MI | PRESUPUESTOS OPERATIVOS EJERCICIO 1979 EROGACIONES E En _ ÁHHMI2< 2 : — ——— EDERS ¡INS ¿ITUTO DB | IN: SIVIGAGION EOUNUNICA Y Hon OBJETO DEL gAS1O Ros cms anton De CLASIFICACIÓN ECUNCNICA Y FOR OBIETO DEL GASIU coOraL JPenSiouss EE | 1. Om. ae | PALYISION | SEGUNIDAD . | [us robrcra oct ab soc a en rane = ES A RRA OO lee ne pee jperación PON zan i A al habidas Servicio ae Personales waren) ne EP ne) et net aeapnfarene saa asada wasapees6] intel | as Ayartee a eaten proviso iuten dación] .¿xezcada] Zuma) gence | knee -Aporte al Presupuesto de Adainistración 2.306.039] 2.262.499 7.118.784 PAT ES runs vidutes 2 ae ae prevest rest) | Bete a —= ~Prentactonee azag7.ert| amago] =| 263.990.2308 | + “Jani iaoionee y Pensionee ex-governederse y . aalagioluderse 100.000| == me 100.000 | == cunt lactonos y Peosicnes. . AO a pe y pensiones leyen enpeciales 585.000 SST TT 585.000 rectal [incaranes Trae racsuosiaservelcel ser vicios anteriores al 1/1/49 230, ood ..- 230 se -Cumplimiento urtfeulo 5% Ley 5631 -.Acogimien i to a la Ley 3318 2.650 e. a. 2.050 ot | -Cumplimiento Ley 7977 800.000. ord me. 800.000 | e. : -Cumplimiento Ley 8452 5.512.000 od ord 5.512.000 ee aporte a Activitates 00 Tuerativas 2415000) ae a a) 9.433.000 -Cueplimicuto legislación pensiones sociales 9.400.000! AS 2. fe 9,400,000 Cumplia.ento Ley 4172 y stews pounionee Soon) nee webs 5.000 AAA | ascsca.coo rorcool isweowoo} — tarot ne Lo dmersenosu y Avaste IE ES 09 | 1.000 j eyercie.o8 ont rew | 25,002.00] 1.000) Lo.e00.co6 2,000 | 1.000 | eyueyctoes ve Pital i mil. A | i i Nro POP AE nee er | Prásrunoo 2920] nae os 2.920 ! POTAL ETA tasa Pl IP DEE As] ! | | | j | | | i H | | \ | 1 | | { i | | | | | } | | ! 27-marzo-1979 /21 i : Ñ mi | i No ' i planilla anexa XU . | AOVINGIA GE BUENOS AMES | EJERCICIO 1979 i BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS i i Ñ = > = Ma ne CALCULO DE RECURSOS Hi . dl ‘ EN MULES DE PESOS i i sop Esti eare,o0e Hl le RECUESOS ESPLCIFICOS 41324000 4 lle Ingresos Corrientes 427.132.009 I 221. De Jurisdicción Provincial 457.232.000 ii 1,1.1.07. Otros Infresog 457.132,009 il | 1el.1.07.Lo - Intereuos sobro cartera 959.765.000 i 1.1.1.07,2. = Cambios 20.800.000 1.1.1.07.3. - Comisiones 30,000,000 ! 1.1.2.07046 ~ Sécción Crédito Hipotecario 137.861.000 } 2.1.1,07,50 - Sección Cródito do Inversión 45.000.000 SUBTOTAL * |1,192.926,000 A decucirs 5 i} i - Intereses a Pagar 135.794.000 i ' : i : | ! Boletin Ofiiciel 27-marzo-1979 /22 sii | in i | Md A ra E Areco i EOERCICIO 1979 .. _ EE BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES i PRESUPUESTO DE EROGACIONES Rang y Lit ana $ - 7ancion 1 ceoceama US | i i 1 ecc ¿bl ARES Fe Bi = | SB] x lees | we ñ Importe . 5] E RSS) oe Concerta meer i & /S SSESS w) a E ES i | ESE Cuevas a 7 EROOACION ZONRIEIRES REIS? he ada oryracton 122,481,600 ‘ 2 ]2}a} | [281960 | Personas + 5 sel dai .co0 i afa| ala | |arsr2 | piante Perminento 201,191. 300 te 2 a 22) | 2:00 | zeae temporeria 1.250.200 ; afilap dalerao Pasi lier 5.434.900 E a fa fale Servicios txerecrvinarice 4.100.000 Q 2 Ja aj Astetenoia Soci) a) Personal _ | 39.218.300 a rjrfe Bispen y Servicios ne Pervonsigs $2,290,000 pd ala eh Dino» 40 Consumo 10.496.500 dl NES Servicios no Fersonatas 19.653.100 7 ral els Gaston Reservados de Residencia y Bventueles 60.000 ~ ie 1l2 fer Gastos de Residencia y Eventuales 60.000 it ral ale Sin Disoriainar 32.039.000 4 afield Danes de Conaune 104.400 4 afalale |e Serviotoe no Pert mslen 11,196.00 ] a]. aie fs Manteniaiento y | paracién 14,059,400 7 li ala TRANSTARENCIAS 122.000 Li afala Tranaferenvise pora Erogaciones Corrientes 24832,000 ut afafeh Aportes a Muntoiralidades y otros Entes Comunales 45.000 - A afafals Aportes a Suter del Jobierno Nactooa 13.000 e rps late Aportes a Actividades no Lucretivas 2.500.000 ul ala |ais Aportes a Actividades Luorativas 15.000 i tl 23 jo) otras 60.000 a la(s Eraneferengias pare Inveresoner 22.000 afafoh ‘Aporten a Muntospalidades y otros Entes Comunales 10.000 i MS Aportes a Entes del Gobierno Racional 10.000 i a fa {sls Aportes a hotividedes tacratives | “20.000 ñ alas Otras 30,000 iv i afe ActasivicaR 12,200,000 1 afale Crédit Adsetona 24590,090 afeleh Emergencia y Ajuste 12.000.000 ata} ele Eserorotos Anteriores 300.000 ] 2 EROGACIONES, DE CAPITAL E ! 2|s INVERSION Pisin 22,455,400 2|5 la Bienes de Cartas 19.560.030 2 [5/06 Raut pam ento 8.568.030 215 [ob Bienes Preeriatentes 10.000.000 ‘ 2 |5[9 Trevajos Midlicog 74,887,310 q 2 |5 |9| [Por Terceros - Promecución 48.936.770 i 215 lol Por Terceros - Nuevos 25.950.600 ; 2/8 a stasrrrean . 28,500,000 | 278 py [Sréarto Adiotonal 20,300,009 } 2 fe bh Emergencia y Ajuate 28.000.000 { 2/8 ise Ejeroso1os Anteriores ie | | Toran |pesnancee Boletin Oficial 27emarzo-1979 /23 FUNDAMENTOS : . Para la formulación del Presupuesto General Ejercicio 1979, el Poder Ejecutivo ha tomado como base la realidad actual contemplando las + necesidades imprescindibles de la Provincia, en concordancia con los principios generales que. han regido la gestió: . de Gobierno, subordinando las necesidades a superiores principios de re-ponsabilidad administrativa y limitando la proyección de la obra pública a lo absolutamente cierto y ~ posible. Lo expuesto, implica afirmar que la formulación presupuestaria para 1979 queda enmarcada dentro de las pautas nacionales dictadas al efecto. El nivel global del gasto se limitó a las reales posibilidades de financiamiento genuino, siempre dentro de los cánones de una cauta política de contención del gasto público e incriptas en un marco de emergencia transitoria. Ñ . Dentro de tales lineamientos cabe destacar que, en concordancia con . las exigencias de la coyuntura que le ha tocado vivir al país, la Provincia de Buenos Aires ha contemplado dentro de su Presupuesto, las previsiones necesarias para hacer frente a la contribución al Tesoro Nacional, situación que enfrentará a través de sus créditos presupuestarios, hecho que implica una efectiva política de contención en la asignación de las demás autorizaciones a gastar, Del análisis pormenorizado del Presupuesto, surge que la política del gasto en “Personal” fue programada para el Ejercicio 1979, en un todo de : acuerdo con las pautas nacionales, y en función de las especiales posibilidades ‘de aplicación en la Provincia, que continúa con su política de racionalización y modernización conducente a una real eficiencia operativa, Con respecto a las restantes erogaciones corrientes, se ha seguido la pauta nacional referida a la reducción global de un 7 °/o con respecto a los créditos definitivos del Ejercicio 1978. Boletin Oficial 27-marzo=1989. /24 En lo referente a Erogaciones de Capital se trató de optimizar la asignación de los recursos destinados en primera instancia para la 7 prosecución de la obra pública a fin de asegurar la continuidad del proceso, | y en concordancia con la pauta nacional de reducir en un 3,4 0/o los créditos definitivos de 1978 a valores constantes. Los casos de imprescindible necesidad se incorporarán durante la ejecución del presupuesto en el segundo semestre dei año, previa compatibilización con . los programas nacionales, y en función de las reales posibilidades financieras. El presente cuerpo legal incluye, además, previsiones para la atención de servicios transferidos por el orden nacional, tales como el caso de establecimientos hospitalarios, Obras Sanitarias, convenios viales y el aporte para las obras del Mercado Central de Buenos Aires. . De singular importancia resulta la autorización al Poder Ejecutivo incluida en el proyecto, referente a la posibilidad de contratar ur empréstito a efectos de financiar obras viales de imprescindible necesidad. Tal empréstito se efectivizará a través del Banco de la Provincia de Buenos . Aires, teniendo en cuenta las características del crédito y situación de . plaza. Finalmente cabe consignar que las erogaciones previstas para el Ejercicio 1979, contarán con una genuina financiación, ya que el Cálculo de Recursos se implementó sobre la base de los lineamientos generales dados por el Gobierno Nacional, y responde a normas y principios y contenidos en leyes impositivas y Código Fiscal, resaltándose en la composición de los ingresos el incremento porcentual de los recursos de 3 Jurisdicción Provincial que alcanzan al 62,2 0/o, correspondiéndole a los 3 . | ingresos de origen nacional el 33,5 0/o y el 4,3 0/o al Uso del Crédito. 3 E Asimismo puede destacarse el contínuo perfeccionamiento del a | aparato de fiscalización tributaria para una mejor y más amplia percepción 3 i impositiva mediante el incremento de la base de tributación. EE PE Mi Mietin Oficial 27-marzo -1979 /25 EE