Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5427
Ley 5427/1949 - REAJUSTE DE PRECIOS DE OBRAS PUBLICAS POR ENCARECIMIENTO DE MATERIALES. PRORROGA DE VIGENCIA DE LAS LEYES 5070 Y 5172.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 5806/1954 - LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.(POR LEY 6021 DERÓGASE LA PRESENTE CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 Y 10). (DEROGA LEYES 5138, 5287, 5397, 5070, 5172).
- Ley 5172/1947 - (DEROGADA POR LEY 5806) APRUEBA EL DEC. 23118/47, REGLAMENTARIO DE LA LEY 5070 PARA PAGO REAJUSTE DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS SOMETIDOS AL REGIMEN DE LA MISMA.
- Ley 5070/1946 - (DEROGADA POR LEY 5806) AUTORIZASE A CONVENIR CON LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS AD REFERENDUM DE LA HONORABLE LEGISLATURA, EL REAJUSTE DE PRECIOS DE MATERIALES.
Ley 5427 LEY 5427 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de las leyes números 5070 y 5172, desde el 1º de enero de 1949. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente, en la siguiente forma: a) Con el saldo de la Ley Nº 5308; b) Mediante emisión de títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires; c) Por convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o el Gobierno Nacional, mediante operaciones de crédito a corto o a largo plazo, con caución de títulos o sin ella, al interés corriente en plaza. ARTÍCULO 3.- Los mayores costos que se produzcan en las obras que se ejecuten bajo el régimen de las leyes números 5139 y 5301, se abonarán con cargo a las mismas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.