Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7537
Ley 7537/1969 - (DEROGADA POR LEY 8402)MODIFICANDO EL ARTICULO 61 DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA Y AGREGANDO PARRAFO AL ART. 18 DE LA LEY 5545.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 8402/1975 - MODIFICA LEY 5545, DE CREACION DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEROGA LA LEY 7537 MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA.
- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 8402/1975 - MODIFICA LEY 5545, DE CREACION DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEROGA LA LEY 7537 MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA.
E PROVINCIA DE BUENOS AIRES o MINISTERIO DE GOBIERNO i PALACIO LEGISLATIVO za vd LEY 7.537 it > Modificación de la Ley Orgánica del Banco de la Provincia : y de la ley 5.545 : : La Plata, 4 de ¿etiembre de 1969. Ñ : Vista la autorización del gobierno nacional, concedida por de- 7 . creto 4.024/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- y : fiere el artículo 92 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- oe bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con Oey fuerza de — on : LEY: : : Art. 19 Modifícase el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco de : : la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguien- i tes términos: ape Art. 61. El Banco podrá asegurar contra incendio en la | : Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Le Banco de la Provincia de Buenos Aires y por cuenta del deudor da las construcciones que existan o que se levanten en el bien a : hipotecado. En los préstamos de fomento de edificación O ad- i yo quisición de vivienda podrá exigir además que el deudor con- da : a trate un seguro de vida habitación en la citada institución. el En caso de que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones a del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires no o tomare el seguro, el Banco podrá designar la compañía asegu- 4 radora, cuya póliza aceptará. a Art. 22 Agrégase al artículo 18 de la ley 5.545, como apartado fi- . nal el siguiente párrafo: ae No será obligatoria la contratación de ningún tipo de se- oe guro con el instituto en los casos de operaciones derivadas de a préstamos acordados por el Banco de la Provincia de Buenos Ñ : Aires, sean ellos comerciales o hipotecarios, fer Art, 32 Quedan derogadas todas las anteriores disposiciones que ; a a se opongan a la presente ley. o ó Art. 4° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y - a lo : “Boletin Oficial” y archívese. - 7 aa |. ee LLORENTE. o _., A R. CARIDE, A. A. CFUADAGNI, o : E. A. Pérez Pesce, F. A. GUIDO, hg A. G. TAGLIABÚE, R. GALLARRETA. a Registrada bajo el número siete mil quinientos treinta y siete ‘ o (7.537). a A. R, CARIDE, E : Publicada en el “Boletín Oficial” del 11 de setiembre de 1969. oe res 7 . . Fey i a ; Lan a