Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5977

Ley 5977/1958 - MODIFICANDO ARTICULOS DEL DECRETO-LEY Nº 20846/57 (LEY DE CONTABILIDAD).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5.977 Modificando artículos del Decreto-Ley N° 20.846/57

(Ley de Contabilidad)

Departamento de Economía y Hacienda. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: ‘ Art. 19 Modifícase el artículo 4° del Decreto-Ley número 20.846: año 1957, en la siguiente forma: “El anexo: Subsidios, subvenciones y contribuciones del Estado, comprenderá: Ñ a) Subsidios y subvenciones, que se clasificarán por partida y beneficiario con indicación de monto, siendo requisito indis- pensable para la percepción del beneficio que las entidades favorecidas posean personería jurídica. Sólo podrá prescin- dirse de ese requisito cuando se trate de cooperadoras esco- lares, asilos, hospitales, sociedades de bomberos voluntarios. y sociedades de fomento y siempre que las mismas se hallen debidamente reconocidas por organismos dependientes del Estado Provincial; b) Contribuciones del Estado, que se referirá a los aportes que la Provincia deba realizar a organismos que funcionen den- tro de su jurisdicción y que reconozcan su origen en leyes que expresamente los hayan instituido. El Poder Ejecutivo no efectuará modificación alguna a Ñ la distribución y monto del beneficio fijado por la Ley de- Presupuesto en los apartados a) y b). — 202 — En este anexo podrá incluirse un crédito cuya distribu- ción será efectuada por el Poder Ejecutivo, para cubrir las erogaciones de los siguientes apartados: 19 Subsidios en efectivo, con fines de acción social, dentro de la jurisdicción de la Provincia, para obras de sanea- miento y dotación de servicios indispensables, incluyendo trabajos de mejoramiento y transformación. 2° Subsidios en efectivo a municipalidades, cooperativas, or- ganizaciones gremiales y otras instituciones de bien pú- blico para fomento y ayuda en los planes de abaratamiento, expendio y provisión de artículos de primera necesidad. 3° Subsidios y subvenciones en efectivo a instituciones de carácter cultural, científico, asistencial, deportivo o de beneficencia que posean personería jurídica o a coopera- doras escolares, asilos, hospitales, sociedades de bomberos voluntarios y sociedades de fomento. 4° En general, subsidios en efectivo o en especie para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia, acción e intervención inmediata del Gobierno, ya fuere en forma directa o subsidiaria. “La Ley General de Presupuesto fijará los montos a invertir en -cada uno de los apartados precedentes, quedando facultado el Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias necesarias en cada uno de ellos”. Art. 22 Modifícase el artículo 65 del Decreto-Ley número 20.846 año 1957 en la siguiente forma: “Las compras y demás contrataciones de hasta doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 %), se realizarán por licitación privada, concurso de precios o directamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo. Podrán efectuarse en forma directa, sin tener en cuenta las exi- -gencias del articulo 63, en los siguientes casos: 2) Cuando no excedan de cinco mil pesos moneda nacional (pe- sos 5.000 %); b) Cuando se hicieren a los efectos del artículo 4%, inciso 4) y Ñ no excedieren de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 moneda nacional); Cc) Cuando se hicieren para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley número 5.806 y no excedieren de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 ™). “Cada ministerio deberá determinar los funcionarios facultados ‘para resolverlas”. Art. 32 Incorpórase al artículo 76 del Decreto-Ley número 20.846 -afio 1957 el siguiente párrafo: “Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la venta directa de elementos fuera de uso o en condición «de rezago a las instituciones a que alude el artículo 49 previa tasación por el organismo técnico correspondiente”. Art. 4? Modifícase el artículo 10 de la Ley número 5.806 en la si- guiente forma: “Facúltase al Poder Ejecutivo a donar o permutar con fines de acción social y hasta un monto de cincuenta mil pesos ‘moneda nacional ($ 50.000 "¿), materiales sobrantes o en desuso, — 203 — previo justiprecio por la repartición respectiva. Con los mismos fines, el Poder Ejecutivo, podrá adquirir materiales hasta igual monto”. _. Art. 5% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. HÉCTOR PORTERO. ARTUBO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, _ Secretario dela C. de DD. Secretario del Senado. . > ¡ La Plata, 24 de noviembre de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . ALENDE. ALDO FERRER. Decreto N? 10.518. Registrada bajo el número cinco mil novecientos setenta y siete. (5.977). FaLipm DÍAZ O'KELLY.