Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5554

Ley 5554/1949 - MODIFICACION DE LA LEY 5351 DE CONTABILIDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY Ne 5554... : Modificación de la Ley 5351, |” de Contabilidad - : El Senado y Cámara de Diputados de-la pro= vincia de Buenos . Aires, sancionan con , fuerza de — - : _ prt. 19 Modifícanse las disposiciones. de la -Liey de Contabilidad (número 5351), de , acuerdo a lo. siguiente: e . ‘ — 484 — ot Art. 69 Suprimir el párrafo segundo. Art, 14. Incorporar a continuación del A . texto actual, el siguiente párrafo: “Ei Poder Ejecutivo, por decreto refren- . dado por el Ministro del ramo y el de Hacienda, Economía y- Previsión, queda autorizado a hacer uso transitorio de los fondos de pa Generales con afectación : . especial, debiendo producirse su reintegro . total dentro del ejercicio”. Art. 16. Substituir “artículos 90, 'incigo 29 y 132, inciso 16” por “artículos 74, in- clso 29 y 108, inelso 14”. * : Ñ Art, 22, Suprimir a continuación de “fa cilitar” el signo punto y coma (;). Art. 27, Substituir “artículo 151” por “ar- “ículo 126, inciso 3°”. . Art. 28. Substituir “artículos 145 y 146” por “artículos 122 y 123”. Art, 31, Modificar el inciso 2% que que- : dará redactado en Ja siguiente forma: . “29 Errores de liguidación o imputación”. . Art. 32, Substituir el texto actual por el siguiente: : - ' “La Contaduría de la Provincia obser- : vará todo decreto, resolución, :orden . de pago o de entrega en los casos previstos por el artículo 31, dentro del término de 15 días hábiles de recibidos conforme a las siguientes disposiciones: Ñ 8) Le dará curso si los reparos fussen — gubsañados 'o si mediare insistencia del Poder Ejecutivo por decreto re- — Ry — o : frendado por el Ministro del ramo y . : el de Hacienda, Economía y Previsión. | b) Si la observación o reparo legalmente fundado, se basara en los incisos 2°, 39, 49.6 50 del artículo -31, lds actua- : clones serán cursadas por intermedio : del Ministerio de Hacienda, Hcono- mía y Previsión ala decisión del Tri- - bunal de Cuentas, salvo los casos” en : que el Poder Ejecutivo aceptara los 2 reparos opuestes por la Contaduría .- * de la Provincia; > : : e) El Tribunal de Cuentas dictará su resolución dentro de 15 días hábiles | ‘ de la recepción del expediente. Si la : resolución mantuviera las observacio- . nes de la Contaduría de la Provin- : cla, ésta sólo podrá darle curso si . el Poder Ejecutivo insistiera por de- ‘ creto en Acuerdo General de Minis- tros. El decreto será comunicado den- : tro. de los 15 días al Tribunal de “Cuentas y simultáneamente a la Le- gislatura pará su sanción; . d) Cuando el Tribunal de Cuentas no : mantuviese la observación de la Con- taduría de la Provincia, ésta deberá dar curso al decreto. De todo acto - . que infrinja la presente ley, serán . “solidariamente responsables el Jefe : del Poder Ejecutivo y los. ministros" ON que refrendasen el acto o los ‘funcio- E o 4 . — 486 — , : narios. que -hayan intervenido en el . mismo”, es . , Art. 42, Agregar a continuación del texto actual: . o. : “Los trabajos. de refección en edificios . _ de propiedad fiscal o. particular locados .por. la Administración para el funciona- miento de sus dependencias o para des- : tino especial, cuando el importe de los : mismos por, inmueble no exceda de pesos cincuenta” mil moneda nacional, quedan - exentos de los requisitos exigidos por la Ley número 6138 y complementarias, para su realización, previa autorización del Po- der Ejecutivo en decreto rétrendado por el Ministro de Obras Públicas. “Facúltase al Poder Ejecutivo para eu- . tregar a cuenta de precio’ los bienes y J materiales que deban ser radiados del “servicio, previo justiprecio de su valora- ción por funcionarios técnicos de la: espe- : elalidad que corresponda”. Art: 44. Agregar como nuevo inciso: “Cuando se trate de adquirir bienes cuyos precios sean detérminados por decisión del . Estado”. : : Substituir “artículo anterior”. por “artícu- : lo 42”. Art, 45. Suprimir en el segundo párrafo: , + *“,.. de que trata el artículo 42”. '- Art. 46. Agregar a continuación del pri- mer: pdrrafo del segundo apartado, lo si- guiente: o RÁ O — . “,..0 pagaré extendido a: la vista, sus- cripto por los proponentes o quienes. tengan Ñ el uso de la firma en el caso de tratarse de sociedades y actúen con poderes suficientes. . Estos documentos estarán sujetos, en todos . los casos, a la aceptación por parte del or- y ganismo de que se trate y cuando excediera - de pesos cincuenta mil moneda. nacional o. dicha obligación será afianzada mediante aval. bancario o firma comercial.de recono cida solvencia. y responsabilidad apreciada - : - por la Contaduría de la Provincia”. . . Art. 47, Reemplazar a continuación de “administración” el signo coma. (,) por “... Y sus”. ‘ : Art. 51. Agregar a continuación como ter- cer párrafo: : : . “Todas las escrituras de contratos en que el Poder Bijecutivo sea parte, se otor- garán, salvo casos especiales autorizados en — : Acuerdo General de Ministros, ante el Es- eribano General de Gobierno, quién deberá remitir copia de ellas a la Contaduría de la Provincia, dentro de la semana de su otorgamiento, para la debida fiscalización del cumplimiento, en tiempo y. forma, de . las obligaciones de los contratántes. .. Ñ “Es entendido que todo contrato, cele- brado por el Poder Ejecutivo ad referén- dum de la Legislatura, no obliga a: promul- . gar la ley que lo aprobase si no lo: creyere : conveniente aquél. una. vez comunicada la : sanción”, . . . Ñ AS o eo : ‘ — 488 — : ; Art. .58, Substituir en el. inciso 19. “53 . por 52”. . : y . Ñ Art. 54. En.el segundo apartado suprimir “... alaño”. En el tercer apartado reem- plazar “... del año” por “... de los dos años”. . + Art. 59. Substituir “reintegrarse” por “re- gistrarse”. . Art. 60. Substituir “144” por “122”. : . Art. 67. En el penúltimo renglón substi- tuir el signo coma (,) por la conjunción “o”. Art. 69. ‘Substituir “182 inciso 9%” por . “108 inciso 10”. * . : . Art. 711. Substituir el texto actual. por el siguiente: . “Todo agente, empleado u. otra persona que tenga a su Cargo la tarea de recaudar, percibir, transterir, invertir, pagar, adminis- : war o custodiar numerario, valores, efectos, bienes o especies de pertenencia de la Pro- . vincia, o de que en alguna forma responda . ésta, salvo los que actuaren en cumplimiento de disposiciones sancionadas con arreglo a lo. dispuesto, en artículo 67 de la Constitu- ción, como también el que sia autoridad. para hacerlo, toma ingerencia en esas fun- . ciones o tareas, se halla legalmente obli- gado a rendir cuenta de su gestión en la : forma, modo y tiempo que se establezca y ante los 6rgatios competentes con arreglo a * la Constitución y a esta ley. Si el respon- sable gozare de inmunidades: legislativas y el procedimiento a seguir pudiera afectarlas, OS — 489 — OS la autoridad administrativa no podrá tráerlo a su jurisdicción ‘y fijarle responsabilidad emergente de gestiones ajenas a la función o de legislador, :hasta después de cesar en ésta, a partir de cuya fecha correrán: los términos legalés para accionar”. | Art. 75. En el segundo apartado substi- . tuir “cuenta” por “cuentas” Y Y.......... . Art. 77. En el primer renglón substituir “cuenta” por “cuentas”. y en el segundo . apartado “65” por. “64”. . : . : Art. 86. Reemplazar “76” por “75”. Art. 92. Reemplazar “83” por “82”. - Art. 95, Substituir “144” por “123”. Art. 109. Substituir “93” por. “92”. : Art. 116, En el incido a): Reemplazar -. al comienzo “una” por “un”. En el inciso a): substituir “114” por . “113”, : En el inciso .b): reemplazar al comienzo “una” por “un”. En el inciso c): reemplazar al comienzo . “una” por “un” y en el final “114” por “113”. Ñ Lo Art. 119, Substítuir “72” por “71”. — : ‘Art. 121, Substituir “52” por “51”. : Art. 123. Substituir “63” por “62”. : Art, 124. Substituir “57” por “56”... . . Art. nuevo, A continuación del artículo 127 y como pertenectente al Capítulo KR ~ * agregar el siguiente artículo: con — 490 — io : “Artículo .... Siempre que no haya: in- conveniente fundado e insalvable para ello, ; el Poder Hjecutivo designará los. funciona- os rios y empleados de: su dependencia, en el o : ramo que. corresponda para la ejecución de : los actos que deban confiarse a peritos, . . los que estarán obligados a prestar dichos : servicios sin devengar honorarios en contra de la Provincia”, : . . . Art. 29 Autorizase al Poder Ejecutivo pa- ra disponer el ordenamiento del texto de- finitivo de la Ley número 5351. Ñ Art. 39 Comuniquese al Poder Ejecutivo, Ñ : Dada en la Sala de Sesiones de' la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres- días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta” y nueve. Mario M, GOIZUETA, JUAN B. MACHADO, , Dionisio Ondarra, - Alfredo Panett, Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. La: Plata, 18- de noviembre de 1949. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro . y “Boletin Oficial” y archívese. . . : MERCANTE. ve Miauen, L6rzz FRANCÉS. Ñ : * Decreto NY 27.492. ‘ : E aga o . Registrada bajo el número cinco mil. qui- : nientos cincuenta y cuatro (5554), = Hioror Y. Munoanrs. : TRAMITE LEGISLATIVO . "HONORABLE OAMARA DE. DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión Primera de Le- gislación, páginas 2619 y 2701 (octubre 21 de 1949). Expídese la Comisión, página 3207 (octu- ’ bre 26 de 1949). Aprobación en general y parti- . * cular, páginas 38321 y 3348 (octubre 27 de 1949). . e o + HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacien- da, página 1786 (noviembre 8 de 1949). Trata» miento sobre tablas y sanción definitiva, páginas . 1787, 1799 y 1828 (noviembre 8 de 1949). -