Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3982
Decreto-ley 3982/1957 - (DEC-LEY 3982/957) (DEROGADO POR LEY 8802) CREANDO EN LAS MUNICIPALIDADES LA "SECRETARIA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL".
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 8802/1977 - DEROGA DEC-LEY 3982/57, CREACIóN EN LAS MUNICIPALIDADES DE LA "SECRETARIA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL".(REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL A TRAVES DE LAS MUNICIPALIDADES)
- Ley 5542/1949 - APROBANDO LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEYES 4687 Y 4787.- (VER DEC-LEY 6769/58)
- Decreto-ley 8802/1977 - DEROGA DEC-LEY 3982/57, CREACIóN EN LAS MUNICIPALIDADES DE LA "SECRETARIA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL".(REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL A TRAVES DE LAS MUNICIPALIDADES)
- Ley 5542/1949 - APROBANDO LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEYES 4687 Y 4787.- (VER DEC-LEY 6769/58)
A $ | . a | | , + . fhe DECRETO - LEY N? 3.982 4 bees Creando en las Municipalidades la “Secretaría Municipal 2 a de Asistencia Social” fo eae La Plata, 13 de marzo de 1957. ap ae Considerando: : Hie ae Que uno de los propósitos irrenunciable de la Revolución Liberta- E ps Vel dora, es el de devolver al gobierno comunal la jerarquía que le co- La de Be Y rresponde dentro de su tradición histórica, social y política, a fin de a ee os y que constituya la más pura expresión de democracia, permitiendo que : e ee la voluntad y libre expresión del pueblo graviten directamente en lo : x a que atafie a sus intereses inmediatos. ; Re a: Que los problemas que afectan a las clases menos favorecidas de ron { o Jf la sociedad requieren para ser solucionados, la existencia de organis- a > ae : mos descentralizados que actúen con rapidez y eficiencia en el me- ees ee dio mismo en que el desequilibrio económico social se produzca 2] ae Que sin perjuicio del aporte que brinden las instituciones parti- ea aa culares, la acción del Estado debe penetrar en las capas sociales más e EAS indigentes, en forma directa y eficaz, lo que sólo se hace posible : a $ A cuando se obra con cabal conocimiento del ambiente, de los intereses E] a morales y materiales en juego, de la importancia del núcleo de po- A O blación, de la magnitud de los problemas que se presentan y de los 25 ee ie : i Des 5 A , : ose ee — ad ea a peat El AAA A ds A A PP A = a aa | | — 770 — ; medios y elementos con que en cada caso puede contarse o se entien- dan como necesarios para la racional distribución del servicio. : Que la entidad que está en mejores condiciones para atender di- chas necesidades es el Municipio, en razón de que específicamente re- presenta los intereses y a que, conforme lo dispone el artícu- lo 181% de la Constitución de la Provincia, le corresponde la admi- ; nistración de dichos intereses. 7 Que desde el primer Congreso de Asistencia Social, celebrado em Buenos Aires del 20 al 25 de noviembre de 1933, se sostiene por ra- 3 zones prácticas el principio de la descentralización en la ejecución de los servicios asistenciales y al mismo tiempo por razones cientí- ficas, el de la creación de organismos coordirfadores que unifiquen ef sistema, en base a una orientación técnico-científica adecuada. Que esta función coordinadora deberá ejercerse mediante el ase- soramiento técnico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia So- cial, agente natural del Poder Ejecutivo para la custodia de la salud pública y promoción de la asistencia médicosocial en todo el terri- torio de la Provincia. Por todo ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos: Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 En las municipalidades que se adhieran voluntariamente al régimen que se establece en el presente decreto-ley, se creará un organismo que, bajo la denominación de “Secretaría Municipal de Asistencia Social”, tendrán a su cargo y dentro de la respectiva: : . jurisdicción, la atención de los servicios que en el mismo se esta- ‘blecen. En el caso de los municipios que ya tuvieran secretarías de Salud Pública, el organismo antes mencionado integrará dicha Se- cretaría. Art. 22 El organismo que se crea por el artículo primero, estará constituido por un Secretario que designará el Intendente Municipal y un Consejo Asesor de Vecinos, en número no menor de tres (3) ni mayor de siete (7), designado por el Concejo Deliberante. Art. 3° El Secretario de Asistencia Social de la Comuna, será un funcionario municipal con las atribuciones y los deberes inhe- rentes a las otras secretatías, Presidirá el Consejo Asesor y será su y representante natural. El Art. 4° Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en a sus funciones y su desempeño tendrá el carácter de carga pública. z Art. 5° Los miembros del Consejo Asesor serán inamovibles du- 7 rante todo el tiempo de sus funciones salvo inconducta, faltas graves a en el desempeño de sus cargos o incapacidad scbreviniente. Su re-- e moción por las causales indicadas, corresponderá al Consejo Delibe- j rante. Art. 6° Dependerá de este organismo, un cuerpo técnica inte-- grado por un médico jefe y el número de visitadores o asistentes sociales con título habilitante que sea necesario. Este personal será. i rentado por la Comuna. El médico jefe integrará el Consejo en ca- } racter de asesor técnico. E y 4 — 771 — ; ; Art. 79 La Secretaría Municipal de Asistencia Social, sin per- q juicio de las instrucciones del Ministerio de Salud Pública y Asis- tencia Social a que se refiere el inciso a) del artículo 8%, tendrá a A su cargo: á a) La Solución de toda necesidad inmediata surgida de un i desequilibrio social entre el individuo y el medio. q b) Asescramiento y trámites correspondientes a la internación ] de menores, ancianos o desvalidos en establecimientos ade- ‘ cuados. e c) Atender las necesidades de las familias de procesados o con- : denados. : d) Crear, organizar y atender una oficina de consultas con | bolsa de trabajo y orientación. e) Establecer vinculación con el Patronato de Liberados para J servirle como delegación en cada Distrito. f) Levantar y mantener actualizado el catastro social del co- rrespondiente distrito, con ficheros de encuestados y de q Instituciones de bien social que actúen en el Municipio; | como asimismo un registro de los servicios prestados en el 4 lugar y todo otro dato Util para el conocimiento de los pro- blemas sociales locales. | g) Propiciar la construcción de edificios funcionalmente aptos ! para la labor asistencial y proyectar su mantenimiento y 1 organización. i h) Proyectar, proponer y organizar todo otro servicio que las fl necesidades del medio demanden. | i) Preparar y hacer llegar un duplicado del registro estadístico 1 y de servicios y una memoria semestral de su gestión a la d Subsecretaría de Asistencia Social del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la Provincia. j) Elevar a conocimiento del Ministerio de Salud Pública y Asis- tencia Social el Presupuesto de Gastos, Art. 8° El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tendrá 3 intervención a los fines establecidos por el presente decreto-ley, q dentro de cuyo régimen le corresponde: h a) El estudio integral del plan general de asistencia social para y la Provincia. b) Hacer llegar a las Secretarías Municipales de Asistencia Social, las instrucciones técnicas necesarias para el mejor 7 desempeño de sus funciones. on c) La organización del registro estadístico provincial de asisten- ji cia social, en el que, se clasificarán y analizarán los datos es- tadísticos recibidos por las secretarías municipales de Asis- tencia Social creadas por el presente decreto-ley. B d) La Institución de becas y toda otra fórmula que tienda i a un mayor perfeccionamiento técnico del personal que se ñ desempeñe en las Secretarías Municipales de Asistencia | Social. j E — 2 — E e) El estudio de las necesidades de cada Municipio a efectos de asesorar en el otorgamiento de las partidas que fije el pre- supuesto anualmente para estos fines. 1) Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual sobre las nece- sidades y servicios prestados en el territorio de la Provincia. Art. 9° Los fondos que el presupuesto de la Provincia asigne para estos fines, le serán a título de subsidio no pudiendo las muni- cipalidades afectar más del 2 por ciento del monto del subsidio para atender sueldos o gastos de administración del organismo. Las mu- & nicipalidades al establecer el presupuesto de la Secretaria Municipal de Asistencia Social, deberán deslindar el aporte municipal y el pro- vincial. Art. 10° La distribución del subsidio a las municipalidades para los fines indicados, se hará de la siguiente forma: 90 por ciento directamente proporcional a la población del Municipio, y 10 por ciento en relación inversamente proporcional a la población. Art. 119 El fondo que se destina para el año 1957 se fija en la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 moneda nacional), que será imputada al Anexo X, Subsidios, sub- venciones y contribuciones del Estado, tomándose los fondos de Ren- tas Generales o de Superávit de Ejercicios Anteriores. Art. 129 Derógase el decreto 1.482, en cuanto se confería a la Comisión Interministerial de Asuntos Municipales atribuciones para prestación y regulación de servicios que pasan a ser de competencia de los Organismos creados por el presente decreto- ley. Art. 139 Incorpóranse bajo el titulo de Servicios de Asistencia Social a la ley 5.542, los artículos del presente decreto - ley. Disposición transitoria Art. 140 Hasta tanto se integre el Departamento Ejecutivo de los Municipios, el Secretario Municipal de Asistencia Social, será desig- nado por el Comisionado Municipal e igual procedimiento se obser- vará para la designación de los miembros del Consejo Asesor. El personal que se designe de acuerdo con la presente disposición, du- q rará en sus funciones hasta que se integren los respectivos organis- q mos comunales. Art. 15° El presente decreto - ley, será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. A Art. 16% Comuníquese, publíquese, dése oportuna cuenta a la ? Honorable Legislatura, dése al Registro y “Boletin Oficial” y pase al A Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a sus efectos. | BONNECARRERE. i RODOLFO A, EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CortÉs, JAIME E. RuUzz, E. Z. DÉ Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR.