Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5383

Ley 5383/1948 - RECONóCESE A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LOS MISMOS EN LOS DISTINTOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS RECONOCIDOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1948
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Ley 5383 LEY 5383 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Reconócese a favor de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Provincia, a los efectos jubilatorios, el tiempo de servicios prestados por los mismos en los distintos cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.