Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7002
Ley 7002/1965 - DEROGADA POR LEY 9434. MODIFICA DEC-LEY 7353/57, CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 6233/1960 - (DEROGADA POR LEY 9434) MODIFICA LEY ORGANICA DEL BANCO PROVINCIA EN ARTS. 32, 42 Y 91.
- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 6233/1960 - (DEROGADA POR LEY 9434) MODIFICA LEY ORGANICA DEL BANCO PROVINCIA EN ARTS. 32, 42 Y 91.
Ley 7002 DEROGADA POR LEY 9434 LEY 7002 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 11, 17, 32 y 42, inciso b), de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 7353/957, y modificatorios Decreto-Ley 13723/957, leyes 6050, 6233 y 6757, en la siguiente forma: “Artículo 11.- Sustitúyese en este artículo la expresión “dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000.000 m/n)”, por “cinco mil millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000.000 moneda nacional), en efectivo”. Artículo 17.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: Las utilidades realizadas, previa deducción de las sumas necesarias para saneamiento del activo y del 10 % para reserva legal, se destinarán: 50 % para aumento de capital de la sección Crédito Hipotecario; 50 % para fondos de previsión social y aumento de capital a determinar por el directorio. Artículo 32.- Sustitúyese en este artículo la expresión “del sesenta por ciento del promedio de los despósitos”, por “del ochenta por ciento del promedio de los depósitos”. Artículo 42.- Inciso b) Sustitúyese su texto por el siguiente: “Acordar créditos para forestación y electrificación, promoción y descentralización industrial, especialmente lechera, pesquera, siderúrgica y de celulosa, construcción y ampliación de edificios destinados a instalación de fábricas, hoteles, hosterías, silos, mercados y cámaras frigoríficas en el territorio provincial”. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará, dentro de los noventa días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.