Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6233
Ley 6233/1960 - (DEROGADA POR LEY 9434) MODIFICA LEY ORGANICA DEL BANCO PROVINCIA EN ARTS. 32, 42 Y 91.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 7002/1965 - DEROGADA POR LEY 9434. MODIFICA DEC-LEY 7353/57, CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Decreto-ley 7353/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9434/79)(DEC-LEY 7353/957)ESTABLECIENDO LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Ley 7002/1965 - DEROGADA POR LEY 9434. MODIFICA DEC-LEY 7353/57, CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
a Ñ E : Bs, i LEY 6.233 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Modificación de la Ley Orgánica en sus artículos 32%, 42° y 91° El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Modifícase el artículo 329, Capítulo VII, del Decreto-Ley número 1853/9571, como a continuación se determina: “Art, 329 La prohibición que establece el artículo 319, inciso c) y limitaciones del artículo 119, no comprenden a las operaciones con. . . reparticiones públicas, comerciales o industriales, que tengan patri- É . myers | i. i | a He he ll — 336 — a Pe, . i monio propio y una dirección o administración autárquica y cuya ee i dl explotación haya devengado beneficio en los dos últimos ejercicios, he i | comenzando a regir esta última condición en el año 1960. Tampoco AS i quedan comprendidos los préstamos que, con destino a la construc- BE 0 . ción de obras sanitarias, de pavimentación, o a la expropiación, ER a compra, creación y funcionamiento de usinas eléctricas y obras de a: a interés general, se acordaren a las municipalidades de la Provincia. : E : fi El monto asignado a las operaciones previstas en este articulo no _ = 4 puede exceder del veinte por ciento (20 %) del capital y reservas q 3 ñ del Banco. El plazo máximo de estas operaciones será excepcional- E a mente hasta diez años, con. amortizaciones proporcionales que deben a li comenzar no más tarde del segundo año”. E i] Art. 29 Modifícase el artículo 420, Capítulo IX, del Decreto-Ley 4 E | 7 - número 7.353/957, el que quedará redactado de la siguiente manera: E Ú “Art, 429 La Sección Crédito Hipotecario puede realizar, en ge- E: I neral, préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca en ho H dinero efectivo y en bonos hipotecarios, a corto o largo plazo, con E: | o sin amortización acumulativa. En particular puede realizar las 3 a siguientes operaciones: al i : a) Acordar créditos para la adquisición y para promover la sub- nig : división de la tierra, cuidando de preservar la medida que 4 EN constituya una unidad económica; A i b) Acordar créditos para forestación; 3 | c) Acordar créditos para la construcción de edificios destina- a | dos a viviendas; E | | d) Programar y constfuir unidades de vivienda y/o barrios para E i | | arrendar o enajenar, a fin de eliminar gradualmente, en las A | i áreas urbanas, las viviendas insalubres, ejecutando dentro Ñ | : : de sus planes las obras de urbanización y saneamiento que ; i I sean necesarias, creando organismos que estimulén el pro- 4 i greso vecinal; a e) Acordar créditos para la construcción, por parte de coopera- - E i tivas agrarias, de elevadores de granos y edificios para al- y ia macenes; : | f) Emitir bonos hipotecarios que devenguen interés y amortiza- ' bles a corto o largo plazo; y i : g) Emitir bonos hipotecarios que der derecho a premios adju- i 1 dicados por sorteo. Estos bonos podrán ser rescatados trans- Ñ 4 currido el plazo establecido o bien podrán ser emitidos amor- i a tizables en las condiciones previstas en el inciso anterior; ‘ i h) Efectuar acuerdos financieros para facilitar en el extranjero a E la colocación y atención de los servicios de los bonos hipo- | } , tecarios u otras obligaciones; 4 : 1) Emitir otras obligaciones u obtener créditos dentro o fuera a Ñ del país en moneda nacional para invertir su importe en 3 i préstamos en efectivo, garantizada con primera’ hipoteca y a i bajo las condiciones y garantías especiales que determine el E | Directorio; 4 | A | . : : | Ds Ly q ko a Pe - | Ret “Ga | — 337 — | Ñ j) Organizar cajas de ahorro, sobre la base de invertir los fon- dos depositados en préstamos hipotecarios; k) Encargarse por cuenta de terceros, de la colocación de dinero en hipoteca en calidad de mandatario. ! . . A . | Las operaciones a que se hace referencia en los incisos a), b), H efectivo o en bonos hipotecarios, bajo las condiciones que determine el Directorio”. : . - Art. 32 Modifícase el artículo 919, Captulo XIII, del Decreto-Ley número 7.353/957, en la siguiente forma: “Art, 919 El Banco podrá, previa conformidad del Poder Ejecu- tivo, conceder préstamos para construcción, adquisición o reparación de edificios destinados a entidades subvencionadas por la Provincia, afectándose el importe anual de la subvención a la amortización e intereses de aquellos préstamos. Su monto no podrá exceder de la suma que resulte de multiplicar el importe de la subvención anual . por el plazo máximo de diez años que se fija para la amortización de dicho préstamo. También podrán acordarse estos mismos présta- mos a las municipalidades de la Provincia, afectándose el importe : de la participación acordada a la respectiva municipadidad por im- puestos que percibe la Provincia, siendo el plazo máximo de amorti- zación el señalado precedentemente”. Art. 49 Comuníquese al Poder Ejejcutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta. ABEL ARRESE. ARTURO A. CROSETTI. Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la €. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Economía y Hacienda. . La Plata, 27 de enero de 1960. . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletir : Oficial” y archivese. ALENDE. ALDO FERRER Decreto 754. Registrada bajo el número seis mil doscientos treinta y tres (6.233). TenIipE Diaz O'KELLY. TRAMITE LEGISLATIVO Publicada en el “Boletín Oficial” el 8 de febrero de 1960. - Aprobado el 15 de octubre de 1959. Aprobado con modificaciones por el Senado el 9 de diciembre de 1959. Sancionado por Diputados el 13 de enero de 1960. Promulgada el 27 de enero de 1960. Publicada en el '"Boletín Oficial” el 10 de diciembre de 1959. L. P. 22