Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5656

Ley 5656/1951 - (DEROGADA POR DEC-LEY 21292/57)ESTABLECIENDO LA LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA SOBRE LA BASE DEL SUFRAGIO UNIVERSAL, SECRETO Y OBLIGATORIO. DEROGA LAS LEYES 5109, 5114 Y 5175 Y MODIFICATORIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 07/09/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: . cree BR cron . LEY N* 5656 . Ley Electoral . El Sénado y Cámara de Diputados de la ‘+ provincia de Buenos Aires, «sancionan con - fuerza de— . > * LEY: : o . . E A : CAPITUIO 1 7 . Derecho electoral a Art. 19 El derecho electoral de la Provin- cia. se establece sobre la -base del sufragio universal, secreto y obligatorio, con arreglo . ala Constitución y a esta ley.“ De los electores” * o . “Art, 29 Son electoreg sin distinción de sexo, para las elecciones provinciales y mu- nicipales: . . o 1° Los argentinos nativos y por opción, mayores de 18 años. - 2° Los argentinos naturalizados, mayores de 18 años, después de 5 años de ad- quirida la nacionalidad. El plazo de : - 5. años'no:se exigirá. a los extranjeros que hubieren obtenido su carta de ciu- . . dadanía con anterioridad a la: promul- gación de la Constitución de 1949. Art. 39 Serán excluídos del ‘cuerpo elec-- toral: : : 19 a) Los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no hu- : — BA iu bieran sido declarados, se encuen: tren recluídos en asilos públicos; b) Los sordomudos que no sepan dar- se a entender por escrito, 2% a) Los soldados del ejército, armada : 32. *y. aeronáutica y los agentes de las . + — policías armadas de la Nación y las’ . provincias; . . : b) Los detenidos por orden de juez . competente, mientras no recuperen . su libertad: ::00> 30 a) Los condenados por delitos comu- . . . nes, por el término de la condena; _ "b) Los condenados por. faltas. previs- : . tas en las leyes. nacionales y pro- vinciales de juegos prohibidos, por el término de 3 años y en caso de reincidencia por 6.años;' . ) Los condenados por delito de deser- “* 0 ción calificada por el doble término . : “de la condena; : . ‘d) Los infractores a las leyes de ser- o>. vicio militar, hasta que hayan cum- . plido con.el recargo que las leyes a :respectivas establecen; "> i" 8) Eos’ rebeldes declarados en causa 2 penal hasta su presentación o hasta oT.) “que Se opere la prescripción; 7 7 f) Los que registren 3 sobreseimientos i ~~ provisionales por delitos que merez- . - * tán pena privativa de libertad su- . perior a 3 años, por el término de 3 años a partir del último soprései‘ hes: miento; ot . -— 85 — . . #) Los que registren 3 sobreseimien- tos provisionales por el delito pre- Ñ visto en el artículo 17 de la Ley nacional número 12.331, por el tér. Ñ mino de.5 años a partir del último . Sobreseimiento; . h) Los que, en virtud de otras dispo- siciones legales, quedaren inhabili- tados para el ejercicio de los dere. chos políticos. . ' . Kl tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada. Los condenados por delitos culposos están exen- tos de inhabilitación. La condena de ejecu; : ción condicional. se computa a los efectos de la inhabilitación. A , _ Las causas de exclusión establecidas por esta ley se investigarán de oficio por denun- tia del Ministerio Fiscal o de cualquier elec- tor en procedimiento sumario; y la reincor: Ñ poración al padrón no .podrá- hacerse de oficio, sino a pedido. de parte interesada, que se tramitará también en procedimiento _ Sumario. . Ze : 4 . La. comprobación por el Juez Federal en- rargado del Padrón Nacional de las causas de exclusión establecidas. por esta ley. no . será susceptible de revisión por las .autori- ° dades provinciales. . e o _ Art. 4° Todo elector tiene el deber de : . votar en cuantas elecciones provinciales y municipales se realicen.en su distrito... . . Quedan' exentos de esta obligación:, q. . 19 Los electores mayores de-70 años... awe BG : 29 Los jueces y sus auxiliares que por “: disposición de esta ley deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas duran- -+- “te las horas de-la elección, 30 Los que el dia de la elección se en- o : . cuentren a más de cincuenta kilóme- tros del comicio. o : 4° Los que estuvieren enfermos o impo- : sibilitados-ffsicamente. o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio, . La enfermedad se justificará con un cér- tificado expedido por la autoridad médica . local y los otros: casos se justificarán me diante “certificados expedidos por la auto- : ridad de la localidad donde el elector se . encuentre, según los casos. Ñ Art. 59 El sufragio: es personal. Ninguna autoridad, persona, corporación, partido ni agrupación política puede óbligar al elector . a votar-en grupos de cualquier «naturale- za 6 denominacién que sea. . Art. 6° Ninguña autoridad podrá' detener al ciudadano elector desde veinticuatro ho- ras antes de ia elección hasta la clausura del comicio, salvo si es sorprendido en fla- . + grante delito o existiera orden del Juez com- petente. Fuera de estos casos no podrá estorbarséle el tránsito desde su domicilio - hasta el lugar de la mesa receptora de vo- tos o molestársele en’ el desempeño de sus funciones. © + ÓN Ñ Art; 70 La persona que se halle bajo la dependencia legal de otra, tiene derecho a ser. :amparada para dar su’ voto -si las cir- . im QT os . cunstancias lo requieren. En este caso re- currirá al presidente de la mesa donde le corresponde votar o a cualquiera de los jueces provinciales, - : . 'El votante no vidente tendrá derecho a hacerse acompañar para realizar el sufragio : por la persona de su-confianza, expresada _ ante el presidente del comicio. : Art. 82 Ninguna autoridad podrá poner obstáculos a los partidos políticos recono- cidos que hayan registrado candidatos, para : la instalación y funcionamiento de locales para. suministrar informaciones a los elec- tores y facilitarles la emisión regular del vóto, siempre que no contraríen las dispo- : siciones de la presente ley. . ° . ‘ Art, 9° Los. que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a: obtener . una licencia especial. de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto, . sin deducción alguna de salario ni ulterior recargo de horario. : Art, 10. Todo elector afectado en cualquier forma, en-sus inmunidades, libertad o -segu- ridad, o privado del ejercicio del sufragio, . . podrá solicitar amparo por sí o por inter- medio de cualquiera del pueblo, en su nom- bre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al magistrado más próximo o a a cualquier funcionario provincial. : : * Art. 11. El elector puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea en- tregada su libreta cívica o de enrolamiento retenida indebidamente por un tercero. — 88 — : Art, 12. Es documento habilitante para . votar en las elecciones provinciales y mu: nicipales, únicamente, la libreta. cívica o de enrolamiento. . o ma . Art. 13. Los electores estan obligados a Ml desempeñar las funciones que les sean en- . . comendadas en virtud de esta ley o de de- cisiones de las autoridades que ella crea. z . o " CAPITULO II Ñ . eu, Del Tribunal Electoral. , : Art. 14, Habrá un Tribunal Electoral per- manente, integrado. por los presidentes de . la. Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelación . . del Departamento de la Capital o sustitutos- legales en caso de impedimento. . Art.-15. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la Legislatura. desde la con: vocatoria hasta la proclamac'ón de los elec tos. Practicará las. operaciones del. escruti- nid-en-el Recinto de sesiones de cualquiera de las dos Cámaras, teniendo en.cuenta las. necesidades de éstas y previa comunicación al Presidente. de la Cámara respectiva. —- Art, 16. El Tribunal actuará con la mayo- ría. absoluta.de sus miembros. El Presidente > tendrá voz y-.voto en todos los asuntos -a resolver, y para que haya resolución deberá coincidir el voto de tres .de los: miembros. : del Tribunal, por-lo..menos.. a Bae + Art. 17.. El Tribunal dispondrá de dos se- cretarios, cuyas funciones.reglamentard y. que gozarán. de una. retribución. mensual. = igual a la de,los secretarios de las Cámaras - . ] — 89 — : . de. Apelación, A los efectos del escrutinio, los miembros del Ministerio Público y los e secretarios de la Suprema Corte de Justi- cia y de las Cámaras de Apelación serán . auxiliares. del Tribunal Electoral. . Art. 18. La: Ley de Presupuesto: estuble- : cerá.en un capítulo especial el personal per: manente del Tribunal Electoral. Cuando los actos preparatorios de una elección o las ta: reas relativas al escrutinio requieran.mayor . número de personal, el Tribunal podrá pro- poner-al Poder Ejecutivo la designación, en carácter transitorio y para tal objeto, dei que conceptúe indispensable, la que podrá recaer en aquel que pertenezca o no a la . . Administración Pública. o Art. 19. La Ley de Presupuesto, en el ca- pítulo especial destinado al Tribunal, Blec- toral, establecerá la partida necesaria des- tinada .a atepder los gastos de movilidad, viático, adquisición. de bienes muebles, ma- . teriales, libros, papel, útiles, equipos mecá- nicos y-sus repuestos, etc., impresiones, re- . : tribución de servicios extraordinarios al Ñ personal y para los demás gastos generales . que considere imprescindibles verificar por resolución .de la mayoría de sus miembros. También fijará a los miembros del Tribu- nal, en los cargos permanentes, que desem- ‘pefien, una remuneración diferenciada de _ los demás cargos similares. : . :Asimismo,. fijará una partida especial: ex- clusivamente destinada. a atender los gas- tos que demande la impresión de los pa- drones electorales, la adquisición de urnas, . NN . elementos para la confección de ficheros y para el cumplimiento de la Ley número 5241 y de la presente ley. o . Art. 20. Corresponde al Tribunal Elec- toral: Ñ : A | a) Entender y resolver‘ exclusivamente y. Ñ sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley; y b) Formar y depurar los registros de elec: tores; : : ‘c) Habilitar, para la emisión del voto, a . : los ciudadanos que hubieran sido ex- cluídos de los padrones respectivos, : Ñ siempre que med'e requerimiento de : los interesados formulado '20' días an- tes de la elección; © . d) Designar y remover los ciudadanos en- cargados de recibir los sufragios; e) Aprobár: las listas de candidatos: f) Oficializar ‘las boletas de sufragio; £) Realizar los escrutinios: ~~ . hh) Juzgar la 'validez de las eleccicnes; i) Expedir diplomas, a los legisladores, Ñ intendentes y concejales municipales; j) Desempeñar las demás funciones qué se le encomiendan por esta ley; k) Proponer al Poder Ejecutivo el nom- bramiento de los secretarios, así como . + de todo el personal permanente que le asigne el Presupuesto General de la Administración; o - 1) Requerir, a los efectos del escrutinio : — definitivo en carácter de auxiliares, la - concurrencia de los miembros del Mi- -- nisterio Público y de los secretarios "Wi. “e a 9d a Pos “de la Suprema Corte de Justicia y de las Cámaras de Apelación; m) Reglamentar las funciones que le asig- + nan la Constitución y la presente ley. . Art. 21. El Tribunal Electoral no admitirá protestas o impugnaciones del acto eleccio- : ‘nario, que no se funden en la violación de . disposiciones de. esta ley y que no sean pre- sentadas dentro de los cinco días subsiguien- tes al de la elección por los apoderados y fiscales que los. partidos politicos recono- cidos, hayan “acreditado en tiempo y forma. En. cuanto a la prueba legal sólo podrá ofrecerse dentro del mismo término y ren- dirse dentro de los diez días del mismo, Art. 22. Los candidatos podrán ser impug- nados desde el día de la oficialización de la lista, respectiva, y la.prueba de cargo y des- cargo de la inhabilidad alegada, deberá ren- dirse antes de la proclamación pública de los electos. En caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación. . "Art, 23. El Tribunal Electoral: no podrá . : decretar la nulidad de las elecciones de uno . o varios distritos sin la presencia de cuatro . de sus miembros por lo menos y el voto coincidente de tres de ellos, os “Tampoco podrá decretar nulidades no ar- Ñ ticuladas por los partidos intervinientes en la elección, en la forma: prescripta en el ar- o tículo 21 ni anular elecciones cuando haya . declarado válido el resultado del escrutinio . en las dos terceras partes: de las mesas co- rrespondientes al Distrito o Sección Electo- Tal respectivo. wre OQ orm. Art, 24, En cada cabecera de Partido, el Juez de Paz será el agente ejecutor de lay E resoluciones. del Tribunal y de lo que por esta ley se dispone, y personalmente' res- ponsable de su fiel cumplimiento. q Art, 25. El Juez de, Paz desempeñará las “| . funciones siguientes: o 7 a) Verificar con diez. días de anticipación 7 . al comicio,. si los ciudadanos' elegidos ¿ Ñ para autoridades de los mismos (de los A . cuales tendrá Ja nómina- completa), . ] han recibido las comunicaciones ofi : H ciales con los nombramientos «del Tri- z / 7 bunal Electoral; oa : , b) Comunicar telegráficamente al Tribu- : nal Electoral, a las diez horas, la nó- ' . mina de las'mesas que ho se hubieren . constituído por ausencia de sus autori- dades, a fin de que aquél proceda a . efectuar nuevos. nombramientos; . c) Realizar todas’ las diligencias: que -le encomiende ‘el Tribunal Electoral si és- .. te no prefiere nombrar veedores, a los efectos de investigar.la existencia de . irregularidades ‘que pudieren haberse : + producido a denunciado. Efectuar com- probaciones :de -la inhabilidad ‘de -los : eiectores o el domicilio de las -autori- dades para presidir las mesas, y. todas -.. : aquellas que. «surjan de.la naturaleza : misma del acto eleccionario; -: . . . 4), Para el mejor desempeño de 'su_ co- «metido, tendrá a sus órdenes el perso» 3 Mal administrativo del Juzgado..y la Policía. Ari Me % en ee . - CAPITULO IIL... : . a . Del Registro de Electores . Art. 26. El ‘Tribunal Electoral formará el Registro de Electores por el siguiente pro- cedimiento: a) Considerará como lista de electores de cada Distrito a los anotados en el úl- timo Registro Electoral dela Nación; b) Piocederá a eliminar los inhabilitados, ‘ a cuyo efecto tachará con una línea roja los alcanzados por las inhabilida- des legales o constitucionales, agregan- do, además, en la columna destinada a observaciones la palabra “inhabilita- . -. do”, con indicación de la disposición *determinante' de la tacha. Art. 27, Cada Distrito Electoral podrá ser “dividido en tantos circuitos como sea nece- sario a los efectos de la emisión del voto. Art. 28. Las series del Registro Electoral . : coincidirdn con las del Registro Electoral : Nacional, constituyendo cada serie una mel sa, las que serán numeradas por orden co-. . rrelativo dentro del mismo Distrito, quedan- | do autorizado. el Tribunal Electoral para convenir por intermedio del Poder Ejecuti- vo con las autoridades nacionales, la im- presión del número de ejemplares que sean o necesarios. . : Art, 29. El Tribunal Electoral está: obli- e gado á proporcionar a cada partido político . que intervenga en las elecciones, «quince ejemplares completos, tomo mínimo, del Re- a O04 2- gistro Electoral de cada Distrito, cantidad que podrá aumentarse hasta treinta, en pro- porción a los inscriptos. Deberá conservar y . una reserva minima de treinta ejemplares z por cada Distrito. . . . y CAPITULO IV e : De la División Electoral Art. 30. A los fines del artículo 38 de la : y Constitución, tiénese como población de la ' Provincia la que establece el último Censo Nacional. . Art. 31. Para las elecciones municipales cada uno de los partidos en que se divide la Provincia constituye un Distrito Electoral. A los efectos del cómputo de los sufra- . gios para la elección de Gobernador y Vice- gobernador de la Provincia, se considerará - como una sola sección electoral. , . Art. 32. Divídese el territorio de la Pro- vincia en ocho secciones. electorales para elegir senadores y diputados a la Legisla- tura, que se denominarán y formarán del siguiente modo: . .

Sección Capital: La constituye el partido :

de La Plata. 7 Primera Sección Electoral: Los partidos de: Campana, General Rodriguez, General Sarmiento, Las Conchas, Las Heras, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Mo-, rón, Navarro, Pilar, San. Fernando, San Isi- dro, San Martín, Suipacha y Vicente López. — 95 — - Segunda Sección Electoral: .Los partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Carmen de reco, Colón, Exaltación de la Cruz, Perga- en Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de 'Areco, San’ Nico. _ las, San Pedro y Zárate. - Tercera Sección Electoral: Los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Brand: ° sen, Cañuelas, Cuatro de Junio,.. Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, Matanza, Quil mes y San Vicente. Ñ Cuarta Sección Electoral: Los partidos : de: Alberti, Bragado, Carlos Casares, Car- o los Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General . Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junin, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivada. Ñ via y Trenque Lauquen. — - Quinta Sección Electoral: Los partidos de: Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chasco- mús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General . Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Pila, Rauch, . . . Tandil y Tordillo. : . . Sexta Sección Electoral: Los partidos de: : * Adolfo Alsina, Bahia Blanca, Caseros, Co- . ronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel . . de: Marina Leonardo Rosales, Coronel Sud. : rez, General -Lamadrid, González Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Patagones, Pelle- . — 96 — - grini, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arro- yos y Villarino.' . . “Séptima Sección Electoral: Los partidos - de: Azul, Bolivar, General «Alvear, Olava. : rría, Roque Pérez, -Saladillo, Veinticinco + o de Mayo y Tapalqué. ~ Ñ Art. 33. Fijase la representación legisla- Ñ tiva de la Provincia en 84 diputados y 42 senadores, los que serán elegidos en la si. guiente proporción: . “La Sección Capital, elegirá 3 senadores y 6 diputados. ‘ -La Sección Primera, elegirá 9 senadores y 19 diputados: La Sección Segunda, elegirá 3 senado- res y 7 diputados, . : La Sección Tercera, elegirá 10 senado- res y 20 diputados. - oa La Sección Cuarta, elegirá 5 senadores Y '9 diputados. . . La Sección Quinta, elegirá 5 senadores y 10 diputados. -* . La Sección Sexta, elegirá 5 senadores - y. 9 diputados. . La Seceión Séptima, elegirá 2 senadores y 4 diputados. :

CAPITULO Y

. Del sistema electoral , ‘Art. 34. En las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, regirá gl sis— tema de- elección por lista. Cada Reesor . 4 — 97 — votará por medio de una boleta oficializada que. contenga la lista de las dos terceras partes del número de candidatos a elegir, . ya sea en las secciones electorales o en las . municipales, con arreglo a la representación que a cada una de-ellas corresponda. En caso de resultar una fracción de ese núme. . ro, la lista llevará un candidato más. La lis. ta contendrá, además, un número de suplen. tes igual al de los titulares. . . La mayoría se adjudicará la lista íntegra. : Para adjudicar los cargos restantes, el Tribunal Electoral procederá en la siguien— te forma: : : . “ a) Dividirá el número total de sufragios . Obtenidos por las listas de los parti- . dos políticos intervinientes, con ex- cepción del que haya logrado la ma- yoría, por el. número de candidatos que corresponda elegir por la minoría. El cuocieute de esta operación Será . el cuociente electoral; b) Dividirá por el cuociente electoral el o número de votos obtenidos por cada lista, excluída la de la mayoría, y el o Ñ nuevo cuociente indicará el número de candidatos que resultan electos en : cada lista. Si la suma de estos cuocientes no — aleanzare el número de representan- Ñ tes correspondientes a la minoría, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el . Ñ Leyes P, 95% — 7 1 — 98 — . á cuociente electoral haya arrojado ma- - | yor residuo hasta completar la repre- . . sentación de la minoría con los can- . didatos de la lista'que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, $e adju- - dicará el candidato al partido de la minoría cuya lista hubiere obtenido , mayor número de sufragios; | e) En jos casos en que los representan- . tes que corresponden a la minoría * Ñ Za . sean menos de 3, de acuerdo con el { cuaáro contenido en el artículo 35, lag ~ 4 listas cuyos votos no alcancen al cuo- . 3 ' ciente electoral carecerán de repre sentación. Cuando una sola lista ha. . 3 . ya alcanzado 'el cuociente electoral, la que le sigue en orden de votos se ad. judicará un representante siempre que sobrepase el 33 % del cuociente elec- 4 toral y que sean 3 o más los cargos . É _ correspondientes a la minoria; © 4 d) Cuando ningún partido político de la 4 minoria Negare al cuociente electoral; ' se tomará. como base el 50 % del ~ a mismo, a los efectos de adjudicar la a representacién. .~ CA Art. 35. A los efectos del artículo ante- . 4 rior, las boletas de sufragio contendrán una ] nómina de candidatos a elegir de acuerdo E con lo estáblecido en los cuadros siguientes: ] | x : mn © o “qn eo oo | bs E 85558558 LARA A . : SIRIA : : SSSSSESE a coso . . 3 EAS E o ooo , : 5 22222222 sD 00 e . woh E a st ZB earavact |S ¿88 o . Bean ats 238 E BRE e 232 . : ¿20 SN a 3 E E ht . a E 3885858388 3 9 . 3 Baa AAO aM. El E] 3 0 SESSERSS E cope. 2 EEES O Bra Donopona . gaaauYn Ya E . A a | a 3 a] I~ 3 : coa o = . Doramas daa wR OR ROR RRS ES - ON BE E A S FB ¿3 . o . : . A : 3 daicf& : SH3538894 om Gio” = aA be SK a SIRIO . HORHKOSCHNR . — 100 — A los efectos de la elección municipal, la representación de concejales será la que de- . termina el artículo 166 de la Ley. N° 5542 | . modificada por la Ley N° 5645. - . 7 ° Art. 36, El Tribunal Electoral "procederá . a proclamar y expedir diploma a los candi- datos de la lista perteneciente al partido . . político que hubiere obtenido el mayor nú- Ñ mero de sufragios. Asimismo proclamará y expedirá diploma, respetando el orden de co- : locación, a los candidatos electos de “las listas de la minoría, Idéntico procedimiento se observará con relación a los suplentes, tomando a los que siguen en orden de lista a los titulares, . . cuando no se hubiere obtenido la totalidad . de la representación. - . Si mediare impugnación debidamente fun- dada, renuncia o deceso del candidato elec- to, antes de la proclamación, el Tribunal , Electoral procederá Wiieemplazarlos con el . . suplente respectivo según el orden de pre- . lación establecido en esta ley y le otorgará . diploma en el carácter de titular. Art. 37. En el caso de que no pudiera definirse la mayoría por haber obtenido dos o más listas de legisladores o municipales igual número de votos, el Tribunal Electoral declarará que no hubo elección y se pro- veerá de inmediato a nueva convocatoria del electorado. Art. 38. Cuando se trate de la renova- ción total de ambas Cámaras de la Legis- latura, la Asamblea Legislativa, en la opor- — 101 — . tunidad sefialada por el articulo 83, inciso 1 de la Constitución, practicará el sorteo de los mandatos de los miembros integrantes de cada cuerpo, para asignar, de conformi. dad con lo cotaljeckdo en el artículo 60 de . la Constitución, á la mitad de sus compo- . nentés un período íntegro de seis años y a los restantes uno de tres años. Para tal efecto se formarán dos grupos. * ° . En el primero se incluirán todos los sena- - dores correspondientes a las secciones pri- . mera, quinta, sexta y séptima y todos los diputados electos por las secciones capital, segundá, tercera y cuarta. En el segundo ° grupo se incluirán todos los senadores per- tenecientes a las ig ciones capital, segun: da, tercera. y cuarta y todos los diputados electos por las secciones primera, quinta, «sexta y séptima, : La duración del período de los suplentes quedará sometido ‘al resultado del sorteo practicado con relación a los titulares. La incorporación de los suplentes en reem- - plazo producido por renuncia, exclusión o fallecimiento de titulares, se hará automa- . ticamente según el orden de prelación es- tablecido en la lista de su partido o agru- pación y durarán en sus funciones el tiem- . po que faltare a los titulares: reemplazados . para cumplir el período legal, — 102 — . . "CAPITULO vz : (De las convocatorias . . 7 Art. 39. La conyocatoria para toda elsc- r] ción será hecha por el Poder Ejecutivo con . no menos de noventa días de anticipación y expresará: . 1° Fecha de la elección; . . . . 2° Clase de cargos, número de vacantes o y período por el que se elige; . 39 Número de candidatos por los que pue- le votar el elector. . . Art, 40, Si no se hubiera realizado la elección o realizada se le hubiere anulado, . la nueva convocatoria se hará de inmediato : al recibo de la comunicación respectiva del Tribunal Electoral. - Art. 41. La convocatoria se hará circu- lar ampliamente en la sección o distrito . correspondiente e 7 medios más :«ade-' : cuados a ese fin. LM emisoras de radio- ~ telefonía deberán propalarla sin cargo, no menos de dos veces al dia durante ocho días. j e CAPITULO VII o . De las listas de candidatos y boletas de sufragio Art, 42, Con anticipación de treinta días : por lo menos, a la fecha del acto electoral, | los partidos reconocidos deberán registrar ante el Tribunal Electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, acom. pañando la mención de la mesa donde yo- tan, número de libreta cívica o de enrola- — 103 — : ' miento, clase, nombre y apellido, domicilio real y firma de la aceptación del cargo. El Tribunal Electoral se expedirá dentro Ld de-los 45 días subsiguientes. - . Art. 43, Aprobada que sea la lista de can- didatos, los partidos ‘politicos someterán al Tribunal Electoral, por lo menos 10 días antes de la fecha del comicio, para su ofi- cialización, las boletas de sufragio. Estas , llevarán impresos los nombres del. partido -y sus candidatos proclamados, y tendrán las . dimensiones, la. calidad de papel y demás . caracteristicas exigidas por el Tribunal > Electoral, No contendrán más leyendas, efi- . gies, sellos y distintivos que los relativos al. partido político a que pertenecen, espe- cificación de la elección motivo de la con- vocatoria y nómina de los candidatos, cuya designación deberá hacerse con nombre completo fino uniforme de letra. . Art. 44, Para todos los efectos de la ofi- cialización de las -boletas, el Tribunal Elec- toral oirá a los apoderados de los partidos : reconocidos, y procurará que las diferencias : tipográficas entre las mismas las hagan Ñ inconfundibles a simple vista aún para los “electores analfabetos, para lo cual dispon- - 3 drá las reformas necesarias de los modelos : . acompañados. . : Art. 45. No podrán oficializarse las bole- tas que correspondan a partidos o agrupa- F ciones políticas no reconocidas por el Tri- z bunal Electoral. - : : . E . ". Art, 46, Las boletas de sufragio no oficia- y . lizadas por el Tribunal Electoral no podrán . — 104 — , ser colocadas en los locales destinados a . la emisión del sufragio, y los partidos po- líticos a que correspondan no podrán de * . . signar fiscales para controlar el acto elec- - toral. . Art. 47, Los partidos politicos al comu- . nicar al Tribunal Electoral Ja némina de a sus candidatos y el orden numérico de su . colocación, acompañarán, una vez aproba- dos los respectivos modelos, dos ejempla- Ñ res impresos de las boletas de sufragio por cada mesa receptora de votos que deba fun- cionar en el distrito. Uno de estos ejempla- res, autorizados por. el Tribunal Electoral, . será entregado al presidente de cada mesa conjuntamente con los útiles y documentos * a que se refiere esta ley. : El Tribunal Blectoralageer’ extender un recibo de las boletas que sean entregadas Ñ para su oficialización. .

CAPITULO VII .

De las mesas receptoras de votos Art. 48. Cada mesa se constituye con un elector, que actuará como única autoridad, : denominado presidente y por dos suplentes, que lo reemplazarán en el orden de sus de signaciones por inasistencia o cuando se ausentare de la mesa. Si después de cons- ° titufda la misma, concurre el presidente, tomará de hecho posesión de su cargo. Los . suplentes estan obligados a concurrir a la . mesa en la hora de clausura del comicio ‘a los fines que establece el aticulo 86 de la presente: ley: - 4 ai . . El Al . — 105 — : Art. 49. Los presidentes y suplentes de- berán tener las siguientes calidades: ser elector en ejercicio en el distrito de desig- nación, saber leer y escribir y tener domi- cilio en el mismo. Las autoridades del eo- micio podrán votar en la mesa en que actúen aunque no figuren inscriptas en ella, si- guiendo el procedimiento establecido en el artículo 65, . Art. 50. El Tribunal Electoral ‘hard el nombramiento de presidentes y suplentes teniendo en cuenta las calidades antes in- dicadás y demás antecedentes que constitu- : yan garantias de idoneidad e imparcialidad . y comunicará su designación a los nombra- dos con veinte E de anterioridad, por lo ' menos, a la fec! la elección. A ese efec- to. quedará facultado para solicitar de las autoridades, partidos políticos e institucio- . nes, los datos y antecedentes que estime ne- cesarios. El Tribunal enviará. a las personas de- s'gnadas, conjuntamente con el nombramien- to, una copia de las disposiciones de esta . ley, que establezca las atribuciones y debe- res de las autoridades del comicio. : : -Art, 51. El cargo de autoridad de las me- sas receptoras de votos, es obligatorio y . nadie puede excusarse de desempeñarlo, si- no por imposibilidad física, certificada por la autoridad médica local o por haber cum- plido sesenta años de edad. : Ñ La causa de excusación deberá ser pre- sentada al Tribunal Electoral dentro de los . tres días de recibido el nombramiento, el . que la resolverá sin más recurso. . — 106 — 4 Art. 52, Corresponde a los presidentes de : mesa: : j 1° Tomar las providencias necesarias pa- - j ra obviar cualquier inconveniente que . + entorpezca el acto electoral, pudiendo ordenar la detención de quien preten- . da alterar el orden público. . 2° Ordenar la detención de gualquier per- 4 . sona que pretendiere votar dos o más . : veces, que intentare dar publicidad a : su voto en el acto de emifjrio, o no . Usar el cuarto obscuro, o cometiere al- guna otra infracción electoral. 30 Mantener expedito el local del comicio , -y las calles que a él condujeran. f Art. 53. Bajo ningún pretexto se permiti- a rá que permanezcan en .el local donde fun- cionan las mesas, otras personas que las | autoridades de aquéllas, los fiscales. en fun- ciones y los agentes encargados de mante- “her el orden, que dependan del presidente . de la mesa. Los electores permanecerán en el local de la mesampl!empo imprescindible para cumplir su cometido, debiendo retirar- se de inmediato una vez depositado su voto. Art. 54. No podrán entregarse ni ofrecerse boletas de sufragio a los electores en el lo- cal donde funcionen las mesas receptoras - de votos ni en un radio de cien metros en _torno de las mismas. Art. 55. Los presidentes de mesa tendrán . a sus inmediatas órdenes la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus fun- ciones, ' . . . — 107 — ! El comisario o empleado de policía que mandase la fuerza pública del distrito, aca- tará las órdenes de los presidentes de mesa » bajo las- penas que establece esta ley, sin que pueda eximirlo de ellas la excusa de proceder por orden de sus superiores, cual- quiera fuere su “jerarquía, . . Art. 56. A fin de asegurar la libertad e in- munidadese de los miembros de las mesas receptoras de votos, ninguna autoridad po- drá detenerlos durante las horas en que de- . ban desempeñar sus cargos; ni después de la: fecha de su designación, salvo el caso de flagrante delito u orden de juez compe- tente. . . Ñ > - Art, 57, Los presidentes de mesa están ~ Obligados a aceptar los fiscales designados por los partidos que hayan oficializado bo- letas, en las condiciones prescriptas en el _

capítulo XL o

Art“ El Tribunal Electoral dispondrá que las nóminas de los presidentes de me- . . sa se publiquen en un diario o periódico de la localidad a que correspondan o en carte-. les que se fijarán en los lugares públicos '- "y con quince días de anticipación. Estas nó- minas se comunicarán a los apoderados de . los partidos politicos inscriptos ante el Tri- bunal Electoral reconocidos por él. . OAPITULO IX . . Dé la. ubicación de las mesas . . Art. 59. Treinta días antes de cada elec- ción el Tribunal Electoral designará los lo- Ñ cales donde funcionarán las mesas recepto- — 108 — . ras de votos, Podrán habilitarse a ese fín, dependencias oficiales, locales de institucio- nes de bien público, salas de espectáculos y otras que a juicio del Tribunal Electoral . reúnan las condiciones necesarias para ese . objeto. : La publicación se hará en carteles que se fijarán en parajes públicos. , ° Art. 60. El Tribunal Electoral podrá 'mo- dificar la anterior ubicación de mesas re- , ceptoras de votos hasta tres dias antes de y cada elección, cuando así conviniera a la mayor comodidad del electorado y no se hu- . bieran suscitado objeciones fundadas de los partidos concurrentes que serán notificados : en estos casos, : Art. 61. El Juez de Paz, por intermedio de la autoridad policial, deberá cerciorarse _ veinte días antes de cada elección, sobre la : habilidad de los locales designados por el Tribunal Electoral y notificar por escrito a los respectivos ocupantes o cuidadores, : : OAPITULO X : Del cuarto obscuro Art. 62. El local en que los electores de- berán ensobrar la boleta de sufragio, no ten- drá más que una puerta utilizable y será: iluminado con luz artificial si fuere nece- . _ sario, En el local mencionado habrá una mesa, útiles de escribir y las boletas de . sufragio de los partidos, oficializadas por el Tribunal Electoral. Art, 63: Al presidente de mesa correspon: de cumplir los requisitos del artículo ante- . — 109 — rior y, en consecuencia, no disponiéndose de local en forma, deberá proceder a sellar las puertas o ventanas superfluas- en pre- sencia de dos electores por lo menos y an- tes de iniciarse el acto electoral, Dichos o sellos no serán levantados hasta después de terminado el acto. . MN CAPITULO XI Ñ De-los fiscales . , Art. 64, Las autoridades de distrito de ca- da uno de los partidos politicos reconocidos por el Tribunal Electoral, pueden nombrar un fiscal por mesa receptora de votos, el . : que tendrá intervención en. todos los actos : que determina la presente ley. Art. 65. Para ser fiscal, es necesario es- tar inscripto en el Registro de Electores del - Distrito, Ñ ° . Los fiscales podrán: votar en las mesas en que actúan aunque no. estén inscriptos en ellas, En ese caso, se agregará el nom- . bre del votante en la hoja del Registro, haciendo. notar dicha circunstancia. y la me- sa en que está inscripto. Art. 66. En caso de que un fiscal no re- úna las condiciones necesarias.a juicio del presidente de mesa, éste lo admitirá tran- sitoriamente, dando cuenta al Juez de Paz y solicitando al propio tiempo, del partido político que el mismo representa, su inme- o diato reemplazo, ‘Art. 67. Los fiscales de cada mesa, podrán acompañar al presidente hasta la Oficina del Correo para presenciar la entrega al Je- — 110 — : fe o al encargado de dicha Oficina, de la urna y demás documentos que deban, ser remitidos al Tribunal Electoral, 7 Art. 68. Además de los fiscales ordinarios, . cada partido podrá designar un fiscal gene- ral y fiscales de distrito, que deberán estar inscriptos en el Registro Electoral del Dis. + trito, los cuales tendrán las mismas atri- buciones que aquéllos. . Art. 69. El presidente de la mesa no podrá . expulsar a un fiscal por provocar desorden u obstaculizar el regular funcionamiento del comicto sin que el mismo sea previamente substituído por el partido político que re- presenta. Transcurrida una hera sin que se produzca este reemplazo el presidente po- drá hacer efectiva la expulsión, , : OAPITULO XIE “ Del sufragio. . " Art, 70. El Tribunal Electoral realizará : las gestiones pertinentes,. a objeto de que : el Ministerio de Comunicaciones otorgue la autorización necesaria para el uso de sus servicios y personal, en cada elección, 'en las operaciones de envío, entrega y recep. ción de urnas. . - Ñ Art. 71. El día señalado para la elección z a la hora 7,45, los miembros de las mesas receptoras de votos ocuparán el local de- signado para su funcionamiento y recibirán bajo recibo la urna y los útiles necesarios . suministrados por los funcionarios O em- Pleados del correo. Verificada la identidad . de los fiscales y comprobando que la urna —ul — . . : que se les entrega tiene intactos los sellos, la colocarán sobre una mesa a la vista de Ñ todos en lugar de fácil acceso. A las ocho horas se declarará iniciada la elección, la- o brando el acta que recibirán junto con la urna y que dirá: “El día .... a las 8 horas : y. en virtud de la convocatoria ....:../. pa ra la -elección de ........ Y en presencia : de don ........o.. y de don selec... fis cales de los partidos ........ el suscripto, © presidente de la mesa número .... del dis: trio de .......... declara abierto el acto ' electoral”, Esta acta será firmada -por el presidente de la mesa, teniendo también derecho a hacerlo los fiscales: -. : o Si los fiscales no estuvieran presentes o + no firmaran o se negaran a firmar, se con. . signará el hecho, haciéndolo testificar por dos electores. que firmarán el acta, El pre sidente de la mesa comunicará inmediata- . mente al Juez de Paz la hora en que quedó . cotistituída. o . Un ejemplar del Registro Electoral se . fijará en cada uno de los locales designados Ñ para el funcionamiento de la mesa, en sitio visible y de fácil acceso. Art. 72. Inmediatamente de quedar sus- cripta -el' acta de ‘apertura del comicio, los fiscales entregarán al presidente de la me: sa las boletas de sus respectivos partidos, en cantidad suficiente para las necesidades "del acto electoral. E El presidente de mesa confrontará, en : presencia de los fiscales, las boletas de su- Ñ fragio aon los modelos oficializados y una . vez cerciorado de que no hay alteración Ñ — 112 — : alguna, las colocará en el lugar correspon- «diente, separadas una de otras para que no sea posible su confusión, El presidente de mesa y los fiscales inspecgionarán cuan- do aquél lo estime conveniente o éstos lo o soliciten, el local reservado para ensobrar las boletas, a fin de verificar que no ha habido alteración de ellas y que su núme- ro es suficiente, : . Art. 73. Practicadas las operaciones pré- paratorias, se dará principio a la recepción del voto, empezando por el presidente de la. mesa y fiscales: acto continuo procede- o .rán los electores a presentarse al presidente . de la mesa por el orden en que lleguen, dando su: nombre y presentando la libreta cívica o de enrolamiento, a fin de compro- bar su identidad, sin cuyo requisito no po- drán votar. Los sobres que se utilicen pa- . ra la emisión del voto, sérdn opacos, de manera que no se vea el contenido. _ Art. 74, Si la identidad no es impugnada, el presidente. de la mesa entregará al elec- tor- un sobre abierto y vacío firmado de su puño y letra-en ese acto. Los fiscales de los partidos politicos presentes, firmarán el mismo sobre en la parte del cierre y debe rán asegurarse: que el que se deposita en la urna .es el mismo que suscribieron con el presidente del comicio. Las firmas de . estos’ fiscales. serán dos por lo menos, pu- diendo turnarse en la tarea, previo acuer- . y do. de los propios..fiscales cuando excedan o. de ese número. - EN 0 Art. 75, Introducido en el local donde de- berá-ensobrar la boleta. del sufragio el elec-