Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5533
Ley 5533/1949 - (DEROGADA POR LEY 5734) REGIMEN DE RETIRO OBLIGATORIO EN LA POLICÍA.(“SEGURIDAD Y DEFENSA” Y “TROPA DE POLICíA”-LíMITES-EDAD)
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5270/1948 - (DEROGADA POR LEY 5734) ESTABILIDAD ESCALAFON Y SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE LA POLICIA.
- Ley 5734/1953 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 22289/56 Y 1285/55)(VER LEY 9550).
- Ley 5734/1953 - ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE LA PROVINCIA.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 22289/56 Y 1285/55)(VER LEY 9550).
- Ley 5270/1948 - (DEROGADA POR LEY 5734) ESTABILIDAD ESCALAFON Y SUELDO BASICO DEL PERSONAL DE LA POLICIA.
Ley 5533
(DEROGADA POR LEY 5734)
LEY 5533 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Pasará obligatoriamente a retiro el personal de “Seguridad y Defensa” y “Tropa de Policía” que se halle en algunas de las situaciones que a continuación se detallan: a) Límite de edad, con no menos de 15 años de servicios efectivos; b) Declarado inhábil por razones de salud; c) Declarado inhábil para las funciones del grado; d) Calificado dos años consecutivos como disminuido en sus aptitudes para el grado. ARTÍCULO 2.- A los efectos del inciso a) del artículo anterior, se establecen los siguientes límites de edad: Grado Límite de edad Inspector Mayor 65 años Comisario Inspector 63 años Comisarios 58 años Subcomisarios 58 años Oficial Principal 56 años Oficial Inspector 56 años Oficial Subinspector 50 años Oficial Ayudante 50 años Oficial Subayudante 50 años Suboficial Mayor 55 años Suboficial Principal 55 años Sargento Ayudante 55 años Sargento 1º 55 años Sargento Cabo 1º 55 años 55 años Cabo 55 años Agente 55 años ARTÍCULO 3.- En todos los casos en que se gestionen jubilación o retiro por razones de salud (artículos 40 o 41, Ley 5425) del personal de Seguridad y Defensa y Tropa de Policía, el Instituto de Previsión Social, a los fines de su resolución, tendrá especialmente en cuenta el dictamen que emita la Dirección General de Sanidad de Policía, sin perjuicio de solicitar el asesoramiento de la Dirección General de Salud Pública o de otro órgano similar, cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 4.- El personal al que se retire por las causas previstas en los incisos a), c) y d) del artículo 1º tendrá derecho al beneficio que para los casos de jubilación por cesantía establece la Ley 5425. ARTÍCULO 5.- La determinación de los respectivos beneficios se efectuará mediante la aplicación de la Ley mencionada en el artículo anterior y de las disposiciones que la reglamenten. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.