Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9667

Ley 9667/1981 - SUSTITUYE, INCORPORA Y DEROGA ARTS. DE LA LEY 9006 DE IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. (LA LEY 9006 ESTá DEROGADA POR LEY 10397)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 02/03/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

on Co E Id | § © Sustituyendo. articulos de la Ley 9.006. (T. O. 1980) —Impuesto ' i . woe sobre los Ingresos Brutos—.. , '. - f | : . - + Tha Plata, 21 de febrero de 1981. i Visto lo actuado en el expediente número 2.240-192/81; y el De- : ereto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legis- : lativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la pro- . vincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — . ! LEY: : a i Art. 12 Sustitúyense los artículos 1,' 2, 3, 10, 14, 18, 21, 22, 24, - | 25, 28, 31, 32 y 33 y los incisos e) del artículo 19 y b) del artículo | : 23 de la Ley 9.006 (T. O. 1980) —Impuesto sobre los Ingresos Bru- , tos—, por los siguientes: - . | . { . “Art. 19 El ejercicio habitual y a titulo oneroso en juris- H . dicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, indus- | | tria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y ¡ servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso —lu- ; : crativa o no— cualquiera sea.la naturaleza del sujeto que la ; | preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde. ; i se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios ,aeródromos | a y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares | 13 + dominio público y privado y todo otro de similar natura- | : leza), estará alcanzada con el impuesto sobre los Ingresos Bru-~ E tos en las condiciones que se determinan en los artículos si- : guientes”. > ff 7 “Art. 29 A los efectos de determinar la habitualidad a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta. espe~ | j _ “cialmente la indole de las actividades que dan lugar al he- . cho imponible, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida. económica. . . o Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gra- | vada el desarrollo; en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u > operaciones de la naturaleza: de las.gravadas-por el impuesto, Ñ eon prescindencia de su cantidad o monto, cuando-los mismos | a A A ae! sean efectuados por quienes hagan profesión de tales activi- : dades. : l i Boletin Oficial 2=3-81 | | i i i 3 zm | I : - > La hapitualidad. no “se pierde: por el hecho de que, des». | a *. . pués de. adquirida, las actividades se ejerzan en forma pe- | | riódica co discontinua”. 00 - oy 3 2 . Art. 3% Se considerarán también actividades alcanzadas | E por este impuesto las siguientes .operaciones, realizadas. den> ' tro de la Provincia en forma habitual o. esporádica: - - / 3 - a) Profesiones liberales. El hecho imponible está configu- . NN - rado por su ejercicio, no -existiendo gravabilidad por | la mera inscripción en la matrícula respectiva, ! . _. ' b) La mera compra de productos agropecuarios, foresta-: . les, frutos del país y minerales para industrializarlos _ © venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerarán. - $ , “frutos del país” a todos los bienes que sean el resul-: o tado de la producción nacional perteneciente a los rei- A nos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de: E : la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras con-: E ; serven su estado natural, aún en el caso de haberlos | ns ] : sometido a algún proceso o tratamiento —indispensa- I rs . » ble o no— para su conservación o transporte (lavado, | . salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.). ‘ h ¢) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos): ; po 3 _ y la compraventa y la locación de inmuebles. | ba Esta disposición no alcanza a: | io "1, Alquiler de hasta cinco (5) propiedades, en los in-" | A gresos correspondientes al propietario, salvo que: be éste sea. una sociedad o empresa inscripta en ek | % i Registro Público de Comercio. o : 2. Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos: | r (2) años de su escrituración, en los ingresos corres-: 4 . pondientes el enajenante, salvo que éste, sea una - ae sociedad o empresa inscripta en el Registro Públi-: ¡ i A : co: de Comercio. Este plazo no será exigibles cuando! | ¿ se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de: | ventas de única vivienda efectuadas por el propio' I : : propietario y las que se encuentren afectadas a le in| . actividad como bienes de uso, ; 1] : 3. Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones.de-no . : . más de diez (10) unidades, excepto quese trate de di .** --loteos- efestuados por una sociedad o empresa ins- : | : cripta en el Registro Público de Comercio, p. 4. Transferencias de boletos de compraventa en ge- ua neral, , 7 a i | Foletin Oficial 2-3-81 i | i ya . . 3 ' 4 | d) Las explotaciones agricolas, pecuarias, mineras, fores- : tales e ictícolas.. : : o : : €) La comercialización de productos o mercaderías que i entren a la jurisdicción por cualquier medio. 21 1) La intermediación que se ejerza percibiendo comisio- — . : nes, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones .' e análogas, : : : o E g) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin En garantia”. ' : : “ o , ri ] “Art. 10: ‘La base imponible estará constituida por la po diferencia. entre.los precios de compra y de venta, en los si-. guientes Casos: : bo a) Comercialización de combustibles derivados: del petrd- . | i leo, con precio oficial de venta, excepto productores. : Ñ | b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar — ie autorizados, cuando los valores de compra y de venta, | ca : sean fijados por el Estado. * : o | ull €) Comercialización mayorista -y- minorista -de tabacos, 4 E . cigarros y cigarrillos, o i | 7 . dd) Comercialización de productos agricolo-ganaderos, e- | a fectuada por cuenta. propia: ‘por los acopiadores de es esos productos”. : 4 b E A opzién del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse | i aplicando las alicuotas pertinentes sobre el total. de los in- . : gresos, respectivos. . . : -Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en el Á último párrafo; del artículo. 7”. .. orar erre a i E . “Art. 14, Para las operaciones efectuadas por comisio- | \ nistas, .consignatarios, mandatarios, corredores, representan~.... : on ' - tes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones pa de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la_ | 4 diferencia entre-los ingresos del período fiscal y- los importes” - “ah que se transfieran en el mismo a sus comitentes, “I . ‘ta at | E Boletin Oficial 2-3-81 IN mm iH 1 po al IO a wad i | py t | | : : Y | I | fi | 7 | hi . li Esta disposición no será de aplicación en los casos..de.. , | operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen : “ los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco ol para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que , | se regirán por las normas generales”... . . * Ñ “Art. 18. De la base imponible ‘no podrán .detraerse los ; ' tributos que incidan sobre la “actividad, salvo los especifica- | mente determinados en la ley. * . o | | | Cuando el precio: se pacte en especie el ingreso bruto es- : | ! tara constituido por 'la- valuación de la cosa entregada, la | locación; -el interés 0° el ‘servicio “prestado, aplicando Jos pre- ut cios, la tasa .de. interés,; el. valor locativo, etc.,- oficiales o co- ~ | rrientes.en plaza, ala fecha de generarse el devengamiento”. i “Art. 19... : nS : ; | _€e) En el..caso de intereses, desde el momento en que se A | generan. .y.en proporción ..al tiempo. transcurrido hasta EN cada período.de pago «del impuesto”... * mo “Art..21, En cásos de. cese de actividades. —incluida trans- - po ferencia de fondos. de comercios, sociedades y explotaciones 3 rtd gravadas— .deberá - satisfacerse el. impuesto correspondiente - : hasta. la fecha de cese, previa presentación de la declaración ey jurada respectiva. Si.se tratara de contribuyentes cuya li- | e] quidación se. efectúa por el sistema. de ‘lo percibido, deberán * ! computar también Jos importes devengados no incluidos en ' i aquel concepio... - : - y : . : . Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obli= * ! ‘gatoria en los casos.de transferencia. en las que-se verifique : continuidad econdmica para. la explotación de la o de las mis- : : , mas actividades..y se conserve- la inscripción «como contribu- , : Ñ EN vente, supuesto en el cúal.se considera que existe sucesión de *' i | y las obligaciones..fiscales. : po, Boletin Oficial 2-3-81 i Á 7 “ii 1 Hl Hi 000 HE NN q i A dEl NA! i da i ey AA Ae) sini coo “TAY oo “ Evidencian “continuidad económica: . I : a) La -fusión..de empresas.u organizaciones —incluidas uni- : i E Ht : personales»—-a través de una tercera-que-se forme o por pes | absorción. de. una de ellas. 20-000 00 2 | q b) La venta o.transfetencia de una entidad a otra que, a | i pesar.de ser jurídicamente independientes, constituyan pad: un mismo-.eonjunto económico. - : | i . €) El mantenimiento de la: mayor parte del capital en la in i 7 nueva, entidad. ot io i | q) La permanencia dé les facultades de Cirección empresa- | | | mt 7 rial en.la:misma o mismas psrsonas”. ! I “art. 22. En los casos de iniciación de actividades deberá an i 1 “solicitarse —cón carácter previo— la inseripcién como contri- A ans Saeed eH ue IME DA TI BO aT O LO . z : it | buyente, presentando ‘una: declaractén jurada y abonando el; ao monto mínimo del anticipo bimestral que correspondiere a la | EA 4 : . actividad. : o ; E En caso de que durante el bimestre el anticipo resultara | in | i ie ‘mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como | i i 4 ¡ . pago a cuenta, debiendo satisfacer el saldo resultante, | et ee E , ] En caso de que la determinación arrojara un anticipo me- |. E | “nor, el pago del anticipo mínimo efectuado será constituido: a i : como único y definitivo del bimestre. ! 7 i a Si durante el bimestre de iniciación d» actividades no se A registraran ingresos, el anticipo se considerará como pago a - Al ia cuenta del primer bimestre en el que se produjeran ingresos”. a “Art. 23, oo. a A : i ia UNA b) La prestación de servicios públicos efectuados directa- : A . mente por el Estado Nacional, los estados. provinciales, | al las municipalidades, sus dependencias, reparticionés ati- y y a tárquicas y descentralizadas, suando las prestaciones a 5 A _ efectuadas lo sean en función de Estado como-Poder.Pu- », i + Fe H "blico y siempre que no constituyan actos de comercio O Hh i industria o de naturaleza financiera, salvo los casos de Aye it | : transporte y comunicaciones a cargo: de las Empresas | Ii al Ferrocarriles Argentinos y ENCOTel, respectivamente”. \ Mi | mae rl Boletir Oficial 2-3-81 if Ñ A) [kt i As) : de l | | | | | } | at | | | | i i ale 4 | osa I od ae BG He i : “Art, 24, El periodo fiscal será el año calendario, El gra- iff 7 vamen se liquidará e ingresará mediante anticipo por los bi-- : a ‘mestres enero-febrero, marzo-abril, mayo junio, julio-agosto, : He setiembre-octubre y: noviembre-diciembre. 1 | Por las actividades de explotación agropecuaria se ingre- : | EN sará el impuesto de acuerdo a las normas del artículo 35, y en Le la forma, plazos y condiciones que establezca, la-Autoridad de of I Aplicación, : . Te a Fratandose: de contribuyentes. comprendidos .en las. dispo- | fl Mee siciones del Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modifica- : o | ciones, los anticipos y el ‘pago' final: serén-mensuales, con ven- . o : cimiento dentro del mes subsiguiente en fecha a determinar E . por la Comisión Plenaria prevista en el Convenio. citado y! que ' it : se trasladará al primer día hábil posterior cuando la fecha :, a adoptada con’ carácter general recayera en un día que no lo | i fuera”, - : : i il j i a) \ | Bi) | i it . : 4] ; atan APS nent > Bs boy Boletin Oficial 2-32-81 a t i ¡ El | J no Tah -_ + i | (| ee ils | 4 “Art. 25.- Los anticipos a: quese; refiereel. artículo ambe- | Ha ‘ : +. rior se liquidarán por ‘declaracién «jurada; excepto contribu- | if i y ~ “vyéntes del Convenió Multilateral Sobre la base: de:los ingre- | ll f sos correspondientes al-bimestre-respectivo,- debiendo ingresar-.. * | i a : se el impuesto. dentro “del. més: nalendario siguiente al -venci-.. : ‘h W ‘ miento.de aquél, de acuerdo a las normas que-dicte al efecto: * re | Ja Autoridad: de“ Aplicación, 'Asimisino dicha: Autoridad estas. li blecerá la fornia y* ptazos-de' inscripeión “de los contribuyen- pod _ tes-y demás responsables. . - a } .. .. Juntamente con la liquidación del último anticipo bimes- ad . tral del año, deherá presentarse una “declaración jurada en la a | que se resuma la totalidad de las operaciones” del período. Eo -. Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del i i ” "Convenio Multilateral del 18-8-77 y sus modificaciones, pre- ls | q sentaran: y ~ : 4 iy : a) Con la liquidación del primer anticipo: una declaración | jurada determinativa de los coeficientes «de: ingresos y y _ gastos a aplicar según_las disposiciones del citado Con- i! venio, durante el ejercicio, : . o b) Con la- liguidación del último .pago:. una declaración Ñ jurada en la quese resumirán las operaciones de todo el ejercicio”. 0.0, . y if oo “Art. 28. La discriminación prevista en el articulo anterior * 7 no será de “aplicación- én 168 casos de” boites, cafés concert, ‘i -* dancings, night clibes y - estatlecimientos~andloges cualquira | . sea la denominación utilizada y hoteles atojamento, transito- : .* vids, ‘casas de citas’ y establecimientos similares cualquiera sea $ la denomiñación “utilizada, quienes deberán tributar el impues- : to de acuerdo alo establecido en los artículos correspondientes”. | ° “art. 31. Establécese la tasa general del dos y medio (2,5) .por ciento para las siguientes actividades de comercialización : (mayoristas. y minoristas) y de prestaciones de obras y/o servi- cios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley: 40.000 Construcción. +. - (50,000 Electricidad, gas yagua. - . . o Comercio, Restaurantes y. Hoteles - a | Comercio por -mayor-» > - h 61.100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, ! 61.200 Alimentos y bebidas. : . : 61.300 Textiles, confecciones, cueros y pieles, o 61.400 Artes gráficas, maderas, papel y. cartón. . RAT as t4 Paria? 2 27 Boletin Oficiel 2-3-=3l 7 aa Bil j 5 | 8 Hl Eo . o - a - i a , 41,500. Produstos: químicos :derivados. -del. petróleo, y. :articulos | |: pt po » ela ° Lie aaa plástico; - - A cd ei : l 3 61.600 Artítulos.pára el hogar y: matertales pátecla construcción. | | {| o 61.700. Metales, exclusive’ maquinariós,. 0077. , o an : 61.800 Vehículos; maquinatias'y: ampratos o ‘ij 61.900 Ofrds“Comercias..mayoristas.no.clasificades en otra par- . ; te (excepto. acopiadores: de praduetos. agropecuarios y la ; comercialización. dé: billetes ‘de- latérid. y. juegos. de..azar | autorizadosy). . . : Comercio por menor: . . moi 62.180 Alimentos. y. bebidas... ... 4 62.200 Indumentaria, o. : +) 62.300 Artículos para el hogar. - DN i . 62.400-:Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y es- i colares. - an 62.500 Farmacias, perfumerías y. artículos. de tocador. -- a 62.600 Ferreterías, ~ ~ o : | 62.700 Vehículos, : pele Say 62.800 Ramos generales; - - _ Sov ase | 62.900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte | : (exeepté acopiadores de’ productos agropecuarios y la oa comercialización de ‘billetes' de lotería y juegos dé azar ' ie autorizados). “- ; Aa Restarantes y hoteles" . : | 63.100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan be- E bidas y comidas (excepto boites; ‘cabarets, cafés concert, : : ‘| dancings; night clubes y establecimientos de amálogas ' ‘| actividades, cualquiera”sea' su. denominación). a 63.200 Hoteles y otros. lugares de alojamiento (excepto hoteles. A alojamiento, transitorios, casás de citas y establecimien- pot | tos similares cualquiera sea la denominación utilizada).” | Transporte, almacenamiento y comunicaciones * . 2] ? Transporte. . i 71,100 Transporte terrestre, ~ . . Poy yg : 71.200 Trasporte por agua. o o H f 71.300 Transporte aéreo. 4 71.400 Servicios relacionados con el transporte (excepto agen- 4 cias de turismo). , 72.000' Depósitos. y. almacenamiento. “ i 73.000 Comunicaciones. . : ! va i | Servicios : . | } ‘ I Boletin Oficiel 23-81 1 pa I! . : q i E 3 Servicios prestados al público | - : , E "82.100 Instrucción pública; we. . 7 a | , E 3 82,200 Institutos de investigación y científicos. : . i ‘a 82.300 Servicios médicos y odontolégicos. - - a E 82.400 Instituciones: de asistericia social... --> Z. : : - 82,500; Asaciaciones . comerviales;. profesionales..y..laborales»-* - 82,900" Otros. servicios. sociales.conexos. * cos : Servicios prestados 'a' las empresas : 83.100 Servicios de elaboráción de datos y tabulación.-- - : 4 . 83,200. Servicios jurídicos. . _ : . 83.300. Servicios.de contabilidad, auditoría. y teneduría de libros. : 83.400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.. -. 83.900 Otros servicios prestados: a las empresas, no. clasificados en otra parte (excepto agencias o empresas. de publici-. dad incluidas las de propaganda. filmada o televisada). . Servicios de esparcimiento: . : , 84.100.Peliculas cinematográficas. y. emisiones. de radio y te- . levisión. i ' 84.200 Bibliotecas, museos, jardines. botánicos. y. zoológicos y: | Ñ otros servicios culturales. ... . : i 84.900 Servicios.de diversión: y. esparcimiento. no. clasificados en ll otra parte..(excepte. hoites, cabarets; cafés concert, dan-- : cings,. night. clubes. y: establecimientos. de:análogas: acti- i vidades cualquiera sea. su denominación). ! Servicios personales y de los hogares . : 85.100 Servicios de reparaciones:-: : i / 85.200. Servicios. de . lavandera,. establecimientos. de limpieza y i . teñido. * , ; 85.300 Servicios personales directos (excepto toda actividad de ; intermediación que sti°ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u..otras..retribuciones análogas). . . 93.000 Licación de bienes inmuebles. “Art. 32. Establécese la tasa. del UNO (1) POR. : CIENTO para. las siguientes actividades. de producción. * primaria, en tanto no’ tengan previsto otro tratamien- : to en. esta; ley: ot . e E 11.000 Agricultura y ganadería. co 00 20“ on | 12-000 SHvicultura. y: extracción: de-maderas ioc... o | Boletin Oficiel 2-32-81 Hy il | | i | | a > ‘ , a l | 3 i i i Bb a qi aa a 12,900" Caza. ordinaria: o- mediante trampas y repoblación de ! q Pi TV animales. ee | $ - + . 14.000 Pesca. . ado i “| .°. 21.000 Explotación de minas de carbón, . i 522.000 Extracción de minerales metálicos. i 23.000. Petróleo crudo y. gas natural. - E f 24.000 Extracción de piedra, arcilla y arena. - : : 4 | \ 29.000 Extracción de minerales ni metálicos no clasificados en. | : q otra parte y explotación de canteras”. : | ! . “Art. 33. Establécese la tasa del. UNO. Y ¡MEDIO : | 3 : (1,5) POR CIENTO para las siguientes: actividades de : | 7 producción de bienes, en: tanto no tengan previsto otro i . tratamiento en esta ley: . - 1 : 31.009 Industria manufacturera de productos alimenticios, be- | | bidas y tabaco: - . | _ 32.000 Fabricación de- textiles, prendas de vestir e industria | del cuero. . 33.000 Industria de la madera y productos de la madera. ; 34.000 Fabricaci6n de papel y productos de papel, imprentas Ml y editoriales. . . - ' . 35.000 Fabricación de sustancias químicas y de productos quí-. : micos derivados del petróleo y del carbón, de caucho . ; y de plástico. . . 36.000 Fabricación de productos minerales no metálicos er- : . cepto derivados del petróleo y del carbón. . : 37.000 Industrias metálicas básicas. 33.000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equi- pos. 39.000 Otras industrias manufactureras”. : Art. 29. Incorpóranse como artículos 25 bis, 25 ter, 30 bis, 33 bis y 33 ter y como incisos g), h) e 1) del artículo 7? y h) del artículo 12 a la Ley 9.006 (T.O.-1980) —Impuesto sobre los Ingresos Brutos—, los siguientes: . o . Boletin Oficial 2-3-81 i | 7 f . : p ] | 3 | : * 41 | 1 i. “ari, 79. oe nO | . 8) Los. importes que correspondan al productor asociado i N : por la entrega de-su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y . o el retorno respectivo, . - ‘ or . La norma precedente no es de aplicación para | las cooperativas o secciones que actúen como con- | ‘ signatarias de hacienda, \ h) En las cooperativas de grado superior, los importes | que correspondan a las cooperativas agricolas asocia- das de gado inferior, por la entrega: de su produeción agrícola y el retorno. respectivo. - i) Los importes -abonados a otras entidades. prestatarias de -servicios públicos, en el caso de cooperativas o seccio- : nes de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. Las cooperativas citadas en les incisos g). y h) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas es~ . pecificas. dispuestas por la ley para estos casos, o bién podrán hacerlo aplicando las. alícuotas pertinentes sobre el.total de sus ingresos, : Efectuada la opción en la forma que determinará la Di-~ . rección Provincial de Rentas, no podrá ser variada sin auto- rización expresa: del. citado organismo. Si-la opción no se efec- tuara: en: el<plazo que determine: la Direcéién; se'considerará que el:contribuyente ha: optado::por: el-método*de liquidar el : gravamen sobre la. totalidadeee los ingresas”. “Art. 19. o Ñ h) En el:.caso de provisión: de: energía eléctrica; ‘agua 0 . : gas, o-«prestaciones- de- servicios" cloacales; de desagties’ o de--telecomunisaciones, desde el nromento en que se produzea:.el vencimienta:del plazo fijado para su pago 0. - Gesde:su:percepción:total a: parcial, el que-fuere anterior”, \ Boletin Oficial 2-3-81 po [ 2 | i a : l | ae I i . Í IN da : i q “Art. 24-bis..Cuando.por. el. ejercicio de. la-.actividad no se ! 4 registraran. ingresos. durante .el. biraestre, no. corresponderá tri- X butar' anticipo. alguno”. - . “Art. 25-ter. Las industrias*cuando ejerzan actividades mi- noristas; en razón de vender sus productos a consumidor final, ] tributarán el impuesto que para estas actividades” establece la i 3 presente ley, sabre lazbase imponible que representer los ingre- , sos’ respectivos; 'independientermerte del que les correspondiere : : por su actividad específica”: ' . “art, 30 bis. El Banca de la Provincia. de Buends::Aires. efec- tuará la percepción delos. impuestos correspondientes a ‘todos. “los fiscos, que debar' efectuár ‘los’ contribuyetites del Convenio * ES Morogiae PERDONA ¿visa “9Te o 2D Qs "debiera del. ine, acre ditardo - en Ta, guetta, sen etiva. Jos “ondos resultantes de, la liquidación efectuada en, la yor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten en favor Ge los fisces respectivos, a condición de reciprocidad. . La recaudación y transferencias por ingrezos de otros fis- cos no tributarán suma alguna en concepto de impuestos, Las normas relativas a la mecánica de pago y transferen- . cia y los formularios de pago.serán dispuestos por la Comisión * Arbitral del Convenio Multilateral”. “Art, 33 bis. Establécense para las actividades que se enume- ren a continuación, las ¡ases que, en cada caso se indican, en 7 . tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley: Boletin Oficial 2-3-81 a [3 i E \ a E \ \ 91.961 Préstamos de dinero, descuentos de documen- | tos de terceros y demas operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al : régimen de la ley de entidades financieras ... 41% 91.002 Compañías de cepitalización y ahorre ........ 41% 91.093 Préstamos de dinsro (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excini- das las actividades regidas por ta ley de €nti- — dades financleras r.0.ooommcosocnoronacaroraia 20% 91.504 Cases, sociedades o personas que compren o . vendan pólizas de empeño, anuncisn transas- : ciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuen-. “ta propia o en comisión ..........,......... 20% 91.695 Empresas o personas dedicadas a la nogotia- . ción de Órdenes de compra .............00... 29% $1.00% Compreventa d= Givisas ..cccooocrcrcccrrr o. 1% 92.009 Compañías Ge BBBULOS Loe eee eee eee) 1 , 61.501 Acopiadores de productes agropesuarios ...... 41% : 61.902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados 2.0.6... cece cece eee ALG \ 7 61.203 Coonerativas o secciones especificadas en los : incisos g) y h).del artículo 7 de esta ley ..... £1% $61.201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y ‘ci+ A j 62.101 Venta minorista ds tabasco, cigarrillos y cigarzos 4,1% . 63.201 Hoteles alojamiento, transitorios, casas de Ci- - 8 tas y establecimicnios similares cualquiera sea . Ñ la denóminación utilizada ...............0... 180% ' | e P o e IM Boletin Ofici-1 2-3-81 I" E ; | ff 2 BE a t || ny pa o | | 71.401 Agencias o empresas de turismo.........---. 41% i || . 83.931 Agencias o empresas de publicidad, incluso Jas | a + de propaganda filmada o televisada ......... 41% Ml J 84.901 Boites, cabarets, cafés concert, dancings, nigth | , ciubes y establecimientos análogos cualquiera : ! ‘sea la denominación utilizada ............... 150% 85.201 Toda actividad de intermediación que se ejer- . | . za percibiendo comisiones, bonificaciones, por- : centajes u otras retribuziones análogas tales co- : : mo consignaciones, intermediación en la com- Ñ i praventa de títulos, de bienes muebles e in- ! i . muebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercade- | . _ Has de propiedad de terceros, comisionas por i publicidad o actividad similares ............. 41% - | “Art. 23 ter. Fijanse para cada anticipo bimestral los | siguientes importes mínimos, que tendrán carácter definiti- E vo y no podrán ser compensados por otros bimestres: | a) Actividades no enumeradas en les incisos siguientes, | . : doscientos cuarenta mil (240.000) pesos, o . b) Circos;. calesitas; colchoneros; despachos de pan: es- i cuelas; estudios fotográficos y fotógrafos: fruteros y . verduleros sin local habilitado; gestores administrati- : vos; martilleros; profesiones liberales no organizadas : en forma de empresa; pedicuros; guarderías de niños: , 7 Ñ peluquerías; pescaderías; quioscos; «santerías; talleres : de reparación de vehículos a pedal; talabarterías: ta- : xis y remises; transporte escolar; venta al por menor de productos lácteos y de granja; actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la fa- : o milia o con un ayudante o aprendiz, sesenta mil (60.000) pesos, : c) Boites, cafés concert, dancings, night clubes y esta- : ' " blecimientos de análogas actividades cualquiera sea ; 4 ] su denominación, un millón doscientos mil. (1.200.080) | i pesos. . | E d) Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y es- Ñ tablecimientos similares cualquiera sea la denomina- Ñ ción utilizada, pagarán novecientos mil (900.000) pe- y sos, por habitación”. > : Boletin Oficial 2-2-81 J | y NS | 1 7 “eg y ilgoso áxsdeb y, &0 2 yal gl asleivorg gongioqut esl 03185 pA ae Gd) BECA BES | oa e Hs pre * A NR Be ac auld a i : Art. 4° El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley 9.006 (T. O. 1980 —Impuesto: sobre los Ingresos . Brutos—, con las modificaciones introducidas por la. presente, \ facultandoselo a rectificay\las menciones que correspondan. “_ Art, 5° La presente ley entrará en vigencia el dia siguiente al de su publicación y sus disposiciones serán de aplicación a partir del día 1° de .enero de 1981. . Art. 6% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regis- tro y “Boletín Oficial” y archívese. , . SAINT JEAN. : R. P. SALABERREN, Registrada bajo el número nueve mil seiscientos sesenta y ‘siete (9.€67). . : A. L, Pascual , FUNDAMENTCS Por la presente ley se introducen modificaciones a la Ley 9.068 (T. O. 1980) de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las mismas tienen por objeto ciarificar algunos puntos con- flictivos y a la vez permitir contar con un texto análogo en to- das las jurisdicciones, en beneficio de los contribuyentes en ge- neral y, en .especial, para aquellos que por realizar actividades a través de más de una jurisdicción están alcanzados por las dis- posiciones del Convenio Multilateral del 18-83-77. Por ótra parte cabe destacar que las reformas se compatibi- lizan con las pautas de política fiscal fijadas por el Gobierno Nacional y con las normas que respecto al régimen de copartici. pación federal de impuestos establece la Ley 20,221 y sus modi- ficatorias. — - y : Por último, se han reordenado las actividades' y el.nivel ce . imposición, teniendo en cuenta para ello la coexistencia del gra- vamen con el impuesto al Valor Agregado. En ese orden se han etenuado los “efectos en cascada” del tributo, toda vez que si. bien se mantiene la gravabilidad de etapas anteriores, se dismi- nuye la presión tributaria sobre esas etapas, y consecuentemente, se establece un sistema gradual de imposición. Boletin Oficial 2-3-81