Nación · Ley N° 13564

Ley 13564 - EL PODER EJECUTIVO DISPONDRA LA UNIFICACION DE LOS SALDOS NO COMPROMETIDOS AL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1947 DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LAS LEYES NOS. 11.266, 12.672 Y 12.913 (DECRETOS NUMEROS 16.065/43 Y 16.268/44). DEROGANSE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES NOS. 11.266, 12.672 Y 12.913 (DECRETOS NOS. 16.065/43 Y 16.268/44) QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.

Estado no verificadoSanción: 16/09/1949Publicación B.O.: 04/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13 Ley 13.564 El Senado y Cámara de Diputados etc. ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo dispondrá la unificación de los saldos no comprometidos al día 31 de diciembre de 1947 de los créditos autorizados por las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos números 16.065/43 y 16.268/44). ARTICULO 2º — El crédito constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, se destinará a atender los gastos que origine el equipamiento y modernización del Ejército. ARTICULO 3º — Quedan derogadas las disposiciones de las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos Nos. 16.065/43 y 16.268/44) que se opongan a la presente. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 1949. — REGISTRADA BAJO EL Nº 13.564 — A. Teisaire. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — H. J. Campora. — Leonidas Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.