Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6463

Ley 6463/1960 - MODIFICACION DE ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL, LEY 5246.DEROGA LAS LEYES 3721, 4464, 5176, 6018. (ACTUALMENTE VIGENTE LA LEY 10397)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/01/1960

Reformas y relaciones normativas

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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y - OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.463 j Modificando varios artículos del Código Fiscai | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan 4 con fuerza de t LEY Art. 19 Modificase el Código Fiscal en , los plazos establecidos de los impuestos, j la siguiente forma: | tasas, contribuciones y sus adicionales : 5 hace surgir sin necesidad de interpela- ; Parte General ción alguna la obligación de abonar Art. 2% Primer párrafo: suprimese la juntamente con aquéllos los recargos expresión “...salvo las relativas a los | con excepción de los agentes de reten- ! gravámenes de los Títulos Primero y | ción y recaudación, que se establecen a a Noveno y Libro Segundo de este Código continuación: y leyes especiales sobre contribución de Hasta un mes de retardo: .... 5 % ‘ mejoras, afirmados y pavimentos, las Más d hasta d que corresponderán a la Dirección In- as de un mes y hasta dos me- mobiliaria”. ses de retardo .............. 10 % Art. 9° Suprímese en el primer párraio Más de dos meses y hasta tres la expresión “...0 Dirección Inmobilia- meses de retardo ........... 15 % ria conforme a las funciones estableci- Más de tres meses y hasta seis das en el artículo anterior”. meses de retardo ............ 20 % Segundo párrafo: reemplázase la ex- Más de seis meses y hasta un presión “a las Direcciones serán ejer- año de retardo ............ 30 % citadas por los respectivos Directores, ; E ; quienes las representan frente a los A ey gel eel wv ado 5 adi- . poderes públicos, a los contribuyentes | “0hara al 30 % e ,% mensual por | y a los terceros”, por el siguiente texto: | t0d0 el tiempo sucesivo, computando i “a la Dirección de Rentas serán ejerci- | como mes entero las fracciones de más . i das por el Director, quien la representa | Ye 15 días y prescindiendo de las me- frente a los poderes públicos, a los con- | 4Ores. tribuyentes y a los terceros”. Los plazos indicados se computarán Sustitúyese el texto del tercer párrafo | desde la fecha en que debió efectuarse por el siguiente: “El Director podrá de- el pago hasta aquella en que el mismo legar sus funciones y facuitades de ma- se realice. Cuando se trate de ingresos \ nera general o especial en el represen- | efectuados en iguales condicicnes por ‘ tante fiscal ante el Tribunal Fiscal de | agente de retención o recaudación, los Apelación o en funcionarios dependien- | recargos expresados se duplicarán. tes de la Dirección”. La obligación de . Leys : Ss pagar los recargos o 16. Agréguese, al final del ar- | supsiste no obstante la falta de reserva Sn one an ES vocablo “re- | por parte de la Dirección al recibir el fencicn”, la expresión “...o de recauda- | pago de la deuda principal. La Direc- ie > A 2 1 ción podrá, con carácter general y cuan- e O _Suprimese 2 | do medien circunstancias debidamente É Art. 20. Inciso 22 Suprimese la ex- justificadas, remitir en todo o en parte 4 presión “que corresponaa”. la obligación de pagar los recargos”. 4 Art. 31. Reemplázase el texto de este Art. 33. Agréguese al principio del A artículo por el siguiente: “El pago efec- | artículo la expresión: “Salvo los casos | tuado en forma espontánea, vencidos | previstos en el artículo 31...”. i —1— mo 1 ; il i] ed HM ag Art. 34. Primer parrafo. Reemplazase Agréguese como segundo párrafo: “No H i 1 por el siguiente texto: “Salvo los casos | se computará en la base imponible, la blo previstos en el artículo 31, incurrirán | valuación correspondiente a hoteles ubi- MEN en defraudación fiscal y serán pasibles | cados en las zonas de turismo que deter- \ i dl de multa de una hasta diez veces el | mine la reglamentación”. 4 a impuesto que total o parcialmente se Art. 75. Suprimese este articulo. ll la defraudara al Fisco sin perjuicio de la Art. 79. Reemplázase la mención “74, li 1] responsabilidad criminal por delitos co- 75 y 76” por “74 y 76”. He eye ; . 7 Art. 81. Reemplázase la mención de A Inciso b) Agréguese a continuación ‘os “artículos 74 y 75” por “artículo 74” 4 1 del vocablo “retención”, la expresión “o . . . Wa de recaudación”. _ Agréguese como segundo parrafo el ‘ BR . «e : a - 2 siguiente texto: “Fuera de lo previsto | UN Art ae Agréguese como párrafo a n el párrafo anterior, cuando se hubiere i a gufido “no gozarán del beneficio € storgado la posesión del inmueble al a plazo los agentes de retención o recau- dquirente en el primer semestre sin AN dación, por los importes retenidos a los | .aberse operado el cambio de dominio, - a a contribuyentes y no ingresados al Fisco”. +3 admitirá la atribución fiscal del bien ie Agréguese como último párrafo el si- | 21 poseedor, siempre que el transmitente Hehe i guiente texto: “El pago efectuado fue- | pruebe en forma indubitable el hecho Han i ra de los plazos concedidos será san- | <ie la posesión. Si la traslación jurídica ER cionado con los recargos del artículo | Je la propiedad no se realiza dentro de ne 31 aplicados sobre las cuotas de ca- | los dos años de la fecha de la i a pital vencidas, sin perjuicio de la atri- | toma de posesión, será exigible y a cargo i i bución de la Dirección de considerar | “el trasmitente la cbligación impositiva poa exigible la totalidad de la deuda”. por todo el tiempo transcurrido. ~ al Art. 60. Agréguese como párrafo nue- | _ Art. 82. Inciso c) Suprimese la. expre- Io vo, a continuación del primero, el si- | Sión “y asistencia social”. ME guiente texto: “En caso de que la de- Agréguese en el apartado 29 del inci- ny | manda fuere promovida por agentes de | so c) la expresión “o cuiturales” a retención o recaudación, éstos deberán Incorpórese como inciso nuevo a coa- Md presentar nómina de los contribuyentes | tinuación del inciso e) el siguiante tex- I a a quienes la Dirección efectuará la de- | to: “Los inmuebles de propiedad o que i volución de los importes cuestionados, | ocupen gratuitamente las instituciones 1 IN salvo que acrediten la debida autcriza- | de beneficencia o de bien público con Ea elon para su cobro A personería jurídica, aun cuando produz- ea Art. 66. Agréguese al final del artículo, | can rentas, siempre que la utilidad ob- UN a continuación de “demanda respecti- | tenida se destine a fines benéficos. Se ey va”, la expresión: “Pasado dos años de | entiende por institución de beneficencia a dicha fecha sin que haya instado el | y de bien público, a los efectos de esta ti procedimiento, se tendrá la demanda | ley, las creadas con fines de asistencin 1 A por no presentada y volverá a correr | social, que presten su ayuda sin disc“i- lu un nuevo término de prescripción”. minación y sin exigir retribución algu: ME a sus beneficiarios”. A Impuesto Inmobiliario f) Los inmuebles ubicados en las eh plantas urbana y suburbana, se- li a Art. ... Inccrpórase como artículo gún la clasificación de la ley 5.728 We nuevo, a‘continuacién del artículo 73, de Catastro, hasta el monto que Ne el siguiente texto: “No estarán alcan- fije la Ley Impositiva anual, siem- a zaaos por el impuesto establecido en el pre que sean única propiedad y lA ad artículo anterior, lcs inmuebles cuya ba- estén destinados exclusivamente y 0 se imponible no supere la suma que fije en forma permanente a vivienda re e la Ley Impositiva anual. La Dirección propia; Hi excluirá de Oficio el cobro de las parti- Inciso j): reemplázase el item 2 por el a das pertinentes”. siguiente texto: “Que no se distribuyan . i No estarán desgravados los inmuebles | utilidades entre los accionistas bajo nin- dd que reconozcan deudas por el presente guna forma”. 0 impuesto correspondiente a años ante- Reemplázase el último párrafo por el i riores. siguiente texto: “En caso de cambio de . Mi Art..74. Suprímese la expresión: “con finalidad o violación de las condiciones | iy excepción de las scciedades”. astablecidas en los apartados 1 y 2, debe- WG 2 ie | di ay. : o a E : 6 cial rán pagarse todos los impuestos corres- | con personería jurídica y las sociedades pondientes al período de exención con de fomento, cooperadoras, clubes so- más los intereses respectivos”. ciales y deportivos”. N A ; 1 si Reemplazase el texto del inciso 79, por Agréguese ut) inciso faa Él a el siguiente: “Toda actividad artesanal guiente texto: “Los inmuebles o parte de | siercida en forma unipersonal con miem- los mismos que sean destinados a fores- | pros de la familia o con un ayudante o tación o reforestación con la finalidad aprendiz, cuando el valor actualizado de constituir o mantener bosques pro- | Ger activo físico que se utilice, excep- tectores, permanentes, experimentales | cuando los inmuebles, no supere la suma especiales o de producción. Se considera. que fije la Ley Impositiva anual”. t rán bosques de producción los naturales z a ieuiente Y o artificiales de los que resulte posible oa A OA extraer periódicamente productos 0 tributará el gravamen previsto en el subproductos forestales”. Título...” Incorpórese us el inciso e) después de Suprimese en el articulo 99, tercer pa- 1. “gremial” “de sociedades cooperativas | rrafo, la expresión “...o explotaciones : con personeria juridica”. . agropecuarias”. pacer Peres one es ee alee Incorporese en el Libro Segundo a con- guiente texto: “Los inmuebles ocupados . ry “Titulo S do” el siguien- por el Estado provincial y municipali- inma ción a iat o Segunco” el sigui i cades de la Provincia, sus dependencias te texto: GaN ooo y reparticiones autárquicas”. Art. 83. Reemplázase la mención “74, 75 y 76” por “Ta y 76” "| IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES Art. 85. Reemplázase por el siguiente LUCRATIVAS AGROPECUARIAS texto: “La base imponible de los impues- a tos establecidos en el Capitulo I, esta CAPITULO I constituida por la valuacién de los in- 4 a muebles determinada de donfcrmidad Del hecho imponible cor las normas de la Ley 5.738, mul- Art. ... “Por las actividades lucrativas tiplicado por los coeficientes de actuali- | de las explotaciones agropecuarias, se : zación por partido que fije la Ley Impo- | pagará un impuesto cuyas alícuotas se- > sitiva anual y deducido el valor exento, | rán fijadas por la Ley Impositiva anual”. según lo dispuesto en el artículo 82, inci- sos g) y h), e inciso nuevo”. CAPITULO II Ñ 3 Impuesto a las Actividades Lucrativas De la base imponible Art. 89. Reemplázase el segundo y úl- Art. ... “El impuesto será proporcio- timo párrafo por el siguiente texto: “El | nal al monto de los ingresos brutos per- requisito de habitualidad exigido en el | cipidos en las transacciones originadas presente artículo no regirá para la acti- por el hecho imponible, durante el año vidad de intermediación que se ejerza fiscal en el cual las mismas se realicen” nercibiendo comisiones, bonificaciones, creentajes u otras remuneraciones aná- ; pee uy CAPITULO III Art. 91. Incorpórese como inciso d), el tes demás siguiente texto: “Los ingresos brutos pro- Denies contribuyentes a cae venientes de las exportaciones no tradi- po cionales de acuerdo a la reglamentación Art. ... “Es contribuyente del impues- ¡ que establezca el Poder Ejecutivo en con- | to establecido en el presente Título, to- : * cevrancla con el Poder Ejecutivo nacio- | qa persona física o ideal que desarrolle cional 6 . actividades agropecuarias”. Art. 97. Suprimese este artículo. oe » Art. 98. Reemplázase el inciso 29, por Art. ... “Son agentes de retención del el siguiente texto: “La impresión, edi- | £ravamen los acopiadores, consignata- cién, distribución y venta de libros, dia- | rios, frigoríficos, cooperativas, asociacio- rios, periódicos y revistas”. nes de productores agropecuarios 0 enti- y Reemplázase el texto del inciso 49, | dades o instituciones públicas o privadas por el siguiente: “Las sociedades coo- | que intervengan en operaciones alcariza- . rerativas y asociaciones mutualistas | das por el impuesto”. —3— y será determinada de conformidad con la ley 5.738, multiplicada por los coefi- : CAPITULO IV cientes de actualización que establezca la } AA + . Ley Impositiva anual. En caso de que Y Comercialización por intermedio hubiera practicado tasación por mayor > de cooperativas importe, regirá esta última”. Art. ... “Los productores agropecua- Inciso b). Modifícase su texto por el rios que comercialicen su producción por | siguiente: “Para los bienes muebles del intermedio de cooperativas, tributarán hogar y los pertenecientes a residencias la mitad del gravamen, siempre que sus- temporarias, cuando estén situados en criban e integren igual importe al tri- la Proyincia, se estimará su valor en un \ putado en acciones de la cooperativa in- | 4 % del haber que se transmite dentro x terviniente. Esta excepción alcanzará so- | de la jurisdicción provincial, salvo prue- lamente al monto que comercialicen por | ha en contrario”. intermedio de cooperativa”. Inciso k) Sustitúyese el texto del pri- mer párrafo de este inciso por el si- ]

CAPITULO V guiente: “Establecimientos industriales,

. comerciales y mineros; para los estable- De las exenciones cimientos industriales, comerciales y Art. ... Están exentos del pago dei | Mineros, se tomará el valor resultante impuesto establecido en el presente Ti- | del balance fiseal a la fecha de la ex- tulo: teriorización, practicado de conformi- ; 19 El Estado nacional, el Estado pro- | 924 con las siguientes normas”. vincial, las municipalidades de la Art. 125. Inciso b). Sustitúyese su tex- Provincia, sus dependencias, repar- to por el siguiente: “Los gastos funera- ticiones autárquicas y demás enti- | rios por un importe que determine la dades estatales, sin fines iucrati- | Ley Impositiva anual”. Vos. Art. 129. Inciso b). Sustitúyese el tex- 22 Las escuelas agrarias. . to de este inciso por el siguiente: “Los 3° Sociedades cooperativas y asociacio- | bienes donados o legados a instituciones nes mutualistas con personería ju- | benéficas, culturales o científicas con i a rídica. personería jurídica”. y Art. 131. Suprímese el inciso d) e in-

CAPITULO VI corpórase su texto como artículo nuevo.

Art. 134. Sustitúyese el párrafo por Del pago el siguiente texto: “En los juicios ; Art. ... El pago del presente gravamen | sucesorios de inscripción o de protocoli- deberá ser efectuado en cada una de las | zación y en general en todos los casos oportunidades en que se comercialicen | en que se presuponga la existencia de los productos, o una transmisión a título gratuito, los ¿Art. ... Los agentes de retención es- jueces deberán dar vistas de la primera tán obligados a AUTOS el pago del gra- providencia a la Dirección, la que será vamen y depositar su importe, en los es Imente o por cédula. casos, plazos, formas y condiciones que | Potificada personalme por : establezca la Direccion. Los representantes fiscales designados Art. ... Los contribuyentes que no fue- | Por la Dirección serán parte necesaria ran objeto de retención deberán pagar | a los efectos de asegurar la percepción j el impuesto en los casos, plazos, formas | del impuesto, con facultades de iniciar y condiciones que establezca la Dirección, | o instar el trámite judicial e interve- sin perjuicio de la responsabilidad de los nir en las incidencias que se planteen agentes de retención. con motivo de las impugnaciones que se interpongan por los interesados”. Ñ Impuesto a la transmisión gratuita Art. 135. Sustitúyese el primer párra- » de bienes fo por el siguiente texto: “La determi- | 4 eon bya . | nación del impuesto deberá solicitarse teens mor Ni es indicando detalladamente los elementos 5 / Art. 113. Inciso a). Primer párrafo. | de información y prueba necesarios a ; Reemplazase por el siguiente texto: “In- | tal fin, en la forma y condiciones que H muebles. La valuación de ios inmuebles | se establezcan reglamentariamente”. | . =i- | Impuesto a los automotores consignados, éstos resuitaren falsos. A . o falta de elementos suficientes para prac- Art. 150. Incorpórese en el inciso d) | ticar una estimación, se aplicará el im- la expresión: “asociaciones mutualistas | puesto fijo que determine la Ley Impo- con personería jurídica”; y agréguese sitiva anual | como inciso ee : “los vehículos de Art. 175 Reemplázase el texto del in- | Banaras del Congreso de la Nación al | “IS0 4° por el siguiente: “Las institucio. servicio de sus funciones, siempre que nes religiosas, 408 sociedades de benefi- hayan sido provistos por el Estado na- cencia y de bien publico EE cional de chapa sin cargo”. jurídica O A las sociedades veci- x Agréguese como inciso nuevo: “Los nales de fomen ple A H vehículos de propiedad de los Magistra- Art. 176. Agréguese como AOS dos del Poder Judicial al servicio desus | VO el siguiente texto: “Actos de cons- funciones”. titución del bien de familia”. Suprímese en el Libro Segundo del Tí- Art. 177. Sustitúyese el texto del in- ] tulo Quinto: “Impuestos Espectáculos | ciso f) por el siguiente: “Créditos gira- Ñ Públicos”. torios”. : Art. 156. Suprimese este articulo. Art. 178. Agréguese después de “one- Art. 157. Suprímese este artículo. roso” la expresión: “con excevción de las subastas judiciales en las cuales se Impuesto de sellos tomará. como base imponible solamente ; el precio de venta”. _Art. 170. Reemplazase su texto por el Art. 181. Sustitúyese su texto por el siguiente: “Salvo disposiciones especia- | siguiente: “En las cesiones de acciones V les de este Código, cuando el valor delos | y derechos y transacciones referentes actos sea indeterminado, las partes es- | a inmuebles, el impuesto pertinente se timarán dicho valor en el mismo instru- | liquidará sobre la mitad del avalúo fis- mento: la estimación se fundará en el | cal, o sobre el precio convenido, cuando rendimiento de convenios y prestacio- | éste fuera mayor al del referido cin- | nes similares anteriores, si las hubiere, | cuenta por ciento (50%) de la valua- o en los valores inferibles de negocio, | ción. Al consolidarse el dominio deberá inversiones, erogaciones, etc., vinculados | integrarse el total del impuesto que co- y al contrato, y en general, en todo ele- | rresponda a toda transmisión de do- , mento de juicio de significación a este | minio a título oneroso | fin, existente en la fecha de celebración e A 4 | del acto. Cuando se fije como precio el En el caso de cesión de acciones y 4 corriente en fecha futura, se pagará el derechos hereditarios referentes A { impuesto con arreglo al precio de plaza muebles, se aplicara el mismo sistema | en la fecha de otorgamiento. A estos | eStablecido en el párrafo anterior pero | efectos, las dependencias técnicas del | S€ considerará para la integración del | Estado asesorarán a la Dirección cuando | impuesto, la valuación fiscal vigente al A lo solicite. momento de la cesión. E “Dicha estimación podrá ser impug- «A los efectos de la aplicación de este nada por la Dirección, quien la practi- | artículo, si los inmuebles objeto del con- cará de oficio, sobre la base de los mis- | trato no estuvieren incorporados al pa- \ mos elementos de juicio señalados en | drón fiscal, deberá procederse a su in- este artículo. A falta de elementos su- | clusión”. 1 ficientes para practicar una estimacion Art. 209. Sustitúyese su texto por el razonable del valor económico atribui- | siguiente: “En los pagarés y reconoci- ble al contrato, se aplicará el impuesto | mientos de deuda el impuesto estará fijo que determine la Ley Impositiva | totalmente a cargo del deudor. Tratán- | anual”. o dose de letras de cambio, giros, órdenes Cuando la estimación de las partes de pago y demás instrumentos que dis- sea inferior a la que practique la Di- | pongan transferencias de fondos, libra- rección, se integrará sin multa la di- | dos desde jurisdicción provincial, el gra- ferencia del impuesto, siempre que la | vamen estará a cargo del tomador si es declaracion jurada estimativa hubiere | documento comprado o del emisor en los sido presentada dentro del plazo corres- | demás casos; si tales instrumentos han { pondiente y que en la misma no se | sido librados desde extraña jurisdicción, 4 hubiere omitido consignar los datos des- | el impuesto estará a cargo del benefi- tinados a determinar el gravamen oque, | ciario o aceptante”. j =- ab Art. 220. Suprímense los incisos 27 y y rativas y las mutuales con personería 29. Incorpórese como inciso nuevo el | jurídica”. siguiente texto: “Los expedientes de do- nación de bienes a la Provincia”. Agré- . —_ eas . \ guese en el inciso 28 a continuación de Disposiciones transitorias y varias | la palabra eae expresión “y Art. ... Incorpórase como artículo re- Art. 221. Agréguese como inciso 7° el ferido al inciso nuevo, agregado después siguiente texto: “Las sociedades coope- | el inciso j) en el artículo 82, el si- rativas y sociedades mutuales con per- | Suiente texto: “Las exenciones que se sonería jurídica” y como inciso 8°: “Las | Acuerden en virtud de lo dispuesto por inscripciones de bien de familia”. el inciso ... del artículo 82 tendrán 1 Art. 222. Agréguese en el inciso 3° a | efecto retroactivo al 1% de enero de 4 continuación de la palabra “jurídica” la | 1957”. expresión “y las sociedades cooperati- Art. ... Incorpórase como artículo vas”. . nuevo el siguiente texto: “Los recargos,. it eae como artículo nuevo ES multas e intereses tendrán la misma ne COGS TE TLICILG el siguiente | afectación del gravamen al cual corres- fa Art. No pagarán tasa de actua- ponda, distribuyéndose en su caso con- ' ción judicial ni sobretasa de justicia: AS conforme a los mismos 1° El Estado provincial, las municipa- porcentajes”. lidades de la Provincia, sus dependen- Art. ... Incorpórase como artículo cias y reparticiones autárquicas. nuevo el siguiente texto: “La exención 2° Las sociedades cooperativas y mu- | establecida en el artículo 129, inciso j), tualistas con personería jurídica”. se aplicará a las transmisiones exte- | ¿ Art. 227. Sustitúyese por el siguiente: | riorizadas en el año 1959, por el monto Pare aap by Sees que me | determinado en el artículo 13 de la Ley rinjan las anteriores disposiciones y s att A a ordenará la reposición del sellado cuan- Impositiva para 1960. as contribuyen do las resoluciones excedan por su ex- tes o responsables podrán solicitar la tensión al que hubiere sido suministrado | Modificación de la determinación impo- . por las partes. sitiva, siempre que no medie acepta- Toda reposición podrá efectuarse me- | ción de pago en los términos del ar- y diante estampilla de igual valor al se- | tículo 130”. llado de actuación que se adherirá en la Art. ... El balance fiscal exigido por respectiva a la que deberá ser utili- | este Código (T. O. 1960) a los estable- ‘ te A a eae cimientos agropecuarios, no será exigi- / . an A E 7 en 9 1 ciales, la omisión o insuficiencia del se- me ist np nae a aarp aoe | llado de actuación, no obstruirá el trá- | ación fiscal” a | mite correspondiente, pero constatada ón nO 1 la infracción el actuario practicará la Art. ... Deróganse las leyes 3.721, E liquidación en la forma determinada por | 4-464, 5.176 y 6.018. b el artículo 233, con la cual se formará Art. 22 La presente ley comenzará a. E incidente por separado”. regir el 19 de enero de 1961. AAA DA Art. 32 Autorízase a la Dirección de Pipas contribución Rentas a ordenar el texto del Código: le mejoras por Servicios y Obras Fiscal y a rectificar las menciones que * Sanitarias correspondiere. Art. 241. Agréguese como inciso 29 el Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecu- siguiente texto: “Las sociedades coope- ' tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenes Aires, » en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI, Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Seeretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . —6— = Departamento de Economia y Hacienda. La Plata, 30 de diciembre de 1960. N Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. JORGE WEHBE. Decreto N9 14.903. Registrada bajo el numero seis mil cuatrocientos sesenta y tres (6.463), y E FELIPE Díaz O“KELLY. { E | | i f | . 1 | | => 1