Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9480

Ley 9480/1980 - MODIFICA LEYES: 9204,9420,9006,8722,8714,7290,9038,7603. (CODIGO FISCAL - IMPUESTOS: SELLOS INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO - AUTOMOTORES - SERVICIO DE ELECTRICIDAD - ENERGIA ELECTRICA - TRIBUNAL FISCAL DE APELACION)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ces . ESE O es EE Ue Das SE a ae Py =. a O o a Tn oa <QP E. Grticules 26 ta ey s508 sigs Fiscal UU |. no a o CO ==. La Plata, 9 de enero de 1980, O q IS. a TA so es ot expedionte mimero 226010310 y ha : o floración otorgada mediante la Instrucción. miner 1/77, arco : ge ge la Junta Militar, En eicicicio de las facultades legislativas por o : a egntericas el Gobemadar de la provincia de Buenos Altes, sans = dona y promulga con fuerza Ge — | : ars 10 Sustitayense loz ertícilos 32, 53, 54:7 88 de la ley 9.204. Código Fiscal por los siguientes: O o “Art, 52. Toda deuda por impuestos, «tasas; contribusio= . ; os a otras Obligaciones fiscales, como así también los anti- | EOS, pages a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que O mo Se abonen hasta el último día del segundo mes calendario 2. siguiente a los plazos establecidos al “efecto, sera. actualizada 1. automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, me- : a - diante la aplicación del eceficiente “correspondiente al. Derio- : od do comprendido éntre-ia fecha ‘del vencimiento y la. de pago, _ oes | computándose comio mes entero ‘las: fracciones: de mes”... E AR LS deudas actualizadas conforme con to diss o =) puesta en los evtículos anteriores; devengarán en concepto. de. e interés eF une) por ciento mensual, el cual ‘se. abonará oe a Lo -— Juntamenite con aquéllas, sin necesidad de interpelación “alguna a a o El interés se ‘caleularg Sobre el-monto: de la deuda resul- : o tanto desde la fecha del comienzo de la actualización hasta a a La aquella en que se pague”, EAPO MEE td es, o eat PO el periodo durant’ el cual no corresponde o dla actualización cenforme lo previsto en el artículo 52 las eae o oe ¡deudas devengarán un interés mensual del doce (12). por ciento”... oe O A 98! En tos ‘casos en que los contribuyentes 9 respon= e |) sables solicitaren la devolución, acreditación: o compensación . . “| de importes Abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo _. e ‘|. fuere procedente, se Teconocerá la. actualización desde la fecha IEEE ao do aquél hasta el momento de notificarse la resolución que: o E = dispongs la devolución, o se autorice la nereditación: o compen- o a. BOLETIN OFICIAL, 15 enero 18 yam a. a : : VO De A eam ieee nD eo ge eee en eee en ae 2... Bl cooficiente de actualización se aplicará de acuerdo cor e A A So... ae Jo previsto ep el articulo 52 Bis? ae o ey | Art. 2° Incorporanse como artículos 52 bis, 52 ter, 52 quater, 52 . nn... uu... Ree ss A. E sas CC ss o Art. 52 bis. La actualización procederá sobre la base da |) la variación del indice de precios mayoristas, rival general, ? 3. elaborado por el INDEC, producióa entre el mes en que oe 4) debió efectuarse el pago y el penúltimo mes antericr a aqui ee 2. en quese lo realice, A : A tal efecto, será de aplicacién la tabla que a los mismos || a | Hines. elabore la Dirección General Impositiva de la Nación”. “Art 52 ter, El monto de la actualización correspondiente a alos anticipos, pagos a cuenta, retenciones y pertepciones, na 6 o ae constituye crédito a favor dol contribuyente o responsable con- 2) tra la deuda del tributo al vencimiento de. éste, salvo en 30. a cesos en que el mismo no fuera, adeudado”, : oie . O . AE a da O “Art, 52 quater. Cuando el monto de la actualización y/o | |): intereses no fuera abonado al momento de ingresar el tributo | a “4 adeudado, constituirá deuda Piucal y lo será de aplicación el. | e noe 2 3 we ao mes E 3) 9 presente régimen legal desde ese momento hasta el de su-efde- A 1. tivo pago, enla forma y plazos previstos para los tributos. : a o Art, 52 quinquies. La actualización intesrará la base ; eg | para el cálculo de las sanciones e intereses previstos en este. : es Código”, o o O ar 54 bis, La obligación de pagar los intereses subsiste. o |. mo obstante la falta de reserva por parte de la Autoridad ás o 1 Aplicación al recibir el pago de la deuda principal 7 sin Der ee a Juicio de las sanciones que pudieran corresponder por infrac- A clones”. o eee | | LA Coes a o a O Ar 54 ter, Sila mora, además, encuadra dentro do al= - a (1... guma de las conductas puvibles, deberá ser materia de su= | ae “2.9 mario. y sanción, en su.caso, por proceso. separado”. ee : | Sart. 39 Sustitiiyese el apartado 2) del inciso 5) del artioulo 47. ' “de la ley 9.420 —Impuesto de se'los— por el siguients: Boas A 5) Dominio. obs rr Ma La) Por Jas escrituras públicas de compraventa de - a o . Inmuebles o cualquier otro contrato por el cual. EAs Be ise eee A DE ee E o OS O EA _— O E : BL) ee . BOLETIN OFICIAL, 15 ensre 19 e ao Cl rr O Too O A A LI aaa sosa ooo fenstere el dominio de insbuenles, se a o o Ol anpuesto de os So cun la siguiente escala: o a O e ee co — al O : E o o O e O A 12.900.059 a de OO 23.000.008 337, £09 ee a de os “22.000.080 a 83.088 a0 787.860 VAD de 300.000 1.292.509 a... o {|e Bet 4 -Tooomeénanse come Tncisa. 32) del articulo 45 y como ar- oe o elo ES bis ala ley 8.420 impuesto de Sedos— los siguientes: pa a CBR) Los documentos que dncteumenten operaciones nde. o co. oe: visos, sujelas al drapresto de la jay, «nacional 18,526, — al Q a oe oop Cualquiera sen el momento Ze. su unisión: con rea : : a cee ión a dichas Operaciones y el lugar de su cance= a LE 1 lación”, ; De ae SR his. Cuando los documentos que instrumenten la .. O compraventa de divisas no estén gravados por el impuesto 8 aio por la ley nacional 18.526, por no haberse can- ee O O cobrado, corresponderá tributar el Impuésto de ee O Sedo3 en la oportunidad de Su devolución al exterior, sj éstos od o fueron librados desde allí o al recibirse en el pais la comuni- nia 2 cación de su falta de pago, si aquí se emitieron y se remitie- ; renal exterior para su cobro, Si los documentos. emitidos en O cs mel País, para ser cancelados dentro de su jurisdie- O O és ono fueren: cobrados, «el impuesto -se abonará. en opontu- . : |) mida de su falta de pagom Ee a BOLETIN OFICIaL, 15 enero 1979. LO Us stars los artos 24,28, 24 25,20 By apy os || apse @) ort artieo 69 a) dat atico 1 y ©) Gel O gi de tr Ce r—“—~irsts—s—s——s—Sss—S<SsSsistir =séiét‘éEe=sé—i—“cCr™_=Ci‘i “Ere TA O l 3) Las exportaciones, entendiéncose por tales la ae ida consistente en la venta de productos ymer == derias electuada al exterior por el exportador = cen sujecion a los mecanismos aplicados por la Ad- O nistración Nacional de Aduanes Esta exención -.. o ho alcanza a las actividades conexas de transporte, _ =) eslingede, estibaje, depósito y toda otra de similar _ Fo anales O TT ae ae oC a) Los’ importes correspondientes .a Impuestos Inter=. : o _ nos, Impuesto al Valor Agregado —débito fiscal—= . O e Impuestos para los Fondos: Nacional de Auto-. LE pistas, "Tecnológico del Tabaco y de los Combus- _ i a es eo += tiples. 5 A | : Ta Esta: deducción sólo podrá ser “efectuada por los : O «contribuyentes. de derecho de Jos.gravámenes “cita- | 2 dos, en..tanbo.se encuentren inseriptos-como tales. : ee : El importe..a.computar..sera-el del. débito fiscal o. o -. el del.monto-liquidado, según-sewtrate.del- Impuesto | : ae al Valor Agregado o de los. restantes. gravámenes, : o. respectivamente y en todos los casos, en la medi- : O da en que correspondan «a las operaciones de la ac- Be es ee vv: tividad: sujeba a impuesto, realizadas en el periodo - : z ee fiscal que se liquida”. EA Ae o o xt, 21. En los cesos de iniciación de actividades deberá a | soliciiarse con carácter previo la inscripción “como. contribu= cee | > yente presentando una declaración jurada, en la forma y con- . ” o le... gifdenes que determine la Autoridad de Aplicación”... 22 o 2. “Art, 23. El período fiscal será el año calendario. El gra- : OL. -wemen se liquidará e ingresará mediante. anticipo por los bi-.. |) 9) mestre enero-febrero, marzo-abril, máyo-junio, julio-agosto, 1 sesipmbresoctubre y noviembre-diciembre. A Pe ‘| For las actividades de explotación agropecuaria se inere- : | "| -geré el impuesto de acuerdo a las normas del artículo 35, y en ~ o oe forma, plazos y condiciones que establezca la autoridad de a Aplicación: : A Para los contribuyentes comprendidos:en el Convenio Mul- =p... Hiateral vigente los anticipos serán mensuales, con vencimien- = to el día. 5 del mes subsiguiente o primer día hábil posterior, A A oooO pa BOLETIN OFICIAL, 15 enere Hs a . ef GN geek Ue AR te rr A PGE SO as agra pase roses 28 7 Pe. Ce DE a ee . : o CA oa ee O Le A A Io ES a Act 24. Los anticipos © que se refiere el artioulc anterior es Squidardn por declaración Jurada —exccplo conlripuyentes Ce o ee e feat <3 1 3 J pagan ae ca. ae Convento Mulblaveral—. sobre la base de los ingresos corres O pondientes el bimestre respectivo, debiendo ingresarse el im- o puesto dentro del mes calendario: siguiente: al vencimiento de ai A o | aque, de acuerdo a las normas que dicte al efecto la Auto- Bee a » yidad de Aplicación. Asimismo’ dicha auvoridad establecerá la a o foma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás a |. responsables, : A ; 0 A Con posterioridad al pago del íltimo anticipo del año, de=. o | por presentarse uno declaración jurada especial en la forma dl a y condiciones que determine la “Autoridad de Aplicación. ESA : o Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones. del - : a CC. Convenio, Multilateral vigente, conjuntamente con el venci- . miento del primer anticipo —que operaven el mes de marzo de a O cada aflo— presentarán la. boleta..de.depésito.y la información — o correspondiente requerida : por el. Convenio. Mult lateral y: la: : : a _ -Amboridad de. Aplicación, referida al ejercicio anterior’. | ds O Mart. 25. Los agentes de retención o percepción ingresarán ee E ‘el impuesto retenido.o. percibido en la forma y condiciones que : oe ca establezca la Autoridad de” Aplicación”. ee ee FREES a o Art, 29. En la declaración jurada del anticipo bimestral... E] a vc y geterminedo' el inypuesto-a abonar, se deducirá del mismo-el a E 2. importe de las retenciones que se hub'eren realizado en dicho. a “lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a lavor della dl Fisco”, : C a A o E . : . . © a ee ca BOLETIN OFICIAL, 15 enero 1979. a E —C—$ECsE=_=—-—_ LS) Del tremta (30) por ciento: Boltes y servicios de 9 albereue por horas, clasificados como tales por las : 4) respectivas ordenanzas municipales”... o o A 32. Fijanse para cada anticipo bimestral los siguien= ’ oe 0 es importes mínimos, que tendrán carácter definitivo y no po- - =|.» @ran ser compensados con.otros bimestres: O A eee : me Za i ye a) Actividades no enumeradas en los incisos siguientes. Se, : Ñ So Pe oe ae ciento veinte mil (120.000) pesos; a A we b) Circos; calesitas; -colchoneros; despachos de pan; — : pa nee escuelas; -estudios fotográficos y fotografos; frute- - z O ros y verduleros sin local habilitado; gestores admi: ¿ a co nistrativos; martilleros; profesicnes liberales no or- 2 ~ «gemizadas en forma de empresa; pedicuros; guarde- ~ cm . rías de miños; peluquerías; pescaderías: quioscos; [oe _ santerias; talleres. de reparación de vehículos a -pe- | a E . ., Gal; talabarterias; taxis y remises; transporte 'ésco- .. o... Tar; venta al por menor de productos lácteos y de a - gránja; actividad artesanal ejercida en forma uni- _ e personal, con miembros de la familia o con un ayu. — ae oS dante o aprendiz, treinta mil (30.000) pesos; oe a ee -e): Comercio mayorista, aun cuando realice simultánea : a 5 » mente actividades-minoristao, e industrias, trescien- : E : _. tos ochenta. mil (380.000) pesos; 7 pee E 00d) Agencias financieras. y préstamos: de: dinero; bancos. _ o E A e instituciones: financieras: autorizadas e inscriptas FEES La sen vel Banco: Central «de da. República Argentina; o pombonerias; "comercialización. mayorista .o. mino- o o sc tista de repuestos. y accesories muevos.o- usados para: . ro «y eautomotores,. excepto neumáticos; confiterías y: es- LO 2: tallecimientos: similares sin espectáculos; distribu= Bos os selon de peliculas. cinematográficas; préstamos con. a .. garantía hipotecaria; salones de té; servicios” fune- eS are ae ce a 2 . £: varios, cuatrocientos cincuenta mil (459.000) pesos; 4 o i Be E fe SEAS y oe = BOLETIN OFICIAL» 15 enero T9#3em a a o E 1 DALAL om E Co E o OB Ey O ee A E E : O a eS 3 ‘ O La o O) Agencias de turismo; empresas de publicidad, in- esos uso las. de propaganda filmada. o televisada; o- a «cales. para reacondicionamionto,..dendsito y. alma= E os cenaje de. mercaderías o. musbles de terceros; salo- ROD ET nes destinados a alquiler para. fiestas. y reuniones, : A e quinientos treinta mil (530-000) pesos; : : _ f) Actividades gravadas con aliguata’ del quince (15) 2 porciento, seiscientos mil.-(600.080).-pesos; + E | “54 a) Actividades gravedas con -alienota del treinta (30) es VO O por.ciento, noveciontes. mil (989.099). pesos; o : Cs oe 0 ELO Los servicios de albergue por horas, pagsrán cua. a oo trocientos cincuenta ‘mil’ (450.000) pesos por habi- — | No están alcanzadas por el importe mínimo las activida- | des de explotación agropecuaria”, E] : oe . a a ; a eee 4 BOLETIN OFICIAL, 15 enero 4979s oe a Been IS Boa. a ae E É . e : O A : O Co fore O. TATE 88. tos contrihuyentes que ejerzan actividades en dos avs O bes Beets ciiades que paten 2 formar, como ancee, | perio ategionie se da presente ley tienen en caso de con. A rrrr—“‘R-C—€hCetsCCCM Z to son Ue apyicd on ados mencionados contribuyentes, las ho | primas ecnerales rólaivas a importes minimos, importes fijos e DO. etencionos, salvo, en relación a estas últimas, las que se re- O. nec a operaciones comprendidas en los regímenes especiales a ee yee tanto AG se epiowen. sobre una proporción de base imponi- . a ; LC Ble siperior a la atribuible, en virtud de aquellas normas, a la - | : a CAN 69 Incovpdrance como articulo 16 bis y como incisos 1) del. : ad colo a 0 del articulo e y p) del artículo 22 a la ley 9.008 (TO. - || 19 puesto sobrd.los Ingresos Brutos los siguientes: o al En Coes Ea ne ga Pee i oe Bee. Honorarios de Directores: y Consejos: de Vigilancia, — Ae E ni circa de Similar naturaleza. Esta disposición no. a A alcanza a los ingresos, en concepto de-sindicaburas” : Y... An, TR a es | es o f) Los ingresos. correspondientes. a. venta de bienes E os a e 0 “Art. 16 bls. En el caso de ejercicio de. profesiones libe= | AN. rales cúénco la percepción de los hon:rarios se sfeciie —to- 7 “tal o paveialnenie—- por intermedio de Consejos o Asogiacio- |) mes Provevionales, le base imponible estará consilítida por el. : eo) | rabo liquido percibido" por los profesionidlestós 0 20 a Didi ad : oe p, Los meresos de profesiones liberales, correspondien- Ñ coa tes, a cesiones o. participaciones. que les efectúen — O otros profesionales, cuando .estos últimos computen — we cn. Jo totalidad: de los ingresos como materia gravada. ci Este, disposición, no »erá de- aplicación en los o casos de cesionss o. participaciones efectuadas por — : poe empresas. o sociedades inscriptas en el Registro Pa: | plico de Comercio o en la Dirección de Personas 7 BOLETIN OFICIAL, 15 enero FE#Qe- ” a IS ges a o : EE ey ba oS : SEES Eee ? ae OO | ae (| Bil TS Suctttyence los artículos 8° y 9° de la ley 8722 (1.0. an. A... .—.... JS a E oe O Ecce Ja presente ley las siguientes escalas de allenotas. a ESCALA DA VALUACIONES ite o e a ee ee ee | Hasta E MATO BA a pe 14.971.000 a 28% 911,009 224.93 Bs O CI a 259.800.000 749.708 a de. 209.889.000, a 344.851.000: 1.049.579; Bd a cl o pe 374:851.000% a 469: 820.000 1:4%4.434 a a De :448.829:000. a 593:160.900: 1:949.217 aa De "598-760-000. a 7491 700/000 3.288.877 ERg a e O 0 749.700.000 5.097:957, 160. EN o ad 2 . URBANO BALBION a pee? SCALA DE VALUACIONES in alana ee ES és Rec ADE VARUACE 2 gusta fila: E ao la : a ee la ae 3 . rey $ $ e a a: ay Hasta, E 10.171.090 - a. a De” 10.171:009 a 20.340.000 81.363 BB = oo De 20.340.009 2. 30,511,099 167.805 900 po 0 De 30.611.000 a 40.680.000 259.344 1000 a De au es0ineo a” B0:851.000 ' 361.034 LO db De. ., 50.851.000 a 61.020,00 "41.95 120 a De.” 61.090.000 a 91.531.000. 594.843... 189. a Más. A E y o a ep PO 94 531.900, : 1.052.608. 180. 0 A BOLETIN OFICIAL, 15 enero HR af ; , ES Be ie [ 5 Bo 5 A sao EE OO O.£ Emo oa o J SCA DE AOS oe aa AMR s/emed, OE ete minis | -—tx+...e.o.2P..Q2u.. o o ———. a e (00218) 040. 090: — (12 0 a ee ee 120.000- ee ee 16D : Ds 0 eT eo a. 485,200.000 . 4.568.568 168.0 pe 0000 a 85 280.000 6.401.412 10 a De “sa5í260.000 e “808:369.000 © 8:364.852 MS ae De 8684860. 890 210087:440,000- 162415556 105 Boe bes SISSY OL ae SPH HIO.000 + 12542. 616 261 ee > O De 812.606.000 14.735.124 A o Axi, 99 Fijense, e los fines de la presente ley, los siguien- | O tes impiestos mínimos: o ae _ NEO wt : ; a O ai Úrbamo Edificado: Setenta y dos mil pesos, (S 72.000) o Ege bj Urbans Baklio: Setenta y dos rmil pesos (S 72.000) e c) Rural: doscientos, cuatro. mil. pesos ($204,000) Ah 20 Susiltáyense los artículos 9% y 13 y el inciso b) del ar- ; o Henle 10 de la ley 8.114 (1, (0. :1979) —Imipuestos alos Automoto- o res por los siguientes: ies : oF a cae “Art, 9% El modelo año a los efectos impositivos, será el a do gue determina la codificación inserta en el certificado de ee insentpeién de dominion’ ” : ea o o Pava las casas rodantes sin oropulsión propia, acoplados a] Poe de tirismo y traliers, a “los” efectos ‘de determinar el modelo : co ah se tomará le fechar de la factero de compra: Al | es “Ovando se trate de unidades rearmadas, el modelo “año. a setéceb. corresborillente ad año anterior a su inseripción en Ñ ls el Regisko Nacional dela: Propiedad del Automotor” Se os a o o oe + y o a BOLEPIN OFICIAL, 15 enero 19P90= o a SO E E O ———Ss— se€é—Ss—sC SE _ = —S__—_"=——_ OCC EA ef nes) 8) del articulo 13 los siemens. cano O e On ule y class sin caro q 1 16 BI inpuesto se pagará de acuerdo a las siguien-_ i (AV actosovies. camonetas riales, autoambulancias 0 O atos Tenebies y mierecoupes bob... o Categorias de acuerdo al peso en kilogramos. a ee oe a A be fo ee a o e a Primera: Seunda + Tercera Cuarta: Quinta. 7. | E al “E Modeloraño” hasta “00 a LSO a 1.002... másde a a oo : 0009890 kg. 0 1130 kg. SRO Kg. 1500 kg. 0 2500 68. a 7 oe a Se A a A E as 5 igsg 0 270.000" 450.000 570.000 720.000 780.000. : a ama O 249,000 400.000 “520.000 650.000 786.009 a oe Aga 226.000.860.000 "470090 590.000 630.000 | a 1977 200.009 re 989,000 É:4P0:00) 540.000 9 BF0.R0 | S976 - 180.900... 300,000 820.000 480.000 » 610.090. a tov “160.000 270.000 340.090 430.000 460,000. a a Ot 140.000 "240.000 S10:00D 390.030 420.000. a 873 (130.000 / 220.000 “2860000 380.009 “380.000 a gr 120.000 200.000 2300600 310.090 1810:090 > E a la - 110.000. 189,000 230.900 280.000 380.000 E en) 109.000 “160,006 203.000 250.000, 270.900 ee Po leso y ant. 90.909 140.000 “180000 230.000 "250.000 ae (<B> Camiones, camionetas, pick-up y jeeps. A ay a (oo 2) Oakbporigs dé-acterdo al “peso en kilogramos incluida la carga. | o Al transportable: A A o a o Diotelo-año hasta de 1.200 de 2.509 dde 4.000 de Too da A A A a-d.000-Eg.. 2 East bg. 2-10:090 kee i pea 220,005 408.000 530.000 Si0,009 ' 920.000. a pier 245.008 “320-009 480.090 = 7307000. 830.080. | i OIR 270.000 9839/0900 430.009 686:009 730.090. a CIAT + 298.008) 880009 390.000 6007008 670.000. a a “DTS 180.090 270.000 350.000 © 5401000 610.000 la IO 160.000 240.000 320.000 480000 550.990 ; ie oo er 140.000 “220.000 290.009 430.090. 490.000 a OB 180.000 7 E90:000 280.000 380000 “480.000. | a a 18720 1 180.000.) 81800000 — 220.000 330.000. 400.009 a ae 1671 +. 140.009) 91G0,003 210.00). 300099 369.000 a gp too 00D le 000 y 180.000 200.099 320.000 do O IBIS yank. 00.060 1%0.00) 170.009 265.090 290.000 foes : _ ee og ’ BOLETIN OFICIAL, 15 enero 1H 1078 1090.00 1.440.000. 2.200.000: 2.430.009 AO 980.008 1.300.000 1.980.000 2.180.000 | a ae 880.000 1.170.000. 1:780.000 1.970.000 a te 790.600: 1:050.000 1.600.000 1.770.000. a | ten 720.000 950.000 “1.440.000 1.500.000 | a Poe 1978 640.000 850.000 1.300.000 1.430.009 : 172 580.000 770.000 1.170.000 1.280.099 a od joa 520.000 690.000 1.050.000 1.160.000. : a 1070 470.600 620.000 950.009 1.050.000. : ad 1969 y amb. 420.000 550.000 850.000 940.000 | a a C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers: y se | E milares, oe : a oe Categorias de acuerdo al peso en kilogramos incluida. la carga : á o transportable: o a : _ h a on Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta dd : - | ag cacodelaraño hasta de 3,000 a de 8.0009 de 10.000 a de 15.090 a... 3 On ee 3.000 kg. 6.000 kg. 10.000 kg. 15.000 kg. 20,000 kg. a 1980 60.000 130.000 210.600 390.000 570.009 | | 1079 52.009 120.000 190.000 350.000 520.000 Al IS 48.000 116.000 170.000 320.000 460.000 © a 1977 42.900 100.000 160.000 290.000 420.000 1076 38.000 90.000 140.000 260.000 380-000 195 34.008 80.000 130.000 230.000 340.000 | a 1974 30.000 70.080 110.000 210.000 310.000 197 28.000 60.000 100.000 190.000 280.000 a Dos 26.000. 54.000 90.000 170.000 250.000. e CO 24.000 48.000 80.000 150.000 220.000. ; | 4g 2970 20.000 44.000 72.090 140.000 200-000. | 2 isto y ant. 18.000 40.000 64.000 130.000 180.000 a | BOLETIN OFICIAL, 15 enero +9P30= e vue ° : - a | : e... Modelosño..... de 200008 de 250002. de 30000 a másde E O OA O O 1080 80000-50000 920.000 1.000.000 : agra 0-000. «760.000. 830.000 soooo0 oe 1078 540.000. 680.000. 750.000 510.009 oe a set 430.000 620.000. 680.000 780.009 a ire 440.000 560.000 610.000 680.000, tows 390.000 500.000 550.000 600.000. a 1974 + 350.000 450.000 490.000. 540.000. 4 8 1 320.000 410.000 440.000 480.000. CO 290.000 370.000 400.000 420.000 | | 1971 260.000 330.009 360.000 ' 390.000. a o 1970 230.000 300.009 320.000 350.000 : a 1969 y ant. 210.000 270.000 290.000 320.090. : a °° D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. (Gee : a : Categorias de acuerdo al peso en kilogramos incluida' la. carga 2 a 0 transportable, . ee o 7 Primera Segunda o ee Modelo-año hasta más . a 10.000 kg. 10.000 KB A : 1980 2.640.000 3.900.000 pl 1979 2.380.000 3.500.000. ce DA 1978 2.140.000 3.130.000. 2 IS 1977 «1.930.000 2.840.000 E i. 1976 1.730.000 2.550.000 a a 1975 1.560.000 2.300.000. oe Rc 1974 1.400.000 2.070.000. o cc 1973 1.260.000 1.860.000 a Ea 1972 1.140.000 1.680.000 es 1971 1.020.000 1.510.000 a, 1970 920.000 1.300.999... CN 1969. y. anteriores 830.000 1.220.000. : na oy : FOS eee o uo a o 7 che A BOLETIN OFICIAL, 15 enero 1H. O 5D. 5 CCA A 3 5: 5 A Oo Ñ | 8 oe te IO o BO II E E040O 0O$€£ECC a. i A A A as | A a a aa i Ae 200-000 Lol. Da a cc” ove 0 180.000 300000 Po eee 170.000 300.000 : (oo OC 150.000 270.009 oO a 2 1918 180.000 20.000 o wre : 120.000 220000 | es 197 110.000 200.000. > ee : a 1970 100.030 180.090 a ES oe 1969 y anteriores 90.000 160.000 = = 7) Vehiculos destinados exclusivamente a tracción $ 200.000. o o o Y . . oe E e Art. 9° Incorpórase como inciso e) del artículo 10 de la ley 8,714... “3 0 (2, ©, 1979) —Impuesto a les Autornoteres— el siguiente: ca : a “Artículo 10. "O O : e) Las casas rodantes con propuls'ón propia cn el inciso EY A DO y sin propwsión propia en el inciso ©) del artículo 18% 7 : a “Art. 10. Increméntanse los cocficientes vigentes pura el aña : E e 1979- de actualización de la valuación general inmobiliaria, en: Ya A E a ciento cuarenta (140) por ciento, A o e Art, 11, Incorpórase como artículo nuevo en las leyes 7.200 y ge CE 0.038, el siguiente: : Ce, Ee o 22 | “Artículo muevo. Los agentes de roteución del gravamen | a) a establecido en la presente ley, que no ingresen en tiémpo o oe “cy forma los importes retenidos, podrán sar roprimidos con... o ma multa de hasta diez (10) vee:s el monto de la obligación: a a cc fiscal no ingresada en término”. a os ge a E an 12, Sustitúyese el artículo 39 de la ley 7.603 por el siguiente: X 7 Soe Mee At. 3° Para ser miembro del Tr.bunal Fiscal de Ape- 7. Le a lación se requiere haber nacido en territorio argentino 0 ser oe 3 hijo de ciudadano nativo si hube‘e nacido en país extran- sae Jero; tener treinta (30) años de edad y menos de sstesta (10); : oe = poseer, al menos dos (2) de sus miembros, título de abogado oe com seis (6) o más años de ejercicio de la profesión, pudiendo Ge | el restante ser Contador Público con igual antigiedad’ 2 BOLETIN OFICIAL, 15 enero 19% o : : eae : cone | Piscgl— los incisos a) del artículo 89 y 1) del artículo 22 y el artículo = a 36 de la ley 9.006 (T. O. 1979) —Impuesto sobre los Ingresos Bru- 4 | tos— y el inciso e) del artículo 14 de la ley 8.714 (T. O. 1979) —Im- a. || puesto a los Automotores— Arto 14. Las disposiciones de las leyes 8.714, 6.722 y 9.006, texto oO “según artículos 5°, 6°, 79, 8% y 9° dela presente y el artículo 10 de esta © da ley serán de aplicación a partir del día 1% de enero de 1960... vee a |» Las modificaciones introducidas a las leyes 7.290, 7.603, 9.038, 9.204 | ; a y 9.420 por Jos artículos 19, 29, 8°, 49, 11 y 12 de la presente, regirán a a partir de los ocho (8) días de su publicacién. ~ : o a o “Art. 15. El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto. - A. a de las leyes modificadas por la presente, facultándoselo a rectificar. — a o las menciones que correspondan, : a ay Cart. 16, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro — a y “Boletín Oficial” y. archívese. : e Coda SAINT JEAN. . a DD R. P. SALABERREN. 90 a ba Registrada bajo el número nueve mil cuatrocientos ochenta ce a | (8.480). a a o ; Gilberto Ricardo -Bintana a a Subsecretario de Justicia o a DD de la provincia de Buenos Aires... | E FUNDAMENTOS a a o -<sPor. la presente ley se introducen modificaciones a la. legis-" —. a lación tributaria de la Provincia. A : a 2. Las reformas tienen por objeto, en lo sustancial, las adecua- oe || clones necesarias para: a) Mantener los niveles de imposición en | | términos reales; b) Implementar las obligaciones asumidas por la ~ a 2 Provincia en virtud de la Ley Nacional número 20.221 —Ley Conve-.. ee | -. mlo de Coparticipación Federal de Impuestos— como consecuencia a | de las reformas dispuestas por ley número 22.006, a los que sé ha. a 1 BOLETIN OFICIAL, 15 enero TRI do ; GRO 1 A Ia acento por les Local nimero 9421 del 20 de setiembre de 1919 y que, para la legislación provincial, esencialmente inciden en el estamento a acordar a los contribuyentes que desarrollan su acti 8) vided en dos 9 más jurisdicciones, comprendidos en el ¡convenio : ==... Multilateral del 18 de agosto de 1977, modificado con fecha 28 : de mayo y 31 de octubre de 1979. o o o Las reformas que se introducen al Código Fiscal receptan lo. pactado en el ámbito del referido Convenio Multilateral) —conse- o cuente con la citada ley 22.006— respecto al tratamiento a acordar. A por todos los Fiscos en materia de actualización de deudas y deter- oe minación de intereses por pago fuera del término legal de los gra- ae vámenes, incluso indices a adoptar, asi como los mecanismos de. o ajuste a aplicar en las demandas de repetición. oe o Aunque la cbligacién de efectuar las adecuaciones señaladas, - : pa se limita a los contribuyentes citados, se ha considerado necesario — ae ‘por razones de «equidad, extender su aplicación a todos los contri- © |) buyentes y responsables no sólo del Impuesto sobre los. Ingresos | Brutos sino de todos los tributos. oe a Ir . Te | oe o E En materia de Impuesto de Sellos se procede a la modificación “eS de la escala y alícuotas del gravamen para las operaciones de com-. : a praventa de inmuebles. Para el caso, se trata de una ad2cuacién | do “necesaria derivada del proceso inflacionario y de una disminución - =. en la presión impositiva ya que se disminuye la alícuota máxima on del sesenta (60) por mil a! cincuenta (50) por mil. es : | Por otra parte, en el impuesto citado, se incorpora la exención _ O para las operaciones en divisas gravadas por el impuesto nacional ala compraventa de divisas, ley número 18.526. Se trata de llevar o a un plano de igualdad las transacciones que se realicen en juris- O dicción provincial con las que se materializan en el ámbito nacio- : ad nal que ya gozan de dicho beneficio conforme: a la legislación . respectiva, : o oc o ae BOLETIN OFICIAL, 15 enero 197Ge- ==. Con teferencia al Impuesto sobre lós Leg esos Brutos, el ajuste. = O mormativo recepta, en primer lugar, pautas nacionales fijadas ateo as la Tinea ce Jegidación uniforme dispuesta pa.a las provincias TO o... O Asimismo, consecuente con lo dispuesto por ley 22.006, se pre 4 cisait_aspeclos reterdos a los conirbuyentes del Convenio Mu 2 atera, tales como Jos que se vineulan a la fecha de vendimiento e pam Cl peso de las oblecciones lisccles y modalidades de lr | Maclin A DD 0 por otra parte se actualizan los importes en cone pte de anti ~~ O elpos mínimos para las distintas act vidades gravadás. Fi alm nto. : 3 las restantes modificaciones só'o resvorden al p opósito de precisar y perfeccionar diversas normas yigentes, A on ee a ae Respecto al Impuesto Inmobiliario, la reforma so limita a ajustar a a las escalas de aienotas, asi como los mínimos, en concordinca con o la corrección de las valuaciones fiscales, Al igual qua para el año a 1979, dicha corrección se realiza en la medida de la variación d3. [8 precios estimados para el perícdo diciemhre/79 — diciembre/78, | según el indice combinado do precios al comsumilor y meoyoristes Pé, | nivel. general, pe : =) Como en 1979, las tablas, categorias e importes previstis para : a el Impuesto a los Automotores, se adecuan a los valores detér-. z o «minados para todas las jurisdicciones por la Secretaria de Estado 3) ade Hacienda de laNación y se insertan dentro de la política uniforme. : | trazáda en la materia a través de las pautas comunicadas por. : | dicha Secretaria. | La reforma introducida al artículo 9° en cuanto ala deter- : "| minación del modelo-año, responde a la necesidad de fijar con : . o mayor precisión el nacimiento de la obligación fiscal para los : 4) vehículos que se incorporan al parque automotor de. la Provincia. — por último, la presente ley adecua el sistema punitivo para 1 Ios responsables de los impuestos al consumo de electricidad, regi-. . a -. dos por las leyes 7.290 y 9.038, acorde con las modalidades espsciales O o o , ay FO e E o ROLETIN OFICIAL, 15 enero te o A | os ; de sistema de recaudación de dichos gravamenes, administrados = por la Dirección Go la Energia de la Provincia de Buenos Aires, pun Asimismo se suprime el requisito del “doctorado en Ciencias. Econórvicas” para el Contador Público, como integrante del T.ibunal Fiscal de Apelación. En este caso, se ha considerado que dicho requisito puede obviarse sin menoscabo de la competencia deseada a : para la integración de dicho, órgano, Como. acontece con similar E o instancia en el orden nacional. Por Otra parte, el oterganiiento del titulo de doctor en Ciencias ‘Econémicas, ha sido “motivo de. ore : “ Wimilación, sino de. supresión, por las casas de altos estudios y 6 : _ denominaciones Parecidas —doetor en Economía, por A no “ presuponen la, formación necesaria que requiere la competencia del... A, | Tribunal Fiscal de Apelación. a ee pa wh : an | BOERTIN OPICIAL, 15 enero LORE = oe