Nación · Ley N° 9087
Ley 9087 - DECLARASE EN VIGOR PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1913, LA LEY 8883 CON LAS MODIFICACIONES CONSIGNADAS EN LAS PLANILLAS ADJUNTAS. FIJASE TOTAL DEL PRESUPUESTO 1913.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 9082 - DECLARASE EN VIGOR, CON CARACTER PROVISORIO, PARA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 1912, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS.-
- Ley 8883 - QUEDA FIJADO EN $ ORO 29.909.343,46 Y $ M/N. 368.054.419,82, EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1912.
- Ley 9076 - DECLARASE EN VIGENCIA, DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS Y CON CARACTER DE PROVISORIO, LA LEY GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION QUE RIGIO EN MIL NOVECIENTOS DOCE.-
INFOLEG Ley Nº 9087. - Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1913. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Declárase en vigor para el ejercicio económico de 1913, la Ley Nº 8883 (ocho mil ochocientos ochenta y tres), con las modificaciones consignadas en las planillas adjuntas, quedando fijado en pesos 420.988.157,91 (cuatrocientos veinte millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete pesos con noventa y un centavos moneda nacional), el total del Presupuesto General de la Nación de ese ejercicio.
Sección 1ª.
Art. 2° Fíjase en pesos 323.108.873,06 (trescientos veintitrés millones ciento ocho mil ochocientos setenta y tres pesos con seis centavos moneda nacional), los gastos ordinarios de la Administración, distribuidos en los siguientes: ANEXOS $ m/n A-Congreso......................................... 4.891.220- B-Interior......................................... 46.799.301 12 C-Relaciones Exteriores y Culto................... 5.052.241 65 D-Hacienda......................................... 22.031.100 - Inciso único-Deuda Pública....................... 83.936.194 43 E-Justicia e Instrucción Pública................... 56.866.587 81 F-Guerra........................................... 29.840.596 74 G-Marina........................................... 26.083.313 81 H-Agricultura...................................... 15.517.037 50 I-Obras Públicas................................... 8.637.960 - J-Pensiones, Jubilaciones y Retiro......... 13.192.000 - K-Adquisiciones Militares.......................... 10.300.000 - Adicional-Para sueldos de profesores suplentes de las Escuelas Normales......... 20.000 - 323.108.873 06 Art. 3° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos: RECURSOS $ ORO $m/n Importación................... 77.500.000 - 176.136.363 64 Adicional 2%.................. 4.900.000 - 11.136.363 63 Almacenaje y Eslingaje.. 3.220.000 - 7.318.181 81 Faros y Balizas................ 570.000 - 1.295.454 54 Visitas de Sanidad............. 100.000 - 227.272 72 Puertos, Muelles y Diques... 2.650.000 - 6.022.727 27 Pescantes Hidráulicos.......... 720.000 - 1.636.363 63 Derechos Consulares............. 560.000 - 1.272.727 27 Estadísticas y Sellos............. 1.430.000 - 3.250.000 - Eventuales y Multas............. 100.000 - 227.272 72 Prov. Buenos Aires-Servicio de su deuda 983.428 81 2.235.065 47 Banco Nacional, servicio de las Leyes números 3655 y 3750..... 348.252 56 791.483 09 Alcoholes........ 19.600.000 - Tabacos............ 29.500.000 - Fósforos........... 3.910.000 - Cervezas............ 4.610.000 - Seguros............. 940.000 - Naipes............... 270.000 - Bebidas artificiales.................... 99.000 - Bebidas alcohólicas.- Cuyo producto se calcula en 7.000.000 de $m/n, debiendo pasar a la sección subsidios 3.000.000. 4.000.000 - Obras de salubridad.-Cuyo producto se calcula en $ 12.000.000 m/n, destinándose para el servicio de los Empréstitos la suma inscripta en este cuadro, y el resto para su presupuesto y ampliación de obras............................ 5.053.000 - Contribución Territorial.-Calculado el producto de la Capital en 15.600.000 pesos y de los Territorios Nacionales en $2.000.000 deduciéndose de estas sumas el 33 y 1/3 %, correspondiente al Consejo de Educación y el 30 % sobre el producido de la Capital para la Municipalidad...... 7.050.000 - Patentes.-Calculado el producto de la Capital en 6.000.000 de pesos y de los Territorios Nacionales en 500.000 pesos, deduciéndose de estas sumas el 15 % al Consejo de Educación, el 30 % del producido de la Capital, correspondiente a la Municipalidad.. 3.725.000 - Papel Sellado...................................... 18.000.000 - Tracción.......................................... 1.300.000 - Correos........................................... 11.340.000- Telégrafos........................................ . 4.030.000 - Explotaciones Forestales.................. 112.300 - Venta y arrendamientos de tierras....... 2.500.000 - Venta y arrendamiento, Art. 12, Ley 5559... 1.500.000 - Eventuales y multas................................ 2.100.000 - Producido del Registro de Propiedad, etc........... 1.445.000 - Tasa militar y multas Ley 8129..................... 320.000 - Patentes de invención y marcas de fábrica.......... 320.000 - Desnaturalizante de alcoholes...................... 200.000 - Devolución de ejercicios vencidos.................. 1.760.000 - Perfumes y Específicos.-Cuyo producto se calcula en $4.000.000, debiendo pasar 2.000.000 a la sección subsidios.......................................... 2.000.000 - Matrículas, derechos de examen, etc................ 500.000 - Transportes Nacionales............................. 60.000 - Fondos (liquidación del Banco Nacional)........... 2.500.000 - Obras de Salubridad Ley Nº 3967.................... 900.000 - Fondo de irrigación (Ley Nº 6546, servicio de títulos) 270.000 - Escribanía de Gobierno............................. 100.000 - Prov. Entre Ríos, servicio de su deuda............ 100.000 - " Córdoba, servicio de su deuda................ 200.000 - " Santa Fe, servicio de su deuda............... 300.000 - " Mendoza, correspondiente al servicio de su deuda 50.000 - " Tucumán, servicio de su deuda............... 79.318 75 _____________ 342.292.894 54
SECCIÓN 2ª.
Art. 4° Fíjase en $ 65.797.877 85 m/n y en obligaciones ya contratadas 17.022.727 $ m/n los gastos de Trabajos Públicos, distribuidos en los siguientes Departamentos: DEPARTAMENTOS $ C/L OBLIGACIONES Y TÍTULOS Interior................................. 3.345.000 - Relaciones Exteriores y Culto... 700.000 - Hacienda............................. 522.000 - Justicia e Instrucción Pública... 2.540.000 - Marina.................................... 2.611.210 34 Agricultura............................. 1.850.000 - Obras Públicas......................... 54.229.667 51 17.022.727 65.797.877 85 17.022.727 - Art. 5° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes: RECURSOS Y TÍTULOS $ C/L OBLIGACIONES Saldo de rentas generales............. 19.230.441 48 Saldo de Empréstitos-Ley 8123..... 16.300.000 - Proveniente del Fondo de Irrigación, Ley 6546 .. 15.568.000 - Obras Sanitarias de las Provincias-Ley 4973 . 200.000 - Provenientes del Art. 13 de la presente ley .. 3.000.000 - Excedente de rentas provenientes del 1er. cuatrimestre del corriente año.. . 11.497.036 37 Obligaciones de Irrigación, Ley 6546...... . 5.000.000 - Títulos del Puerto de la Capital-Ley 5944.. . 10.500.000 - Títulos del Ferrocarril Nord Este Argentino, Ley 6508... .. . 1.522.727 - 65.797.877 85 17.022.727 - Art. 6° Fíjase en $ 15.000.000 m/n, los subsidios acordados de acuerdo con la siguiente distribución: $ m/n SUBSIDIOS Inciso 1° A pagarse con recursos de la totalidad del Fondo Especial, leyes Nos. 4953, 6026 y 4825, Sanatorio Regional, Policlínico San Martín, Hospicio de las Mercedes, Colonia Nacional de Alienados...... 6.000.000 A pagarse con el 60 % Inciso 2° Sociedad de Beneficencia..... 4.000.000 Capital y Territorios Nacionales........ 1.730.000 A pagarse con el 40% Inciso 3° Buenos Aires......... . 457.800 " 4° Santa Fe................... .. 327.000 " 5° Entre Ríos................ .. 294.300 " 6° Córdoba..................... 261.600 " 7° Tucumán...................... . 261.600 " 8° Corrientes................... .. 228.900 " 9° Santiago del Estero...... . . 228.900 " 10 Mendoza...................... .. 228.900 " 11 Salta............................. . 163.500 " 12 San Luis....................... . 163.500 " 13 San Juan.......................... . 163.500 " 14 Catamarca...................... ... 163.500 " 15 La Rioja......................... ... 163.500 " 16 Jujuy............................. 163.500 ______________ 15.000.000 Art. 7° Los subsidios acordados por el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos, que constituirán su Fondo Especial: FONDO ESPECIAL DE SUBSIDIOS 1° Producto de la Lotería Nacional, prescripción de premios e impuestos establecidos por la Ley Nº 6926, con deducción de las sumas aplicadas a su presupuesto y demás gastos de su administración, pesos 10.000.000 moneda nacional. 2° Fondo proveniente del impuesto a las bebidas alcohólicas, Ley Nº .... pesos 3.000.000 moneda nacional. 3° Fondo proveniente del impuesto a los Perfumes y Específicos, pesos 2.000.000 moneda nacional. En caso que falten estos recursos, se cubrirán con los excedentes de rentas generales si los hubiere. Art.8° El saldo de pesos 19.230.411,48, calculado como sobrante de recursos ordinarios, pasará a engrosar los recursos de la Sección de Trabajos Públicos. Art. 9° Del remanente de la liquidación del Banco Nacional, que el Banco de la Nación debe entregar a Tesorería, de acuerdo con el Art. 3° de la Ley Nº 5581, ingresará a rentas generales, la cantidad de pesos 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos moneda nacional). Art. 10. Ingresará al Fondo de Trabajos Públicos, la cantidad de pesos 16.300.000 (dieciséis millones trescientos mil pesos moneda nacional), saldo de la parte del Empréstito autorizado por la Ley Nº 8123, existente en Tesorería, aplicándose la cantidad de seis millones quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal, al cumplimiento de la Ley 8573, durante el año 1913, y debiéndose proveer por el presupuesto del año entrante, de los Fondos necesarios para el total cumplimiento de dicha ley. Art. 11. Del producto del impuesto de las bebidas alcohólicas, se destinará la cantidad de pesos 3.000.000 (tres millones de pesos moneda nacional) al Fondo de Subsidios y dos millones de pesos, se destinarán al mismo objeto del producto del impuesto a los perfumes y específicos. Art. 12. Autorizase al Poder Ejecutivo, para disponer del saldo perteneciente al Fondo de Irrigación, para atender las diferencia que resultaren del presente ejercicio, con cargo de reposición. Art. 13. Queda autorizado el Poder Ejecutivo, para enajenar en la zona de influencia de los ferrocarriles en construcción de la Ley 5559, hasta doscientas mil hectáreas de tierras de bosques o de pastoreo. Por el Ministerio de Agricultura, se determinará que tierras han de enajenarse, de las que hubieran sido ya mensuradas y clasificadas por la oficina respectiva del Ministerio, pudiendo reducir los plazos para el pago hasta tres años, a fin de realizar el recurso a que se refiere la Partida quinta del Art. 5°. Art. 14. El Presupuesto de los Ferrocarriles del Estado, no podrá exceder para 1913, a sus ingresos, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a invertir los sobrantes si los hubiere, en mejoras de los mismos, de acuerdo con la ley. Art. 15. Las sumas anticipadas por el Poder Ejecutivo al Consejo Nacional de Educación, para cubrir los saldos de su presupuesto durante el año 1912, se imputarán a la cuenta de las obligaciones de la Municipalidad para con el Consejo, que han pasado a cargo de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la Ley N 9086. Art. 16. Postérgase hasta el año 1914, el cumplimiento del Art. 12 de la Ley Nº 8930. Art. 17. Del fondo destinado al pago de los subsidios acordados por la presente ley, se deducirá un 2 % que se aplicará a costear el personal y los gastos que demanden las administraciones de Subsidios y Beneficencia, y la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, incluidas en la presente ley de presupuesto, aplicándose lo que sobrare al cumplimiento de la Ley Nº 419. Art. 18. Queda autorizado el Poder Ejecutivo, para continuar aumentando el Fondo de Conversión, Ley número 3871, a medida y en la proporción que el estado del Tesoro lo permita. Art. 19. Autorizase al Poder Ejecutivo, a suprimir o rebajar los derechos de importación sobre el café, yerba y tabaco del Paraguay y Brasil, siempre que se celebren arreglos internacionales de reciprocidad comercial. Art. 20. Disposición transitoria.- Autorizase al Consejo Nacional de Educación, para que durante el ejercicio financiero de 1913, pueda aplicar a la instrucción, dentro de las sumas totales que se le han acordado, los saldos que obtuvieren de la economía de los gastos administrativos, con tal que no se aumenten los sueldos fijados en el Presupuesto. Art. 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintisiete de Junio de mil novecientos trece. V. DE LA PLAZA R. M. FRAGA Adolfo J. Labougle D. Zambrano. (hijo) Secret. del Senado Secret. de la C. D. D. Buenos Aires, Junio 28 de 1913. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése el Registro Nacional. SAENZ PEÑA. N. Piñero.