Nación · Ley N° 9076
Ley 9076 - DECLARASE EN VIGENCIA, DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS Y CON CARACTER DE PROVISORIO, LA LEY GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION QUE RIGIO EN MIL NOVECIENTOS DOCE.-
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 8883 - QUEDA FIJADO EN $ ORO 29.909.343,46 Y $ M/N. 368.054.419,82, EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1912.
- Ley 9082 - DECLARASE EN VIGOR, CON CARACTER PROVISORIO, PARA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 1912, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS.-
- Ley 9087 - DECLARASE EN VIGOR PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1913, LA LEY 8883 CON LAS MODIFICACIONES CONSIGNADAS EN LAS PLANILLAS ADJUNTAS. FIJASE TOTAL DEL PRESUPUESTO 1913.
Infoleg Ley Nº 9076.- Presupuesto provisorio para los meses de Enero y Febrero.- Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de – LEY:- Art. 1º Declárase en vigencia, durante los meses de Enero y Febrero del corriente año, en sus partidas ordinarias y con carácter de provisorio, la ley general de sueldos y gastos de la Administración que rigió en mil novecientos doce.- Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Enero de mil novecientos trece.- V. DE LA PLAZA.- ROSENDO FRAGA.- Adolfo J. Laborde, Secretario del Senado .- D. Zambrano, (hijo), Secretario de la C. de D. D.- ________________________ Buenos Aires, Enero 23 de 1913.- Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, fecho archívese.- SAENZ PEÑA.- Enrique. S. Pérez.