Nación · Ley N° 9076

Ley 9076 - DECLARASE EN VIGENCIA, DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS Y CON CARACTER DE PROVISORIO, LA LEY GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION QUE RIGIO EN MIL NOVECIENTOS DOCE.-

Estado no verificadoSanción: 21/01/1913Publicación B.O.: 25/01/1913Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINAAño de sanción: 1913
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Infoleg Ley Nº 9076.- Presupuesto provisorio para los meses de Enero y Febrero.- Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de – LEY:- Art. 1º Declárase en vigencia, durante los meses de Enero y Febrero del corriente año, en sus partidas ordinarias y con carácter de provisorio, la ley general de sueldos y gastos de la Administración que rigió en mil novecientos doce.- Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiuno de Enero de mil novecientos trece.- V. DE LA PLAZA.- ROSENDO FRAGA.- Adolfo J. Laborde, Secretario del Senado .- D. Zambrano, (hijo), Secretario de la C. de D. D.- ________________________ Buenos Aires, Enero 23 de 1913.- Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, fecho archívese.- SAENZ PEÑA.- Enrique. S. Pérez.