Nación · Ley N° 8883
Ley 8883 - QUEDA FIJADO EN $ ORO 29.909.343,46 Y $ M/N. 368.054.419,82, EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1912.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 9082 - DECLARASE EN VIGOR, CON CARACTER PROVISORIO, PARA LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUELDOS DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 1912, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS.-
- Ley 9087 - DECLARASE EN VIGOR PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1913, LA LEY 8883 CON LAS MODIFICACIONES CONSIGNADAS EN LAS PLANILLAS ADJUNTAS. FIJASE TOTAL DEL PRESUPUESTO 1913.
- Ley 9076 - DECLARASE EN VIGENCIA, DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, EN SUS PARTIDAS ORDINARIAS Y CON CARACTER DE PROVISORIO, LA LEY GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION QUE RIGIO EN MIL NOVECIENTOS DOCE.-
INFOLEG Ley núm. 8883 Presupuesto general y cálculo de recursos para 1912 Artículo 1° — Queda fijado en $ oro 29.909.343,46 y $ m/n. 368.054.419,82, el presupuesto general de gastos de la Nación para el ejercicio económico de 1912, distribuido en las siguientes secciones: Art. 2°. Fijase en $ oro 29.909.343,46 y $ m/n. 248.764.942,04 los gastos ordinarios de la administración, distribuidos en los siguientes anexos: ANEXOS $ oro $ m/n. A.--Congreso ............................ — 5.178.580. — B.--Interior ............................ — 45.588.047.12 C.--Relaciones exteriores y culto ....... 1.380.361.20 1.952.287.24 D.--Hacienda ............................ — 19.703.218.48 Inciso único -- Deuda pública ....... 28.528.982.26 11.769.572.91 E.--Justicia é instrucción pública ...... — 53.079.657.49 F.--Guerra .............................. — 29.123.262.20 G.--Marina .............................. — 28.227.400.40 H.--Agricultura ......................... — 15.291.156.20 I.--Obras públicas ...................... — 8.339.760. — J.--Pensiones, jubilaciones y retiros .... — 12.512.000. — K.--Adquisiciones militares ............. — 18.000.000. — Totales ...... 29.909.343.46 248.764.942.04 Art. 3° — Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos ordinarios: RECURSOS $ oro $ m/n. Importación, derechos generales .......... 75.000.000.— — Importación (adicional 2 %) .............. 4.200.000.— — Almacenaje y eslingaje ................... 3.000.000.— — Faros y balizas .......................... 510.000.— — Visitas de sanidad ....................... 90.000.— — Puertos, muelles y diques ............... . 2.500.000.— — Pescantes hidráulicos .................... 650.000.— — Derechos consulares ...................... 700.000.— — Estadística y sellos ..................... 1.200.000.— — Eventuales y multas ...................... 100.000.— — Provincia de Buenos Aires - Servicio de su deuda ................................... 983.428.81 — Banco Nacional, servicio leyes núms. 3655 y 3750 ................................... 348.252.56 — Alcoholes ................................ — 17.200.000.— Tabacos .................................. — 26.000.000.— Fósforos ................................. — 3.800.000.— Cervezas ................................. — 5.000.000.— Seguros .................................. — 900.000.— Naipes ................................... — 230.000.— Bebidas artificiales ..................... — 150.000.— Bebidas alcohólicas ...................... — 3.500.000.— Obras de salubridad ...................... — 8.700.000.— Obras de salubridad, ley 3967 ............ — 700.000.— Contribución territorial ................. — 5.200.000.— Patentes ................................. — 1.500.000.— Papel sellado ............................ — 16.500.000.— Perfumes y específicos ................... — 1.000.000.— Tracción ................................. — 1.300.000.— Correos .................................. — 12.000.000.— Telégrafos ............................... — 4.500.000.— Explotaciones forestales ................. — 630.000.— Venta y arrendamiento de tierras ......... — 4.000.000.— Venta y arrendamiento de tierras, art. 12, ley 5559................................. — 3.232.400.— Eventuales y multas ...................... — 1.300.000.— Ferrocarriles ............................ — 2.000.000.— Matrículas, derechos de examen, etc. ..... — 500.000.— Producto del registro de la propiedad, embargos e inhibiciones y boletines Oficial y udicial ...................... — 1.400.000.— Transportes nacionales ................... — 100.000.— Tasa militar y multas provenientes de la ley 8129 ................................ — 500.000.— Patentes de invención y marcas de fábrica — 300.000.— Desnaturalizantes de alcoholes ........... — 250.000.— Devolución de ejercicios vencidos ........ — 2.000.000.— Provincia de Entre Ríos, servicio de su deuda ................................... — 100.000.— Provincia de Santa Fe, servicio de su deuda ................................... — 300.000.— Provincia de Mendoza, servicio de su deuda — 50.000.— Provincia de Córdoba, servicio de su deuda — 150.000.— Provincia de Tucumán, servicio de su deuda — 79.318.75 Fondos provenientes de la liquidación del Banco Nacional .......................... — 3.500.000.— Fondo de irrigación (ley 6546, servicio de títulos)................................. — 180.000.- 89.281.681.37 128.751.718.75 Art. 4° — Fijase en $ m/n. 88.489.477.78 y en obligaciones ya contratadas $ m/n 12.250.000.— los gastos de trabajos públicos, distribuidos en los siguientes incisos: $ m/n. Obligaciones y títulos INCISO 1° Departamento del Interior Construcción de líneas telegráficas 1.209.039.- Gastos del centenario de Mayo 1.000.000.- Escuela monumental en 25 de Mayo 100.000.- Hospital de palúdicos en Rosario de la Frontera 80.000.- 2.389.039.— INCISO 2° Departamento de Guerra Construcción de cuarteles 1.000.000 INCISO 3° Departamento de Marina Varias adquisiciones y construcciones en los Arsenales..................................... 882.210.34 INCISO 4° Departamento de Agricultura Construcciones escolares 735.000 Instalación y explotación de petróleo en Comodoro Rivadavia 1.000.000 1.735.000 INCISO 5° Departamento de Obras Públicas Obras hidráulicas 5.791.179.49 Puentes y caminos 3.038.000 Obras arquitectónicas . 6.417.500 Obras de salubridad en las provincias .. 5.000.000 Obras de irrigación, ley 6546 . 4.985.000 Obras nacionales, leyes núms. 5126, 8115, 6341, 6011, 8117 y 6779 . 13.930.908.62 Para el cumplimiento de la ley 8573 .... 8.969.729.51 Equipo de ferrocarriles del Estado ... 13.636.364 Obras en los territorios nacionales, ley 5559 .20.384.546.82 82.153.228.44 Obras de riego contratadas con los ferrocarriles Central Argentino y Sud ...................... 3.000.000 Ampliación del puerto de la Capital, ley 5944 8.500.000 Ferrocarril Nordeste Argentino - Contribución á su prolongación ............................ 750.000 12.250.000 INCISO 6° Obras diversas Ítem 1 Para cumplimiento de la ley 6711 ............ .. 50.000 Ítem 2 Para completar la suma de $ 150.000 que importará la dotación de agua potable en Maipú (Mendoza), hasta la terminación de las obras . 30.000 Ítem 3 Para la explanada de Mar del Plata, 5ª y ultima cuota ...................................... . 200.000 Para cumplimiento de la ley 8170 ............ 50.000 88.489.477.78 12.250.000 Art. 5° — Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos extraordinarios: RECURSOS $ m/n. Obligaciones y títulos Saldo de la cuenta del Instituto Bacteriológico 700.000 — Fondos provenientes del empréstito ley núm. 8123 33.779.658.62 — Fondos provenientes del crédito de la ley número 6011 y de la núm. 6546 ........................ 18.621.364 — Fondos provenientes de la venta de tierras, ley 5559, y producto de letras del mismo origen ... 20.384.546.82 — Obligaciones de irrigación, ley núm. 6546 ...... — 3.000.000 Títulos del puerto de la Capital, ley núm. 5944 — 8.500.000 Títulos del Ferrocarril Nordeste Argentino, ley 6508 .......................................... — 750.000 Saldo de rentas generales proveniente del presupuesto ordinario ......................... 14.923.908.34 — Saldo proveniente del ejercicio de 1911 correspondiente á la ley núm. 5195, destinado á la construcción del hospital de palúdicos en el Rosario de la Frontera .................... 80.000 — 88.489.477.78 12.250.000 Art. 6° — Fijase en $ 18.581.400, m/n. los subsidios acordados de acuerdo con la siguiente distribución: Subsidios Subsidios $ m/n. Inciso 1° a pagarse con recursos de la totalidad del fondo especial: leyes núms. 4953, 6026 y 4825, sanatorios regionales, Policlínico San Martín, Hospicio de las Mercedes, Colonia Nacional de Alienados y para la conmemoración del centenario de la batalla de Tucumán........ 6.050.000 Inciso 2°: A pagarse con el 60 por ciento: Municipalidad de la Capital, Asistencia Pública y Sociedad de Beneficencia . 4.500.000. 7.500.000 Capital y territoríos nacionales .. 3.000.000 Inciso 3° Buenos Aires. á pagar con el 40 por ciento: 723.000 " 4° Santa Fe ................. 508.400 " 5° Entre Ríos ............... 450.000 " 6° Córdoba .................. 400.000 " 7° Tucumán .................. 400.000 " 8° Corrientes ............... 350.000 " 9° Santiago del Estero ...... 350.000 " 10. Mendoza .................. 350.000 " 11. Salta .................... 250.000 " 12. San Luis ................. 250.000 " 13. San Juan ................. 250.000 " 14. Catamarca ................ 250.000 " 15. La Rioja ................. 250.000 " 16. Jujuy .................... 250.000 —————— Total ................ 18.581.400 Art. 7° — Los subsidios acordados por el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos, que constituirán su fondo especial: Fondo especial de subsidios $ m/n. 1° Producto de la lotería nacional, prescripción de premios é impuesto establecido por la ley núm. 6026, con deducción de las sumas aplicadas á su presupuesto y demás gastos de su administración, con más la cuota de $ 150.000 m/n. que la administración de la lotería podrá invertir durante el año 1912 en la adquisición de un edificio para sus oficinas, de acuerdo con el P. E. ........ . 10.000.000 2° Fondos provenientes del impuesto a las bebidas alcohólicas......................... . 2.550.000 3° Proveniente del impuesto a los perfumes y específicos .... 3.000.000 4° Producto del impuesto á los pasajes interiores ............ 2.300.000 5° Producto del impuesto á los pasajes al exterior ........... 300.000 6° Producto del impuesto al champagne ..................... 250.000 7° Patente á las joyerías ....... 150.000 Total ................ 18.550.000 Art. 8°. El saldo de $ 14.923.908.34 m/n. calculado como sobrante de recursos ordinarios, pasará á engrosar los recursos de la sección de trabajos públicos. Art. 9°. Ingresará también al fondo de trabajos públicos la cantidad de $ 20.848.750 m/n., resultado neto de la parte del empréstito reservada para el art. 2° de la ley núm. 8123; destinándose la cantidad de pesos 8.969.729.51 á la ejecución de la ley número 8573 durante el año 1912, y debiéndose proveer por el presupuesto del año entrante de los fondos necesarios para el total cumplimiento de dicha ley, durante el año 1913. Art. 10. Para atender el gasto que demande el equipo de los ferrocarriles de propiedad de la Nación, además del producido líquido de los mismos ferrocarriles, y del saldo existente de los fondos creados por la ley número 6011, el Poder Ejecutivo podrá disponer, durante el año 1912, si no tuviere otros recursos, del remanente del fondo de irrigación en la cantidad necesaria para cubrir la suma votada con dicho objeto en sección de trabajos públicos, y con cargo de reposición. Art. 11. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de $ 30.000.000 m/n. de títulos de la segunda serie de crédito argentino, para cubrir los saldos que pudieren resultar de ejercicios anteriores, y anticipar á las obras sanitarias de la Capital las sumas necesarias para construcciones, con cargo de restitución, una vez que haya realizado la operación á que se refiere la ley número. Art. 12. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para continuar aumentando el fondo de conversión, ley núm. 3871, á medida y en la proporción que el estado del tesoro lo permita. Art. 13. Del remanente de la liquidación del Banco nacional que el Banco de la Nación debe entregar á tesorería de acuerdo con el artículo 3° de la ley número 5681, ingresará a rentas generales la cantidad de pesos 3.500.000 m/n., quedando suspendidos los efectos del artículo citado en cuanto se oponga á la presente. Art. 14. Autorízase al Poder Ejecutivo á suprimir o rebajar los derechos de importación sobre el café, yerba y tabaco del Paraguay y Brasil, siempre que se celebren arreglos internacionales de reciprocidad comercial. Art. 15. El Poder Ejecutivo mandará levantar el inventario de los valores y bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación y terminada la operación, dará cuenta al Congreso. Art. 16. Los excedentes del producido de los impuestos á las bebidas alcohólicas, y á los perfumes y específicos (leyes números...), sobre las sumas destinadas al fondo de subsidios, quedarán en rentas generales, como recursos para el presupuesto administrativo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 6 de marzo de 1912.