Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5828

Ley 5828/1955 - (DEROGADA POR LEY 5892) MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO 5015 (T.O.) EN SU ART. 124, RELATIVO A PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 14/07/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5828 DEROGADA POR LEY 5892 LEY 5828 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto de la primera parte del artículo 124 de la Ley 5015, modificada por la 5776, por el siguiente: “Artículo 124 (primera parte). El capital de la Caja será invertido en títulos de la renta pública de la Provincia, los que serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Podrá también invertirse en préstamos a los escribanos jubilados o en ejercicio, con destino a la adquisición o construcción de la vivienda propia y hasta el 100 por 100 del importe de la tasación que se practique, no pudiendo exceder de pesos 170.000 moneda nacional. Asimismo, podrá invertirse en la financiación directa, por la Caja, de la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, para ser adjudicados a los escribanos jubilados o en ejercicio y dentro del monto individual establecido precedentemente.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.