Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7945

Ley 7945/1972 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ADECUAR LA LEY 6757, INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES DE LOS DEC-LEYES 7465/69 Y 7579/69.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/11/1972
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Ley 7945 DECRETO-LEY 7945/72 Adecuación de la Ley 6757 (T.O. 1968). LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, 1.6 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Esta­tuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adecuará la Ley 6757 (T.O. 1968) me­diante la incorporación de un nuevo ordenamiento de las modifica­ciones y disposiciones permanentes contenidas en las Leyes 7465 y 7579. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir del precitado ordenamiento legal las disposiciones tácitamente derogadas en vir­tud de otras leyes sancionadas con posterioridad y adecuar su texto conforme a la nueva estructura presupuestaria. ARTÍCULO 3.- En el Decreto que se dicte, se dejará constancia del ori­gen legal de las normas que conformarán el texto ordenado, como así también de la adecuación de citas que se realice y de las disposiciones que se suprimen con motivo de hallarse derogadas. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.