Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7945
Ley 7945/1972 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ADECUAR LA LEY 6757, INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES DE LOS DEC-LEYES 7465/69 Y 7579/69.
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 6757/1964 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 1964.
- Decreto-ley 7579/1969 - FIJANDO NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1970. INCORPORA SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 18 DEL DECRETO-LEY 7385/1968 -CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS-, MODIFICA ARTICULO 36 DEL DECRETO-LEY 7543/1969 -ORGÁNICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-, SUSTITUYE ARTICULO 77 DE LA LEY 6757 -COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO-, ARTICULO 28 DEL DECTRETO-LEY 7465/1969 -COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO-, ARTICULOS 115 Y 116 DE LA LEY 5800 -CODIGO DE TRANSITO-.
- Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
- Ley 6757/1964 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 1964.
- Ley 7465/1969 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 1969.
Ley 7945 DECRETO-LEY 7945/72 Adecuación de la Ley 6757 (T.O. 1968). LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, 1.6 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adecuará la Ley 6757 (T.O. 1968) mediante la incorporación de un nuevo ordenamiento de las modificaciones y disposiciones permanentes contenidas en las Leyes 7465 y 7579. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suprimir del precitado ordenamiento legal las disposiciones tácitamente derogadas en virtud de otras leyes sancionadas con posterioridad y adecuar su texto conforme a la nueva estructura presupuestaria. ARTÍCULO 3.- En el Decreto que se dicte, se dejará constancia del origen legal de las normas que conformarán el texto ordenado, como así también de la adecuación de citas que se realice y de las disposiciones que se suprimen con motivo de hallarse derogadas. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.