Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7579

Decreto-ley 7579/1969 - FIJANDO NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 1970. INCORPORA SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 18 DEL DECRETO-LEY 7385/1968 -CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS-, MODIFICA ARTICULO 36 DEL DECRETO-LEY 7543/1969 -ORGÁNICA DE LA FISCALIA DE ESTADO-, SUSTITUYE ARTICULO 77 DE LA LEY 6757 -COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO-, ARTICULO 28 DEL DECTRETO-LEY 7465/1969 -COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO-, ARTICULOS 115 Y 116 DE LA LEY 5800 -CODIGO DE TRANSITO-.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/02/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

A An A A A AX —— a 5 eT s— TT em un AT Mm a Gp | ‘ ” " a Oly | CALitor Ceculevo EN 00 | a TI PA Anvinea ede Buenos rra LA PLATA, : tt y AW De eN , SN] pz ¿yn aN y fis ga, VEN PASO Y O | = (baila | EN : , AE xe i , SATA e SS “of 7 SETAS Visto la autorización del Gobiermo Na . mionel concedida por Decreto 2607/69 y en ejarcicio de las « faguitades legislativas que le confiere el artículo 9% 442 ~ Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la pro | vincia de Buenos Aires, sanciona y Ppromulra oon fuarza de LEY: ; Disposiciones transitorias | "o , 7 ARTICULO 1°,- Fijanae las normas consignadas seguidamente pa- : bo A termi Ya la ejecución del Presupuesto General del Em pr | “| Jorciocio 1970: Fo A } a 2) — Los Recursos de la Administración General ae agrupan ' poo 40 - Comformé a los rubros oonsignados en Planilla Anexa A hae cp I. . e _b) - Las Erogaciones de la Administracién Oeneral se ARTY o , pan conforme al origen ds los recursos en: “ | Carácter 1: A financiar con recursos de Adminis- > tración Central, Carácter 23 A financiar con recursos de Entidados i Autarquicaa. e) - Las Erogaoionesa de la Adminiatractén General su ART “Pan, A MU vez, conforme a las siguientes clasifica , clones: o Se 7 1! 4 a v 1 Hhowincia de Buenos cobros ; a SS DE SN - | | . e past =) Mu | fiz] EN \ 5 Inetituodonals En Jurisdicciones según pla- RE cy > niliea Anexa II, Cada Jurisdio FA ae E o1én oe dividirá en Unidades | Nod wt” de Organización, cada una de ny , ; los cuales se desagregará an Item, cuando aaf corresponda, . Fungional: En Finalidades, Funciones y ‘ Programas, según planilla =<« , “Anexa ITI, o é ; * Económica: En Secciones y Sectores, 40 y | an gún planilla Anexa IV, E o Y A Por Objeto: En Partidas Principsles, Sub ol a , Ms ’ principales, Parciales y Sub Loa | jf. o parciales, según planilla Av Id e nexa Y y Nomenclador por Ob- ] ° . Jeto de Erogacionas, ‘ 4) - Apruébase el Nomenclador por Objeto de Erogaciones « o que se consigna seguidamente e la plenilla Anexa V, e) - Consecuente con lo establecido en los incisos a) a o 4) precedentes, y en le Ley de Presupuesto Ejerololo | an 1970, adeodense los artículos correspondientes de la 1 , ral Ley de Contabilidad 6265 y de diaposicionas concordan | tes. Asimieno, ebteblécere en lo que reapeota a log = \ actos previstos en low artfoulos 10, 12, 12 y 17 de ; la citada Ley de Contabilidad, que las Erogaciones « : que ellos originen se atenderán, en el Ejercicio 1970 | ; con imputecién a la partída "Emergencia y Ajuste" que . 4 Wo oc. a corresponda previo inoremento automático de la misma, | i EA A HI . } | . Le pa opt A Ct per Cocalo Sr dde 4 75, IATA ] Hnemcia ele «Muenes wate s SAN 1 [o/s Al - ARTÍCULO 29,- Aprudbanse las evcalas de bueldos que reglrán pa A ie = Sensor ra 61 pergonal de la Administración Provincial -- Ni e E cf que figuran en les planillas Anexos VI a Xi. SN X E) ARTICULO 3%,- Lom importea consignados on le plenilla XI Anexa Wi co rms tépresentan 61 total de la retribución de los == ot Net funcionarios que figuran en la misma, debléndosele adicionar el : : valerio familiar que a cuda uno corresponda según las disposi— : ciones vigentes en la materia, En función de le establecido en | la Planilla Anexa referida, el Poder Ejecutivo adeouard los oxé EN ditos previstos en las planijies analftiess que integran la Ley ut , de Fresupuesto para el Ejercicio 1970. A l . ARTÍCULO 4%, Los sacensoe estatutarios del personel de la Admi % : reese niptracién, se ligquidardn con efectividad al día 10 de enero de 1970 o de acuerdo oon las fechas que esteblezcan a if los respectivos regímenes, : 7 ARTICULO 5%¿= De conformidad con laa disposiciones establecidas | ‘ mesero on el artículo 49 in-fine, de la Ley 6816, fíjaso en suma equivalente a la vigente en el Ejercicio 1969, el valor ji dei módulo que regird pare la determinsoidn de las retribuotoe= nea del personal comprendido en el régimen aprobado por la cita . ¡2 da ley, para el Ejerciolo 1970, : Val ARTICULO 6°,- Autorízase ul Foder Ejecutivo a reubicar al perno emos iol de la Administración en el Agrupamiento Ocupa olonal que corresponda según au real prestación de servicio, al margen de las pregoripciones estatutarias que lo rigen, “ Dichas reubicacionos podrán involucrar - : ae orsaciones y supresiones en la partida "Sueldos individuales" o tf , Aa as » t de da MY Hiovincia de Buenos mis 15 i MERO, 1 | . : fi ers zy como oonaectiencia del trasiado de los cargos reapectives cuan- | A les: =] do no existieran previsiones presupuestarias, i he AS os La remuneración de este personal, no sg, ‘ ! E uy E) rá nunca dleminuída, aunque ella sea superior a la correspon-- \ AD » diente al cargo en el cual se lo reubioca, En este supuesto la e A parte que exceda eubsistirá como bonificación y ésta absorbera : | low posteriores aumentos de retribuciones que les pudiera co” rremponder por cualquier causa y concepto, excepto promociones y eubeídio familiar, hasta Ja extinción de la misma. . ARTÍCULO 7°,— Antorízase al Poder Fjeoutivo a efectuar las de- econo mr pigneclones de personal docente en la Univarei-- ; oe | dad de la Provinoia, con caraéoter provisorio, hasta tanto ae - , cw we realicen los correspondientes concursos, una vez aprobado el ” Ñ Y >, régimen respectivo. Ñ i: | ARTICULO 8°,— Pacúltase el Poder Ejecutivo a efectuar las trang / Hanuman Lerenoias de aréditos y cargos en y entre juris- , : dicoiones dentro de cada seceién sin inorementar el importe to- tal de cada nna de laa miamas, cuando ello resulte necerario on ‘ virtad de las transferencias, creagiones y/o supresiones de sar í z AT vicios, | " | >” Los decretos que ee dicten al afecto, - \ deberán estar refrendados por lop señores Miniatroe Secretarios | de Estado en los Departementos afectados y por el de Economía, ARTICULO 9°. Faoúltaso al Ministerio de Obras Páblicas a con— ; Knee tinuar por contrato, con ajuste a la Ley 6021,-- , Wy las obras por consoroio ejecutadas bajo el régimen del deoxeto vo’ 4327/59 que se encuentren paralizadas e la fecha de sanción de \ esta ley, o cuyo ritmo de ejevución impiás la pronta habilitar | wee > eat hey, —_——_—— ; E a y E . ; a’, AR | Howincia de Huenos aokiws e / ¢ Bi. p | SI ‘2 Y if 8 CAC Al ción de Jaa obran, do eS 7 |] ARTICULO 10.~ La publicidad del gobierno de la Provincia de == Ar A Y) eo Buenos Aires, werd contretaeda -en todos low os ! E diy. 4) Bog por intermedio de la Secretaría de Prensa, Difusión y Rae \ os laoiones Públicas de la Gobernación, oon la excepción de la —— i 1 Fiscalía de Eetado, en cuanto a edictos y avisos de remates —— . | ; que deban publicarse por orden Judicial, | ARTICULO ll.” El Poder Ejecutivo y, en su caso, les avtoridam= | ono des de las Entidades Autárquicas, queden faculta- -— GoB para cancelar con sus recursos del Ejerololo, la denda que | : registren las respectivas cuentas de Pasivo. Asimismo podrán —- o | trensferir en forma definitiva al Ejercicio corriente, fondos — a | que provengan de Ejercícion anteriores, : ” a / , ARPICULO 12,- Los oróditos previstos pare "Personal" en la Ley y ; ! Hamman de Premupuesto 1970, podrán ser ajustados, ain - : : . incrementar el monto total autorizado, a fin de adeovarloa pa- _ ] rá el cumplimiento de Leyes ebpeciticas que establezcan estruc | turas de remuneraciones diatintas a las eftableoidas en la pre 7 e sente Loy y en la del Presupuesto. A tal efeoto, avtorizase al 3 , e Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias, pudiendo a=- . ” simismo, postergar total o parcialmente, la aplicación de las i : disporiciones que impliquen elevar los costos sociales de esas | eatructurag, : ARTIOULO 13°,- El orddito previsto en la Ley de Presupuesto E- . eect Jaroicio 1970 para "Incrementos salariales", en : o, ‘ we la Partida Principal "Personal", podrá ser destinado a incremen \. fer las remuneraciones del peraonal de la Aámintetroción, de - CA | 11 4 po | Ll. | 1 4, ; (a de ta (E A «Hovincia de Huencs cres LESS 1! | i po pa conformidad con las disporiciones legales vigentes y en la —— Ihe ee Z| forma que determine la reglementación dictada mediante Deore io \ Br? ) ff to en Acuerdo General de Ministros, ; EN “aie E El orédito para "Incrementos balerlar- Ñ ei oc les" podrá ser reforzado o creado, ai no hubiera sido conten- vt 4 - plado, a expenses de lae reducciones definitivas que en la w= Partiás Principal "Personel",. generen las dietintas jurisdio- colones, Dichos vefuexrzos y creaciones podrán ser efectuados ~ . ; al margen de las limitaciones del artículo 9% de la Ley de —- ] . — FPregupnesto. 1% HED | , Los incrementos aalariales emergentes a Aa | \ de la utilización de esta partida no podrán generar, para ejor Ñ : , 2 olcios futuroa, aumentos automitioos de la Partida Principal , o \ e) "Personal", derivados de le circunstancia de ser acordados Los y E : ey aumentos oon vigencia posterior a la inicimoión del Ejercicio, TS o excepto que sa juntifique su compensación, A ARTICULO 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a alquilar, con o - Hmenneeeen BAN opción de compra , o a comprar, equipos, digr ! posttivyos y oualauier otro elemento necesario, tendiantes a — As. ampliar y adecuar el sistema del servinio de procesamiento e- o aa lectrónico de datos inetalado en el Ministerio de Economía, a dl fin de integrar un equipo que poribílite la descentralización ‘ * de las tareas impositivas de la Provincia y pueda procesar la 7” información contable de la Administración General. El gesto - | ¡0 que demanda el oumplimiento del presente, ae atenderá con car o. go a Rentas Generales. Y | << << . ON Doramas hos a - | Cider Culler | . Rovtneta tle Buenos arar, 79 Y | i fr ae Mf “fs / pig Ne . E ER ol Cuando se deban instalar Máquinas, equi Tx Naat =] POB © dispositivos especiales en Jurisátoción de cualquier Dia . t E E 7 regoidn de la hduinistración Central o de Entes Autárquicos, - \ oe <i vineuladoe con el siotema de] Ministerio ae Eoonomfa, la con—- | fecha ‘tratacién será dispuesta por el Poder Ejecutivo y los oróditos “ys 7 A Incorporar serán Previstos en los anexos que corresponda, Los equipos existentes en la Aduindetra ción que no se Sdapten al sistema de centralización aludido, - . Podrán ser vendidos o entregados a omenta de precio p dejar ain “ey \, efecto el arrendamiento de loa mismoa. no . i oy Todos loa Organismos y dependencias de OS he Administracién General deberán suministrar la información - a \ “aaa 59 requiera para el Servicio de Procesamiento del Mndate- CAN . | L who de Eoononfa, con la frecuencia y en la forma que oportuna- ace , Mente sa establogoa, | ARTICULO 15.- Mentiénense vigentes para el Ejercioio 1970 lan ] A ñormas legales que rigieron para el año 1969 y I anteriores, referidas a Letras de Tesorería, A Dieporiolone Pi btes ! or ARTICULO 16,- By Producido de la venta de viviendas dona tra Ln Tr dE On Bujoción al régimon de la Ley No 5396 y : 8u9 modificatorias, que se adjuálquen aon la intervención dei K ,,. Ministerio de Obras Públicas sobre la baso de Precios reajum ; _ cee tables, se integrará a lou TeOULrses propios del Inatituts de : a la Vivienda de la Provincia de Buenos Alves, con destino a la j o Financiación de conjuntos integrales de viviendas económicas, ] | Pe y | | : i i H ) { | , } : rte des | Provincia de Buenas cies 75 Du MASA 1 o He; AER, E Y ARTICULO 17.~ Factiltase a la Contaduría General de la Provin- e Meza od cla para que, a soliaitud de los titulares da u NA ES E) Cuentas Fiscales, autorice al Banco de la Provincia de Buenos , | forte “i Aires a rogularizar la apropiación de las sumas equivocanente A . acreditadas y/o debitadas on Jas mismas como consecuencia de : aye errores que pudieran producirse an transferencias efectuadas | por #4H sucursales o en razón de la incorrecta utilización de I boletas por parte de depositantes. | ARTICULO 13,- En onda Ejercicio financiero el Poder Ejecutivo y molina POGrá adoptar las medidas pertinentes a fin de A 2 aBegurar el pago regular de las prestaciones vensualea a car " 7 N \ go del Tuatitute de Previsión Sooial, a ouyo efeato podrá dis- . | Ñ poner, sin inorementar el Preaupuesto General, las previsiones | 26 contables y adeouacionas presupuestarias necesarias, al márm- o, , j | YA gon de las dimpostoionaas vigentes, que posibiliten la continui woo o dad on las entregas de fondos al referido ente para el oumpli- : ‘ miento de la finalidad sefalada, | Este arbitrio lo es al uólo efeoto finan | olero, ela que aignifique generar deroghos a favor del Institu- af to de Previpión Social sobre laa medidas que se adopten por a. plicación de lo eatablecido en este artículo, > a ARTICULO 19.» Amplfame en la Ley 7385, el artículo 19, mediante e come la incorporación de un segundo párrafo redactado en los aiguientaa términos "Cuando lua cargos an el Directorio | aean desempeñados en forms honoraria, se percibirá en aonoepto + bees de Gastos de Representación las asigmaciones que fija el Poder | ae Ejeoutivo, las que no podrán superar los montos que al respeoto : | Sstablogca la Ley Complementaria del Presupuesto". pe KGa | | | | l/ mol, ~ | idos Cpeculero E | Hoencia de Buenos rte a | fs” = ‘ I/ ‘ 0/2 a fz fay | ARTICULO 20,- Modiffoase el artículo 36 de la Ley 7543 que que- tz ME EU teen derá redactado en los siguientas términos: "Del = | RA ae Ñ E producido de la subasta se deducirá el monto de la liquidación | : Co; bs que se practique de los gastos de traslado y depósito, El rema- I , nante será depositado en la cuenta denominada "Tesorería Gene-- ™ . 7 ral de la Provincia o/Qontador General y Tesorero General de la Provincia" pare ser acreditado por la Contaúuría General de la Provincia en cuenta de tercaros que abrirá al efecto y a las ra i eultas de lo qua disponga al magistrado actuante. . ! Vencido al término señalado en el artícu no lo 37 ue procoderá en conseguencia!, a | ARTICULO 21. Sustítuyene el artículo 77 de le Ley 6757 (1.0, ~ dl | mamen 1968), por el siguientes "Autorízase al Poder Eja , . a eutávo a suscribir convenios con entidades bancarias oficiales o privadas para la recaudación de impuestos, tasas y contribu-- o “ciones fiscales, de acuerdo a las normas y comisiones usuales", | ARTICULO 22.= Autorízase a loa sefiores Ministros a oontratar mu — I ceccoea---7== los estudles técnicos o trabajos de investigación que resulten una instanola necesaria pera la ejocución de roalj AN saciones correspondientes a Erogasiones de Capital, ya sea bajo j la forma de locación de obra o de servicios profesionales con - H or empresas, o individualmente o por equipo. 0 | ARTICULO 23.= En las obras de construcción, ampliación, conser . | mmm vación, refeoción, mantenimiento, trabajos, Ínsta Al lactones y adquisiciones que realicen loa distintos Ministerios | a > 0% en vírtud de. lo dispuesto en el artículo 3°, apartado b) de la | (CEC Ley de Obras Páblicas (artfoulo 1-1-1-3, apartado b) del Código | : de Obras Páblicas») y que estén comprendidas en la» excepciones ] Y o an | D yet d | WA a5: EN eRaurneta de, eBuenes ores | ES, ll } ls ¿e % ' previstos en el artículo 1el-11141, apartados a) y d) del men- . E es =| clonado Código, no será necesaria la intervención del Conae jo e ae “Y da Obras Públicas, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar le Ñ EN Gu presente disposición. Ne da y ARTICULO 24. Modifícase el artículo 28 de la Ley 7465, el qua . . E amm quedará redactado de la siguiente forma: "Autor{- . 2490 a los distintos Ministerios para contratar mediante eonour él 804 © compulaa de precios, ouando casos de urgencia así lo jus- tifiguen, los trabajos de ampliación, refecalón y/o consarvanw ción de edificios fiscales cedidos y/o alquiladoa en donde fun- oionen dependencias de la Administración Provincial, sin la oxi _ genoia de la inscripción en el Registro de Licitadores estable= | EN cida on la Ley de Obras Públicas. El limite de inversión dea die we x chas obras no podrá exceder de Cinoventa mil pesos Ley 18,188 oy . ry (8 50,000), por edificio fiscal y Dos mil quinientos pesos Ley gi a - 18,188 ($ 2.500) con cargo al Pisco por edificio cedido o alqui mf ator | e ARTIGULO 25. Sustituyese el texto del artículo 115 del Código a | amen de Trángito, Ley 5,800, modificado por Ley 7.148, sd por el siguiente: “La infracción que en este Código se denomina fp "contra la seguridad de las personas", será penado en todos los 2% qusoe 00m una multa de Cuarenta a Mil pesos Ley 18.188 ($ 40,00 sl a $ 1.000,00) o oon un arresto subsidiario de hasta treinta días, Cuando 061 conductor mo relmiere el requisito del artículo 43, = inciso 1°), el vehículo será pacuentrado y retenido en depósito A. municipal durante treinta días. Esta sanción será redimiblo .. | lo por multa de Cien a Quinientos peaos Ley 18,158 ($ 100,00 a w= $ 500,00)," ARTICULO 26.” Sustitdyess el texto del artículo 116 del Código oe aS: a | 1% | | | “| EPs Sn | 4 A CAECUTOVO” «ye E 05. IA 3 hevincia de ¿Buenos caries . ! O DE athe fas aby) on A Mf : po di SN or de Tránsito, Ley 5.800, modificado por Ley 7.188, AE = Nps st g por el siguiente: "Les infracciones denominsdes contra la "segu i Borg o) ridad del trínsitol o de orden análogo serán sancionadas oon == \ rai » f EN Veinte y hasta Quinientos pesos Ley 18.188 ($ 20,00 a $ 500,00) | as de multa o con arreato subaldiarío de hasta diez afas, las que copa podrán ser aplicadas en ejecución condicional cuando laa clie- cunstancias del heoho y los antecedentes del infractor así lo - J aconsejaren, | A los efectos previstos en este artículo A : .y en el anterior, la conversión de la multa en arresto se hará \ ' an razón de un día por cede Cincuenta pesos Lay 18,188, dentro Ch del límite fijado para esta pena on cada omso, no computándone : lug fracciones”, . A | ARTICULO 27.- Cúmplase, comanfquese, dése al Registro y "Bole-- wl Me wens tin Oficial" y archívese, ÓN | ld? en . *./ A (nee we | A ar eT TH, sep nay 7 en ! / » Pes vs] / Le Colour) Le CA a A A ' La be "Po cd i “awe Ñ , Ay y ry ; a { pet ween oe o poa $n ae oe ao A | | | ‘ } : wl ' x | | i | | ; . o | : o { . | e y . ; Ñ . va (7 ees A : ‘ te. * : . . =| fee | lx Air =p Wiz] Ns ma . ' , y . . ’ bz: Se nf ‘ y 2, yA fof Ark, / : CILA vy : : -="(649*4) aAenu Ray £ 69,98 soquepupnb TW 3990718 areunu To ofaq BpeI4s Loy lip | ! y mu 6 | Hbdabyaulle | e Foo. eos. ASS. o de ta | Si Shovineia de Buenos nes rs | ¡ Ss DE > | “e fm // ts Na ~ NHOMBNOLADOR FOR OBJERO DE EROGACIONES = . bal ree Ne ‘ Mee am ek we E re HE cae >! £ a Ra > | : . os ES A . 4 a ' Retribuciones por serviciog personales prestados al, em Gobierno en relación de dependencia, para atender 91 ' q funcionanmiento de sun Borviolos y la construcción y congervacién de sua bienes de capital Incluye los a 7 portes que realiza el Estado provincial y Entidades Ñ AutáÁrguican al Instituto de Erovisión Sovial de la - Provincia y a toda otra institución del sistema de - Provisión y Asistencia Social en eu carácter de en , | Pleador,: . : | Meta Principal ge clasifics en las siguientea sub bránoipales: Partida Subyrinoipal la Planta Pormanen i tes . . . + . ” . . Poraonal que se desempeña en cargos vorreapondiantes , & lan dotaciones pormaneated provistas en las reapeg o ‘ tivas eetructaras funcionales, | A Comprendo, enta Partida Subprincipal las siguientes : ni - | Ferciales; que sé sgruperdn dentro de laa entegorías | Oouyecionales que se @nunolan seguldementes 1 - Autoridades Superiores " 4 | 2 - Personal Administrative y Monico , 4 = Magistratura , Ñ m 5 - Personal Docente j HN, 6 ~ Personal Sagurided i : , 8 - Clero . . . ' : ah UN 9 - Fersonsl profesionales univerniterios i 10 = Personal obrero y maeatransza . j 11 » Personal servicio | ‘ Ñ if o y Di 7 | aor uulro be 75, MONARCA | hovinesa de Buenas copes fl SOND | | ly ON ZN Partido Pergial 1 = Sueldog básigo 8 = cs 3 - — Sueldos nominales, horsa de odtedra u otras remunera Ll BLA |» | ciones globales de igual condición, . K ais RF Se clacifica megún lea siguientes partidas Subparcia ula lea: | . Fortide Subparoiel 1 - Individuales Se inoluirán en esta pertida lua asignaciones Vásicas indivicuales de log funcionarios, magistrados y agey . ten ox general de la Aduiniatreción, conforme a las | distintas clases, catégorfas e importes que resultan ' de la aplicación de les normas vigentes en materia = | de personals : Les categorías de enta pertida Paroíal consignarán a denáa los agrupamientos voupacionales correspondien- tes, segón so indica a continuación: A $ i CONCEPTO | j i i oO | y ( ; | 1 Antoridades Superiores 1 Personal Superior : 5 Funcionaries de la Justicia : 7 A 2 Personal Administrative y Técnico 1 Personal Buperioy : ! 3 Feraonsl téonico . 4 Feroonel Adminiatrative 12 Personal Gráfico . . 1! | | i A ' mee, od “ot » . Ct tear peal | | de da 75 | eric ile Hueros bes o MS DE, po de N /, / , fa fo ion 13 Personal Telegrariete : [= fae =| 45 Fersonel Profesionales del Turf ite al » | 16 Perconal técnico auxiliar de wenidad, menores y aaig : Te Zee tenois social | eee /2F 17 Personel de Aeronáutica ON 2 AE 19 Personal excalafonado Loy 6725 | RD 20 Fersonal aúministrativo y técnico profesional Banoo mr “ Provinoia o | 21 Forsonal comprendido en la Ley 6816 4 Mariatratura 5 Muncionarios de le Justicia 5 Personal Docente 6 Personal Docente i 6 Personal Seguridad | 8 Personal de Poliofa 9 Personal de Emtablecimientos Penales 18 Personal de Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológica ' . 8 Clera 7 Clero 9 Personal Profesional Univerasltarios ¡ 2 Personal profastonal 44 Personal comprendide ev la carrera hoapitaleria od, 10 Personal obrero y maeatranga j 10 Personal obrero : au Personal servicia 11 Personel de servicio Fartida Subparciel 2 = Globales , ‘fon low orfditos con apignaciones globales que fije el Presupuento, que, conformo a Bu naturaleza, ag = { oubdividen en los siguientos conceptos, que no serán Mf . { 7 j “| i y - G e ; | eer cult Pu | de ta 75: CT | Hovincia de Buenas coptines | 7 | HE Se CN clasificados en el Presupuesto, aunque las Direcoio de cae =| nea de diminiatración u Organismos que hugan sup Ye | E Dot ¿ ces contebilizarán en forme anglítica los gastos ig Sa AE putables 4 esta partida Subparcial. | a a) = Personal Mensualizado: “ty? Personal comprendido en Estatutos y/o encalafo- | nes que fijen retribuciones en base a conceptos que, por su especial composición, imposibiliten la identificación de los cargos dentro de la — o partida Subparoial 1 - “Individuales”. b) = Personal 'Joxneligador ~~ : Ñ Comprenderá oróditos pera la atención de las re . muneraciones de los agentea empleados por rew- | nión que revistan en la Dirección Provincial de | Hipódromos como asiitmmo a los que prestan mer- vicios un el Mercado General de Haciondas de 4- vollaneda, 0) —- Horas de cdtedras , Pago a los profeasores cuya retribución ses por wy hora de odtedra, Eaptida Faroiel 2 - duplementos yardog | Asignaciones que incrementen las retribuciones del - : personal de la planta permanentes Conetituyen adite- | mentos que ae liguidan independientemente del sueldo | y del agente. Conforme la natureleza de emton benafi= | oclos se subdivide on las siguientes Partidas Subpar- : cinlen. | MW . , | | a? D ny a . | dor Criculevo te | de du EN | havinern de Buenes actives fe GER a! A est =| Tncluye los oréditos para absorber los ajuetos de —— Ne peng é vueldon devengados hasta el ejercioto vigente, incly Nios : AS give dol personal cuyas remuneraciones están regidas Le por estatutos, escalafones o convenios de trabajos = wat reconocidos y aprobados por la autoridad competente | y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto a o | . nual o, coincidiendo, no hubiera mida posible liqui- | darlas oportunamente» Asímismo asigntolonos periódir cae, por antigñiladad, por reemplazos, mayor Jerarquía ! y otros conceptos que puélerap prever los regímenes | eopecialas, Zyxtida Subveroial 2 - Eopificaciones “He atenderá con eota partida el pego de lan bonifica clones acordadas por disposiciones legaler o regla mentada por el Poder Ejeoutivo y aquéllas que, con = ctrácter especial, reglamente y otorgue el Foder Eig ; autive en Acuerdo General de Ministros para el perso i nal de le Adminiatracién Central y Entidades Autárqui ONBe: . ' , ‘A seta partida se imputarén las pumas mensvales que a fije el Premupueato pera atender las gastos privados a originados por la investidura de los funcionarios, Eston gastos no eotarán sujetos a rendición de cuen tas en lo que se refiere a eu inversión, dl ' . | i ; i fe d 7 | dor Cseculeno ve | shouneia de Buenos corres : KS De SN Y | , . E de eh . la utilización de tales créditos ae hará en forma dug A | decimal. ! Aa, Retribuciones que corresponda esignar en base n dis my ll posiciones legeles que otorguen baneficios por esta ae conceptos (Artículo 254 del Código Fimoml, artículo | 17 de la Ley 5886 y artfoulo 43 de la Ley Imponitinr h . va T.0.° 1969), | | Grádito pare etender el sueldo anual complementario ñ \ del personal de la planta permanente conforma al ré= E£lmen entablecido por las normas legales en vigor. | Partida Parotal 4 - Aporte pstronal ¿jubilatario A "Aportes que renliga el Estado correspondientes al -— | Personal de la planta permanente para financiamiento | de regímenes de yrevielén pare personal en pasividad, de en su cerdoter de empleador, Se subdivide, de acuerdo N al conceyto, en las siguientes pertidas Subparciales, Comprendo el aporte que corresponde conforme a las - e tiapobiciones de la Tey 5425 y artículo 46 de la Ley 7372. // 0 | ; | | 3 | | \ Ot Aeador Cjeullivo yo de 7S. : Me tee : Rovinete de Buenas workers MERO Inrtide Subperciel 2 = A otros Ingtitutos de Provietón | 3 ies: =| Comprende las obligaciónes emergentes da regímenes « , E Dot y previsionales distintos al del Instituto Provincial . | OF “ay raspectivo, | "Aportes que reúliza el Estado para el financiamiento 4 de regímenes asistenciales o de obres socínles para | mu personal, on mu carácter de empleador, : Se subdivide, de aouerdo al concepto, en las siguien | tes yartldac Subparciales. \ ‘Ongdite necerario para oumplimentar el aporte del Eg tado euplendor al régimen del Instituto de Obra Médi oo Asistencial, ! | Incluye la contribución de la Adminiatracién al réxi a mex respectivo del Instituto de Seguridad Social, . a ‘ . ‘ | Fertida Subrergial, 3 — Otros aportey Contribución pera otros regímenes los que ae olaaifi \ cerán en partidas Subparciales en cade caso, : : Personal que su detempeiie en cargos correspondientes , 1 A dotaciones temporales o variables. Comprende lan - y | Wo UN LEIA fen gts : ¢ A : ele Lu : | ! eanett de Areas ini o PAE 200 e | ge” RO siguientes partidas Parciales agrupedas en las cuto- zis one ES o \= gorfas ocupacionales que Me detallan Alo TS |. 2 - Permonal Adminietrativo y Técnico NAGE / E 3 = Personal de Gabinete No 5 = Personal Docante a | Al 6 = Personal Seguridad , mr 7 ~ Personal Iuvestigación Científica a 9 Personal profesionalea wniversiterios e y 10 - Tersonel otrero y miectranza \ 11 = Personal servicio Paptida Parcia]. ] - Regynersgiones " “Gontempla las retribuciones globales correspondienten al pereonal temporario. Se subdivide an les siguientes partidas Subparciales, : Partida Supparoial 1 = Bueldos Bápicos l “Inoluye la totalidad de los monton gorrenpondientes á los distintos tipon de anisnsciones de personal | temporario, cuyos conceptos pe detallan a continua== ción, determinando el námero de cargon de log mianea, o a exocegción del que sea utilizado en la designación vt Y _ de personal docente ("Suplentes y provisionmules” y = “Horas de cátedra"); como así también de "Personal ~ : desta jista": ™ a) - Personal Ley 7388 o "Be iuputarán por este concepto las retribuciones o del personal comprendido en la ley de referóncia, 3 pudiendo el Poder Ejecutivo ajustar al námero de 1! j a A Ae . Obs Riv boautioe y de E, 73) Aouincia de Bueno opines 1 OBES | . fe fas, a _ - oargos y montoa previstos pare la partida Sub- } E eS =l parcial 1 en consorásncia oon la reglamentación | Ks) ae 4 a que se refiere el artículo 2 de la misma dig . | ki a L i poatoibén legal. : get b) = Personal jJornalizedo ae | Personal de la Administracién General, cuyar rg . Ñ tribuoiones se fijen por día u hora de labor, , 0) ~ Suplentes y provisionales "Pago de haberes del personal que es designa con | oardoter suplonte o provisional, 4) = Horas de oftedra ; “Bago a los profesores ouya retribución sea por . | horas de cátedra. ! e) - Personal destajista Personal cuya remuneración so establece en fune , ción de la ejecución de una determinada canti== dad de trabajo renlizado por pieza elaborada, = | tanta por ciento, etoétera, ain relación con el | tiempo anplcado,! ; | ; f) = Otro personal temporario Y “ Revistará dentro de ente concepto, el personal, | cuysa retreibuoionen no aean imputables a log me. precedentemente mencionados. Aunque el detalle procedente no figurará an al Preay ue Ponato, las Direcciones de Administración u Organie« " mos que hagan sus veces contabilizardn anal{ticamente los gastos imputablos a esta partida Subparoial,: | 4 | | ae Ñ y e . mM wAavtuetia de Buenos cities SERA | | = nce | Asignacionas qué inorementen Las retribuciones del per AA E) + | sonal temporario, . FA GS Ry, So utilizarán con imputación a esta partióán Subparctal, Re y los conceptos de las partidas Subparciales determina e | ; des para la partida Parcial 2 de lo Subprincipal 1 ~ _ Y "Flanta permanente", de acuerdo con laa necesidades que emanen de la aplicación de las disposiciones vie | gentes. | * “drfaito para atedder el sueldo anual oomplomontario . | del personal temporario, conforme al régimen estable | cido por las normas legales en vigor, | Partida Pargial 3 .- Aporte patronal jubilatorio ' "Aportes que realiza sl Estado correspondientes al —. : personal temporario, pera financiamiento da regímenes da previsión para personal en pauívidad, en su onráo- a ter de empleador» Se subdivide, de acuerdo al concep Y to, on laa siguientes partidaas Subpercialos, | Jertida subpsroia 2 ~ Al Institute de Previsión dq | Jomprende el aporta que corresponie conforme a las « A Ñ Giaposicionas de la Ley 5425 y artículo 46 de la Loy ‘| 7372. ; ff } | | , E , J CO LED) A \ Cd Ao Epccdevo | he te ¿8 | Eresin dle Pues 30 . 1 MY De E Ss a, Partide Subrargiad.2. 4 otros Institutes de Previsión fix 1 “Comprende las obligaciones emergentes de regímenes - ‘ae \ de de é previsionales distintos al del Instituto Frovincial Ml A respectivos! % i . “ Partida Parcial 4 ~ Aporte patronel para Obra Social ‘ “ Aportes que resliza #1 Estado pura el financiamiento | de regímenes asistenciales o de obras sociales pars au personal, en su carácter de enploador. Se aubdivide, da acuerdo al concepts, en los siguisy | tea partidas Subparoialeas, | Partida Subparojal L = 41 TsO dy “Orédito necesario para cumplimentar el aporte del Eg : tado ampleador al régimen del Instituto de Qhra Mádi co dsistencial. , | Partida Subpargial 2 = Al Seguro Collective “tnoluye la oontribución de la Aduinistración al régi ; men respective del Instituto de Seguridad Socials | Partido Subparosst 2 Choe Aportes : “Contribicién para otros regímenes Las que se clasifj carán en partidas Subparciales en cada cano, | : ‘ ' : Pago de loa beneficios acordado por lag disporício pas yertinentes, en oonsapto de asignaciones familig ras, wubsidio por escolaridad y ainilares. eS | o “y o Pp rr IY . — I OT Ader (pica 0/9 Rovincia ele Buenos cri) (3 Ñ | | IS | “le Gok, 2 - Conforme a la naturalasa del personal beneficiado, - le des + comprende lap siguientes partidas Parciales, Le Do of | EN a} 17 Partiga Farojal 1.» Plants permanente o des Se utilizará pará el personal a qua se refiere la — 7 I. Partida Principal 1, Sabprinoipal 1 del presanta, | Pertido Paroiel 2 - Fergonal temporario Be utiligarÁ para al personal a que de refiere la =u | | Partida Principal 1, Subprinoipal 2 del presentos | “Retard buciones por trabajos realizados en horas sx traordinariaa de labor por el personal do la Aduaini : tración inolusive guaráias policiales en los distin tom organismos del Estado, conforme lo determina la autoridad facultada por ley, eletenas ebpeclalas an tablecidos por distintos raglmenoa % @n au defecto, | a roglamentagión que determine el Poder Ejecutivo = 24% en Acuerdo General de Miniatroa, No corresponderá q bovAr reajustes por este concepto al personal de la Administración General que resulte beneficiario de = ! áumwentos de cualquier neturalaza, con efeato retrosg | tivoy i Conforme a la naturalosa del personal que desempeñe We estos servicios, los gastos raspectivos se imputardn . a las siguientes partidas Paroinlos. Y/ | ] eins ies neemmemememauen an msm lay (i i A pe Dar 7 . Ader Ceculero | “np havineta de Buenos ofre 7 5 ñ i “mo De ™ F/GERAS| Btiúa Barojel 4c Fanta Permanente I, New =] “Ba utilizará para el personal a que se refiera la par E Es i} tida Principal 1, Subprincipal 1 de] presenta, | oa Iapiida Parotal 2 - Personal temporario E oe Se utilizará para el personal a que se refiero la par : | tide Prinoipal 1, Subprincipal 2 del presente. | Peptide Subminoipal 5 = Asistengia Social al Personal ; "Gastos de esparoimiento, accidentes del trabajo, ote | tiorro, luto y eimllares, e loa que el Estado an su carácter de empleador contribuye, como animismo indey . | nizaciones al personal de la Administración: Se clamificardé en las aiguientes partidas Parcialed : "de dmputorán a esta partida los gastos emergentes de \ disposiciones legales que satablescan oualguter tipo | de indemnización o compensación al personal de la Ag y mimiwtración en virtud de haber aide declarado pres” | cindíbla. l "Gon cargo a esta partida Paroial so atenderán los de . IN más gaetoa enunoiados para esta Subprinoi pels: Cuando los mismos estén predeterminados por eatatutos, sacalafonsr, etes, figurarán en el Presupuesto como rartidas Subparciales de esta partida Parcial; | . . 7, : 1 , o ideados uecileo AG 7 A hovineta de Buenos cines 42. | > | de dea oh (>: Fy “vertidd, que mo sacd lz cay =| oxádito de esta partida, que no será susceptible , E ae : i de utilización direotn, serd destinado al rofuerzo Na <i de otras partidaa Subprincipales de anta Prinoipal, . ML para incrementar lap remuneraciones del personal, ~ A J conforme a las disposiciones vigentes. PARTIDA PRINCIPAL 2 - BUENES | 0 FErogacionos om bienes de capital y sue partes, mate | rieles y materias primas para producir y conservar - | el active fijo como así también para atender el fun : . olonsmiento de loa antes estatalosy | tae Parciales de seta Principal se utilizarán indie- ! tintámenta psra la oompra de bienes de consumo o de capital y se imputerán a la sección correspondiente , ' - segín la naturaleza de los bienes a adquirir; los —' : . qua ge plerden con el primer uso o se destinan a re- — paración o conservación de bienes se atenderán con = a) i *Erogaciones corrientes, los que se tranaforman oon | el primer uso en bienes de capital o se incorporan = ; o al patrimonio directamente se imputarán a "Erogacio- nes de Capital", 7 : | Bl Foder Ejooutivo dentro de los totales asignados - ' a pará Bienaw de ls Secoidn 2 = Erogaciones de capital, | fijará loa montos máximos a gastar en concepto de ip y versiones destinada a lan residencias dal Goberna-= i gor, Ministros del Poder Ejecutivo, Seoratario Admi= l/ | { | ° On Dy Oy. | Caer Cicuilevo 23: | de tn | Eevincia de Buencs artes ' 4 ker O Y Mt nistvative, Secretario de Prensa, Difusión y Relacio [ey Here a o nes Páblicam, Secretatio de Informaciones y Personal A Mec ae | y Seorotaría de Informaciones y Peraonal, Jefe y 3ub- ¡A jefe %o Policfla. La utilización de loa oréditos que " RS ay autoricen aon este dentine será dispuesta por los <= , | Wee dep | - respectivos titulares ein sujeción a las aiapostoto= 7 oe ~ nen del Capítulo VII de la ley de Contabilidad 6265 | hacióndoae responsables dlragtos de Law Inversiones que autoricem., | Las Direcciones de Administración u organismos que ~ i hagan sud veses, contabilizarán en forma analítica | log gastos imputables a esta Frinoípal mediante la - ‘ apertura de registro para cada uno de los conceptos | comprendidos en las Parcialea clasificadas a contin naaoién y que resulte necesario utilizar, | "Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o - no, incluídos Los animales vivos para consumo y expe rimentación; aceites y grasás animales y vegetaloa; yo. forraje» y otros alimentos para animales, productos | - agrícolas, gansderos y de la posoas Awimiamo incluye productos para refrigerio o similares somo asf tam bién el reintegro de gaatos en concepto de raciona— miento o sobrerración liguidados de acuerdo a las — Al normas on Vigors | E - @yg derivados MM at de da co Puwincia ale Buenas bres © De "a EA Y . Fae A Coubusti bles, min¢rales sólidos, minerales motalife~ E (E a ~ ros y nó motalfferon, petróleo crude y sua derivados, , E id é incluyendo grasás, aceites minerales y asfalton. A Ay cet Re Partida Parcial 3 - Textiles y confecciones a " y mt ‘ Uniformes, prendes de vestir, ropaa de diversos Ti=- pos, de cama, manteler{s, hilados y telía y todo otro producto proveniente de estas ramao industriales, cy mo ser mentes, frazadab, sogaa, lona y estopes Partida Purodal 4 = Madera, corchoy sys mapufeotyrsa l "'' Madera y coroho manufacturados o no y todo otro ¡row , dueto proveniente de eata rama, incluye carbón vege- tel, leña, madera pare le conetrucoión como ser enco Yrados, andamios, carpintería, moblaje, atce Fertide Parojel 5 ~ Papel, cartón e imprenos Papel y oertén en pue diversas formas y olagos, Ímpre sos y publicaciones, diarios y revistas, no destina. \ dos a colecciones, como ser los oonsumiblea en ofioj nad, onnefenga, eta . Comprende la adquisición de droges, abonos, fertili- E zentes, insecticidas, plagutcidas y denán productos ! químicos y medicinales destinados a uso módico, far- macéution, odontalógico, potabilización de aguas, ve terinario, de laboratorio, fotocinematosráficod, etc , “/ ; od bdo Gil De EA 5° ns ¡ revincia de Buenas hres | | SS DE A yy | 4) 2 deis 2 7 y productos de rames industrieles conexas teles cou i Mess) = ue pintura, bernices, fósforos, jabonep, etc. a SS y $) Partida Parcial 7 = Exyl oaivou y puniolone p Cápsulas y cartuchoa cargados o no, pólvoras, explo cant ..* Gives, fulminantes, fuegos artificiales, eto, | Queros en sus distintos tipoa, elaborados o semiela- borados, en forma de tientom, correne, suelas y deo : más formas enpleades en distintos abona; hulos y sima lares; caucho y pléánticos en sus distintes elabora— , ciones, eea en plenohas, trozos, o bajo forma de ca- foo, tubos, neunáticos, eta; "Mármoles, mosaicos, erenan, piedras, pedregullo, la arillow, cales, comento, yexo, vidrio, alferería, 08 — ránica, etc, “Y Partida Pargial 10 - Motalen S2RYNOB_y sup manufestupaa Productos metálicos ain elaborar o penieleborados y ! up wmsnutecturas, tales como «estaño, plomo para n0)= . ‘dar o para imprenta, rielea y perfiles . metálicos, ar materia prima para cerpinteria metálica, etos | | H 1 | bo. Dm 7 | ibid peel , oho uenteeee de Buenos sefires ZN | . | h a0 Lon Partida Parcial 11 ~ Maguiperias y @oud por . iS Nee: =| " Comprende la compra y mejora de maquinarias y equice YA Doce 2) pos transportables y sue pertes y berrimientes que - . A . ve / ee aúquieren con las uismba para obras, industrias, « y DS oficinas (de calaular, escribir, contabilidad), agro 7 . 1 7 ’ poouariap, eto., equipos móviles, ea decir emplara=. a . dos en un vehfoulo deatinado Únicamente a transpor— tarlos, del cual representen la parte esonolal del ~ conjunto, tales como autográas, autobomban, mezclado rea, dragas, 6tos Partida Poroial 12 +» Herramientas . ‘Herramientas y máquinas herramientas y sus partes, Ñ Son máquinas o herramientas simples empleadas en £- | guellos trabajos de talleres en los que prima le har : bilidad del arteseno, tales como tornob, guillotinas, , prensos, etc. y herramientas afinoed / ‘ | . me + tapicería . | : Muebles, artefactos y demfs elementos deatinados al servicio del oonfort y decorado de cumlquier género de enbientes, tales como oficinas, hospitales, aulas, gabinete, internados, eto. Dentro del concepto muebles, podrán adguiriras, c0 Ñ mas, colchones, almohadas, axrmerios, escritorios, £i Lina, sillones, ficheros, eto dl A ol, | | | i